TLT E 20. IVA E 20.03. Devoluciones

20.03. Devoluciones

1.-Devoluciones mensuales

2.-Exigencia de garantías en devoluciones

3.-La falta de presentación de cuenta bancaria no puede negar una devolución

 4.-Quien ha soportado una deducción superior a la que corresponde está legitimado a solicitar devoluciones. Legitimación.

5.-Solicitada devolución no cabe rectificarla en declaración complementaria

6.- Soportado en otros estados miembros.

7.- La compensación

8.- Carácter no opcional del procedimiento de devolución de cuotas soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA

9.- Fiscalidad cuotas no solicitadas su devolución

10.-Derecho a la devolución del exceso de IVA soportado y los procedimientos de comprobación

11.- Consecuencias de la errónea consignación por el interesado del período al que se refiere la solicitud de devolución a no establecidos

12.- Devolución de ingresos indebidos:

12.1.- Criterios de la AEAT sobre la aplicación del principio de regularización íntegra y el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en un único procedimiento. STS 25.9.2019 10 y 17 de octubre de 2019 y 2 de octubre de 2020.

12.2.- Error en la repercusión del impuesto. Repercusión indebida

12.3.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes

12.4.- Cuotas indebidamente soportadas. La deducción es improcedente pero la administración debe al regularizar la situación del repercutido iniciar de oficio el procedimiento de devolución de ingresos indebidos

13.- Devolución después de compensación:

13.1.- La devolución de cuotas es automática una vez excedido el plazo sin que pueda justificar la negativa a la devolución el haber causado baja en el índice de entidades por no haber prestado la declaración del impuesto

13.2.- Devolución del iva soportado en 1989 y pedida en enero de 1991:

13.3.- Plazos determinantes del derecho a la recuperación del IVA pendiente de compensación de ejercicios anteriores.

13.4.- Devolución del iva soportado que no puedo ser objeto de deducción. Devolución una vez superados los plazos habilitados para recuperar estas cuotas por vías de su deducción.

13.5.- Solicitud de devolución presentada fuera de plazo y negación del derecho a devolver

13.6.- Comprobación de la devolución por la Administración tributaria

13.7.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes

13.8.- Devoluciones que traen causa la rectificación de facturas

13.9.- Plazo del que dispone la administración para realizar la devolución de oficio solicitada

14.- Intereses por ilícitos comunitarios. Intereses de demora

15.- Devolución iva repercutido por falso autónomo:

16.- Oposición a negar la devolución del iva indebidamente abonado, aunque el obligado hubiera sido inspeccionado y el acto administrativo hubiera adquirido firmeza. Jurisprudencia TJUE.

17.- La falta de presentación de documentación para la devolución del IVA no constituye abuso de derecho si se solventa en fases procesales posteriores de forma espontánea

18.-Bibliografía

19.- La existencia de un procedimiento en curso relativo a una comprobación abreviada no ha de tener ninguna incidencia en los plazos legales de devolución.

20.- Medidas cautelares

21.- Sobre posibilidad de pedir del saldo a favor una parte a compensar y otra parte a devolver

22.- Cantidades solicitadas a devolver por un año y posibilidad de compensarlas en periodos siguientes si no ha procedido a la devolución

23.- Liquidación provisional no firme reduciendo el saldo a compensar en ejercicios posterior sobre si la Administración puede dictar liquidaciones sobre los ejercicios subsiguientes en que el contribuyente sí aplicó aquella compensación.

24.- Cambio en la opción de solicitar a compensar o a devolver

25.- Legitimación. Legitimación para la devolución de un acreedor pignoraticio o beneficiarios de operaciones de reorganización empresarial.

26.- Devolución IGCI

27.- Exceso de cuotas repercutidas como consecuencia de la indebida determinación de la base imponible: titular del derecho a la devolución de ingresos indebidos

28.- La devolución del impuesto solicitada únicamente puede ser reconocida por la administración tributaria y por ende efectuada a los sujetos pasivos

29.- Si el que soportó indebidamente el iva pide la devolución, será la Hacienda la que debe probar el ingreso y la no devolución, pues, se presume que el ingreso lo hizo quien repercutió si incluyó el iva devengado en su declaración liquidación cualquiera que fuera el resultado de de ésta.

30.- Legitimación por repercusión indebida

31.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales

32.- Cesión por un particular de un crédito por iva con hacienda a un banco por haberlo dado en garantía.

33.- Denegación de los derechos a la deducción o devolución en el marco de una entrega intracomunitaria

34.-La agencia tributaria debe acreditar las pruebas en qué basa la denegación de la devolución del IVA

35.-El TJUE limita la posibilidad de que los Estados miembros asocien la falta de colaboración del sujeto pasivo con un retraso en la devolución del IVA

36.-La agencia tributaria debe acreditar las pruebas en qué basa la denegación de la devolución del IVA

37.- El TJUE limita la posibilidad de que los Estados miembros asocien la falta de colaboración del sujeto pasivo con un retraso en la devolución del IVA

38.-Supuesto que la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo de seis meses, si cabe que la Administración tributaria deba devolver de oficio en todo caso el importe total del IVA solicitado, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones ulteriores

39.-Posibilidad de devolución del saldo declarado caducado

40.- Consecuencias de no responder en plazo a la solicitud de información solicitada por el estado miembro de devolución de iva

41.- Criterio del TJUE sobre la devolución del excedente de iva no afectado por el procedimiento de inspección en base al principio de la neutralidad fiscal

42.- Devoluciones mensuales

43.-Sobre si la falta de presentación de documentación para la devolución del iva no constituye un abuso de derecho si se solventa en fases procesales posteriores de forma espontánea.

44.-Sobre si la minoración del IVA indebidamente repercutido en la liquidación revisada ha de ser simultánea al reconocimiento del derecho a la devolución a favor de quien lo soportó

45.-Sobre si la minoración del IVA indebidamente repercutido en la liquidación revisada ha de ser simultánea al reconocimiento del derecho a la devolución a favor de quien lo soportó