1.- La responsabilidad derivada de las infracciones tributarias.
1.1.-Bibliografía
1.2.- La responsabilidad tributaria de sanciones que no han adquirido firmeza en la vía administrativa
2.-La responsabilidad tributaria de sanciones que no han adquirido firmeza en la vía administrativa
3.- Sobre si puede la Administración derivar los recargos de apremio del deudor principal a los responsables solidarios si uno ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento
4.- La responsabilidad subsidiaria: su extensión a las sanciones tributarias
4.1.- Exposición de la problemática
4.2.- Concepto y clases del responsable
4.3.- Normas procedimentales de la responsabilidad tributaria
4.3.1.- Actuaciones necesarias para declarar la responsabilidad tributaria de un sujeto
4.3.1.1.-Actuaciones necesarias para declarar la responsabilidad tributaria de un sujeto
4.3.2.- Pasos a seguir para exigir la responsabilidad y alcance de la misma
4.3.2.1.-A.Pasos a seguir para exigir la responsabilidad y alcance de la misma.
A.La declaración de fallido
B.Contenido de la deuda según el período de pago
C.La extensión de la responsabilidad a las sanciones: una excepción
4.3.3. Derecho de regreso
4.4.- La responsabilidad subsidiaria sobre la deuda y las sanciones
4.4.1. El artículo 43.1.a) de la LGT
4.4.2. El artículo 43.1.c) de la LGT
4.4.3- El artículo 43.1.g) de la LGT
4.4.4.- El artículo 43.1.h) de la LGT
4.4.5.- Otros comentarios a propósito de las letras g) y h) del artículo 43.1 de la LGT
4.5.-Conclusiones
5.- La imposición de sanciones EX ARTÍCULOS 194.1 Y 195.1 resulta compatible con la derivación de responsabilidad solidaria por la participación en la comisión de la infracción del articulo 201.3 LGT
6.- La inexigibilidad del pago de sanciones no firmes a los responsables del artículo 42.2.a) LGT.
7.- El principio DE NO CONCURRENCIA en la aplicación de las sanciones impide declarar responsable solidario a quien colaboró en la emisión de facturas falsas y ha sido condenado por ello.
8.-Bibliografía
9.-La derivación de responsabilidad subsidiaria no alcanza a las sanciones puesto que TSS 30.1.99 ya señaló la prevalencia del art. 37 LGT sobre art. 40.LGT para el supuesto de una responsabilidad solidaria.
10.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales
11.-Efectos frente a terceros de la renuncia al cargo de administrador y extensión de la responsabilidad por las sanciones a los administradores
12.- Exigencia de sanciones a los responsables tributarios cuando el deudor principal prestó conformidad a las liquidaciones. Posibilidad del responsable de prestar conformidad a las reducciones
13.- En sucesores de entidades disueltas y liquidadas
14.- Motivación de responsabilidad respecto de la sanción
15.- Aplicación del principio de personalidad de la pena
16.- En entidades disueltas y liquidadas
17.- Sobre si cabe exigir que en la derivación de las sanciones concurra al menos negligencia en el responsable
18.- Sobre si el escrito de conclusiones es un momento y acto válido para que el responsable pueda desistir de la acción permitiéndosele prestar conformidad a la sanción
19.- La culpabilidad como elemento determinante para que proceda la derivación de las sanciones
20.- En sucesión de empresa
21.-Aplicación al responsable de la Retroactividad de las disposiciones favorables. Reducción sanciones
22.- Transmisión de sanciones tributaria
23.- Inexistencia de suspensión automática de sanciones derivadas por el artículo 42.2 LGT
24.- Nulidad de la derivación de responsabilidad por sanciones al haberse iniciado el procedimiento sancionador una vez expirado el plazo de 1 mes desde que venció el plazo de alegaciones al acta de disconformidad
25.-Responsabilidad de las sanciones por cese de actividad
26.- Circunstancia eximentes y modificativas de la responsabilidad por infracciones tributarias
27.-Extensión de la responsabilidad subsidiaria a las sanciones tributarias
28.- Determinación del órgano territorial competente para exigir al responsable las reducciones practicadas en las sanciones como consecuencia de la interposición de una reclamación contra el acuerdo de declaración de responsabilidad