1.-Requisitos de la notificación:
1.0.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la notificación con ausencia total de los elementos esenciales
1.1.-Notificaciones realizadas en el domicilio del contribuyente. Efectos que surten. Realizadas en el domicilio de siempre sin comunicar traslado. Notificación en el domicilio señalado entregada a la persona que está en el mismo. Las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal del obligado tributario son válidas, aunque se hayan realizado a persona distinta del representante de la entidad.
1.2.-Notificaciones a presentadores de declaraciones. A empleado de gestoría y, no a la notaría, etc. Porteros y conserjes. Y, a representantes.
1.3.-Necesidad de acreditación en el expediente administrativo de la liquidación originaria.
1.4.-Notificaciones en franjas horarias y días distintos. Omisión de los datos de identificación de del operador postal (cartero). Días a computar hábiles, lectivos o naturales. Notificación de la Resolución de Tribunal Administrativo en Boletín de la Comunidad Autónoma tras la realización de los intentos preceptivos de notificación el domicilio designado constando en ambos casos como desconocido el destinatario.
1.5.- Circunstancias de la entrega. Notificación a persona no identificada por DNI y cuya relación de empleo con la sociedad no es acreditada.
1.6.-Requisitos del acuse de recibo. La firma que consta en los acuses de recibo no se corresponde con las del destinatario. Ilegible. Notificación por correo a persona
distinta del interesado. Sin que en el acuse de recibo ni en la libreta de entrega se hayan hecho constar los apellidos completos y el número de DNI de la persona receptora. La fecha en el ACUSE DE RECIBO de una notificación entregadas y firmada debe constar en el espacio reservado a ella y no la suple un posterior
1.7.-Sobre el aviso de llegada. Configuración de la entrega del aviso como requisito inherente al derecho de tutela judicial efectiva. Avisar y notificar son dos acciones diferentes. Incidencia en la culpabilidad sancionadora. El Supremo examina los requisitos que no pueden eludir los avisos de llegada de Correos en los segundos intentos de entrega de las notificaciones tributarias.
1.8-. La notificación al prestamista no afecta al deudor prestatario.
1.9.- Notificaciones mediante agente notificador y requisitos. Criterio del Tribunal Supremo sobre las notificaciones a presentadores de documentos.
1.10.-Infructuoso en las oficinas de la entidad y posteriormente al representante legal de la misma que fue recibido por persona identificada.
1.11.-Compete a la Hacienda demostrar la validez de la notificación si la notificación se produce en lugar distinto al señalado.
1.12.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la procedencia de la notificación de edictos si cambia la numeración de la calle
1.13.- Sobre la validez de la notificación a un tercero o persona distinta del interesado dadas unas circunstancias. Una entidad no puede negarse a asumir las consecuencias de una notificación hecha por un tercero de buena fe a quien aparece como representante en el Registro. Requerimiento efectuado por la Administración para completar la documentación presentada para el aplazamiento del interesado, a una persona distinta del destinatario SIN EXPRESARSE LA RELACIÓN QUE TENÍA CON EL MISMO, no existiendo constancia que llegase el requerimiento efectivamente a su conocimiento. Nulidad: procedencia.
1.14.-Recurso de amparo. Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. El cambio en la práctica de las notificaciones, sin aviso previo al contribuyente, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva
1.15.- Lugar en que deben practicarse las notificaciones en caso de representación voluntaria.
1.16.-Si cuando el primer intento de notificación personal resulte infructuoso porque el interesado es desconocido no será exigible efectuar un segundo intento para acudir a la notificación mediante Boletín Oficial
1.17.-Utilización de pantallazos de la sede electrónica de la AEAT para probar notificaciones en fechas diferentes.
1.18.- Instrucciones de la Dirección General del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos para la admisión, tratamiento y entrega de notificaciones.
1.19.-Sobre si cabe o no cabe la notificación a un VECINO.
1.20.-Una sentencia del Tribunal Supremo que remite a una comunicación al Ayuntamiento cuando se produce un cambio de domicilio fiscal.
1.21.-El cambio de representante o de domicilio a efectos de notificaciones para que sea eficaz en ECONOMICO ADMINISTRIVO ha de practicarse ante el propio órgano económico administrativo.
1.22.-Otros requisitos para la validez de las notificaciones
1.23.-Es correcta la notificación realizada a través del Boletín Oficial correspondiente cuando el contribuyente haya hecho constar ante la Administración Tributaria v su domicilio en una calle inexistente.
1.24.- Acerca de la nulidad notificación practicada en DÍA INHABIL.
1.25.-Notificación realizada al letrado que asistió y representó al sujeto pasivo en el procedimiento económico administrativo
1.26.-Rehúse. Por cualquier otra persona distinta del destinatario o su representante: efectos.
1.27.-Criterio del Tribunal Supremo en un supuesto de recepción por persona distinta al destinatario persona jurídica donde consta firma ilegible pero la constancia del sello del registro general de la empresa y de la fecha correcta, aunque no se identifique al empleado que desempeña el servicio. Requisitos para que una notificación recibida por un empleado de la empresa sea válida
1.28.-Otras circunstancias producidas en el destinatario. Recepción por persona distinta al destinatario.
