1.-Requisitos de la notificación. Acreditación entrega aviso en caso notificación sin éxito. Conserje. Supuesto empleado gestoría. Recibida por el cónyuge en el domicilio. Vecino. A TERCEROS según circunstancia.
1.0.- Notificación con ausencia total de los elementos esenciales
1.1.-Realizadas en el domicilio de siempre sin comunicar traslado. Notificación en el domicilio señalado entregada a la persona que está en el mismo:
1.2.-Notificaciones a presentadores de declaraciones. A empleado de gestoría y no a la notaría, etc. Y a representantes.
1.3.-Necesidad de acreditación en el expediente administrativo de la liquidación originaria.
1.4.-DOS intentos previos de notificación personal en DÍAS DISTINTOS debiendo constar la hora antes de acudir a edictos.
1.5.- Circunstancias de la entrega. Notificación a persona no identificada por DNI y cuya relación de empleo con la sociedad no acreditada. Invalida.
1.6.-Prueba de entrega
1.7.-Si no se acredita el depósito del aviso de llegada en el buzón o casillero domiciliario del destinatario, los intentos de notificación no serán válidos
1.8-. La notificación al prestamista no afecta al deudor prestatario.
1.9.- Si en la notificación consta persona autorizada y esta niega tal autorización corresponde al agente notificador probar que existía pues fue el quien debió de cumplir los requisitos del artículo 59 Ley 30/1992.
1.10.-Infructuoso en las oficinas de la entidad y posteriormente al representante legal de la misma que fue recibido por persona identificada.
1.11.-Compete a la Hacienda demostrar la validez de la notificación si la notificación se produce en lugar distinto al señalado.
1.12.-Notificación invalida por omitir la AEAT aviso previo a la dirección de correo electrónico del contribuyente (quiebra principio confianza legítima al apartarse del procedimiento utilizado de la dirección de correo electrónico).
1.13.- Una entidad no puede negarse a asumir las consecuencias de una notificación hecha por un tercero de buena fe a quien aparece como representante en el Registro.
1.14.-Recurso de amparo. Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
1.15.-Alzada unificación de criterio. Lugar en que deben practicarse las notificaciones en caso de representación voluntaria.
1.16.-Antes de la notificación edicto o la comparecencia es preciso INDAGAR EN LOS DATOS DE LA AEAT.
1.17.-Utilización de pantallazos de la sede electrónica de la AEAT para probar en notificaciones en fechas diferentes.
1.18.-STSJ Comunidad Valencia. Incorrección de las notificaciones de valores catastrales. Falta de expresión del intento de la hora de notificación que impide conocer si el destinatario rehusó a la misma. Carece de fuerza probatoria iures et de iure lo que se haga constar en un aviso de notificación por el agente notificador, sea funcionario, empleado de correos, o de un servicio especialmente habilitado. Invalidez de la notificación en la que aparece como receptor una firma que no es la de la destinataria y que es desconocida para ésta y su entorno familiar.
1.19.-No cabe la notificación a un VECINO.
1.20.-En el supuesto de notificación por correo y constando que el contribuyente estaba “ausente en horas de reparto” el funcionario de Correos debió dejar la citación para que se recogiera en Correos, pero no pasarse directamente a la notificación edictal.
1.21.-El cambio de representante o de domicilio a efectos de notificaciones para que sea eficaz en ECONÓMICO ADMINISTRATIVO ha de practicarse ante el propio órgano económico administrativo.
1.22.- Defectuosa notificación practicada por correo certificado con acuse de recibo. Falta de identificación de la persona a quien se entrega.
1.23.-Es correcta la notificación realizada a través del B.O. correspondiente cuando el contribuyente haya hecho constar ante la HFV su domicilio en una calle inexistente.
1.24.- Nulidad notificación practicada en DÍA inhábil.
1.25.-Las notificaciones efectuadas en el domicilio del contribuyente surtirán todos sus efectos.
1.26.-Notificaciones: efectos de las notificaciones defectuosas, examen de la doctrina jurisprudencial, acuse de recibo:
1.27.-Las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal del obligado tributario son válidas, aunque se hayan realizado a persona distinta del representante de la entidad.
1.28.-Requerimiento efectuado por la Administración para completar la documentación presentada para el aplazamiento del interesado, a una persona distinta del destinatario SIN EXPRESARSE LA RELACIÓN QUE TENÍA CON EL MISMO, no existiendo constancia que llegase el requerimiento efectivamente a su conocimiento. Nulidad: procedencia.
1.29.- El plazo máximo de 3 días que debe mediar entre los 2 intentos de notificación de un acto es un requisito sustancial para la posterior validez de las notificaciones por comparecencia.
1.30.- Intentos de notificación por 2 veces en el domicilio fiscal de la sociedad sin consignar la hora en que se practicaron siendo seguidamente notificados de forma edictal A PESAR DE CONOCER LA ADMINISTRACIÓN EL DOMICILIO FISCAL DEL ADMINISTRADOR.
1.31.-La fecha en el ACUSE DE RECIBO de una notificación entregas y firmada debe constar en el espacio reservado a ella y no la suple un posterior estampillado de correos.
1.32.- La CARGA DE PROBAR lo incorrecto o insuficiente de una notificación del TEAC no recae en el obligado tributario.
1.33.-Antes de edicto se exige 2 notificaciones + entrega O AVISO DE LLEGADA introducido en el casillero domiciliario del contribuyente.
1.34.-Es ineficaz y nulo el requerimiento telefónico para personarse ante la inspección.
1.35.-Comprobación de valores: ineficacia de notificación A UNA MENOR.
1.36.-La notificación de la liquidación al domicilio de un ANTIGUO CONSEJERO de la sociedad no interrumpe la prescripción.
1.37.-Efectos de la declaración de nulidad de los Reglamentos.
1.38.- Efectos de notificaciones de cambio de domicilio con impreso 036 realizada al Estado, pero NO A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
1.39.- Validez de las notificaciones expedidas en un único documento a nombre de todos los destinatarios obligados solidariamente.
1.40.- Notificaciones en dirección habilitada única.
1.41.- Validez de la notificación de la resolución acumulada en el despacho del abogado de uno de los interesados en caso de acumulación de reclamaciones económico administrativas
1.42.¿Dónde se debe notificar a los privados de libertad?
1.43.-Requisito contenido notificación según el Tribunal Supremo
1.44.-La carga de la regularidad de la notificación corresponde a la Administración
1.45.-Notificación por correo a persona distinta del interesado, sin que en el acuse de recibo ni en la libreta de entrega se hayan hecho constar los apellidos completos y el número de DNI de la persona receptora.
1.46.- Intento de notificación en un domicilio diferente al específicamente designado
1.47.-Rehúse
1.48.- Otros requisitos para la validez de las notificaciones
2.-Apremio
3.-No residentes
4.-Notificación 10 días siguientes al acto
5.-Sancionabilidades
6.-Edictos. Obligación publica tablón edictos Ayuntamiento si domicilio fuera Vizcaya. Por comparecencia. En las administraciones tributarias. Validez edictos si domicilio desconocido.
6.1.-Por comparecencia
6.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
7.-Notificaciones en Procedimientos Sancionadores.
8.-Sociedades disueltas
9.-Instagram. Aparado de correos. En correo electrónico. Fax. En centro de trabajo
10.-Notificaciones a personas jurídicas. A empleado identificado de sociedad. Requerimiento a una sociedad X dirigido a sociedad con el mismo administrador.
11-. En el extranjero
12.-Notificaciones a presentadores de documentos.
13.-Prueba de entrega
14.-Falta de notificación al CÓNYUGE. El cambio de domicilio a costa de la separación conyugal y la no recepción de las notificaciones realizadas al mismo favorece la temporaneidad del recurso.
15.-Notificación de tributos que gravan la nueva vivienda en el nuevo domicilio.
16.-Diferencia entre notificaciones tributarias y notificaciones en procedimiento sancionador
17.-Omisión de la notificación en expediente.
18.- Notificaciones defectuosas y sus efectos
19.-Notificaciones realizadas por personal no funcionario. Agente notificador. Notificación en día inhábil
20.-Notificaciones de los nuevos valores catastrales. En Tributos de cobro periódico por recibo. Notificaciones colectivas. Tributos locales.
21.-En vehículos
22.-Variación de domicilio
23.-Mes de agosto
24.–Cuestiones no revisables en casación
25.-En Sucesiones. Comunidades hereditarias.
26.-Fusión por absorción. Obligación de notificar en domicilio absorbente.
27.-En domicilios señalados distintos al social o fiscal. En el domicilio fiscal cuando había optado por la notificación telemática. Si en el expediente consta un domicilio es en el mismo donde debe realizarse la notificación.
28.-Conductas obstructivas. Negativa a aceptar una notificación (infracción sancionable si con aviso de llegada se ha podido conocer notificación).
29.-Contradicciones entre la fecha de la notificación escrita y la que aparece en la web
30.-Instrucción de la DGPE Correos
31.- Bibliografía
32.-Plazo a transcurrir entre el momento de dictar el acto y la notificación
33.-Validez en centro de trabajo del contribuyente.
34.-Competencia territorial en notificaciones.
35.-Cotitularidad
36.-Fecha de notificación a efectos de la TERMINACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO cuando ha existido intento de notificación.
37.-No es válido un intento de notificación en un DOMICILIO LEGALMENTE INEXISTENTE y resulta imposible girar una liquidación a cargo de una personalidad jurídica ya extinguida.
38.-Repercusión de la INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN tributaria a la hora de notificar un fallo del TEAC.
39.-Ley 39/2015 los plazos se pueden señalar por horas y los sábados se excluyen del cómputo de días hábiles.
40.-DECIR QUE SE HA TENIDO CONOCIMIENTO de un acto no es darse por notificado.
41.-La notificación al TRANSMITENTE no interrumpe la prescripción del adquirente. Intentos de notificación.
42.- Fehaciencia de las notificaciones
43.- Notificación de un mismo acto administrativo a través de correo postal ordinario y de la sede de la administración.
44.- Sobre si es obligatorio el aviso de llegada de las notificaciones
45.-Fecha de notificación
46.- Algunos temas controvertidos en la problemática de las notificaciones tributarias:
46.1.- Interpretación flexible versus interpretación restringida de los requisitos en materia de notificaciones tributarias
46.2.- Regulación aplicable
46.3. -Criterios del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional con relación a la finalidad propia de las normas sobre notificación y las consecuencias de su incumplimiento
46.4.- El requisito de que entre los dos intentos de notificación transcurra un plazo inferior a 3 días: postura del TEAC
46.5.- Opción del TEAC por los 3 días lectivos
47.- En papel
48.- El plazo y lugar de notificación de las resoluciones de los tribunales económico administrativos.
49.- La Administración Tributaria debe agotar todas las posibilidades a su alcance para determinar el domicilio fiscal del interesado tan pronto tenga conocimiento de que se ha producido un intento fallido en la notificación de un acto administrativo
50.- Notificaciones expedidas en un único documento a nombre de todos los destinatarios obligados solidariamente que convivan en una misma residencia habitual.
51.- Publicación en boletín correspondiente al territorio al que se extiende la competencia del órgano que dictó el acto o en el territorio del domicilio del interesado
52.- El Supremo examina los requisitos que no pueden eludir los avisos de llegada de Correos en los segundos intentos de entrega de las notificaciones tributarias
53.- Las notificaciones tributarias en el marco de los procedimientos de gestión e inspección
54.-A quien dirigir las notificaciones del proceso de comprobación en caso de declaración conjunta Si los cónyuges presentaron declaración conjunta de IRPF, el procedimiento de comprobación debe notificarse a ambos cónyuges.
55.-Régimen de notificaciones en Vizcaya y Ley del Concierto
56.-Notificaciones en la Ley de Procedimiento Administrativo
57.- Motivos tasados de oposición
58.- Otras circunstancias producidas en el destinatario
59.- Tributos de cobro periódico
60.- Eficacia y carga de la prueba
61.-Notificación en nuevo domicilio sin cambio formal
62.- Tributos locales
63.-Negligencia cometida por tercero receptor de notificaciones por relación contractual
64.-Acciones de recurso por la falta de recepción de las notificaciones. Imposibilidad de recepción de notificaciones.
65.- En procedimientos sancionadores agotar notificación dirigiéndose al representante designado en el procedimiento de gestión.
66.-Acerca del plazo del que dispone la administración para una vez practicado el intento de notificación en papel con resultado infructuoso proceda a publicar dicho acto en el boe.
67.- Relevancia de los intentos de notificación al obligado tributario a efectos de detención del plazo injustificado de paralización del procedimiento de inspección
68.-Sobre la obligatoriedad del aviso de llegada de las notificaciones tributarias
69.- Las notificaciones en la ley de Procedimiento Administrativo
70.- Las notificaciones y el régimen en la Ley del Concierto Económico con el País Vasco
71.- Cuestiones de interés casacional ante el Tribunal Supremo