1.-Devoluciones mensuales
2.-Exigencia de garantías en devoluciones
3.-La falta de presentación de cuenta bancaria no puede negar una devolución
4.-Quien ha soportado una deducción superior a la que corresponde está legitimado a solicitar devoluciones. Legitimación.
5.-Solicitada devolución no cabe rectificarla en declaración complementaria
6.- Soportado en otros estados miembros.
7.- La compensación
8.- Carácter no opcional del procedimiento de devolución de cuotas soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA
9.- Fiscalidad cuotas no solicitadas su devolución
10.-Derecho a la devolución del exceso de IVA soportado y los procedimientos de comprobación
11.- Consecuencias de la errónea consignación por el interesado del período al que se refiere la solicitud de devolución a no establecidos
12.- Devolución de ingresos indebidos:
12.1.- Criterios de la AEAT sobre la aplicación del principio de regularización íntegra y el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en un único procedimiento. STS 25.9.2019 10 y 17 de octubre de 2019 y 2 de octubre de 2020.
12.2.- Error en la repercusión del impuesto. Repercusión indebida
12.3.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes
12.4.- Cuotas indebidamente soportadas. La deducción es improcedente pero la administración debe al regularizar la situación del repercutido iniciar de oficio el procedimiento de devolución de ingresos indebidos
13.- Devolución después de compensación:
13.1.- La devolución de cuotas es automática una vez excedido el plazo sin que pueda justificar la negativa a la devolución el haber causado baja en el índice de entidades por no haber prestado la declaración del impuesto
13.2.- Devolución del iva soportado en 1989 y pedida en enero de 1991:
13.3.- Plazos determinantes del derecho a la recuperación del IVA pendiente de compensación de ejercicios anteriores.
13.4.- Devolución del iva soportado que no puedo ser objeto de deducción. Devolución una vez superados los plazos habilitados para recuperar estas cuotas por vías de su deducción.
13.5.- Solicitud de devolución presentada fuera de plazo y negación del derecho a devolver
13.6.- Comprobación de la devolución por la Administración tributaria
13.7.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes
13.8.- Devoluciones que traen causa la rectificación de facturas
13.9.- Plazo del que dispone la administración para realizar la devolución de oficio solicitada
14.- Intereses por ilícitos comunitarios. Intereses de demora
15.- Devolución iva repercutido por falso autónomo:
16.- Oposición a negar la devolución del iva indebidamente abonado, aunque el obligado hubiera sido inspeccionado y el acto administrativo hubiera adquirido firmeza. Jurisprudencia TJUE.
18.-Bibliografía
19.- La existencia de un procedimiento en curso relativo a una comprobación abreviada no ha de tener ninguna incidencia en los plazos legales de devolución.
20.- Medidas cautelares
21.- Sobre posibilidad de pedir del saldo a favor una parte a compensar y otra parte a devolver
22.- Cantidades solicitadas a devolver por un año y posibilidad de compensarlas en periodos siguientes si no ha procedido a la devolución
23.- Liquidación provisional no firme reduciendo el saldo a compensar en ejercicios posterior sobre si la Administración puede dictar liquidaciones sobre los ejercicios subsiguientes en que el contribuyente sí aplicó aquella compensación.
24.- Cambio en la opción de solicitar a compensar o a devolver
25.- Legitimación. Legitimación para la devolución de un acreedor pignoraticio o beneficiarios de operaciones de reorganización empresarial.
26.- Devolución IGCI
27.- Exceso de cuotas repercutidas como consecuencia de la indebida determinación de la base imponible: titular del derecho a la devolución de ingresos indebidos
28.- La devolución del impuesto solicitada únicamente puede ser reconocida por la administración tributaria y por ende efectuada a los sujetos pasivos
29.- Si el que soportó indebidamente el iva pide la devolución, será la Hacienda la que debe probar el ingreso y la no devolución, pues, se presume que el ingreso lo hizo quien repercutió si incluyó el iva devengado en su declaración liquidación cualquiera que fuera el resultado de de ésta.
30.- Legitimación por repercusión indebida
31.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales
32.- Cesión por un particular de un crédito por iva con hacienda a un banco por haberlo dado en garantía.
33.- Denegación de los derechos a la deducción o devolución en el marco de una entrega intracomunitaria
34.-La agencia tributaria debe acreditar las pruebas en qué basa la denegación de la devolución del IVA
35.-El TJUE limita la posibilidad de que los Estados miembros asocien la falta de colaboración del sujeto pasivo con un retraso en la devolución del IVA
36.-La agencia tributaria debe acreditar las pruebas en qué basa la denegación de la devolución del IVA
37.- El TJUE limita la posibilidad de que los Estados miembros asocien la falta de colaboración del sujeto pasivo con un retraso en la devolución del IVA
38.-Supuesto que la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo de seis meses, si cabe que la Administración tributaria deba devolver de oficio en todo caso el importe total del IVA solicitado, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones ulteriores
39.-Posibilidad de devolución del saldo declarado caducado
40.- Consecuencias de no responder en plazo a la solicitud de información solicitada por el estado miembro de devolución de iva
41.- Criterio del TJUE sobre la devolución del excedente de iva no afectado por el procedimiento de inspección en base al principio de la neutralidad fiscal
42.- Devoluciones mensuales
43.-Sobre si la falta de presentación de documentación para la devolución del iva no constituye un abuso de derecho si se solventa en fases procesales posteriores de forma espontánea.
44.-Sobre si la minoración del IVA indebidamente repercutido en la liquidación revisada ha de ser simultánea al reconocimiento del derecho a la devolución a favor de quien lo soportó
45.-Sobre si la minoración del IVA indebidamente repercutido en la liquidación revisada ha de ser simultánea al reconocimiento del derecho a la devolución a favor de quien lo soportó