TLT E 18. Ley general tributaria E 18.11. Recursos E 18.11.08. Prueba aportada en una instancia si debiera haber sido aportada en otra anterior

18.11.08. Prueba aportada en una instancia si debiera haber sido aportada en otra anterior

DERECHO A APORTAR EN UNA INSTANCIA DEL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO nuevas, PRUEBAS, DOCUMENTOS, ALEGACIONES, MOTIVOS O CUESTIONES NO ALEGADAS O APORTADAS EN INSTANCIAS ANTERIORES.

1.- No presentación de los documentos justificativos dentro de los plazos señalados.

2.- Acerca del derecho a la presentación de facturas. Criterio del Tribunal Supremo respecto al derecho a presentar facturas no aportadas en el procedimiento de gestión de comprobación limitada. La discrepancia sobre la obligación, el modo y forma de la aportación de las facturas no es un comportamiento del interesado contrario a la buena fe o abusivo que impida su valoración ulterior en vía judicial.

3.-Subsanación de defectos procesales en la jurisdicción contenciosa por uniones temporales de empresas con alguno de sus participantes incurso en procedimiento concursal

4.-Sobre si la aportación de la documentación justificativa del derecho a la deducción de las provisiones de tráfico debe efectuarse en el seno del procedimiento inspector y no en la fase revisora jurisdiccional

5.- Límite temporal a la aportación de documentos y motivos en el marco de un procedimiento tributario. Criterio del Tribunal Supremo sobre si los Tribunales de lo Contencioso Administrativo pueden o no revisar la prueba no presentada en el procedimiento inspector.

6.- Derecho a la tutela judicial efectiva. Criterio del Tribunal Supremo sobre si se deben tener en cuenta las pruebas aportadas al proceso, aunque no hubieran sido presentadas en la vía administrativa previa. Actitud del interesado que haya de reputarse abusiva o maliciosa. Acerca de si se deben admitir las pruebas aportadas por primera vez por parte de la recurrente en vía económico. Elemento clave fijado por la Audiencia Nacional fija el elemento clave que diferencia la aportación voluntaria de las pruebas en sede económico administrativa o contencioso administrativo con respecto a la administración de las pruebas documentales cuando no se cumplió un requerimiento de información hecho por la Administración Tributaria. Pruebas no aportadas en el procedimiento administrativo y sí en sede jurisdiccional. Aportación de nuevas pruebas que acrediten elementos del hecho imponible íntegramente ignorados por la administración

7.- Insuficiencia prueba por culpa de Administración. Principio del Derecho de la facilidad o cercanía en la presentación de la prueba.

8.-Hechos ignorados. Aparición de documentos de valor esencial. Criterios emanados del Tribunal Supremo. Prueba a cargo del contribuyente de que se trata de documentos de imposible aportación en su momento

9.- Otros Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes

10.-Criterio de la Audiencia Nacional sobre la dificultad en la aportación de documentos versus imposibilidad. Prueba en el procedimiento económico administrativo. Pruebas no aportadas en segunda instancia.

11.-En procedimientos de IVA:

11.1.-Sobre si la falta de presentación de documentación para la devolución del IVA constituye o no un abuso de derecho si se solventa en fases procesales posteriores de forma espontánea. Criterio del Tribunal Supremo

11.2.- El principio de efectividad y la aportación extemporánea de pruebas que acrediten el cumplimiento de los requisitos materiales de las exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

11.3.-Sobre si se considera el acto de ejecución de la administración que implica un mayor saldo a compensar de IVA en otro ejercicio si se considera documento de valor esencial para estimar el recurso extraordinario de revisión.

11.4.- Criterios administrativos y jurisdiccionales.

12.- Examen de los supuestos tasados para proceder a la revisión de los actos nulos de pleno derecho en el caso de la determinación del rendimiento neto en el IRPF en la actividad económica de transportistas autónomos y efectos de la STS 23.1º.2014 que anuló el artículo 26.2 de la Norma Foral 8/1998.

13.- Acerca de si el error de apreciación de la integridad de documentos justifica el recurso de revisión por recobramiento de escritos que no hubieran podido ser aportados anteriormente por fuerza mayor o por culpa de la parte favorecida por ellos.

14.- En estimación indirecta

15.- Procedencia de la admisión en base a que la entidad interesada, a través de medios probatorios adecuados, demuestra las dificultades que tuvo para aportar en otras actuaciones e instancias la documentación que en su día le fue requerida

16.- Criterio del Tribunal Supremo con relación a la admisión como documento probatorio una sentencia posterior a la que se pretende rescindir.

17.-Sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión al haber aportado documentos que conllevan la improcedencia de la sanción impuesta cuando se ha demostrado que aún cuando se hizo cuanto se pudo para obtener tal documentación no fue posible en el tiempo que se disponía

18.- Bibliografía

19.- Valoración de la prueba por el órgano de instancia no revisable en casación.

20.- Sobre la alegación de prescripción no alegada anteriormente en procedimientos de revisión como cuestión nueva.

21.- Sobre si los Tribunales Económico Administrativos pueden o no denegar las pretensiones de los reclamantes en virtud de hechos distintos a los considerados por el órgano de aplicación de los tributos

22.-Introducción de cuestiones nuevas  o motivos en vía jurisdiccional no planteadas previamente en vía administrativa, pretendiendo el recurrente que se rectifique su declaración en base a un motivo distinto y circunstancia de hecho diferente de las que planteó en vía administrativa.

23.- Una sentencia del TJUE sobre el derecho a ser oído antes de que se adopte una decisión desfavorable

24.- Falta de formulación de alegaciones ante la inspección

25.- Sobre si el hecho de que se trate de un argumento novedoso no planteado en vía económico administrativa impide o no que pueda suscitarse en la demanda.

26.- Sobre si se concede a la actora la posibilidad de aportar nueva documentación también debe darse a la Administración nueva oportunidad para que pueda revisar pronunciarse sobre la documentación a examinar.

27.- Revisión de oficio en el supuesto de hechos íntegramente ignorados por la administración al dictar el acto objeto de revisión

28.- Incorporación de documentos y pruebas obtenidos en procedimiento caducado a uno nuevo

29.- Sobre si es posible en el presente caso la admisión de pruebas que no hayan podido aportarse en primera instancia.

30.-Acerca de si La Administración no puede aportar como prueba en fase contencioso-administrativa documentos que debían obrar en el expediente

31.-Aportación de la contabilidad mercantil ante los órganos de aplicación de los tributos, pero en sus funciones de revisión con motivo de un recurso de reposición:

32.- Condena en costas a la Administración por no admitir la prueba de la exención matriz filial que llegó tras finalizar el recurso de reposición

33.-Informes que pueden acompañar el expediente administrativo al ser remitidos al juzgador si pueden o no cambiar el contenido del procedimiento y dejar indefenso al administrado: