18.12.01. Simulación

1.- Simulación absoluta y relativa. La calificación como simulación. 

1.1.- No puede ser controvertida su calificación por la Sala de instancia en el seno del recurso de casación. La simulación requiere el dolo, dada su mecánica operativa, mientras que la interpretación razonable excluyente de la culpabilidad, lo descarta.

1.2.- La venta de acciones y su posterior recompra son simuladas porque carecer por completo de causa licita y verdadera y responden únicamente a la finalidad de hacer aflorar perdidas compensables fiscalmente.

1.3.- Creación de oficio de una ´Comunidad de bienes con asignación de CIF. Miembros de una familia están dados de alta individualmente en la actividad de transporte de mercancías por carretera tributando cada uno de ellos en el régimen simplificado en vida.

1.4.- Aplicación de la figura de la simulación absoluta al entramado ideado para beneficiarse del régimen de las SIMCAVS. La SAN aborda la tributación de un supuesto de hecho en el que procede la aplicación de la doctrina de los negocios anómalos, cuestión muy debatida y polémica entre la doctrina y también en sede de los tribunales, pues, bajo ese concepto se integran diversas modalidades cuyos contornos son en ocasiones difíciles de precisar, pero con un tratamiento muy diferente según cual sea el tipo de negocio con el que nos encontremos. En este caso, el tribunal que se trata de un supuesto de simulación modalidad en la que lo importante es advertir y acreditar la existencia de engaño o falsedad que afecta a la causa del negocio.

1.5.- Para la deducción en sociedades de un canguro vivo no basta con que este forme parte de la imagen corporativa de la entidad.

1.6.- El resultado de obtener una ventaja fiscal como finalidad esencial de las operaciones debe derivarse del conjunto de elementos objetivos, de forma que comprobada la existencia de una práctica abusiva las operaciones implicadas deben ser redefinidas al objeto de prescindir de los efectos de esta.

1.7.- Incremento patrimonial por venta de acciones. Introducción en el proceso unitario de la venta de las acciones, de una venta intermedia a una sociedad con los mismos socios e idéntico administrador, tributando ambas en régimen de transparencia fiscal.

1.8.-Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes

1.9.- La inspección entendió que la venta de un local declarada entre sociedades vinculadas era simulada y debía ser considerada como venta en nombre de otra sociedad vinculada que la había transmitido previamente a la patrimonial. La simulación relativa requiere que el negocio realizado no sea realmente el querido por las partes. En este caso nada indica que las partes no quisieran el contrato de venta entre las vinculadas. No puede impedirse la realización de una operación entre sociedades vinculadas y privar a las sociedades patrimoniales del régimen especial establecido en el TRLIS.

1.10.- Límites de la calificación por la AEAT de un contrato privado como simulado. El acto o negocio declarado simulado si se tiene presente que la simulación contractual da lugar a la nulidad absoluta o radical del presente contrato simulado por inexistencia de causa tanto en los supuestos de simulación absoluta o relativa, esto es, supone la ausencia de efecto alguno derivado del mismo. Dicho con otras palabras, no le corresponde a la administración tributaria acordar la nulidad de un negocio jurídico que califica y declara como simulado lo que compete a los órganos jurisdiccionales, pero si deberá considerar o tener por nulo dicho negocio a efectos exclusivamente tributarios y respecto a todas las partes intervinientes en el mismo.

1.11.- “Las doctrina científica y jurisprudencial han expresado que las reglas generales relativas al contrato simulado se encuentran en el art. 1276 del CC al tratar de la causa falsa. La ciencia jurídica afirma  mayoritariamente que la figura de la simulación está basada en la presencia de una causa falsa y que la simulación absoluta se produce cuando se crea la apariencia de un contrato, pero en verdad, no se desea que nazca y tenga vida jurídica; sostiene, también, que el contrato con simulación absoluta está afectado de nulidad total, tanto por la tajante declaración del artículo 1276, como por lo dispuesto en los arts. 1275 y 1261.3, en relación con el 6.3, todos del CC.

1.12.- -Nulidad por simulación absoluta, de las donaciones aducidas, Donación versus compraventa sin causa precio

1.13.- Simulación absoluta. Gastos de mediación. Venta de los derechos de opción de compra sobre una finca, deduciendo un gasto de mediación justificado por contrato, en el que las partes establecen el acuerdo de ambas para la transmisión de la opción de compra.

1.14.— Bajo la apariencia de un contrato de arrendamiento financiero se recogía otro de compraventa de bienes cuya causa era, no la cesión del uso de bienes por tiempo determinado y precio cierto con opción de compra al final del plazo, sino la transmisión de la propiedad de esos bienes mediante el pago de un precio cierto

1.15.–-OPERACIONES A PLAZOS. Simulación relativa: compraventa a plazo y venta al contado a través de una sociedad interpuesta.

