TLT E 18. Ley general tributaria E 18.12. Interpretación E 18.12.02. Fraude de ley E 18.12.02.03. Fraude de ley: casos con jurisprudencia

18.12.02.03. Fraude de ley: casos con jurisprudencia

1.- Operaciones societarias. Las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones y casi inmediata ampliación de capital.

2.- Retenciones.

3.- Casos de anomalía negocial. Incumplimiento y elusión de obligaciones tributarias confirma la existencia de fraude de ley.

4.-Fraude de ley y delito fiscal.

5.- Bonos austriacos. Brasileños.

6.- Interposición de sociedades.

7.- Reorganizaciones

8.- Compra acciones sociedad con prima y venta según el nominal.

9.- Compra acciones sociedad en pérdidas. Operaciones con sociedades con bases negativas y créditos fiscales sin compensar.

10.- Derechos de suscripción

11.- Compra por holding sociedad operativa con PRÉSTAMOS INTRAGRUPO extranjero y consolidación fiscal para comunidad pérdidas a sociedades con bases negativas.

11.- Creación de gastos financieros y otros o de estructuras artificiosos:

12.- Sucesión de negocios jurídicos

13.- Deslocalización de beneficios:

14.- Extensión a exenciones y no solo al hecho imponible.

15.- Cesiones de créditos:

16.- Venta inmueble y concesión opción de compra de la edificación proyectada:

17.- Incumplimiento y elusión de obligaciones tributarias. Procedimiento y plazo para declarar el fraude de ley.

18.- Negocios y actuaciones artificiosas:

19.- Sanción y negocio anómalo:

20.- Varios sin clasificar.

21.- Ineficacia de la compraventa realizada con fraude de ley para obtener un beneficio fiscal.

22.- Persona jurídica que concierta con una persona física un préstamo con un interés aparentemente reducido y un plazo de reintegro de 75 años.

23.- Tratamiento que hay que dar a la adjudicación de un solar por parte de un cónyuge superviviente.

24.- IIVTNU.  Transmisión de terrenos por los cónyuges previa liquidación de gananciales está exenta y no supone fraude de ley.

25.- Abuso de derecho en el ámbito iva:

26.- Con relación a Convenios Doble Imposición Internacional y Planificación fiscal abusiva internacional

27.- Lavado plusvalías transparencia fiscal. Utilización de sociedades transparentes.

28.- Falta de adecuación entre los medios (negocios realizados) y los fines de esos negocios (participación indirecta en una entidad) y los efectos resultados fiscales contra económico contables.

29.- El fraude de ley se aplica a elementos o aspectos de la relación distintos a la producción del hecho imponible.

30.- Lease back.

31.-Realización de una serie de operaciones mercantilmente neutras.

32.- Que es el fraude de ley.

33.- Fusiones. Motivos económicos válidos

34.- CEE:

34.1. IVA.

34.2 Matriz Filial

35.- Prima de emisión.

36.- Estimación objetiva

37.- Arrendamiento financiero:

38.- Prescripción

39.- Intereses y cánones:

40.- Organización de medios

41.- Entidad que presta servicios sanitarios y de asistencia social y que constituye otra entidad que se encarga de llevar a cabo las obras de reforma y construcción de los inmuebles en los que realizará parte de sus actividades la primera. Así, la entidad que realiza las obras deduce el IVA soportado o satisfecho por las mismas, tras lo cual formaliza un contrato de arrendamiento, en virtud del cual cede el uso de los inmuebles construidos

42.- – Cuatro casos sobre negocio indirecto y fraude de ley en el ámbito tributario.

43.- Operaciones que desde el punto de vista mercantil carecen de sentido con el fin de lograr no el propio de dichos negocios sino la elusión de las normas fiscales aplicables que debieron dar lugar a la tributación de los socios personas físicas

44.-Bibliografía

45.-Diversas cuestiones en relación con operaciones de segregación de fincas

46.-Enajenación en 1990 de acciones gananciales instrumentada mediante donación en favor de un hijo quien se subroga en el préstamo pignoraticio concedido por un banco en la misma fecha y cuyo importe equivalente al 98% del valor atribuido a los títulos donados fue recibido por el matrimonio transmitente. Posteriormente, el donatario vendió las acciones por el mismo precio que se valoró la donación a una sociedad que se hizo cargo del préstamo y devolvió su importe cancelando la prenda. La finalidad perseguida no era la colectiva y universal voluntad de todos los accionistas de provocar un enriquecimiento en los destinatarios de su ánimo de liberalidad, sino instrumentalizar una serie de negocios jurídicos que desde su perspectiva civil una donación aparente, pudiera provocar un tratamiento fiscal más beneficioso para las plusvalías generadas por sus acciones. Se aplicarán al incremento de patrimonio simultáneamente las reglas del incremento patrimonial oneroso y el incremento patrimonial lucrativo dividiéndolo en dos tramos.

47.- Cotización artificiosa de una entidad para aplicar a efectos del IP el criterio de valoración de las acciones cotizadas

48.- Realización de negocios jurídicos por los que se consigue generar una pérdida a efectos fiscales que evita que la sociedad tribute por el beneficio real obtenido en la venta de terrenos.

49.-Contratos que no pueden calificarse de onerosos

50.-El comportamiento perseguido a través del fraude de ley implica disminuir la carga fiscal del contribuyente aprovechando las vías ofrecidas por las propias normas tributarias.