1.-Determinadas pruebas diversas contrastadas por Tribunales y criterios administrativos
1.1.- El Supremo establece doctrina sobre el valor pericial de los informes de la Administración y rechaza que gocen de un plus de credibilidad
1.2.- Si la Administración es parte, los informes o dictámenes elaborados por los peritos de la Administración, no gozan de imparcialidad y no pueden considerarse prueba pericial y no tendrán más valor que el de documentos administrativos
1.3.-Los tickets justificativos obtenidos en otro país también sirven como medio de prueba para deducir gastos, y no únicamente las facturas. Valor probatorio de los tiques o comprobantes de pago en que no aparecen los datos del receptor a efectos de acreditación de la residencia. Sobre si los tiques o justificantes de pago en efectivo acreditan la existencia de vínculo económico directo con la actividad ni su realización en favor del empresario
1.4.-Sobre si se considera probado por el contenido de las actas de juntas generales que el préstamo es gratuito.
1.5.- Sobre si puede la geolocalización probar el transporte de mercancías entre Estados miembros para aplicar la exención del IVA
1.6.- Documentos que considera insuficientes la Hacienda para probar la competencia de como domicilio del causante:
1.7.- Prueba admitida por el Tribunal para soportar la deducibilidad de pagos como gasto deducible aun no previéndolo los Estatutos por participación en beneficios a los administradores derivados de una relación laboral aunque no se dispusiera de un contrato de trabajo
2.-La contabilidad como medio de prueba. Los libros de contabilidad prevalecen sobre el registro de facturas
2.1.-Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes
2.2.-En activos ocultos y deudas inexistentes.
2.3.- Las facturas. La contabilidad y las facturas no son prueba suficiente para deducir gastos, se exige probar la realidad y su relación con los ingresos
2.4.- Los libros de contabilidad debidamente legalizados sirven como medio de prueba para acreditar el periodo impositivo al que debe resultar imputable la renta presunta derivada de deudas inexistentes registrada en contabilidad, de modo que no pueden ser excluidos como medio de prueba
2.5.- Se anulan las liquidaciones practicadas por la inspección en ausencia de contabilidad del sujeto pasivo, pues resulta procedente la admisión de la contabilidad aportada por la sociedad en el recurso, aunque no lo fuera en vía administrativa, contabilidad que es considerada correcta según informe pericial, con la salvedad de ciertos errores y omisiones, AUNQUE NO HUBIESE SIDO LEGALIZADA.
2.6.- Informe pericial que concluye que existen económicos válidos que no son por la actuación de la inspección aun existiendo ahorro fiscal
3.-Las facturas. La contabilidad y las facturas no son prueba suficiente para deducir gastos, se exige probar la realidad y su relación con los ingresos.
4.-Prueba de la existencia de contratos de préstamos
5.-Altas censales.
6.-Otros medios de prueba: testigos (nulidad prueba por falta de contradicción), documentos, declaraciones de apoderados bancarios, etc.
7.-La declaración tributaria.
8.-Hechos aceptados ante la inspección.
9.- Cintas de vídeo
10.-Procedencia de beneficios distribuidos por sociedad si proceden de un régimen tributario o de otro.
11.-Documentos bancarios
12.-Recibos firmados directamente por los médicos que cobran directamente la cuota de inscripción
13.-En Promoción inmobiliaria:
14.-Fotocopias
15.-Premios lotería compartidos
16.-Certificado final de obra. Declaración obra nueva.
17.-Validez medios electrónicos (correos).
18.-Soporte realidad servicios de apoyo a la gestión
19.-Lista Falciani.
20.-Justificación de los gastos de viaje para la formación de empleados para asistencia a symposyums.
21.-Las empresas carecen de potestad certificante si no van acompañadas de facturas.
22.-Transporte internacional
23.- Deudas inexistentes cuando consta el acreedor con el que mantiene relación jurídica societaria y mercantil.
24.- Validez como prueba informe en ingles.
25.-Estar en posesión de una factura emitida por una sociedad fantasma y aunque el bien exista no es justificación suficiente de las cantidades pagadas para deducir la amortización.
26 -Renuncia a exención
27.-Titularidad de cuenta bancaria.
28.-Unión de informe técnico y fotográfico para demostrar uso de una parte de las instalaciones de una cafetería.
29.-Certificado de empadronamiento
30..-Datos suministrador por terceros
31.- Vehículos
32.-Prueba en venta acciones no cotizables del valor de enajenación si coincide con valor de mercado equiparando a valor libros.
33.-Sobre ejercicio de la actividad por un cónyuge u otro aun trabajando uno de los cónyuges con sueldo elevado.
34.-Han de tenerse en cuenta las cartas firmadas entre la recurrente y su entidad matriz en las que se acordaba una reducción de la contraprestación contractual por la asistencia técnica recibida.
35.La justificación de deuda deducible en el Impuesto sobre Sucesiones puede hacerse por factura, siempre que la operación fuera efectivamente realizada y la deuda correspondiera al causante.
36.-Se estima como prueba suficiente de que las adquisiciones estuvieron encaminadas al ejercicio de la actividad de arrendamiento la publicación de anuncios en la prensa los que consta el encargo realizado a una inmobiliaria para proceder al alquiler de unas oficinas.