1.16.-Simulación relativa. Inexistencia de contrato de leasing. Incumplimiento del requisito de la afectación por el usuario de los bienes exclusivamente a sus fines específicos.

1.17.- -La realización por el administrador de una sociedad en régimen de estimación objetiva de una actividad empresarial idéntica a la desarrollada por ésta, constituye un supuesto de simulación relativa, cuya única finalidad es desviar parte de la tributación que corresponde en el Impuesto sobre Sociedades

1.18.- – Simulación relativa. La existencia de un derecho real sobre el inmueble, la compra y simultáneo arrendamiento, las denuncias de titularidad de la renta vitalicia y el no ingreso del iva que se dice soportado constituyen elementos suficientes para entender que existe un negocio jurídico simulado, ya que la recurrente no ocupa nunca el local que adquiere y todo el conjunto de la operación tiene como referencia final el que la titular del derecho de renta vitalicia puede mantener su situación.

1.19.- -Simulación absoluta en GASTOS POR LICENCIA DE MARCAS. Existe simulación en la siguiente operativa entre sociedades vinculadas: entidad que aporta sus marcas a otra residente en Madeira, la cual concede licencia de uso a una sociedad holandesa del grupo que, a su vez, sublicencia a la primera que realizó la operación

1.20.– Simulación relativa. Las operaciones realizadas por los accionistas de las sociedades intervinientes, que son siempre los mismos, han tenido por finalidad desplazar las plusvalías de una sociedad a otra en la que pudieran fijar el valor de adquisición de las acciones a su antojo.

1.21.– Simulación absoluta. Compra y venta de acciones en días consecutivos con la finalidad de aflorar minusvalías ficticias

1.22.-NO CABE Simulación relativa. Venta de autobuses entre empresas del mismo grupo. La venta de autobuses entre empresas del mismo grupo con el objetivo de tener una doble amortización no puede considerarse que constituya en este caso un supuesto de simulación relativa.

1.23.- Sociedad que presta servicios de asesoramiento inmobiliario a terceros a través de sus socios profesionales que, anteriormente, prestaban dicho servicio cono personas físicas

1.24.- Compra de maquinaria a empresas del grupo a precios muy superiores a los de mercado.

2.- Otros Casos analizados jurisprudencialmente:

2.1.-En base a los indicios aportados por la Inspección (falta de capacidad económica de la prestataria y la ausencia de plazo de devolución) se confirma el carácter simulado de los contratos de préstamo suscritos entre la entidad recurrente y su filial

2.2.-El TSJ de Madrid confirma la simulación del préstamo apreciada por la Inspección ya que no se aportó contrato ni justificante alguno del origen del dinero y se empleó en gastos particulares ajenos a la actividad social de comercio menor de carburantes

2.3.-La utilización de una entidad interpuesta con la finalidad de obtener ilícitamente un ahorro fiscal en el beneficio o margen obtenido en la comercialización de los bloques de mármol desde la cantera donde se extraen al cliente final

2.4.- Retenciones y pagos a cuenta a socios de despacho de abogados, dada la simulación apreciada en la organización del despacho mediante sociedades interpuestas.

2.5.- Sociedades interpuestas. Sociedades de profesionales. Servicios intuitu personae.

2.5.1.- Anulada la simulación apreciada por la Inspección al considerar que una sociedad mercantil realizar la actividad de asesoría inmobiliaria que antes realizaban en mayor o menor medida sus socias abogadas a nivel individual

2.5.2.- Valoración de ingresos y gastos. Valoración de operación vinculada: retribuciones satisfechas al socio mayoritario -profesional de los medios de comunicación- a través de una sociedad vinculada. Falta de idoneidad del método de libre comparación seguido por la Inspección para hallar el valor de mercado. Se acreditan medios personales y materiales suficientes de la sociedad vinculada para desarrollar sus actividades, más allá de la simple intervención personalísima de su administrador social. Nulidad de las liquidaciones giradas sobre un cálculo que no siga los parámetros legales, por ser contrarias a derecho. Doctrina reiterada

2.5.3.- Simulación de servicios facturados a los clientes. Existencia de simulación en supuestos en los que se presta el servicio profesional por los mismos socios, a través de entidades de las que son a su vez socios. Consideración de dichas sociedades como meros artificios jurídico-formales cuya finalidad no es otra que la de minorar la carga fiscal que debe soportar el obligado tributario. Criterio reiterado.

2.5.4.-Sobre sancionabilidad aparejada en las liquidaciones de la inspección

2.5.5.-Problemática simulación versus vinculación en las sociedades profesionales patrimoniales interpuestas

2.5.6.- Existencia de simulación subjetiva en los contratos de arrendamiento de servicios concertados entre una sociedad de servicios médicos que carece de medios materiales y humanos y las sociedades profesionales constituidas por los propios médicos.

2.5.7.- Consideración de las sociedades de profesionales como interpuestas entre le socio abogado en este caso y abogado y el cliente.

2.5.8.- La interposición de sociedades por profesionales y el motivo económico valido

2.5.9.-Pronunciamiento específico del Tribunal Supremo sobre la utilización de sociedades profesionales si responden a una simulación con fines tributarios

2.5.10.- Criterio administrativo en relación al tratamiento en el irpf de la retribución correspondiente a los servicios prestados por el socio a la sociedad y sobre si dichos servicios están sujetos a iva

2.5.11.- Sociedades profesionales y derechos de imagen La cláusula antiabuso en las relaciones económicas internacionales.

2.5.12.- La interposición de sociedades para el ejercicio de la actividad profesional.  Simulación. Delito contra la hacienda pública.

2.5.13.-Publicaciones. Libros. Artículos:

2.5.14.-La posición de la AEAT frente a las sociedades de profesionales.

2.5.15.- Utilización de comunidades de bienes para la prestación de servicios profesionales

2.5.16.- Pronunciamientos de Tribunales que soportan la Inexistencia de simulación. No se aprecia ningún indicio de simulación negocial ni de engaño en las conductas realizadas. Ni de simulación por interposición subjetiva ni simulación de las personas jurídicas. Prestación de servicios auténticos y lícitos por medio de sociedades adecuados a tal fin, ya que tampoco se ha acreditado lo contrario sin que el ejercicio de una profesional mediante una persona jurídica pueda dar lugar a simulación alguna, pues ese ejercicio de forma societaria es licito.

2.5.17.- La utilización de sociedades profesionales y los delitos contra la Hacienda Pública

2.5.18.- Simulación y constitución de sociedades profesionales en las que el servicio es prestado por el propio socio y no por la sociedad

2.5.19.- Posible existencia de simulación en una sociedad que presta servicios de asesoramiento inmobiliario a terceros a través de sus socias profesionales que anteriormente prestaban dicho servicio como personas físicas.

 2.5.20.-Procedencia de la liquidación con iva de la factura de un abogado a su sociedad profesional interpuesta.

                     2.5.21.-Base de la sanción

2.5.22.- Saneamiento y segregación de una parte del negocio antes de la venta de acciones a una multinacional evitando tributar por considerables ganancias.

2.5.23.-Permuta de préstamo por participaciones con un valor negativo. Condonación de crédito.

2.5.24.-Deducción por comisión por intermediación de vinculada

2.5.26.-Simulación absoluta. Deducción de gastos en simulación de negocio con causa falsa.

2.5.27.-Cesión a una sociedad extranjera de los rendimientos obtenidos por explotación de derechos de imagen

2.6.-Delito contra la hacienda pública. Simulación. Delito por la venta de unos terrenos a través de una sociedad interpuesta.

2.7.-Acuerdo sancionador en actuación inspectora a sociedad interpuesta

2.8.- Persona interpuesta. Simulación y no fraude de ley en la venta de acciones a plazos a la propia sociedad que a su vez vende al contado

2.9.- Simulación cuando se venden acciones de una entidad a través de sociedades transparentes y de inversión

2.10.- Liquidación prescindiendo de los sujetos y precios de interposición o ficticios.

2.11.- Simulación de los negocios jurídicos. La utilización por una persona física de los medios pertenecientes a una sociedad de la que es socios para el desarrollo de la misma actividad es un indicio de la existencia de un negocio simulado para atraer el ámbito de la persona física parte de las rentas que corresponden a la sociedad.

2.12.- El hecho de que el vendedor conserve el control de la sociedad no implica que la venta de las participaciones fuera simulada a efectos del IS

2.13.- Existencia de simulación y concluir que la conducta del contribuyente no merece sanción: Las presunciones usadas para declarar la simulación no sirven para demostrar la culpabilidad a efectos sancionadores

2.14.- No le corresponde a la administración tributaria acordar la nulidad de un negocio jurídico que califica y declara como simulado lo que compete a los órganos jurisdiccionales, pero si deberá considerar o tener por nulo dicho negocio a efectos exclusivamente tributarios y respecto a todas las partes intervinientes en el mismo.

2.15.- Donación de acciones cotizables que cotizan a un precio muy inferior al teórico probado existiendo liberalidad.

2.16.- Simulación absoluta en la interposición de una sociedad vinculada considerando una única transmisión

2.17.- Simulación relativa en la aportación por sociedad de EEUU de las acciones de sociedad española o filial de aquella para su venta.

2.18.- Derechos de imagen visto por el Tribunal Supremo. La cláusula antiabuso en las relaciones económicas internacionales.

2.19.- Simulación relativa de la inspección en DERECHO DE SUPERFICIE UNIDA A CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA por 25 años y precio notoriamente inferior al de aquel derecho.

2.20.-No se vulnera el derecho a la LEGALIDAD PENAL cuando la condena por delito fiscal no se refiere a un supuesto de fraude de ley, sino a la realización de negocios simulados que reúnen los requisitos subjetivo y objetivo del tipo penal

2.21.- Préstamos. Y sin interés. Un contrato de préstamo con los padres de ella a devolver en un plazo de entre 20 y 30 años, a pesar de que ambos progenitores tienen 84 años

2.22.- Incidencia del fraude de ley en ejercicios prescritos:

2.23.-Concatenación de operaciones

2.24.-Saneamiento y segregación de una parte del negocio antes de la venta de acciones:

2.25.- Negocios con derechos de suscripción:

2.26.- Negocios cuya única causa es evitar el gravamen de plusvalías:

2.27.- Negocios con causa ilícita

2.28.- Compraventa versus negocio indirecto:

2.29.- Simulación negocial para obtener beneficios fiscales:

2.30- Venta y donación de acciones sin intención de transmitir

2.31.- Finalidad de operaciones es la elusión fiscal:

2.32.- Venta a través de sociedad interpuesta:

2.33.- Venta por socios acciones a sociedades distintas una en Panamá a precios distintos.

2.34.- Rendimientos derivados de seguros de prima única.

2.35.- Fraude de subvenciones. Falsedad en documento mercantil:

2.36.-Carácter artificioso de operaciones:

2.37.- Simulación y culpabilidad

2.38.- Sobre el principio acusatorio.

2.39.- Deducibilidad de gastos en Impuesto Sociedades de los socios en proporción al porcentaje de participación en la sociedad:

2.40.- Calificación de las operaciones por la Administración tributaria:

2.41.- Simulación en negocios jurídicos. Arrendamiento.  Entre parientes:

2.42.- Causa del contrato de operación de escisión y los motivos económicos válidos:

2.43.- Lease Back.

2.44.- Simulación versus economía de opción

2.45.- Transmisión entre sociedades vinculadas

2.46.- Consecuencias de la no utilización por la administración del procedimiento de simulación:

2.47.-Comisión en venta de sociedad a su sociedad de administrador.

2.48.- Cesión del derecho de opción de compra

2.49.- Generación de pérdidas simuladas en compraventa de acciones y posterior recompra

2.50.- Prueba de la simulación.

2.51.- Sucesión empresarial:

2.52.- Estimación objetiva e interposición de sociedades

2.53.- Límites de la calificación por la AEAT de un contrato privado como simulado.

2.54.- Separación propiedad clínica en una sociedad y en otra para la gestión del negocio.

2.55.- Venta sociedad encubierta tras escisiones. Su legalidad. Motivo económico:

2.56.- Rentas calificadas como dividendos encubiertos:

2.57.- Cánones a través de sociedad interpuesta.

2.58.- Comisiones intermediación inmobiliaria por sociedad de socio

2.59.-Devoluciones indebidas en caso de simulación de iva soportado. Delito fiscal y no estafa.

2.60.- Compraventas entre sociedades vinculadas para exención de re-inversión de beneficios tributarios.

2.61.- La falta de pago como elemento importante en la calificación de simulación.

2.62.- SIMCAV.

2.63.- Errónea calificación de un contrato

2.64. Prejudicialidad penal y alcance de sus efectos.

2.65.- Contratos con paraísos fiscales:

2.70.- Estimación Objetiva:

2.71.- En levantamiento del velo:

2.72.- Extensión actuaciones inspectoras respecto a contratos simulados con efectos en periodos no prescritos.

2.73.- No es posible aplicar la exención por re-inversión de beneficios extraordinarios de la NFIS a una sociedad patrimonial que reorganiza a su personal de manera instrumental y ficticia

2.74.- Bajo la apariencia formal de reducción y aumento de capital con cargo a reservas disponibles, se decidió una autentica distribución de dividendos sin atender, en este caso, a las obligaciones tributarias que la ley establece.

2.75.-Compra de maquinaria a empresas del grupo a precios muy superiores a los de mercado

2.76.- El arrendamiento de inmuebles es actividad económica, aunque la existencia de local y empleado sea para pagar menos impuestos

2.77.- Cesión gratuita de los derechos de autor hecha por una persona física a favor de una sociedad vinculada.

2.78.- Conjunto de operaciones realizadas con el único fin de crear la apariencia de que un crédito entre sociedades vinculadas fiscalmente no deducible llegara a transformarse en un deterioro de participación de participaciones entre entidades vinculadas

2.79.- Compra de un derecho de opción a la matriz consistente en un descuento sobre la aportación futura a una joint venture

2.80.- Celebración de un contrato de compraventa acordando con la vendedora el pago parcial de la operación instrumentando un contrato de intermediación con otra empresa vinculada a la vendedora

2.81.- Agentes de jugadores profesionales

2.82.-Encubrimiento de transferencia de fondos desde un club de futbol a otra sociedad que inmediatamente se transmitían a la sociedad vinculada para que esta afrontase los pagos.

3.-Otras problemáticas relacionadas con la simulación resueltas por los Tribunales

3.1.- La AN considera que las razones aducidas por la Administración tributaria para considerar que la verdadera naturaleza jurídica de la operación sea la de una aportación de capital, y no un préstamo participativo, avala suficientemente tal conclusión.

3.2.- Criterios jurisdiccionales sobre simulación:

3.2.1.- -Un negocio probado inexistente no genera cuotas deducibles de iva.

3.2.2.- La construcción de un HOSPITAL que genera cuotas exentas de iva sin derecho a deducción del iva soportado se califica de simulación al constituir filial 100% para la explotación en arrendamiento si en el     ánimo sólo está obtener una ventaja fiscal.             

3.2.3.–Simulación (relativa) en contrato de mediación con presunciones que conducen a la no realización de la intermediación.

3.2.4.–Compraventa con PRECIO DISIMULADO MÁS BAJO O MÁS ALTO que el real. Precios resultantes de aplicación en Bolsa.

3.2.5.–Creación de empresas individuales para tributar por EOS.

-3.2.6.- Sociedad interpuesta. Estimación objetiva. Simulación.

3.2.7.- – El incumplimiento del destino de LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL a la finalidad prevista en la norma, al aplicarse a la distribución de dividendos a la sociedad constituye una operación de simulación.

3.2.8.–COMISIÓN INMOBILIARIA facturada, contabilizada y cobrada entre vinculadas cuando la comisionista no tiene personal. Operaciones realizadas por quien no tiene medios personales ni medios materiales.

3.2.9.–Operaciones realizadas por quien NO TIENE MEDIOS PERSONALES NI MATERIALES.               Simulación cuando no se pueda probar la efectividad de las operaciones.

3.2.10.-Calificación de un contrato DE OPCION DE COMPRA por precio inferior al de mercado como simulación.

3.2.11.-Incremento de patrimonio obtenido por sociedad de EEUU por la venta de acciones de sociedad española a filiales para la venta (simulación relativa).

3.2.12.-No existe ANIMUS DONANDI en una compraventa de acciones de naturaleza fiduciaria en que el precio acordado es muy inferior al valor teórico (con pacto de retroventa que después se cumple).

3.2.13.-Operación de compra por hijos CALIFICABLE DE TRANSMISIÓN LUCRATIVA al no tener disponibilidades económicas los hijos llegando a esta conclusión por presunción a través de los indicios que se dan en el caso.

3.2.14.-Existencia de SIMULACIÓN Y NO DE ECONOMÍA DE OPCIÓN POR lo que debe gravarse el verdadero negocio realizado, no siendo un supuesto de economía de opción, ya que ésta únicamente se da cuando la ley ofrece a un hecho imponible dos fórmulas jurídicas válidas, pero con las consecuencias diferentes, y no cuando se produce un abuso de formas jurídicas, o se vulnera el espíritu de las normas. 

3.2.15.–Rendimientos de contratos de seguro combinado de renta temporal y capital diferido y seguro mixto a prima única no deben calificarse como  rendimientos del capital mobiliario RCM y no deben quedar sujetos a retención.

3.2.16.-VINCULACIÓN A LOS HECHOS PROBADOS DE LAS SENTENCIAS PENALES absolutorias para la calificación de simulación.

3.2.16.- El Supremo resuelve que simular un negocio para cobrar iva indebido es ESTAFA y no delito fiscal.

3.2.16.-Sociedad residente en España que celebra con su matriz francesa un supuesto contrato de préstamo de valores que encubría un mandato para el cobro de dividendos. Se trata de un contrato simulado y no existe doble imposición de dividendos, ni procede que la mandataria española se impute las retenciones practicadas por los pagadores de los dividendos, pues no era la auténtica perceptora de los mismos.

3.2.17.–Venta de las acciones que persigue la creación de una disminución patrimonial artificial no existiendo alteración patrimonial    real. Anulación de la autoliquidación que no fue objeto de comprobación y debate ante la inspección en lo que respecta al valor de adquisición del patrimonio empresarial, a los efectos de que pueda ser restituida por otra.

3.2.18.– Incrementos de patrimonio. SUSCRIPCIÓN POR NUEVOS SOCIOS DE AMPLIACIÓN DE CAPITAL  de sociedad, habiendo RENUNCIADO los antiguos socios al derecho de suscripción preferente y posterior aportación por los nuevos socios de una cantidad de dinero en forma de prima de emisión, a sociedad de la que son socios únicos los antiguos socios que renunciaron a su derecho de suscripción: coincidencia numérica y carácter sinalagmático de ambas operaciones: existencia de una transmisión de derechos de suscripción preferente en la que la prima de emisión aportada tiene el carácter de precio: procedente tributación.

3.2.19.-La no aportación de pruebas que justifiquen la rectificación de la liquidación por existencia de negocio simulado y la razonada exposición de circunstancias que motivan su apreciación llevan a la conclusión de que existió simulación. Las pruebas constatadas determinan la existencia de negocio simulado, pues la maquinaria adquirida por la empresa no existe en realidad, los activos no fueron transferidos a la sociedad de leasing y la sociedad vendedora de los activos no desarrolla ninguna actividad durante el periodo, mientras que la parte reclamante afirma lo contrario sin aportar prueba alguna al efecto utilizando como argumento el que la carga de la prueba recae sobre la Administración.

3.2.20.–Se declara judicialmente que ha existido simulación en las compraventas de cédulas para inversión ya que no se ha producido la salida del dinero del comprador hacia el vendedor.

3.2.21.-El Tribunal anula la aplicación de la técnica de la calificación para perseguir una simulación relativa en la operación consistente en la interposición de la entidad para absorber las plusvalías de la venta a plazos de una persona física a dicha entidad participada por la persona física que vende al interesado final al contador. Se considera que la inspección no prueba suficientemente la simulación y que, si bien pudiera analizarse la calificación de fraude de ley, procede la anulación por no haberse seguido el expediente de fraude de ley. Se aprecia economía de opción.

3.2.22.- Presunciones. Una sociedad no residente adquiere el 99% de una sociedad a dos vendedores: a una sociedad residente el 69% y a otra a no residente el 30% restante por 1.757 millones. La inspección teniendo en cuenta que la persona que participó en la negociación era miembro del Consejo de las dos sociedades vendedora y el testimonio del que actuó como mandatario de la compradora, valoró la venta de la residente por el precio que resulta de la valoración conjunta de ambas operaciones. No procede esta valoración porque se basa en la presunción sobre la existencia de vendedor único y distribución arbitraria del precio que la Administración no ha probado y porque a recurrente ha probado que no existió acuerdo previo entre las sociedades para formalizar la venta global.

3.2.23.-Entidad que realiza la COMPRAVENTA DE CEDULAS DE INVERSIÓN BONIFICADAS a una entidad financiera inmediatamente antes del pago de intereses. Simulación absoluta. No hubo transmisión, lo que se pretendía era poder aplicar la deducción del 20% que se hubiera retenido de no existir la bonificación. Nulidad radical del negocio jurídico. Aun en el caso de que las partes hubieran realizado un negocio jurídico la operación no sería ajustada a derecho por existir simulación relativa siendo falsa e ilícita la causa del negocio. Aunque la causa aparente era la compraventa de los títulos la causa oculta era el aprovechamiento de un beneficio fiscal que debe reputarse como causa lícita.

3.2.24.-Existencia de simulación en los negocios realizados mediante sociedad interpuesta, creada con la única finalidad de diferir la tributación  

3.2.25.-No puede emplearse la interpretación ANALÓGICA para encuadrar como fraude de ley lo que en realidad constituye un negocio simulado, a efectos de de limitar la posible existencia de un delito fiscal.

3.2.25.- Venta de acciones previo saneamiento y segregación de una parte del negocio. Negocio simulado. Las operaciones realizadas tenían como finalidad única evitar el pago de considerables plusvalías.        

3.2.26.-Inexistencia de economía de opción. Utilización abusiva de fórmulas jurídicas en perjuicio de tercero que podrán se validas desde el punto de vista del Derecho privado, pero que no pueden impedir las consecuencias fiscales que legalmente se derivan a de la apreciación del negocio jurídicamente efectivamente realizada.

3.2.27.-Simulación de donaciones múltiples con el fin de lograr un tratamiento fiscal más beneficioso que el aplicable a las transmisiones onerosas. Existencia de incremento patrimonial.

3.2.27.-Hay que afirmar la existencia de simulación respecto a los servicios prestados por los autónomos, ya que se han transformado los contratos de los trabajadores por cuenta ajena en prestaciones de ser+vicios como trabajadores autónomos, para crear de forma artificial una aparente actividad económica independiente de deducir las cuotas de las facturas correspondientes. Ello lo prueba el hecho de que ni siquiera dichos trabajadores autónomos eran conscientes de que actuaban como tales, encargándose una entidad vinculada a la recurrente de todas las gestiones. Del análisis de las facturas vemos que no se acompañaban de vales de servicio, albaranes, ni otra documentación similar ni ningún visto bueno de ningún supervisor, lo cual sí existe respecto de otros proveedores, así como tampoco se acredita la recepción de sus importes por los emisores de las facturas. Por lo tanto, si analizamos la operación en su conjunto, cabe calificar estos negocios como simulados y no puede aceptarse que los trabajadores autónomos sean tales, sino más bien trabajadores por cuenta ajena de la propia empresa o de otra empresa del grupo, por lo que la no ser sujetos pasivos del iva, de las facturas no se ha……

