TLT E 18. Ley general tributaria E 18.21. El sujeto pasivo. Responsables del tributo E 18.21.01. El acuerdo de derivación. Declaración de fallido. Trámite de audiencia.

18.21.01. El acuerdo de derivación. Declaración de fallido. Trámite de audiencia.

1.- Bibliografía

2.- Acerca de si cabe cuestionar un acuerdo que modifica el alcance de la derivación de responsabilidad aduciendo motivos que puedan afectar a la derivación en su conjunto y no solo a la cuantía modificada, si el primero era firme al no haber sido impugnado

3.- Aspectos controvertidos de la aplicación del beneficio de excusión del responsable subsidiario. (declaración fallida, computo prescripción).

4.- Los actos de derivación de responsabilidad tributaria deben detallar la imputación de pagos efectuada, defecto que no puede subsanarse por el mero hecho de que el responsable sea administrador de la sociedad deudora

5.- Diligencia de embargo SOBRE RETRIBUCIONES QUE NO SUPERAN EL MÍNIMO INEMBARGABLE sin incurrir en la responsabilidad prevista en LGT 42.2.b).

6.- Sobre si si tiene el consultante competencias para APRECIAR LA EXISTENCIA DE ERRORES MATERIALES O DE DERECHO EN EL ACTO ADMINISTRATIVO que de determina el embargo

7.- Sobre si puede el consultante oponerse a la ejecución de los embargos si no superan la cuantía del 607.1 LEC. O si el deudor acredita que no percibe otros ingresos o que el total de los percibidos no superan el mínimo inembargable o alegue cualquier cuestión de derecho como la prescripción de la deuda.

8.- El acto administrativo de derivación de responsabilidad

9.- Sobre la audiencia a interesados, y alcance del acto de declaración de responsabilidad: la necesaria diferenciación entre los supuestos de notificación de la declaración antes y después de la finalización del plazo voluntario de ingresos para el deudor principal

10.- La DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO con relación a los efectos sobre la prescripción tributaria de la resolución o liquidación administrativa, o sentencia judicial RETROTRAE LAS ACTUACIONES AL MOMENTO DE PAGO VOLUNTARIO PARA QUE SE EFECTUE LA DECLARACIÓN DE

11.- . La determinación de la existencia o inexistencia de sucesión es una cuestión de hecho que requiere una individualización concreta en casa caso, por lo que habrá de acudirse para su determinación a los datos obrantes en el expediente y a los consignados en el propio acto de derivación, habida cuenta de que su contenido goza de presunción de acierto y validez.

12.- Requisito de la previa declaración de fallido del deudor y de los responsables

13.-Trámite de audiencia

14.- Diferenciación en el contenido del acuerdo a recurrir diferenciando entre responsabilidades según los periodos anterior y posterior al inicio de las actuaciones de liquidación

15.- Declaración de fallido versus insolvencia total, definitiva e irreversible del sujeto pasivo,

16.- Sobre la justificación por parte de la Administración de la inexistencia de bienes.

17.- Para declarar la responsabilidad solidaria será necesario probar la existencia de un acuerdo previo o plan de actuación que pretenda esta finalidad para declarar la responsabilidad solidaria.

18.- El levantamiento de embargo de determinados bienes de la entidad deudora, según artículo 114 c) RGR 1990, no impide la declaración de fallido de aquélla ni la derivación de responsabilidad al administrador.

19.- Alcance de la retroacción de actuaciones cuando se ha producido un error en la declaración de responsabilidad principal

20.- En concurso de acreedores

21.- Falta de motivación del acuerdo

22.- Validez del acuerdo de declaración de sucesión en la la actividad en el que no consta que la empresa anterior ha cesado en la actividad que venía desarrollando.23.- Acuerdos de derivación de responsabilidad en que se exigen deudas trimestrales

24.- Notificación de los elementos esenciales de la liquidación al derivar la responsabilidad

25.-El principio de buena administración exige reflejar las dilaciones del procedimiento no imputables a la Administración en el acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria

26.- En el acuerdo de inicio ha de identificarse las figuras tributarias, los periodos impositivos e incluso los hechos imponibles concretos objeto de investigación

27.- La estimación de una tercería de mejor derecho no desvirtúa el previo incumplimiento de una orden de embargo, y, por ende, cabe derivar la responsabilidad solidaria

28.-Alcance de la insolvencia exigida para que la declaración de fallido del deudor principal que antecede al acto de derivación de responsabilidad subsidiaria sea válida

29.-. Responsabilidad subsidiaria. Declaración de fallido del deudor principal

30.- Declaración de fallido del deudor principal y actuación administrativa previa dirigida a realizar los bienes del responsable principal

31.- Declaración de fallido. Declaración de fallido del deudor principal y requisitos necesarios para su declaración en relación con la posterior declaración de responsabilidad subsidiaria

32.- Declaración de responsabilidad tributaria

33.- Responsabilidades fiscales

34.- Requisitos necesarios para el inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad

35.- Consecuencias del error en la calificación tributaria si nulidad o anulabilidad

36.- Sobre si la derivación de responsabilidad por ocultación de bienes requiere o no la existencia de infracción en el procedimiento seguido contra el deudor principal

37.-Sobre la Impugnación por el responsable del presupuesto habilitante para la derivación de responsabilidad y de las liquidaciones practicadas al deudor principal y que son objeto de derivación de responsabilidad.

38.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

39.-Falta de acceso a las actas del expediente de derivación de responsabilidad seguido contra el deudor principal

40.-Sobre si la declaración de responsabilidad en cadena del responsable solidario puede impugnarse cuando falta la declaración de fallido del deudor principal.

41.-Sobre si la declaración de fallido del deudor principal por una determinada Administración Pública, habilita a otra Administración para derivar la responsabilidad tributaria

42.-Sobre si la reclamación del responsable tributario solidario le habilita para examinar la documentación completa que acredita la deuda que se persigue del obligado principal

43.-Sobre si el declarado responsable no puede impugnar, en vía contencioso administrativo, la legalidad de las liquidaciones derivadas cuando ello no fue esgrimido en la vía administrativa