37.-La prueba diabólica. No se puede pretender que el ciudadano aporte una prueba que le es imposible, ni tampoco que realice una conducta con fines puramente probatorios, que está desconectada de las exigencias del negocio jurídico que está realizando como resultado de negar cualquier virtualidad a los contratos privados, máxime cuando los mismos vienen acompañados de declaraciones prestadas por terceros ajenos al pleito que secundan.
38.-Se admite la deducción de un PRÉSTAMO PERSONAL concedido por los padres para la adquisición de la vivienda habitual, tras resultar acreditado su destino a eta finalidad y pese a no haberse registrado a efectos del ITP. 0.39. Corresponde A LA ADMINISTRACIÓN la carga de la prueba de que determinada operación está siendo objeto de comprobación tiene por finalidad principal conseguir una ventaja fiscal.
39.-Deducibilidad de facturas de SOCIEDADES DESCONOCIDAS O QUE NO TIENEN EMPLEADOS Y EN DEFINITIVA no podían haber prestado esos servicios. O sin medios materiales.
39.1.- La Audiencia, en esta sentencia, da por suficiente la justificación de la efectiva realización de los servicios.
39.2.- Servicios inexistentes. La prueba de presunciones es válida para acreditar la existencia de simulación, pues una PLURALIDAD DE INDICIOS, si apuntan todos ellos en la misma dirección, puede convertirse en una prueba de cargo, en la medida en que su conjunto coherente genera un estado de certeza objetivamente justificable sobre la realidad de tal hecho.
39.3.- Tratándose de operaciones entre sociedades vinculadas, la justificación de la realidad de las operaciones efectuadas conlleva la exigencia de una mayor prueba a la hora de permitir que un gasto sea considerado deducible, puesto que se podría estar produciendo una transferencia de otro tipo de rentas o redistribución de beneficios
40.- La carga de acreditación de los presupuestos o circunstancias fácticas que podían llevar a aplicar las consecuencias jurídicas anudadas a la vinculación societaria En el IS correspondía a la Administración tributaria.
41.-La carga de probar la inexistencia de enriquecimiento injusto corresponde a la administración.
42.- Hacienda no puede exigir a un contribuyente que pruebe hechos que tan sólo ella puede conocer.
43.-Que un determinado gasto esté incorporado a las declaraciones tributarias de los emisores de las facturas a efectos del Impuesto sobre Sociedades o tenido en cuenta en el IVA sólo puede constituir una prueba de la realidad del mismo, pero no de su necesariedad.
44.-Si las partes valoran la indemnización en determinada cantidad, es la Administración la que tiene que probar que tal cifra no corresponde a indemnización, sino que forma parte del precio inicialmente convenido.
45-. El hecho de que una vivienda tenga consumos de electricidad, gas, agua, etc. que está asegurada, es expresivo de que está en condiciones de ser habitada, pero no que constituya la vivienda habitual del interesado. Cabe la posibilidad de un desplazamiento diario del lugar de residencia al de trabajo.
46.- Debe analizarse la naturaleza de las actividades desarrolladas y el modo en el que los contribuyentes las llevan a cabo para determinar la correlación lógica entre los gastos por desplazamiento fuera del domicilio de la actividad que soportan y los ingresos que declaran.
47.- Son rendimientos del trabajo imputables al contribuyente las cantidades obtenidas de un cheque por gerencia de una empresa en una cuenta sita en Panamá de la mercantil de la que es titular, sin perjuicio de la posible prueba en contrario.
48.- Por segunda vez considera que es a la Administración tributaria a quien corresponde acreditar la existencia de un montaje puramente artificial y acreditar que las razones fiscales han sido las únicas determinantes de la operación, en un expediente de compra de acciones intragrupo con financiación ajena al amparo de fraude de ley.
49-. La Administración no puede basar la comprobación en los requerimientos realizados por el actuario a los trabajadores del contribuyente como prueba testifical sin respetar el principio de contradicción.
50.- Suministro de información por las autoridades tributarias de otros estados en el marco de la asistencia mutua y la prueba de presunciones.
51.- La información procedente de las autoridades del PARAÍSO FISCAL tiene el valor de un documento oficial emitido por autoridades competentes en otro Estado, de distinta fuerza probatoria al tratamiento que pude darse a la inclusión de datos relativos a un obligado tributario, por parte de otro obligado tributario distinto en una declaración tributaria o en una contestación a un requerimiento.
52.-. La interceptación de comunicaciones y correos electrónicos sin conocimiento del interesado en un proceso penal puede ser prueba en el procedimiento administrativo de lucha contra el fraude fiscal.
53.-Los hechos probados por resoluciones judiciales penales firmes vinculan a la Administración Pública respecto de los procedimientos administrativos. La prueba de la valoración en un juicio civil es aplicable al procedimiento contencioso
54.- Como apoyo a un contrato privado de compraventa, se admite certificación expedida por la empresa de mudanza que recoge que el mobiliario propiedad de la interesada fue mantenido en su guardamuebles y trasladado al domicilio actual casualmente al día siguiente del otorgamiento del contrato privado de compraventa.
55.- Los datos del modelo 347 no son prueba frente a la Contabilidad
56.. La Base Nacional de Datos no es prueba bastante para atribuir un rendimiento.
57.-Se considera prueba suficiente para destruir la onerosidad del devengo de la gratuidad el libro de actas en el que se establece expresamente la gratuidad. Y, también, STS, se considera prueba suficiente contra la presunción de onerosidad de las prestaciones de trabajo por el cargo de administrador de una sociedad, las actas de junta universal en las que consta que no percibió retribución por continuar al frente de otra empresa de su propiedad a la que dedicaba su trabajo.