3.2.28.– NO EXISTE SIMULACIÓN.  Aplazamientos sucesivos en el pago del precio derivado de una compraventa entre entidades vinculadas. No existe simulación. NO comparte el TEAC la opinión de la inspección, que entiende que bajo la apariencia de un aplazamiento en el pago inicialmente consensuado se esconce la inexistencia de negocio de un aplazamiento por encontrarnos ante una venta entre sociedades vinculadas y ser motivo único para concertar los aplazamientos el defraudar a la Hacienda. El TEAC no lo entiende así y no considera exista simulación en los aplazamientos concedidos ni que la finalidad sea exclusivamente la de retrasar el pago del IS. A su juicio, aun en el caso de que defraudar a la hacienda Pública fuera el único motivo del retraso en el pago, ello no bastaría para apreciar los APLAZAMIENTOS como simulados. Además, en su opinión, una cosa es que como consecuencia de los aplazamientos se deje de ingresar cuota y otra que este sea el motivo de la operación. Finalmente, considerando que se podría haber acudido a otro tipo de financiación- préstamo hipotecario- ello supondría valorar las decisiones económicas de una empresa y pretender que la entidad asuma mayores costes financieros para que no se retrase el devengo del impuesto, siendo lógico pensar que una empresa, en caso de falta de liquidez, cancelará primero los créditos cuyo incumplimiento le resulte más gravoso, por lo que el crédito de una vinculada sería el último en cancelar, a lo que añadir que con ella será con quien más fácilmente  podrá renegociar los plazos de pago.

3.2.29.-La interesada utilizaba a una entidad interpuesta, propiedad de su marido, residente en Álava y debió tributar en otro epígrafe del IAE que no permite acogerse al régimen de signos, índices o módulos. Se confirma la sanción eliminada la agravante de comisión por persona interpuesta porque se limitó a realizar una contratación innecesaria para incrementar los gastos deducibles.

3.2.30.-Deducción fiscal de los intereses derivados de un préstamo participativo y no deducibilidad para evitar la doble imposición en operaciones entre una entidad residente y otra no residente.

3.2.31.-Procede la deducibilidad de los intereses derivados de un préstamo participativo pues se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto Ley 7/1996, que es la única norma reguladora del préstamo participativo.

3.2.32.-La operación *por la que una entidad residente en España compra a otra no residente un importante paquete de acciones de otra sociedad cobra el dividendo al día siguiente y este mismo día vende las acciones a la misma entidad que se las había vendido generando pérdidas, es un negocio simulado, teniendo en cuenta que entre ambas entidades se cierran operaciones de compraventa de opciones y futuros. Por tanto, no procede la deducción para evitar la doble imposición de dividendos, pero sí procede la devolución de las retenciones soportadas sobre dichos dividendos, pues se está negando su titularidad al no considerar el derecho a la deducción por doble imposición.

3.2.33.-Simulación de negocios jurídicos. Ampliaciones de capital que no obedecen a la consecución de los fines de naturaleza económica. Realización de negocios que carecían de causa, cuya única finalidad era evitar el gravamen de elevadas plusvalías. Eliminación de elevadas plusvalías. Eliminación de las minusvalías ficticias consignadas.

3.2.34.-Operación es de venta de acciones a una sociedad calificada como negocio sin causa y que fue efectuada con la única finalidad de poder diferir el tiempo el tipo de gravamen de unos incrementos de patrimonio generados en operaciones de venta al contado

3.3.- Finalidad de una compraventa de acciones de traslado de pérdidas de una sociedad a otra

4.- Bibliografía

5.- Simulación negocial y delito fiscal.

6.- Compatibilidad entre simulación y sancionabilidad. Las consecuencias sancionadoras de la simulación (1)

6.1.-Referencia a la simulación en el derecho civil

6.2.- La simulación en el derecho tributario

6.2.1.- Actos o negocios en que exista simulación

6.2.2.- Innecesaridad de procedimiento especial para la declaración de simulación y ámbito de aplicación al procedimiento de comprobación

6.2.3.- Efectos de la declaración de simulación

6.3.-Simulación y sanciones.

6.3-1-Exposición

6.3.2. -La expresión «en su caso»

6.3.3-. Simulación y culpabilidad: una jurisprudencia confusa

6.4.- La exención de responsabilidad infractora por una interpretación razonable de la norma

6.5. -Una primera ocasión perdida: la STS de 13 de febrero de 2020 (rec. núm. 3285/2018)

6.6.- La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2020: simulación e inaplicación del artículo 179.2.d) LGT

6.7.- El debate doctrinal sobre el automatismo de la sanción en caso de simulación y su resolución por la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2020

6.8.-Bibliografía

6.9.- Actuaciones no sancionables. Diferencias razonables de criterios en la interpretación de las normas. Inaplicación de la excepción del artículo 179.2,d) LGT a los supuestos de simulación. Convivencia, en el caso examinado, de una declaración de simulación negocial con la exoneración de responsabilidad sancionadora por los mismos hechos. Estimada la existencia de «actos o negocios simulados», a la vista de lo dispuesto en el artículo 16.3 LGT, procede, en su caso, la imposición de sanciones, sin que resulte operativa una interpretación razonable de la norma, que excluye la responsabilidad, amparada en el artículo 179.2, d) LGT. REITERA DOCTRINA STS 1187/2020 de 21 septiembre

6.10.- Matices a la jurisprudencia sobre sanciones, simulación e interpretación razonable de la norma: No cabe acogerse a un error de prohibición para justificar la inexistencia de infracción .ante hechos declarados como simulados

7.-El concepto de simulación

8.- Necesidad de prueba por parte de la administración

 9.-Calificación de la simulación por pluralidad de pruebas indiciarias y presunciones

10.- Limites a la calificación por la administración tributaria de un contrato como simulado

11.- Venta de acciones a sociedad con la finalidad de soportar una operación a plazo en venta ultima a terceros difiriendo el pago del impuesto.

12.- Sancionabildiad. Cálculo de sanciones en operaciones simuladas. Motivación.

13.- Las potestades administrativas de recalificación, conflicto, y simulación.

14.-Acreditación de la simulación en un supuesto de división artificiosa de la actividad económica

15.- Interposición de sociedades por profesionales y el motivo económico válido Interposición de persona en operaciones de intermediación y calificación de simulación a estas operaciones. Delito fiscal

16.-Si no existe ocultación los contratos no cabe calificarlos como simulados sino sería preciso acudir a la figura del conflicto en aplicación de la norma tributaria

17.- La posición de la administración tributaria frente a la reciente jurisprudencia

18.- Problemática de las sociedades instrumentales o interpuestas

19.- La simulación absoluta y la nulidad de los negocios anómalos a los que afecta

20.- Sobre la licitud de la venta de acciones a través de sociedades europeas con menor tributación

21.- La prueba de la simulación tributaria

22.- Operación de ampliación de capital y posterior adquisición de edificio por sociedad que amplía el capital

23.- En explotación de derechos de imagen. Delito fiscal

24.- En relación a la prejudicialidad penal y el alcance de sus efectos

25.- La simulación y el delito contra la Hacienda Pública. Caso Xavi Alonso

26.- Criterios del Tribunal Supremo recientes respecto a la simulación. Contornos jurídicos complejos en torno a la simulación.

27.- Compatibilidad o incompatibilidad entre simulación e interpretación razonable de la norma

28.- Defecto al calificar un contrato como simulado y supuesto de retroacción de actuaciones

29.- Compra apalancada y sancionabildiad. Tratamiento fiscal de las fusiones posteriores a una adquisición apalancada

30.- Creación de una sociedad apara arrendamiento inmobiliario con la finalidad de la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de la construcción de un  hospital en actividad exenta de iva

31.- Simulación, economía de opción y fraude a la ley tributaria

32.- El testaferro y su prueba

33.- Compra de un derecho de opción a la matriz consistente en un descuento a la aportación futura a una joint venture.

34.-Aunque compete a los órganos jurisdiccionales la declaración de un acto o negocio jurídico como nulo la Administración tributaria si puede considerarlo nulo o sin efecto a efectos tributarios

35.- Declaración por TEA de la simulación como elemento nuevo que introduce mediando en las operaciones financieras Convenios de Doble Imposición Internacionales

36.-Sobre la facultad de calificar los contratos y las potestades administrativas de recalificación relativas al conflicto y simulación y los excesos administrativos.

37.- Utilización de sociedad instrumental, simulando la condición de importador y asumiendo el riesgo de declarar en aduanas unos valores de mercancías muy inferiores a los reales

38.- Existencia de simulación con la intención de obtener una ventaja fiscal indebida. Calificación como sociedad patrimonial de la creada bajo la apariencia de una reestructuración del grupo de empresas familiar

39.- Pagos satisfechos por uso de licencia de marca a sociedad del grupo

40.- Calificación como simulado de un negocio jurídico celebrado en año prescrito o durante vigencia Ley de 1963 pero cuyos efectos se proyectan en ejercicios no prescritos.

38.- Existencia de simulación con la intención de obtener una ventaja fiscal indebida. Calificación como sociedad patrimonial de la creada bajo la apariencia de una reestructuración del grupo de empresas familiar

39.- Pagos satisfechos por uso de licencia de marca a sociedad del grupo

40.- Calificación de la simulación por pruebas indiciarias y presunciones

41.-Delimitación de las potestades de calificación articulo 13 lgt y de los procedimientos de conflicto en la aplicación de la norma articulo 15 lgt y simulación articulo 16 lgt

42.-Sobre si no existiendo ocultación cabría acudir a la figura del conflicto en la aplicación de la norma tributaria

43.- Sobre la calificación como incremento no justificado de patrimonio del importe del préstamo destinado para la compra de un apartamento obtenido de una sociedad domiciliada en un paraíso fiscal.

44.- Transmisiones fiduciarias y efectos traslativos.

45.- Cuestiones de interés casacional ante el Tribunal Supremo. Posibilidad de liquidar un hecho imponible distinto del que, al acreditar la simulación de los negocios realizados, se identifica como negocio simulado.