TLT E 18. Ley general tributaria E 18.21. El sujeto pasivo. Responsables del tributo E 18.21.09. Derivación en el procedimiento de recaudación suspensión de ejecutividad,

18.21.09. Derivación en el procedimiento de recaudación suspensión de ejecutividad,

1.- Bibliografía

2- Al responsable del artículo 42.2 LGT no le es aplicable la suspensión automáticamente cuando recurre las sanciones

3.-Procedimiento sancionador. Suspensión automática de la ejecución de las sanciones. Inaplicación a sanciones por derivación de responsabilidad ex art. 42.2. LGT

4.- Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria

5.- La derivación de responsabilidad puede alcanzar a las deudas que se devenguen con posterioridad a la ocultación o transmisión de los bienes si se acredita el consilium fraudis

6.- Notas sobre la suspensión de los acuerdos de derivación de responsabilidad tributaria solidaria ex art.42.1.a): La interpretación del artículo 212.3 LGT

7.- Incidencia de la reclamación de un administrador por la derivación sobre la situación de otros derivados

8.- Procedimiento de apremio. Responsables subsidiarios.  Si existiendo una pluralidad de responsables, solidarios entre sí, se paga la deuda principal por parte de uno de ellos, sigue vigente el recargo de apremio ya devengado en las demás, debiendo continuar el procedimiento de apremio dirigido ahora sólo al cobro del recargo de apremio.

9.- Declaración de responsabilidad solidaria por aplicación de la doctrina jurisprudencial civil de levantamiento del velo

10.- . En la responsabilidad solidaria del art. 42.2.LGT la Administración puede aceptar los valores que dieran las partes a los bienes ocultados o transmitidos sin que sean aplicables ni el art. 57 ni el art. 135 LGT ni la tasación parcial contradictoria según TS 14.11.11.

11.- En caso de sucesión en la obligación tributaria, el carácter solidario de la obligación de los sucesores hace que la garantía prestada por uno de los sucesores aprovecha a todos los obligados, por lo que el apremio de la deuda al resto de sucesores es improcedente.

12.- Inadmisión a trámite de una solicitud de suspensión sin garantías del acuerdo impugnado consistente en una declaración de responsabilidad solidaria al amparo del artículo 42. 2.a. LGT 2003

13.- Sobre suspensión de la ejecución de resolución que exige al responsable solidario las cuotas del iva no ingresado y las sanciones impuestas al obligado principal sin aportación de garantías.

14.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes

15.- Suspensión automática sin garantía de la ejecución de un acuerdo de responsabilidad subsidiaria exigida al administrador, cuando la sanción ya estaba suspendida.

16.- . La responsabilidad solidaria del depositario de bienes embargados exige el conocimiento previo del embargo.

17.- Para la exacción por la vía de apremio de las cantidades adeudadas por responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito contra la hacienda pública no es preciso requerimiento de pago alguno o providencia de apremio.

18.- El obligado a cumplir una diligencia de embargo por las deudas de un tercero del que es acreedor carece de legitimidad para impugnarla en vía administrativa y económica administrativa.

19.- La Administración no está obligada ope legis a acudir a los métodos de comprobación de valores para determinar el alcance de la responsabilidad tributaria

20.- Los acuerdos de derivación de responsabilidad no tienen naturaleza sancionadora, por lo que son inmediatamente ejecutivos, aunque no se haya agotado la vía administrativa salvo en la parte correspondientes a la sanción.

21.-Sobre incompatibilidad entre la derivación de responsabilidad en vía administrativa y el posterior ejercicio de la ACCIÓN DE NULIDAD por simulación absoluta en vía civil cuando tal derivación ha sido anulada, pues ambas parten de un sustrato común. Compatibilidad entre la derivación de responsabilidades en vía administrativa y el ejercicio de la acción de nulidad por simulación absoluta envía civil cuando tal derivación ha sido anulada.

22.- Un banco que no accede al embargo de una imposición a plazo fijo POR ESTAR PIGNORADA CON ANTERIORIDAD TRAVÉS DE FEDATARIO PÚBLICO NO INCURRE EN RESPONSABILIDAD

23.- La responsabilidad de los administradores de personas jurídicas tiene carácter subsidiario respecto al deudor principal pero solidario entre sí en caso de que existan varios administradores. La concesión de aplazamiento de pago a uno de los administradores afecta igualmente al resto, como es propio de la solidarias y por tanto el apremio se declara improcedente.

