1.-Sobre la legitimidad de la opción de pretender pagar cuantos menos impuestos mejor. Licitud de la tributación de operaciones con el fin de beneficiar la tributación de los sujetos pasivos sirviéndose de la legislación vigente
2.-Sentencia de Tribunal de Justicia que trata sobre la calificación como economía de opción en la venta de bonos austriacos, inmediatamente después de percibir los intereses y, la compensación de la minusvalía generada con el incremento del patrimonio previamente existente
3.- Otros criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes
4.- El arrendamiento de inmuebles es actividad económica, aunque la existencia de local y empleado cumpliendo los requisitos para acceder a beneficios fiscales sea para pagar menos impuestos
5.-A los efectos de liquidación de plusvalía municipal, supuesto de disolución de sociedades de gananciales, adjudicación de inmuebles exenta y su venta por un cónyuge a terceros.
6.- Operaciones que se han planificado con el fin de obtener una ventaja fiscal. Criterios del Criterio del Tribunal Supremo sobre la calificación tributaria de operaciones como economía de opción o como negocios anómalos. Ventaja tributaria y motivos económicos válidos.
7.- Fraude de ley versus economía de opción
8.-Simulación versus economía de opción:
8.1.-La existencia de un negocio jurídico simulado o de un complejo negocial de esa naturaleza impide defender la presencia de una opción económica legítima pues si bien la economía de opción no afecta al principio de capacidad económica ni al de justicia tributaria, cuando se pactan negocios jurídicos anómalos lo que se persigue es la obtención de fines distintos a lo previsto en la ley generalmente una ventaja fiscal
8.2.- Simulación Estimación Objetiva ficticia facturas falsas. En ningún caso puede entenderse que la economía de opción atribuya al obligado tributario la facultad de configurar negocios o situaciones económicas con incidencia fiscal sin motivos económicos válidos y con la única finalidad de obtener una ventaja tributaria.
8.3.- No se trata de un supuesto de economía de opción pues no cabe confundir la conducta de quien para evitar una carga fiscal ejecuta en el ejercicio legítimo de su libertad de empresa un negocio distinto del pretendido.
8.4.-Operación consistente en una interposición de una entidad para absorber la plusvalía de la venta a plazos de una persona física a dicha entidad participada por persona física que vende al interesado final al contado
8.5.- Existencia de simulación relativa en interposición innecesaria de una sociedad con un objetivo de reducción de ingresos en la persona física.
8.6.-No hay simulación, sino economía de opción, cuando primero se venden los derechos de suscripción preferente y luego las acciones con condición suspensiva garantizada por prenda a favor del comprador difiriendo el devengo por la ganancia de la venta de las acciones
8.7.- Simulación y economía de opción
8.8.-Simulación de unos contratos de participación que permitieron deducirse en concepto de gastos financieros unos importes que no resultaban deducibles al tener la consideración de remuneración de fondos propios
8.9.- Criterios administrativos y jurisdiccionales. Criterio del Tribunal Supremo
8.10.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la calificación tributaria de una operación como economía de opción y no como simulación. Ventaja tributaria y motivos económicos válidos.
9.- Legitimidad constitucional de la economía de opción
10.- Motivo económico válido y economía de opción (STS Securitas).
11.-Casos de anomalía negocial
12.-Negocio indirecto y economía de opción
13.-Transmisión de cupón de obligaciones brasileñas con el fin exclusivo de obtener una ventaja fiscal.
14.- Constitución de sociedad transparente para minorar las ganancias en la venta de un terreno.
15.- Archivo de denuncia contra Xavi Alonso.
- -Licitud de vender acciones a través de una sociedad de UE para minorar la tributación
17.- Necesidad de acreditar que un acusado utilice sociedades interpuestas para la prestación de servicios jurídicos y así obtener un beneficio fiscal.
18.- Características de la economía de opción
19.- Un ejemplo de dictamen