58.- Transporte. deducibilidad facturas porque, aunque existen imprecisiones o incongruencia en la documentación, las empresas destinatarias de las mercancías manifestaron que el transporte fue a cargo de la interesada.
59.- Prueba suficiente de la DISMINUCIÓN DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS en el ejercicio un dictamen pericial. Otras pruebas con informes periciales.
59.1.- Dictámenes jurídicos. Ineficacia. Que se admitiera la prueba de informes jurídicos no impide que no se considere porque los dictámenes por encargo llevan de ordinario a conclusiones favorables a los intereses de quieren los pidieron
59.2.- Los dictámenes jurídicos, aunque se pueden tener en cuenta como alegación, no son prueba de hechos, y no se pueden valorar según las reglas de la sana crítica, además de que suelen llegar a conclusiones favorables a los intereses de quien los encarga.
59.3.- Acreditación mediante prueba pericial de la pérdida de valor declarada de los bienes en cuestión. Corrección de la forma de contabilización de la depreciación
59.4.-Exigencia de la deuda aduanera: valor probatorio de los informes de la OLAF.
60.-Se considera prueba suficiente que acredita LA FECHA DE ADQUISICIÓN de una parcela que luego incidirá en el incremento de patrimonio resultante de su venta que el recurrente pagará los recibos del IBI de dicho terreno.
61.-Deniega la incorporación como prueba del dictamen emitido por un Catedrático de Derecho Tributario a efectos probar los hechos constitutivos de un DELITO FISCAL pues referirse únicamente al derecho aplicable no es apto para probar la existencia de presupuestos fácticos.
62.- El acuse de recibo de la entidad bancaria del sujeto pasivo no constituye prueba suficiente para justificar el cobro de un premio de la Lotería Nacional, a efectos de su no imputación en el IRPF, siendo preciso el correspondiente certificado emitido por el ONLAE y de la entidad financiera encargada del pago de los premios.
63.-Corresponde a la Administración la carga de la prueba de la imputación de unos ingresos superiores a los declarados.
64.-Revalorización contable. La presunción de certeza de las declaraciones hace que, si en una revalorización contable la Administración consideró que no se ajustaba a precios De mercado, debiera probarlo.
65 Como derecho fundamental de la CE la presunción de inocencia, dudosamente sería admisible para destruir tal presunción una prueba de presunciones, ya que ésta se basa en una ley ordinaria frente a una presunción establecida en la CE, pero aun admitiendo esa posibilidad, es preciso que resulten probados unos hechos y que entre éstos y la consecuencia que se extraiga exista un enlace preciso y directo, pues bien, en el presente, en que se juzga una posible infracción de contrabando, la propia sentencia apelada admite la posibilidad de que ese enlace preciso y directo se interrumpa por la intervención en el hecho sancionado de personas distintas del condenado, que pudieron realizarlo, con lo que entre el hecho del que se deriva la consecuencia y dicha consecuencia, no existe enlace preciso y directo, y como además el hecho del que se deriva la consecuencia no resultaba probado, sino simplemente presumido, no puede admitirse la pretendida prueba de presunciones para basar en ellas una sentencia condenatoria.
66.- En una donación en la que no existe un documento privado propiamente dicho, pero sí ingreso EN UNA CUENTA BANCARIA, el plazo de prescripción se iniciará una vez transcurridos 30 días hábiles desde que se produce el correspondiente ingreso bancario, a efectos del ISD.
67.-En el recuso CA cabe la prueba pericial, aunque haya existido tasación pericial previa, porque los TEA sólo pueden revisar los aspectos formales de ésta.
68.- En una reclamación ante el TEAC en la que el contribuyente no solicita tasación pericial contradictoria y se limita a aportar un DICTAMEN DE EXPERTO, el TEAC parece que no da valor a este último y confirma la valoración.
68.1.-Tal resolución anterior contrasta con el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en el sentido de que dichos dictámenes deben ser valorados libremente por los órganos judiciales sin rechazarlos de plano
68.2.- La amortización del fondo de comercio surgido como consecuencia de la anulación de la participación y la incorporación de patrimonio en el caso de una fusión impropia exige que la entidad prueba la depreciación del mismo. No se admite la valoración de un experto encargado por la entidad.
68.3.- Publicación. Artículo: La deducibilidad en el IS de la amortización del fondo de comercio y otros activos inmateriales adquirido a entidades del grupo.
69.-Determinación y justificación del importe de las compras consumidas en un ejercicio, debido a la diferencia entre las existencias iniciales y finales. El reclamante no estaba obligado a llevar el libro de inventarios y balances, por lo que no existía un documento contable que justificase la diferencia de inventarios. No obstante, aporta unas fotocopias de unos recuentos de almacén. El Tribunal no admite como prueba los citados recuentos al tratarse de documentos privados que no hacen prueba frente a terceros.
70.-No se puede afirmar que por ser PARIENTES Los contratantes, todo negocio jurídico que celebren entre ellos quede afectado por la sospecha de la simulación. Presumir que existió una donación y consiguientemente, que el negocio jurídico de compraventa fue simulado, cuando ni tan sólo se ha probado el hecho base constituye una conclusión arbitraria.