1.29.-No constancia de firma autentifica dora del funcionario responsable que introdujo los documentos
1.30.- Intentos de notificación por 2 veces en el domicilio fiscal de la sociedad sin consignar la hora en que se practicaron siendo, seguidamente, notificados de forma edictal A PESAR DE CONOCER LA ADMINISTRACIÓN EL DOMICILIO FISCAL DEL ADMINISTRADOR.
1.31.- Criterio del Tribunal Supremo: En los procedimientos tributarios, la Administración debe notificar en el domicilio expresamente designado por el contribuyente o su representante, incluso si el procedimiento se inició de oficio. Intento de notificación en un domicilio diferente al específicamente designado
1.32.- Notificación por correo devuelta sin que conste la causa y si supone un intento valido de notificación personal.
1.33.-En el Impuesto Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO)
1.34.- Notificación por teléfono para personarse ante la inspección.
1.35.-Comprobación de valores: ineficacia de notificación A UNA MENOR.
1.36.-La notificación de la liquidación al domicilio de un ANTIGUO CONSEJERO de la sociedad no interrumpe la prescripción.
1.37.-Efectos de la declaración de nulidad de los Reglamentos.
1.38.- Efectos de notificaciones de cambio de domicilio con impreso 036 realizada al Estado, pero NO A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
1.39.- Requisito contenido notificación según el Tribunal Supremo
1.40.-¿Dónde se debe notificar a los privados de libertad?
1.41.-Sobre la validez de la notificación de la resolución acumulada en el despacho del abogado de uno de los interesados en caso de acumulación de reclamaciones económico-administrativas
2.-Apremio: requisitos. Oposición al apremio. Impugnación. Motivos tasados.
3.-No residentes
4.-Notificación 10 días siguientes al acto
5.-Sancionabilidades
6.- Requisitos y validez de las notificaciones por edictos. Obligación publica tablón edictos Ayuntamiento si domicilio fuera Vizcaya. Indagación previa en los datos de la Agencia Tributaria. Por comparecencia. En las administraciones tributarias. Validez edictos si domicilio desconocido. Procedencia de la notificación edictal. Antes de edicto se exige 2 notificaciones + entrega O AVISO DE LLEGADA introducida en el casillero domiciliario del contribuyente.
6.1.-Por comparecencia
6.2.- Criterios administrativos y jurisprudenciales
6.3.- Validez de la notificación edictal habiendo sido defectuosas las notificaciones previas
6.4.- Sistema de notificación colectiva mediante edictos si es aplicable en el supuesto de los precios públicos
6.5.- Antes de la notificación edicto o la comparecencia es preciso INDAGAR EN LOS DATOS DE LA AEAT.
6.6.- Bibliografía
7.-Notificaciones en Procedimientos Sancionadores.
8.-Sociedades disueltas
9.-Instagram. Aparado de correos. En correo electrónico. Fax. En centro de trabajo
10.-Notificaciones a personas jurídicas. A empleado identificado de sociedad. Requerimiento a una sociedad X dirigido a sociedad con el mismo administrador.
11- En el extranjero
12.-Intentos de notificación dirigidos a una vivienda vendida
13.-Prueba de la entrega. El acto de notificación debe tener la eficacia de poder llegar a conocimiento del notificado, si no es nulo. La CARGA DE PROBAR lo incorrecto o insuficiente de una notificación del TEAC no recae en el obligado tributario. Eficacia y carga de la prueba. Finalidad de las notificaciones perseguida. Los requisitos exigidos están orientados al conocimiento por el obligado del contenido de la notificación. La carga de probar lo incorrecto o insuficiente de una notificación del TEAC no recae en el obligado tributario. La carga de la regularidad de la notificación corresponde a la Administración
14.-Falta de notificación al CÓNYUGE. El cambio de domicilio a costa de la separación conyugal y la no recepción de las notificaciones realizadas al mismo favorece la temporaneidad del recurso.
15.-Notificación de tributos que gravan la nueva vivienda en el nuevo domicilio.
16.-Diferencia entre notificaciones tributarias y notificaciones en procedimiento sancionador
17.-Omisión de la notificación en expediente.
18.- El representante legal de una entidad cuyo NIF se ha revocado puede acceder presencialmente a las notificaciones pendientes
19.-Notificaciones realizadas por personal no funcionario. Presunción iuris tantum de residencia en el domicilio de empadronamiento. Agente notificador. Notificación en día inhábil
20.- Tributos de cobro periódico Notificaciones de los nuevos valores catastrales. Notificaciones colectivas. Tributos locales. Sobre Valores catastrales. Requisitos para la notificación edictal. Notificación colectiva. Domicilio en tributos locales. Publicación de los edictos únicamente en el B.O. de la provincia y no en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido de la entidad deudora. Actos dictados por Entidades Locales en vía de gestion.
21.-En vehículos
22.-Variación de domicilio
23.-Mes de agosto
24.-Cuestiones no revisables en casación
25.-En Sucesiones. Comunidades hereditarias y Comunidades de Bienes. Providencia de apremio girada a un contribuyente como sujeto pasivo y no como representante de la herencia yacente Acerca de si debe probarse o no la providencia de apremio girada a la interesada como sujeto pasivo y no como representante de la herencia. Acerca de la validez de las notificaciones expedidas en un único documento a nombre de todos los destinatarios obligados solidariamente.
26.-Fusión por absorción. Obligación de notificar en domicilio absorbente.
27.-En domicilios señalados distintos al social o fiscal. En el domicilio fiscal cuando había optado por la notificación telemática. Si en el expediente consta un domicilio es en el mismo donde debe realizarse la notificación. Notificación edictal realizada tras intentos de notificación personal realizados en domicilio distinto al del interesado y carácter defectuoso de la notificación.
28.-Conductas obstructivas. Negativa a aceptar una notificación (infracción sancionable si con aviso de llegada se ha podido conocer notificación).
29.-Contradicciones entre la fecha de la notificación escrita y la que aparece en la web
30.-Instrucción de la DGPE Correos
31.- Bibliografía
32.-Plazo a transcurrir entre el momento de dictar el acto y la notificación
33.-Validez en centro de trabajo del contribuyente.
34.-Competencia territorial en notificaciones. Competencia en cargos, personas o autoridades.
35.-Cotitularidad
36.-Fecha de notificación a efectos de la TERMINACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO cuando ha existido intento de notificación.
37.-No es válido un intento de notificación en un DOMICILIO LEGALMENTE INEXISTENTE y resulta imposible girar una liquidación a cargo de una personalidad jurídica ya extinguida.
38.-Repercusión de la INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN tributaria a la hora de notificar un fallo del TEAC.
39.-Ley 39/2015 los plazos se pueden señalar por horas y los sábados se excluyen del cómputo de días hábiles.
40.-DECIR QUE SE HA TENIDO CONOCIMIENTO de un acto no es darse por notificado.
41.-La notificación al TRANSMITENTE no interrumpe la prescripción del adquirente. Intentos de notificación.
42.- Fehaciencia de las notificaciones
43.- Notificación de un mismo acto administrativo a través de correo postal ordinario y de la sede de la administración
44.-Sobre si la omisión notificación al representante designado anula o no anula los intentos de notificación directa dirigidos contra el obligado tributario. Notificaciones a representantes legales.
45.-Fecha de notificación
46.- Algunos temas controvertidos en la problemática de las notificaciones tributarias:
46.1.- Interpretación flexible versus interpretación restringida de los requisitos en materia de notificaciones tributarias
46.2.- Regulación aplicable
46.3.-Criterios del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional con relación a la finalidad propia de las normas sobre notificación y las consecuencias de su incumplimiento
46.4.- El requisito de que entre los dos intentos de notificación transcurra un plazo inferior a 3 días: postura del TEAC
46.5.- Opción del TEAC por los 3 días lectivos
47.- En papel postal
48.- El plazo y lugar de notificación de las resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos.
49.- La Administración Tributaria debe agotar todas las posibilidades a su alcance para determinar el domicilio fiscal del interesado tan pronto tenga conocimiento de que se ha producido un intento fallido en la notificación de un acto administrativo
50.- Notificaciones expedidas en un único documento a nombre de todos los destinatarios obligados solidariamente que convivan en una misma residencia habitual.
51.- Publicación en boletín correspondiente al territorio al que se extiende la competencia del órgano que dictó el acto o en el territorio del domicilio del interesado
52.-Cuestiones de interés casacional ante el Tribunal Supremo
53.- Las notificaciones tributarias en el marco de los procedimientos de gestión e inspección
54.-A quien dirigir las notificaciones del proceso de comprobación en caso de declaración conjunta Si los cónyuges presentaron declaración conjunta de IRPF, el procedimiento de comprobación debe notificarse a ambos cónyuges.
55.-Régimen de notificaciones en Vizcaya y Ley del Concierto
56.-Notificaciones en la Ley de Procedimiento Administrativo
57.- Utilización de una lengua o idioma diferente
58.-Las notificaciones en la ley de Procedimiento Administrativo
59- Las notificaciones y el régimen en la Ley del Concierto Económico con el País Vasco
60.-Negligencia cometida por tercero receptor de notificaciones por relación contractual
61.-Notificación en nuevo domicilio sin cambio formal
62.-
63.-Acciones de recurso por la falta de recepción de las notificaciones. Imposibilidad de recepción de notificaciones.
65.- En procedimientos sancionadores agotar notificación dirigiéndose al representante designado en el procedimiento de gestión.
66.-Acerca del plazo del que dispone la administración para una vez practicado el intento de notificación en papel con resultado infructuoso proceda a publicar dicho acto en el B.O:E.
67.- Relevancia de los intentos de notificación al obligado tributario a efectos de detención del plazo injustificado de paralización del procedimiento de inspección