TLT E 18. Ley general tributaria E 18.21. El sujeto pasivo. Responsables del tributo E 18.21.11. Responsabilidad subsidiaria (no de administradores)

18.21.11. Responsabilidad subsidiaria (no de administradores)

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA (NO DE ADMINISTRADORES)

1.- No exigencia responsabilidad sin detallar.

2.-Delito fiscal

3.- Posibilidad de señalamiento de bienes del deudor principal por el derivado.

4.- Esquema

5.- Casos concretos

6.- Responsabilidad solidaria y mancomunados

7.- Comunidad de bienes

8.-Bibliografía

9.- Declaración de la responsabilidad subsidiaria del administrador cuando el deudor principal no está activo al tiempo del inicio del procedimiento de declaración

10.- Acreditación del presupuesto de hecho origen de la responsabilidad subsidiaria declarada: existencia de una voluntad rectora común y desvío patrimonial acreditado

11.- Sobre la acreditación de la voluntad de no cumplir con las obligaciones tributarias ante la derivación de responsabilidad subsidiaria

12.- Requisitos para la derivación

13.- Acerca de si cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago.

14.- Responsabilidad en cadena

15.-Sobre si a condición de fallido declarada por una determinada administración pública habilita a otra Administración pública para derivar responsabilidad tributaria

16.- Prescripción. El inicio del plazo de prescripciones la acción para derivar la responsabilidad solidaria de la que responde el responsable subsidiario es desde la fecha que finaliza para este último el periodo de pago voluntario que sigue a la declaración de tal responsabilidad subsidiaria

17.- Aspectos controvertidos de la aplicación del beneficio de excusión del responsable subsidiario. (declaración fallida, computo prescripción).

18.- Sobre si procede declaración de responsabilidad subsidiaria porque requería la previa declaración de fallido no solo del deudor principal sino de la de los responsables solidarios, declaración de fallido que no se ha producido. Requisitos de la declaración de fallido del deudor principal a la hora de exigir la responsabilidad subsidiaria. Inversión del principio del onus probandi

19.- Derivación de responsabilidad subsidiaria por no constar en el expediente la persecución infructuosa de bienes del deudor principal ni la declaración de fallido con fecha

20.- Procedimiento de recaudación acuerdo de declaración subsidiaria del artículo 43.1 B lgt. Requisitos que se deben acreditar.

21.- La responsabilidad subsidiaria del adquirente de bienes del articulo 87.5 LIVA

22.-Otros criterios administrativos y jurisprudenciales.

23.- La jurisprudencia comunitaria

24.- Sobre si en la totalidad de la deuda tributaria exigida en periodo voluntario de la que responde el responsable subsidiario del artículo 43.1.b) LGT, se incluyen los intereses suspensivos que contempla el artículo 26.2.c) LGT

25.-Revisión a la baja del alcance cuantitativo de una responsabilidad subsidiaria y necesidad de dictar un segundo acuerdo derivativo ajustado al nuevo importe

26.-Sobre la nulidad de la declaración de fallido anticipada cuando se emite previamente a la valoración de los bienes embargados y antes de intentarse su enajenación forzosa mediante subasta.

27.-Jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la declaración de fallido y la responsabilidad subsidiaria

28.-Impugnación por la responsable subsidiaria de actas y liquidación que motivaron la deuda

29.- Sucesores y responsables tributarios. Designación de responsables subsidiarios

30.- Sobre si cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio habiendo solicitado otro responsable subsidiario un aplazamiento de la deuda en periodo voluntario

31.- Sobre si la Hacienda con anterioridad a proceder a embargar el patrimonio de los responsables subsidiarios y declarar fallido al deudor principal ha de haber agotado todas las posibilidades de realizar todos los bienes del deudor principal. En responsabilidad solidaria es tarea de la administración proceder a su declaración con anterioridad a la posible exigencia de la responsabilidad subsidiaria pues se trata de una materia en la que no cabe atribuir a la administración margen de discrecionalidad

32.- La culpabilidad en la responsabilidad subsidiaria

33.- Sucesores y responsables de las obligaciones tributarias

34.- Diferenciación de cuando concurre una responsabilidad solidaria o una subsidiaria

35.- Responsabilidad subsidiaria subsidiaria del representante designado por persona jurídica administrador por las obligaciones tributarias pendientes de la deudora principal

36.-Criterio del Tribunal Supremo con relación a la declaración de responsabilidad subsidiaria habiendo determinado la Administración la inexistencia de responsables solidarios.

37.- Criterio del Tribunal supremo en relación a la naturaleza sancionadora de la responsabilidad tributaria subsidiaria del artículo 43.1.a) de la LGT

38.- Acerca de si en la responsabilidad subsidiaria puede eludirse la garantía de la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios. Si en el expediente de derivación la Administración se debe justificar la inexistencia de responsables solidarios

39.- Sobre si la garantía prestada por los responsables subsidiarios y la suspensión obtenida por estos tiene efectos respecto de los responsables solidarios.