71.- PARAÍSOS FISCALES. Deducibilidad de gastos. Acreditación de la realidad. En las operaciones con paraísos fiscales, corresponde a la sociedad residente que soporta el gasto la carga de probar la realidad y efectividad de la operación realizada para que el gasto sea deducible, dado que una acreditación insuficiente de la efectividad de los servicios recibidos conlleva que la deducción sea improcedente.
72.- Corresponde a la sociedad probar o justificar los motivos económicos válidos para acceder a beneficios fiscales.
72.1.-Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes
72.2.- Es legal vender una de las empresas tras una escisión. La A.N. rechaza los argumentos de Hacienda que no ve finalidad económica en la operación.
73.-En una escisión parcial de rama de actividad sentencia que la prueba pericial es lícita procesalmente y útil a la hora de precisar el conjunto jurídico indeterminado de la rama de actividad.
74.- Gastos de relaciones públicas
75.-Hacienda debe aportar la prueba pedida por un cónyuge de un matrimonio bajo el régimen de gananciales, por considerar que debe proteger el derecho de intimidad de la otra parte del contrato.
76.-No puede modificarse casación la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Instancia, salvo los supuestos de error, arbitrariedad o irracionalidad que aquí no se aprecian. No obstante, parece acertada la conclusión a que se llega en la sentencia recurrida, de que deben prevalecer los datos emanados del Registro Mercantil frente a los que resultan de un documento privado que se eleva a público, después de iniciada la actividad inspectora y de las propias declaraciones fiscales de la sociedad y de los partícipes.
77.. La entidad financió a una vinculada a la que adquirió un inmueble en escritura, en la que se pactó un tipo de interés que luego fue modificado por contrato privado. La inspección no acepta la modificación e imputa los intereses como ingreso al tipo inicialmente pactado. Se considera procedente el criterio de la Inspección por ser la Administración tributaria un tercero.
78.-Las CUENTAS ANUALES a pesar de su obligatoriedad tienen la naturaleza de documentos privados, por ello, únicamente harán prueba plena en el proceso, si su autenticidad no es impugnada por la parte a la que perjudica.
79.- “La tesis del abogado del estado según la cual la documentación no aportada en el expediente no se tendrá en consideración, aunque haya sido aportada al proceso como prueba” es una tesis obsoleta, claramente periclitada y cuya inaceptabilidad se infiere de la E. de M. de la LJCA 1956.
80.-. La PRUEBA INDICIARIA es válida para enervar el derecho a la presunción de inocencia siempre que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, de la cual quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos.
81.-El sujeto que soportó el impuesto debe probar que el iva le fue repercutido mediante factura; pero, es la Administración la que, en virtud del principio de facilidad probatoria y proximidad de los medios de prueba debe probar
82.- Sobre pasivos ficticios con los socios recogidos en la cuenta contable 553.
83.-El Tribunal Supremo concluye que, si bien es cierto que la carga de la prueba para la aplicación de la deducción por doble imposición corresponde al sujeto pasivo, éste no puede estar en una posición de absoluta indefensión, cuando haciendo todos los esfuerzos probatorios que están en su mano para acreditar lo que la Ley le exige en aras a ejecutar su derecho, no lo logra por virtud de una actitud pasiva de los órganos de administrativos que tienen en su poder los datos necesarios.
84.-. No es válido que la Administración vincule gastos a un determinado sector diferenciado del IVA basándose en meras asunciones.
85.- Fraudulentos. Aunque la Administración sospecha que se ha utilizado un método fraudulento para obtener pérdidas derivadas de operaciones en el mercado de futuros, procede deducirlas porque no se ha acreditado la forma para soslayar las garantías del sistema para fijar la contrapartida en casa operación.
86.-. IVA. Es necesario probar la mala fe para denegar el derecho a deducciones o exenciones
87.- Relativo a la prueba de CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL que soporta que en las Cuentas Anuales figura un pasivo de la sociedad con el administrador en orden a la imputación del pasivo al año más antiguo de los no prescritos o cabe imputarlo a un año prescrito.
88.- Requisitos exigidos para acreditar fehacientemente la remisión de las facturas rectificativas utilizando medios distintos del burofax.
89.-El TSJA sentencia que Hacienda debe probar que un funcionario no reside en Ceuta si trabaja en la ciudad.
90.- Carga de la prueba de la efectiva existencia de plusvalía en el IIVTNU. El criterio probatorio razonable en estos supuestos es que el contribuyente aporte un principio de prueba sobre el no incremento del valor del terreno (sin que baste la mera negación de a existencia del hecho imponible) y, de aportarse un elemento probatorio indicativo de tal circunstancia de hecho, se traslada la carga de probar a la Administración que pretende cuestionar el decremento alegado.
91.- Nueva doctrina jurisprudencial sobre deducción por I+D.Inversión de la carga de la prueba cuando se han concedido subvenciones. Ha de ser la administración y no el sujeto pasivo la que tiene que probar que no concurren los requisitos exigidos para gozar de aquella.
92.-Para desvirtuar la presunción de ganancias no justificada hace falta una explicación razonable del origen en un ejercicio no prescrito y en una conducta ilícita.
93.-Los consumos de agua y electricidad no son prueba de residencia habitual y tampoco se justificó el traslado de vivienda antes de plazo.
94.- Ausencia de pruebas justificativas de la salida del dinero del patrimonio del recurrente y la entrada en la de sus padres.
95.-Acreditación del coste de construcción de una vivienda.
96.-Relación de precios facturados con trabajos efectivos.
97.-Deducción iva soportado. Aportación de factura ajustada a derecho en cuanto a sus requisitos formales.
98.-Sujeción al IVA de la transmisión de una finca, al no haber probado la Administración que el transmitente no tenía la condición de empresario o profesional.
99.-Existencia de una primera transmisión de una primera entrega de edificación y por lo tanto sujeta y no exenta a IVA, ya que no puede entenderse acreditada suficientemente por presunción una utilización ininterrumpida y efectiva de la edificación por un plazo igual o superior a 2 años con anterioridad a su entrega,
100.-A falta de otra prueba, los precios medios de los vehículos aprobados por el Ministerio de Hacienda prevalecen como base imponible frente a los precios que pudieran fijarse en los contratos privados de compraventa del interesado.
101.-Prevalencia también a efectos tributarios del RÉGIMEN CIVIL DE GANANCIALES, mientras no se demuestre lo contrario.
102.-Valor probatorio de las declaraciones complementarias de Patrimonio para enervar la presunción de los incrementos de patrimonio.
103.-Actuación como peritos en delito fiscal de los INSPECTORES que realizaron los informes que la defensa pretendía combatir.
103.1.- La determinación de la cuota tributaria defraudada puede hacerse valer a través de cualesquiera medios de prueba válidos, entre los que se encuentran la estimación indirecta. Testigos y peritos. Valor probatorio de los informes periciales de la inspección.
103.2.-Las presunciones usadas para declarar la simulación no sirven para demostrar la culpabilidad a efectos sancionadores
104.- En el pago de pensiones compensatorias para acreditar los pagos admite como prueba los documentos privados, entendiéndose acreditado el pago con la presentación de un escrito de recepción por la esposa, ya que al haber admitido la Administración esta prueba en ejercicios anteriores, no puede ahora separarse sin ninguna justificación de su anterior valoración de la prueba.
105.- Depreciación irreversible del valor del fondo de comercio de fusión
105.1.-Sentencia de la Audiencia Nacional sobre validez de la prueba del informe de un experto independiente como medio de prueba de la depreciación irreversible del valor del fondo de comercio de fusión.
105.2.-Exigencia de la deuda aduanera: valor probatorio de los informes de la OLAF
106.- Inmueble arrendado en París. Frente a la abundante documentación aportada por el interesado (redactada en francés, expresadas las cifras en francos franceses y en principio, conforme a la legislación francesa aportada al expediente), la Administración se imita a descalificar genérica, imprecisa y gratuitamente, tales documentos y justificantes previa cita de los arts. 35 de la Ley 18/1991 y 7º del RD 1841/1991, PERO SIN APORTAR ARGUMENTACIÓN, operación aritmética, detalle o concreción alguna que justifique la no admisión de determinados gastos.
107.- La Sala rechaza que el certificado de una SOCIEDAD DE AUDITORÍA relativo al ejercicio 1992, que se acompaña por la empresa, constituya un medio de prueba de la veracidad y fiabilidad de los INVENTARIOS DE EXISTENCIAS.
108.- Resulta prueba suficiente de los importes percibidos la aportación de un DOCUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE ARRENDADOR Y ARRENDATARIO, resolviendo el contrato de arrendamiento y en el que se hacen constar las mensualidades percibidas y la renuncia del arrendador a reclamar las demás rentas vencidas.
109.-Las pruebas aportadas por la Inspección (Acuerdo de la Junta General y Extraordinaria de Accionistas donde se acuerda un determinado precio de venta, los contratos privados, la contabilidad de la entidad adquirente y su contabilidad) se consideran suficientes PARA DESVIRTUAR LA EXISTENCIA DE UN DOCUMENTO PÚBLICO en que consta un precio distinto del que por los medios mencionados se considera probado.
110.-Resulta manifiestamente insuficiente al objeto DE IMPUTAR LA TITULARIDAD de determinados productos financieros, el mero dato de que figura a nombre de una determinada persona, cuando no consta que dicha persona haya intervenido por sí o por medio de apoderado en la realización, mantenimiento y rescisión de la operación.
111.-La inspección elimina de la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad el total coste que suponen las bajas de lechones en procedo se engorde y de cerdos reproductores, considerando que no lo ha justificado fehacientemente, excluyendo un importante gasto de la explotación in probar su irrealidad. Pretendió la inspección como medio de prueba la aportación de un certificado de defunción por cada baja con expresión de su causa, lo que PARECE EXCESIVO, TENIENDO EN CUENTA QUE SE TRATE DE DEFUNCIONES DE PORCINOS.
112.-En EL LISTADO CONFECCIONADO por la Administración, mero volcado de datos informáticos, no aparece indicación alguna de que las entidades allí referenciadas hayan abonado al sujeto pasivo el 16% de los importes en concepto de iva, ni se acredita que tales importes estén sujetos en todo o en parte a este impuesto. Ello no constituye pruebe evidente de la realización del hecho imponible, lo único que acredita es que la Administración lo configuró informáticamente, pero no indica necesariamente que los pagos se hayan prestado por las sociedades que se dice, que esos pagos representen prestaciones de servicios.
113.-Compraventa de chatarra. Sociedades vendedoras ficticias. Prueba. Indicios. Negligencia acreditada y razonada.
114.- No entrega de factura por reformas en una vivienda. La constructora ha presentado ante el juzgado de paz una demanda de conciliación reclamándoles una cantidad de dinero.
115.-. La Agencia tributaria tiene el deber de justificar y razonar el fraude tributario en caso de falta de ingreso de un tributo realizado por autoliquidación.
115.- Sobre carga de la prueba de FACTURAS FALSAS.
116.- El ajuste fiscal por operaciones vinculadas, incluso con perjuicio para la Hacienda, no determina sanción si no se prueba la culpa.
117.- Residencia:
118.- Presunción de onerosidad.
119.-Delito Fiscal. Prueba documental.
120.- Carga de la prueba. Contenido de las actas de inspección.
121.- Se considera probado POR EL CONTENIDO DE LAS ACTAS DE JUNTAS GENERALES QUE EL PRÉSTAMO ES GRATUITO.
121.-Transmisión instrumentada como compraventa, en la que la vendedora es madre del comprador y el objeto un usufructo. La administración ha presumido, de conformidad con el art. 4.1. Ley ISD, que se ha llevado a cabo una transmisión lucrativa, sin que consten datos acerca de la existencia de disminución y consiguiente incremento patrimonial que exige el citado artículo.
122.-Suscripción Libreta 2000 SM:. Resulta prueba suficiente para desvirtuar la existencia de un incremento no justificado de patrimonio, como consecuencia de la suscripción de la citada libreta, la aportación de los siguientes documentos
123.-En relación a la acreditación del ejercicio de una actividad que daría lugar a la realización del hecho imponible, no basta con poseer el título académico, aunque sería determinante la existencia de facturas.
124.- NOTIFICACIONES. Prueba por presunciones.
125.- ACTIVIDAD CÓNYUGES.
126.- Comisiones de exportación
126-. Nulidad de actuaciones inspectoras. Apreciación de anomalías contables. Estimación indirecta.
127.-Cambio de CATEGORÍA FISCAL DE LA CALLE donde se encuentra instalada la empresa. Prueba de la nueva categoría fiscal. Corresponde al Ayuntamiento recurrente la carga de probar las
128.- DINERO EN EFECTIVO EXISTENTE. El dinero guardado en efectivo y no declarado en el Impuesto sobre el Patrimonio no enerva el incremento injustificado de patrimonio. TEAC 9.3.01. Lo mejor de esta resolución es el condicionante lógico: el dinero en efectivo declarado se debe admitir como existente (art.116 LGT), salvo prueba en contrario a cargo de la Administración.
129.- INCREMENTOS NO JUSTIFICADOS DE PATRIMONIO exteriorizados por el pago de primas únicas de seguros de capital diferido. Las declaraciones complementarias manifestando la existencia anterior de pagarés del tesoro y la desinversión de los mismos, no destruyen la presunción de un incremento no justificado de patrimonio. Debe acreditarse su CONEXIÓN DIRECTA.
130.- Anulación actas de inspección de elevación de la base imponible. Cuando la Administración eleva la base imponible sobre lo declarado, debe justificar por qué lo hace. La documentación de la que se deduce la existencia de doble contabilidad y los listados informáticos no pudieron ser remitidos a la Sala por hallarse en el Juzgado de Instrucción. Se anulan los acuerdos de inspección por falta de prueba. La presunción de legalidad de los actos administrativos no puede significar una inversión de la carga de la prueba a favor de la Administración. Esta pudo haber propuesto como medio de prueba que se oficiara para la remisión de los listados informáticos que sirvieron de soporte para la elevación de la base imponible; y sin embargo, no lo intentó.
131.. LA ADMINISTRACIÓN CONTABA A SU FAVOR CON MEDIOS SUFICIENTES como para conocer la realidad de los datos tributarios correspondientes a sujeto pasivo en los ejercicios controvertidos.
132.- Se considera prueba suficiente las DECLARACIONES DE VARIOS ARRENDATARIOS de los servicios ante Notario en las que manifiestan que en el precio del arrendamiento se incluyen todos los servicios, como limpieza, lavandería, agua, electricidad y demás necesarios para su uso turístico y de temporada, independientemente que en las facturas aportadas no vengan desglosados los servicios prestados y estén referidas como mantenimiento.
133.-No tiene valor probatorio la toma de muestras sin presencia del interesado.
134.- Las sociedades también están protegidas en la inviolabilidad de su domicilio según STS 137/1985. Se anula el auto judicial que permite la entrada y registro de funcionarios en una sociedad sin precisar su necesidad, el número e identificación de aquéllos ni las personas a las que podría afectar. Ineficacia y devolución de la documentación incautada. Es ajustado a derecho emplear como pruebas las obtenidas en un registro judicialmente autorizado a efectos penales
135.-Es prueba bastante de que la actividad agrícola se desarrollaba por el socio y no por la sociedad la titularidad de las tierras, los seguros, subvenciones y contratos laborales.
136.- Acreditados los alquileres percibidos no cabe admitir otros UE la Administración pretende probar con una hoja informatizada que no tiene en cuenta el porcentaje de participación en la propiedad del contribuyente ni si las cifras consignadas responden sólo a un inmueble o a varios.