24.- – Suspensión automática sin garantía de la ejecución de un acuerdo de responsabilidad subsidiaria exigida al administrador cuando la sanción ya estaba suspendida.

25.- El agente de aduanas es responsable solidario, pero su actuación ante la Administración no modifica la posición del sujeto pasivo importador

26.- Momento al que procede referir la VALORACIÓN DEL BIEN o derecho que se trate a efectos de determinar el alcance de la responsabilidad.

27.-El TEAC unifica criterio: la responsabilidad solidaria por ocultación o levantamiento de bienes objeto de embargo es de carácter tendencial, sin necesidad de la consecución de un resultado

28.- Ocultación o levantamiento de bienes objeto de embargo

29.-Al faltar el requisito de existencia de un bien o derecho titularidad del deudor, no puede producirse incumplimiento de orden de embargo.

30.- Embargo de créditos derivado de los negocios constituidos por los dueños de los establecimientos de hostelería con las empresas operadores dueñas de las máquinas recreativas de azar. Ausencia de legitimación para impugnar la diligencie de embargo.

31.- En la responsabilidad del art. 42.2 LGT si la Administración realiza comprobación valores, cabe pedir la tasación pericial contradictoria, pero no reservar el derecho a pedirla ni se produce la suspensión, porque ni está prevista en este procedimiento y el art. 135.1 es para liquidaciones.

32.- Pagada una deuda tributaria exigida en vía ejecutiva a uno de los responsables subsidiarios, s extingue la deuda para todos los responsables, pero no los recargos exigibles a estos

33.- En casos de responsabilidad solidaria la suspensión acordada en vía económico administrativa respecto de un responsable no ampara a los demás responsables

34.- En una derivación de responsabilidad noes preciso que antes se hayan apremiado las deudas a derivar, basta que se ignoren bienes y derechos del deudor.

35.- Incumplimiento de órdenes de embargo. La derivación de responsabilidad al responsable solidario se efectuará junto con el requerimiento de pago de la deuda tributaria al deudor principal y previamente a que sea dictado acto administrativo de derivación a los responsables subsidiarios

36.- Embargo de bienes gananciales por deudas de un cónyuge.

37.- – No se pueden embargar créditos aún no nacidos y de incierta existencia futura pues un crédito futuro aún no nacido no puede estar pendiente de pago.

38.- Criterio del Tribunal supremo relativo a si la suspensión automática de la ejecutividad de las sanciones tributarias es limitada e inaplicable a las sanciones de los declarados responsables ex art. 42.2 LGT

39.-Sobre si los pagos y los embargos practicados con posterioridad al acuerdo de derivación de la responsabilidad no afecta a su validez, sino que sus efectos se limitan al alcance de la responsabilidad

40.-En la suspensión ejecutividad La garantía prestada por el deudor principal es útil para obtener la suspensión del acuerdo de derivación sobre el responsable tributario solidario

41.- Acerca de la posibilidad de exigir al responsable solidario un recargo de apremio sobre la deuda que se le deriva cuando dicha deuda ya contiene el recargo de apremio impuesto al deudor principal

42.-Sobre si la suspensión de la deuda respecto de uno de los responsables afecta al resto

43.-Posibilidad de solicitar aplazamientos por retenciones incluidos en el alcance de la deuda por el responsable

44.- Suspensión cautelar de la ejecución de actos de responsabilidad solidaria

45.- En sucesión en la obligación tributaria el carácter solidario de la obligación de los sucesores conlleva que la garantía prestada por uno de los sucesores se extienda a todos los obligados

46.- La valoración de los bienes ocultados

47.- La impugnación de la liquidación originaria y la derivación de la responsabilidad no son causa oponible ante la diligencia de apremio

48.- Caducidad en el procedimiento de recaudación en la derivación de responsabilidad

49.- Determinación de si las liquidaciones tributarias pierden o no su naturaleza cuando son derivadas al responsable subsidiario

50.-Una entidad financiera no tenía que conocer la situación financiera de la deudora principal ante la derivación a la misma de una responsabilidad solidaria

51.-Criterio del Tribunal Supremo sobre si el recargo de apremio se excluye de la deuda tributaria susceptible de derivar a los colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago

52.- Sobre si La responsabilidad del artículo 42.2 LGT se aplica a la recaudación de las deudas en concepto de responsabilidad civil y pena de multa por delitos contra la Hacienda Pública