TLT E 18. Ley general tributaria E 18.21. El sujeto pasivo. Responsables del tributo E 18.21.11. Responsabilidad subsidiaria (no de administradores)

18.21.11. Responsabilidad subsidiaria (no de administradores)

 

1.- No exigencia responsabilidad sin detallar. 

2.-Delito fiscal

3.- Posibilidad de señalamiento de bienes del deudor principal por el derivado.

4.- Esquema

5.- Casos concretos

6.- Responsabilidad solidaria y mancomunados

7.- Comunidad de bienes

8.-Bibliografía

9.- Declaración de la responsabilidad subsidiaria del administrador cuando el deudor principal no está activo al tiempo del inicio del procedimiento de declaración

10.- Acreditación del presupuesto de hecho origen de la responsabilidad subsidiaria declarada: existencia de una voluntad rectora común y desvío patrimonial acreditado

11.- Sobre la acreditación de la voluntad de no cumplir con las obligaciones tributarias ante la derivación de responsabilidad subsidiaria

12.-Requisitos para la derivación

13.- Acerca de si cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago.

14.- Responsabilidad en cadena

15.-Sobre si a condición de fallido declarada por una determinada administración publica habilita a otra Administración pública para derivar responsabilidad tributaria

16.- Prescripción. El inicio del plazo de prescripciones la acción para derivar la responsabilidad solidaria de la que responde el responsable subsidiario es desde la fecha que finaliza para este último el periodo de pago voluntario que sigue a la declaración de tal responsabilidad subsidiaria

17.- Aspectos controvertidos de la aplicación del beneficio de excusión del responsable subsidiario. (declaración fallida, computo prescripción).

18.- Sobre si procede declaración de responsabilidad subsidiaria porque requería la previa declaración de fallido no solo del deudor principal sino de la de los responsables solidarios, declaración de fallido que no se ha producido. Requisitos de la declaración de fallido del deudor principal a la hora de exigir la responsabilidad subsidiaria. Inversión del principio del onus probandi

19.- Derivación de responsabilidad subsidiaria por no constar en el expediente la persecución infructuosa de bienes del deudor principal ni la declaración de fallido con fecha

20.- Procedimiento de recaudación acuerdo de declaración subsidiaria del artículo 43.1 B lgt. Requisitos que se deben acreditar.

21.- La responsabilidad subsidiaria del adquirente de bienes del articulo 87.5 LIVA

22.-Otros criterios administrativos y jurisprudenciales.

23.- La jurisprudencia comunitaria

24.- Sobre si en la totalidad de la deuda tributaria exigida en periodo voluntario de la que responde el responsable subsidiario del artículo 43.1.b) LGT, se incluyen los intereses suspensivos que contempla el artículo 26.2.c) LGT

25.-Revisión a la baja del alcance cuantitativo de una responsabilidad subsidiaria y necesidad de dictar un segundo acuerdo derivativo ajustado al nuevo importe

26.-Sobre la nulidad de la declaración de fallido anticipada cuando se emite previamente a la valoración de los bienes embargados y antes de intentarse su enajenación forzosa mediante subasta.

27.-Jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la declaración de fallido y la responsabilidad subsidiaria

28.-Impugnación por la responsable subsidiaria de actas y liquidación que motivaron la deuda

29.- Sucesores y responsables tributarios. Designación de responsables subsidiarios

30.- Sobre si cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio habiendo solicitado otro responsable subsidiario un aplazamiento de la deuda en periodo voluntario

31.- Sobre si la Hacienda con anterioridad a proceder a embargar el patrimonio de los responsables subsidiarios y declarar fallido al deudor principal ha de haber agotado todas las posibilidades de realizar todos los bienes del deudor principal. En responsabilidad solidaria es tarea de la administración proceder a su declaración con anterioridad a la posible exigencia de la responsabilidad subsidiaria pues se trata de una materia en la que no cabe atribuir a la administración margen de discrecionalidad

32.- La culpabilidad en la responsabilidad subsidiaria

33.- Sucesores y responsables de las obligaciones tributarias

34.- Diferenciación de cuando concurre una responsabilidad solidaria o una subsidiaria

35.- Responsabilidad subsidiaria subsidiaria del representante designado por persona jurídica administrador por las obligaciones tributarias pendientes de la deudora principal

36.-Criterio del Tribunal Supremo con relación a la declaración de responsabilidad subsidiaria habiendo determinado la Administración la inexistencia de responsables solidarios.

37.- Criterio del Tribunal supremo en relación a la naturaleza sancionadora de la responsabilidad tributaria subsidiaria del artículo 43.1.a) de la LGT

38.- Acerca de si en la responsabilidad subsidiaria puede eludirse la garantía de la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios. Si en el expediente de derivación la Administración se debe justificar la inexistencia de responsables solidarios

39.- Sobre si la garantía prestada por los responsables subsidiarios y la suspensión obtenida por estos tiene efectos respecto de los responsables solidarios.

40.- Sucesores y responsables tributarios. Naturaleza sancionadora de la responsabilidad subsidiaria del art. 43. 1. a) LGT

41.-Con relación al derecho de afección

42.-Criterio del Tribunal Supremo sobre si la revisión a la baja el alcance cuantitativo global de la responsabilidad subsidiaria exige dictar un segundo acuerdo derivativo conforme al nuevo importe

43.- Sobre si la declaración de fallido del deudor principal comporta el dies a quo del plazo de prescripción para exigir el pago al responsable subsidiario