TLT E 18. Ley general tributaria E 18.12. Interpretación E 18.12.04. Negocio jurídico indirecto

18.12.04. Negocio jurídico indirecto

EL NEGOCIO JURIDICO INDIRECTO

1.- Diferencia entre negocio jurídico indirecto y fraude a la ley tributaria. Aplicación de una norma atendiendo a la finalidad de las partes.

2.-Bibliografía:

3.-Calificación jurídica que merece un contrato de seguro mixto en el que en otras operaciones vienen a coincidir:

  1. a) una operación de capital diferido
  2. b) una renta temporal inmediata y,
  3. c) un capital para caso de muerte.

4.- Deducción de la causa jurídica en el negocio indirecto:

5.- Calificación como negocio indirecto aquel por el que una sociedad vende maquinaria a otra que a su vez la arrienda en leasing:

6.-Existencia de negocio en la reducción de capital con devolución de aportaciones y simultanea ampliación de aquel con cargo a reservas

7.- Sobre si procede sanción en la regularización por negocio indirecto sin que exista ocultación

8.- Existencia de negocio indirectos en un lease back en que son desproporcionadas las cuotas de arrendamiento financiero dirigido a eludir consecuencias fiscales no queridas

9.- Operación en la que través de un entramado negocial materializado en diversas figuras jurídicas se ha producido un único negocio jurídico la transmisión en bloque de una entidad

10.—Lavado de plusvalía con sociedad transparente con venta derechos de     suscripción y sociedades transparentes operaciones

11.- Cantidad satisfecha por resolución de un contrato de gestión acordado con entidad de la que el sujeto pasivo era socio mayoritario y administrador único y, cuyo objeto era la realización de actividades en el previstas por el sujeto pasivo de forma directa y persona:

12.-Operación consistente en transmisión de operaciones de derechos de suscripción oculta e diversas operaciones realizadas por sociedad: