TLT E 18. Ley general tributaria E 18.21. El sujeto pasivo. Responsables del tributo E 18.21.10. Reestructuración y reorganización en grupos de sociedades

18.21.10. Reestructuración y reorganización en grupos de sociedades

1.- Disolución de sociedades con adjudicación de todo su patrimonio a su socio único. Escisiones, fusiones y transmisión de actividades dentro del mismo grupo familiar.

2.- Cumplimiento de las deudas y responsabilidades tributarias pendientes en la transmisión de explotaciones económicas

3.- La finalidad de la escisión era vender el negocio previa venta de acciones por los socios con aplicación de reductores. No hubo intención de reestructurar ni racionalizar. Responsabilidad según art. 42. LGT en el vaciamiento patrimonial de la sociedad

4.- Responsabilidad solidaria de una de las beneficiarias por las deudas de una sociedad totalmente escindida porque la escisión total es una disolución sin liquidación que determina la sucesión universal.

5.- La INEXISTENCIA DE PERSONALIDADES JURÍDICAS DIFERENTES entre sociedad transmitente y adquirente en los supuestos de transmisión a título universal de explotaciones económicas por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, presupone la negación de una sucesión.

6.- Consideración de la disolución como una modalidad de fusión. Sucesión en todas las obligaciones tributarias pendientes sin las limitaciones del art. 72 LGT.

8.- En el supuesto de autos se produce la escisión de una sociedad a favor de otras 5 sociedades, dividiéndose todo el patrimonio de aquella en 5 partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a éstas por partes iguales con todo su activo y pasivo. Pues bien, no es necesaria para exigirlas las posibles deudas, la derivación de responsabilidad de las beneficiarias, ya que no estamos ante un supuesto de sucesión de empresas en sentido estricto, sino en un caso de extinción de la primera y subrogación simultánea de las segundas sociedades en todos sus derechos y obligaciones.

9.- Obligaciones de pago derivadas de fusión por absorción. Ausencia de responsabilidad de la sociedad absorbente. Sucesión en la titularidad de la explotación que no queda afecta a deudas líquidas con posterioridad.

10.- Procede el requerimiento de pago de deudas cursado por Recaudación ya que se trata de un supuesto de extinción de una persona jurídicas y subrogación mercantil en los derechos y obligaciones de la entidad extinguida por lo que, una vez practicadas las liquidaciones derivadas de las Actas y no habiéndose pagado la deuda en periodo voluntario, basta que los  órganos de recaudación notifiquen a las entidades beneficiarias de la escisión el requerimiento d pago de las deudas concediéndoles los plazos de ingreso del art. 108 LGT.

11.- Bibliografía

12.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

13.- La responsabilidad por deudas tributarias en supuestos de escisión