40.- Sucesores y responsables tributarios. Naturaleza sancionadora de la responsabilidad subsidiaria del art. 43. 1. a) LGT

41.-Con relación al derecho de afección

42.-Criterio del Tribunal Supremo sobre si la revisión a la baja el alcance cuantitativo global de la responsabilidad subsidiaria exige dictar un segundo acuerdo derivativo conforme al nuevo importe

43.- Sobre si la declaración de fallido del deudor principal comporta el dies a quo del plazo de prescripción para exigir el pago al responsable subsidiario

44.-Criterio del Tribunal Supremo sobre si el responsable subsidiario aporta datos sobre la existencia de un responsable solidario, la Administración tributaria debe comprobar esos datos:

45.-Una nulidad parcial de la resolución que declaró al interesado responsable subsidiario de las deudas tributarias de la sociedad deudora principal, al haberse cuantificado en exceso tanto la deuda como la sanción.

46.-Comienzo del cómputo del plazo de prescripción de la acción de cobro o exigencia de pago frente al declarado responsable subsidiario.

47.-Doctrina del Tribunal Supremo sobre los requisitos del acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria por “levantamiento del velo”

48.-Doctirna del tribunal Supremo por la que se fija como doctrina que la Administración tributaria no tiene derecho a exigir a cada uno de los responsables subsidiarios del art. 43.1.a) LGT el recargo de apremio ordinario cuando este recargo ha sido satisfecho por uno de ellos

49.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la derivación de responsabilidad subsidiaria en el caso de sociedades interpuestas si exige motivar y acreditar el control efectivo y la finalidad defraudatoria

50.-Acerca de si la Administración debe investigar la existencia de responsables solidarios antes de la derivación de responsabilidad subsidiaria

51.- Criterio DEL Tribunal Supremo sobre el deber e la Administración Tributaría de investigar a posibles responsables solidarios antes de derivar la responsabilidad subsidiaria:

 

52.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la derivación de responsabilidad subsidiaria cuando existen indicios claros de responsables solidarios: la Administración debe indagar y motivar su decisión

 

53.-Determinación por el Tribunal Supremo de los casos de de responsabilidad subsidiaria al amparo del art. 43.1.a) LGT se produce una inversión del principio del onus probandi

54.- Comienzo del cómputo del plazo de prescripción de la acción de cobro o exigencia de pago frente al declarado responsable subsidiario.

55.-Criterio del Tribunal Supremo sobre si el responsable subsidiario aporta datos sobre la existencia de un responsable solidario, la Administración tributaria debe comprobar esos datos

56.- Una sentencia del Tribunal Supremo en la que anuló una derivación de responsabilidad subsidiaria por considerar que: No cabe fundamentar el acto en fórmulas genéricas o por remisión a precedentes administrativos si no existe una motivación propia, individualizada y fundada en hechos concretos.

57.- Carga de la prueba. Criterio interpretativo del Tribunal Supremo relativo a la derivación de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) de la LGT.

58.-El responsable subsidiario como medio de aseguramiento del crédito tributario y extensión de la responsabilidad a las sanciones.

59.- Sobre si es necesario agotar previamente todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria antes de declarar la responsabilidad subsidiaria

60.-Criterio interpretativo del Tribunal Supremo relativo a la derivación de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) de la LGT. Carga de la prueba.

61.-Criterio del Tribunal Supremo relativo a la desproporción de sanciona por no declarar una operación sujeta y exenta de iva que no perjudico a la Hacienda Pública y fue ajena a toda idea de fraude.

62.-Responsabilidad fiscal y tributaria de la persona autorizada en una cuenta bancaria de un tercero

63.- Declaración de fallido, dies a quo en la prescripción de la responsabilidad subsidiaria,: Principio de buena administración y procedimiento concursal

64.- – En las derivaciones de responsabilidad subsidiaria, la Administración debe justificar la culpa o negligencia del declarado responsable

65.- En supuestos de responsabilidad tributaria «en cadena», la derivación de la responsabilidad subsidiaria constituye un «presupuesto de hecho habilitante» de la subsiguiente derivación de responsabilidad solidaria

66.-Necesaria declaración de fallido y requisitos. validez de atajos para exigir la responsabilidad tributaria

67.-Requisitos necesarios de la declaración de fallido del deudor principal en relación con la posterior declaración de responsabilidad subsidiaria: cambio de criterio

68.-Con relación al IBI y al derecho de afección en inmuebles

69.- Criterio del Tribunal Supremo con relación a la declaración de fallido de la responsabilidad en cadena

70.-Sobre si se puede derivar la responsabilidad subsidiaria, aunque no se hayan agotado todas las posibilidades de responsabilidad solidaria previa

71.- Entre el automatismo y la individualización de la conducta en la jurisprudencia sobre la derivación de la responsabilidad tributaria

72.- Diferenciación entre la responsabilidad solidaria y subsidiaria

73.- Posibilidad de deriva la responsabilidad subsidiaria por segunda vez por los mismos hechos

74.- Dies a quo de la prescripción cuando el fallido es concursado y la acción contra el responsable subsidiario