137.- La denegación de asistencia internacional solicitada por un Juez nacional respecto de documentación con trascendencia tributaria no impide que la inspección de Hacienda puede actuar regularizando al contribuyente a partir de la información obtenida a través de requerimientos formulados sin que se vulnere el principio de non bis in ídem. La obtención por la Administración Tributaria de pruebas documentales que acreditan la titularidad de ingresos bancarios en un país extranjero por el sujeto pasivo, conculcando la denegación de la asistencia judicial. El hecho de que un Tribunal no considera probada la existencia de un saldo bancario supone simplemente que no han sido probados los hechos determinantes de la ……
138.- La acreditación del día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo a efectos de la deducción de las DIETAS puede efectuarse mediante un certificado expedido por la empresa. Acreditaciones de terceros. Las empresas carecen de potestad certificante por lo que sus informaciones sobre terceros deben venir justificadas por las correspondientes facturas si quieren utilizarse como prueba.
139.- La incorporación de un DOCUMENTO PRIVADO EN EL QUE SE CONTIENE LA TRANSMISIÓN DE UNA FINCA A UNA DEMANDA presentada ante la jurisdicción civil supone la incorporación de dicho documento a un registro público. Por ello, se producen los efectos declarados ene l artículo 1227 CC y en consecuencia comienza el plazo de prescripción de los tributos que graven aquella transmisión.
140.- ISD. Presunción de transmisión lucrativa.
141.-Sobre PRESCRIPCIÓN EN CONTRATOS PRIVADOS.
142.-IIVTNU (plusvalía municipal)
143.- IRPF. Incremento de la base imponible por acta a tenor de la imputación de rendimientos presuntos. Improcedencia. Necesidad de prueba.
144.- Presunciones. Se rechaza COMO MERA CONJETURA la presunción de donación del padre por constitución de sociedad sin justificar medios suficientes para suscribir las acciones cuando se declaró la existencia de un préstamo no declarado por el padre en el Impuesto sobre el Patrimonio, pero sin haber realizado la Administración la comprobación procedente.
145.- La mera COTITULARIDAD DE CUENTAS Y ACTIVOS FINANCIEROS no es prueba suficiente para demostrar la existencia de condominio de los saldos, pues supone únicamente una autorización para gestionar el saldo, pero no acredita la existencia de copropiedad, que no es demostrada por el recurrente.
146.- DIFERENCIA ENTRE MOTIVACIÓN Y PRUEBA. La inspección, a quien corresponde la carga de la prueba dada su posición privilegiada, no ha aportado evidencias fácticas de los hechos descritos en las actas, por lo que la mera motivación contenida en las mismas no es suficiente para respaldar las pretensiones de la Administración.
147.- Incremento patrimonial no justificado manifestado en la financiación de una serie de pólizas de seguro de prima única.
148.-Venta de acciones: venta de porcentaje significativo por una sociedad española y venta de otro paquete inferior por una SOCIEDAD PANAMEÑA A UN PRECIO MUY SUPERIOR: examen de incidencias y pruebas: venta única con distribución arbitraria del precio no probada por la Administración: acuerdo previo inexistente: liquidación considerando el precio de venta por acción como operación única: improcedencia: anulación.
149.- RECIBOS. Considera el Tribunal ajustado a derecho la imputación de rendimientos de capital inmobiliario al contribuyente al existir en posesión del arrendatario recibos de la renta, prueba documental privada admitida en derecho como acreditativa de la extinción de la obligación de pago, y no haber acreditado el contribuyente que las rentas no fueran percibidas, ni haber iniciado acciones judiciales o extrajudiciales en reclamación del pago.
150.- La aportación de contratos privados, así como las MANIFESTACIONES DE TERCEROS y la aportación de recibos o documentos, pueden constituir prueba suficiente que rebata lo consignado en escritura pública.
151.- Pruebas de indicios y facturas falsas.
152.-. Hacienda da más crédito a un contrato privado frente a una escritura notarial.
153.- La OMISIÓN DE LA PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS relativas a la suficiencia o no de un poder de representación, no aportadas por la Administración tributaria en el proceso contencioso administrativo, es causa de indefensión.
- Es preferente el informe pericial realizado en sede jurisdiccional que el emitido por el perito de la Administración.
- Acreditación de los gastos de desplazamiento por un arquitecto ¨mediante el Libro de Órdenes.
156.- La reducción del número de horas de ejercicio de la actividad no asalariada en el régimen de módulos puede acreditarse mediante la emisión de facturas y la Administración debe contrarrestar esta prueba.
157.- Es válida la prueba pericial realizada por UN PERITO INSPECTOR DE HACIENDA no pudiendo alegarse la imparcialidad derivada de su condición de funcionario público.
158.- Establece la adecuación a derecho de las actuaciones inquisitivas realizadas por los AGENTES FISCALES Censales en tanto que están amparadas por el vigente Reglamento de Inspección del TH Vizcaya.
159.- Todas las fincas rusticas de un agricultor SUSCEPTIBLES de ser cultivadas deben presumirte afectas a la actividad con independencia de que en un determinado año o en varios no se siembren, bien porque en el sistema de rotación de cultivos interese dejar en barbecho una finca durante un periodo de tiempo o porque exista otro tipo de circunstancias. La afectación debe entenderse en tanto que la finca no pierda la posibilidad de ser cultivada, es decir, de obtener rendimientos en ella, no constituyendo prueba de que una finca no esté afecta a la actividad el hecho de que no figure en la relación de fincas del sujeto pasivo para las que solicitó la ayuda de la PAC al tratarse de un documento que no prueba que la finca no se esté cultivando o dedicándose a otros usos o simplemente dejada en barbecho; por tanto, al no probar el sujeto pasivo que se ha producido la desafectación de la finca expropiada ésta tendrá el carácter de afecta a la actividad empresarial y la percepción del justiprecio derivado de la expropiación de dicha finca rústica deberá ser calificado como incremento patrimonial derivado de un bien afecto a la actividad profesional
160.- IVA. REHABILITACION.
- Admite como prueba de la fehaciencia el burofax y un certificado de la sociedad estatal de Correos y Telégrafos.
- La vinculación entre entidades puede ser indicio de la existencia de ocultación maliciosa en la operación, pero no es requisitos para la aplicación del artículo 131.5 a) LGT. Derivación responsabilidad procedente. Valoración de la prueba por el órgano de instancia no revisable en casación.
163.-Un gasto deducible debidamente acreditado no puede ser denegado por haber sido justificado por un medio distinto al requerido por la Administración tributaria.
164.-. Admite la deducción en el impuesto de sociedades de los gastos de promoción de productos y fidelización de clientes (soportados por diversas facturas de joyería, supermercados, estancos, etc. calificados como liberalidades por la inspección) PUES LA ADMINISTRACIÓN NO HA PROBADO QUE SE TRATE DE LIBERALDIADES. Deducibilidad de la pérdida del valor de EXISTENCIAS.
165.- Pruebas en el domicilio del contribuyente
166.- Valor probatorio de una información arancelaria vinculante emitida a favor de un tercero
167.- El valor indiciario del precio escriturado para acreditar la no existencia de incremento de valor del terreno en el IIVTNU (plusvalía) puede decaer por la prueba pericial en contrario de la Administración
168.- Actas de la Junta General de socios, del Consejo y el Libro Registro de Acciones
- 169. Prueba suficiente de la existencia en el patrimonio del sujeto pasivo de dichos capitales en ejercicios anteriores: CERTIFICACIÓN BANCARIA en la que se acredita que era titular de pagarés de propia financiación tipo AFRO.
170.- Si se admitieron a efectos del IVA y de retenciones hay que entender acreditados los gastos por servicios profesionales.
171.- Regalos a clientes:
172.- Utilización indebida de gasóleo bonificado
173.-El Tribunal sentencia que no se ha probado que las fincas enajenadas estuvieran previamente arrendadas, y por tanto, no tienen la consideración de inmovilizado material y no se puede aplicar la deducción en el IS por re-inversión de beneficios extraordinarios.
174.- Apreciación como un elemento justificativo de la inclusión en la factura del suministro de la matrícula del vehículo que realiza la adquisición del combustible
175.- Consideración acerca de si consumir poca electricidad es o no prueba suficiente para rechazar el carácter de vivienda habitual
176.- Prueba ilícita. Pruebas obtenidas en accesos a domicilios. No es factible basar el incumplimiento de una obligación fiscal en documentos o pruebas incautadas en registros ilícitos practicados en domicilios de terceros.
177.-Sobre si ingresos en efectivo realizados los socios en las cuentas bancarias de la entidad constituyen indicios claros de la existencia de ingresos no declarados por la sociedad en el IS
178.- Validez de la prueba basada en documentos o pruebas incautados como consecuencia de un registro practicado en el domicilio de terceros, ello aún se haya autorizado la entrada y registro por el juez.
179.- Utilización de pruebas contra el contribuyente que encuentre casualmente en otro caso durante un registro de un domicilio o empresa
180.- Se considera acreditada la residencia fiscal mediante la prueba de declaración de rentas en otro asís junto a otras circunstancias probadas sin necesidad de presentar certificado de residencia fiscal.
181.- Para desvirtuar la existencia de rentas no declaradas en el IS por la sociedad el certificado de tasación hipotecaria del inmueble adquirido con el préstamo del socio mayoritario debe estar precedido de la visita personal del tasador y de la documentación
182.- La compra de una vivienda en el extranjero, aunque fuese una vez celebrado un matrimonio con un nacional de ese país, no demuestra el cambio de residencia fiscal
183.- El hecho de que la única prueba que sirvió de base para la aplicación de la estimación indirecta se obtuviera ilícitamente implica la nulidad de la liquidación
184.- No es suficiente para negar el gasto un error en la matricula del camión alquilado o una diferencia entre las fechas de venta de las mercancías y las de emisión de las facturas, cuando se prueba la adquisición y el pago.
185.- No puede sancionar la hacienda por gastar poca luz. Que el consumo eléctrico de la vivienda habitual no sea el ordinario no priva del derecho a la deducción.
186.- Pruebas admitidas del destino de inmuebles
187.- Presunción de certeza de los dictámenes emitidos por los laboratorios de aduanas e impuestos especiales
188.- Eficacia documento notarial extranjero como prueba
189.- Esfuerzo probatorio realizado por el contribuyente para la admisión de tickets como gasto deducible
190.- La prueba en documentos antiguos
191.-Certificados para justificar el mínimo por discapacidad en IRPF
192.-Valor vinculante de los dictámenes de los laboratorios de aduanas para la Administración
193.-Certificado bancario para acreditar la realidad de la pérdida por transmisión de inversiones financieras entre empresas vinculadas