18.11.04. Casación

EL RECURSO DE CASACION EN EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

1.- Interés y motivo casacional: algunas de las problemáticas analizadas:

1.1.- Justificación del interés casacional

1.2.-Acerca de si puede o no sustentar un motivo de casación la alegación relativa a, si la tercera liquidación, atendidas las circunstancias del caso, vulnera el derecho a un procedimiento sin relaciones sin dilaciones indebidas, siendo un tema novedoso sobre el que no suscitó discusión en la instancia y, sobre el que, en consecuencia, el Tribunal a quo no se pronunció.

1.3.-En materia de imputación temporal y, valoración de ingresos y gastos, la cuestión no es jurídica sino estrictamente fáctica, de mera valoración del material probatorio realizado por el Tribunal de Instancia

1.4.- La cuestión jurídica planteada consiste en determinar si el reconocimiento de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 20 número dos, letra c, ley Impuesto de Sucesiones, donaciones para la adquisición mortis causa de participaciones en entidades a las que sea de aplicación la exención

1.5.-Pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la finalidad del recurso de casación

1.6.- Derivación de la responsabilidad. El inicio del plazo de prescripción de la acción para derivar la responsabilidad solidaria de la que responde el responsable subsidiario es desde la fecha que finaliza para este último el periodo de pago voluntario que sigue a la declaración de tal responsabilidad subsidiaria.

1.7.- Bibliografía

1.8.- Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Tercera del Tribunal Supremo unifica criterios sobre algunas cuestiones conflictivas respecto al sistema de casación contencioso-administrativa que entró en vigor en julio del año 2016:

1.8.1.- Rehabilitación del Plazo del art. 128 LJCA:

1.8.2.- Contenido y trascendencia del pronunciamiento de la Sección Primera de la Sala en el auto de admisión:

1.8.3.- Sobre el contenido del escrito de interposición del recurso de casación

1.8.4.- Sobre la posibilidad de hacer en la sentencia una revisión o reconsideración crítica de la valoración del interés casacional hecha en el auto de admisión

1.8.5.- Sobre el contenido de la sentencia y su relación con el interés casacional objetivo identificado en el auto de admisión

1.8.6.- Sobre las consecuencias del sentido estimatorio o desestimatorio de la cuestión dotada de interés casacional, en relación con la decisión de las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso

1.9.- – Que e precise cómo debe valorarse la disponibilidad de los vehículos de una sociedad por parte de sus socios

1.10.-Sobre delito contra la Hacienda Pública en cesión a una sociedad extranjera de los rendimientos obtenidos por explotación de derechos de imagen

1.11.-Sobre la posibilidad de revisión en recurso de casación la apreciación de los hechos relativos a la existencia de un incumplimiento sustancial de las obligaciones contables

2.- Recurso de casación en el ámbito foral y autonómico

3.-Recurso de interposición.

4.- Recurso de Casación para Unificación de Doctrina

5.- Insuficiencia de cuantía

6.- Asuntos revisables o no revisables en casación. Autos de admisión hasta septiembre de 2021.Revisión de la culpabilidad:

6.1.- Sobre un debate centrado en la naturaleza de los intereses variables abonados a raíz de dicho préstamo participativo cuando han sido objeto de calificación de liberalidad por la inspección

6.2.- Salvo supuestos excepcionales, los hechos y las pruebas asi como la calificación de los negocios jurídicos no es una cuestión que en principio sea susceptible de revisarse vía de recurso extraordinario de casación,

6.3.-Revisión de la valoración de la prueba

6.4.-Sobre si la concurrencia o no de culpabilidad es, no es revisable en casación.

6.5.-Bibliografía

6.6.- Posibilidad de interponer un recurso de casación contra la calificación hecha por el Tribunal de Instancia

7.- Acerca de si el uso del último día de plazo impide o no admitir el recurso sin las copias

8.- Novedades en el nuevo recurso de casación.

9.- Acumulación

10.- La valoración de la necesariedad del gasto en el impuesto sobre Sociedades y, su revisión en casación

11.- Susceptibilidad de Recurso Casación de un fallo Sentencia Audiencia, plazo de presentación, escrito de preparación del recurso, acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos justificando el interés casacional objetivo que presenta,

12.-Algunas de las problemáticas suscitadas en Autos de Admisión.

12.1.-Necesidad de la observancia de los requisitos para su admisión:

12.2.- Sobre los efectos suspensivos de los autos de admisión

12.3.-Con relación al momento en el que se puede iniciar por la Administración Tributaria el procedimiento sancionador

12.4.-En un procedimiento sancionador, los márgenes de apreciación de la Administración cuando la norma sancionadora establece un mínimo y un máximo referido a determinada magnitud

12.5.-Sobre las potestades de la Administración en la ejecución de sentencias

12.6.- Discusión con ocasión de su impugnación sobre la corrección de la calificación y la valoración catastral del inmueble.

12.7.- Discernir, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, si, en los supuestos de concurrencia del derecho real de usufructo y del derecho de propiedad sobre un mismo bien inmueble urbano o rústico, puede el usufructuario constituirse no ya en sujeto pasivo, sino en deudor único del gravamen, con posible afección del principio de capacidad económica, aunque su fracción recaiga solo sobre parte del inmueble objeto de gravamen y el propietario disponga de todos los derechos de dominio sobre la parte restante del bien inmueble.

12.8.- . Determinar si el plazo de tres meses previsto en el artículo 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador, derivado de la comisión de una infracción tributaria, resulta de aplicación, únicamente, a los supuestos de incoación de procedimientos sancionadores que traigan causa de un procedimiento previo, iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección o, por el contrario, resulta también de aplicación en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria como es caso del modelo de declaración informativa 720.

12.9.- En relación a documentos obtenidos en un registro domiciliario da una tercera persona y declarados nulos como prueba por la jurisdicción penal por vulneración de derechos fundamentales por haberse excedido los funcionarios de la AEAT en relación con el registro domiciliario realizado

12.10.- Precisar, a la luz del Protocolo de privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, el alcance de la exención contemplada en el artículo 7.p) LIRPF a efectos de si puede aplicarse a las asignaciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados.

12.11.- Determinar cómo han de imputarse temporalmente las subvenciones de capital percibidas por los sujetos pasivos de IRPF cuando se haya optado previamente por el criterio de imputación temporal de cobros y pagos o criterio de caja

12.12.- Determinar si, la deducción prevista en el artículo 81 bis LIRPF es aplicable en los ascendientes separados legalmente con dos hijos con derecho a percibir anualidades por alimentos, en los supuestos en los que quede probado que no perciben esos alimentos a pesar de estar reconocidos por sentencia judicial.

12.13.- Sobre si basta con la residencia continuada durante, al menos, tres años durante cuyo período se tiene la nuda propiedad o es necesaria también la titularidad plena de la vivienda que se transmite

12.14.- Determinar si la cesión de uso o puesta a disposición de los vehículos automóviles de los que es titular una sociedad a sus propios socios debe tributar como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF de los cesionarios; y, de ser así, si para su valoración resultan aplicables, de forma análoga, las reglas establecidas para la utilización o entrega de vehículos automóviles en el supuesto de los rendimientos del trabajo

12.15.- Determinar si las retribuciones, acreditadas y contabilizadas, que perciba un trabajador —que, además, es socio mayoritario—, de una entidad mercantil, por los trabajos efectivamente realizados para dicha sociedad, constituyen una liberalidad no deducible, aun cuando ese gasto no pueda ser considerado estrictamente, como un donativo o una liberalidad gratuita

12.16.- Sobre si la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades debe calcularse, siempre y en todo caso, en función de la contabilidad llevada por la sociedad cuando no haya procedido a corregir los presuntos errores en la contabilización de los ingresos o gastos, así como cuando no haya procedido a la expedición o recepción de las correspondientes facturas rectificativas

12.17.- Acerca de si, acreditado en un ejercicio el registro contable de una deuda considerada inexistente, procede necesariamente la imputación temporal de la renta correspondiente en dicho ejercicio del registro contable —de conformidad con el apartado 4 del artículo 134 del TRLIS—, o bien resulta de aplicación en todo caso, y prevalece sobre la anterior, la regla del apartado 5 de dicho precepto, de tal manera que pese a dicha prueba contable no controvertida, quepa presumir la imputación temporal de la renta a un ejercicio distinto a aquel del registro contable, en concreto, al último ejercicio no prescrito, exigiendo que sea en su caso el contribuyente quien aporte pruebas sobre el origen temporal anterior de dicha renta a regularizar.

12.18.- Determinar cómo ha de cuantificarse la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, modalidad actos jurídicos documentados, en el caso de que se formalice en escritura pública el ejercicio de un derecho de opción de compra que comporte la cancelación anticipada de un contrato de arrendamiento financiero. En particular, especificar si la base imponible ha de tomar en consideración las cuotas pendientes de amortizar o únicamente el valor residual del bien transmitido.

12.19.- ¿Dilucidad si en casos de cumplimiento de una condición resolutoria debido al incumplimiento de sus obligaciones por parte de la parte fiscalmente obligada al pago del impuesto, en este caso el comprador adquirente, es posible la devolución del impuesto satisfecho? Aplicación de los artículos 57.1 o 57.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

12.20.- Sobre si la garantía consignada en el DUA de importación por un representante aduanero, —que ostenta la representación directa—, responde únicamente de las deudas generadas hasta al levante de las mercancías, o, ¿también de las liquidaciones giradas a posteriori como consecuencia de las comprobaciones realizadas por la Administración Tributaria

12.21.- Determinar si un aprovechamiento económico inserto en un terreno rústico debe o no tributar por el IVA, lo que reduce la cuestión a la interpretación del artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

12.22.- Discernir acerca de la compatibilidad del artículo 163 terdecies Uno LIVA, relativo al «contenido del régimen especial del criterio de caja», respecto al devengo del impuesto en este régimen, con el artículo 66 de la Directiva 2006/112/CE, sobre sistema común del Impuesto del Valor Añadido, por fijar el devengo del tributo en el último día del año siguiente al de realización de la operación, en casos de impago del precio.

12.23.-Discernir si, a efectos de la determinación de la cuantía de las reclamaciones económico-administrativas contra resoluciones sancionadoras en relación con el recurso de alzada ordinario, cuando en un mismo acuerdo sancionador, se punen varias conductas consistentes en la emisión de facturas falsas o falseadas, dicha conducta supone una única infracción o, por el contrario, debe inferirse que las sanciones por incumplimiento de la obligación de facturación deben cuantificarse y determinarse en función del período de liquidación del impuesto que se está comprobando, en este caso, tratándose del IVA, en función de los distintos trimestres y consecuentemente, por lo que la cuantificación se debe hacer atendiendo al período de liquidación y no de manera única y global.

12.24.- Qué debe entenderse por «transporte de personas o viajeros» a efectos de aplicar el tipo reducido del IVA previsto en el artículo 91.uno.2. 1º LIVA, y, en particular si es preciso que el desplazamiento del viajero lo sea desde un lugar de origen a otro lugar de destino situado en distinto punto geográfico, o, si por el contrario también incluye los traslados que tengan su lugar de origen y de destino situado en las mismas coordenadas o ubicación? ¿Es aplicable el tipo reducido del IVA previsto en el artículo 91.uno.2. 1º LIVA a los transportes de personas o viajeros que tengan una finalidad meramente recreativa o turística

12.25.- Especificar si la entrada en domicilio puede justificarse, en el auto judicial que lo autoriza, preponderantemente, en que el contribuyente, titular de un establecimiento de hostelería, haya tributado, con base en los datos declarados, una cuota que resulta inferior a la media de rentabilidad del sector a nivel nacional y si, por tanto, puede inferirse de ese dato que el obligado tributario puede haber estado ocultando ventas efectivamente realizadas».

12.26.- Determinar si la disposición final sexta de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, en relación con los apartados uno y noventa y dos de su artículo Uno, puede considerarse, a sensu contrario, «una disposición en contrario» a la regla general de irretroactividad de la norma tributaria del artículo 10.2 de la LGT, que surta efectos para excepcionar dicha pauta en el ámbito de los tributos de naturaleza periódica cuyo hecho imponible consista en un estado de cosas o situación (elemento material) que no se agota en sí mismo sino que se prolonga de manera continuada en el tiempo o, por el contrario, no debe inferirse que constituya una disposición en contrario, entendiendo que prevalece la regla general de irretroactividad de grado máximo, toda vez que la norma de modificación no declara, dispone o advierte que produzca efectos el día de la entrada en vigor, por lo que la producción de efectos quedaría diferida al período impositivo que comience o se inicie tras la entrada en vigor de la norma.

12.27.-Sobre la  posibilidad que brinda el artículo 174.5, primer párrafo de la LGT, de impugnar, en el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que dicho presupuesto alcanza queda excepcionada o puede ser de algún modo restringida si el responsable era administrador de la sociedad cuando se aprobaron las sanciones cuya responsabilidad se deriva, y en particular, qué efectos tiene sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo el hecho de que la sanción haya sido confirmada en virtud de sentencia firme

12.28.- Delimitar, a los efectos de autorizar la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular para la ejecución forzosa de actos de la Administración tributaria, los requisitos que ha de colmar el acto cuya ejecución forzosa justifica, a tenor de los artículos 91.2 LOPJ y 8.6 LJCA, la intervención del juez de lo contencioso-administrativo. Determinar si la facultad de «entrada» en los domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular comporta también su «registro» con la finalidad apuntada. Esclarecer si la Administración tributaria puede solicitar —y el juez contencioso está facultado para autorizar— la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, con la finalidad de investigar actos o hechos con trascendencia tributaria, más allá, por tanto, de la ejecución forzosa de los actos de aquella Administración.

12.29.- Determinar, —interpretando el artículo 120.3 LGT conforme al principio de buena administración inferido de los artículos 9.3, 103 y 106 CE y de capacidad económica consagrado en el artículo 31.1 CE— si en los supuestos en los que el contribuyente presente junto con la solicitud de rectificación de errores de la autoliquidación (fundada en la incorrecta asignación de valor de los bienes consignados en dicha autoliquidación) un principio de prueba sólido, el deber de motivación del acuerdo de liquidación solo puede entenderse cumplido mediante la valoración de esos bienes por parte de la administración.

12.30.- Determinar si, a los efectos de establecer el dies a quo para la interposición del recurso de alzada por órganos de la Administración tributaria ante el Tribunal Económico-Administrativo Central contra resoluciones dictadas por órganos económico-administrativos, resulta suficiente con la comunicación de la resolución, recibida en la Oficina de Relación con los Tribunales (ORT) o en cualquier otro departamento, dependencia u oficina de la Administración, que la haya recibido a los efectos de su ejecución o si, por el contrario, el artículo 50 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, exige, además, otra notificación, específicamente dirigida a los efectos de permitir su impugnación a través del recurso de alzada ordinario. Y, por otro, conforme al principio de buena administración inferido de los artículos 9.3 y 103 de la Constitución Española y a los efectos de verificar que el recurso de alzada ordinario se haya interpuesto dentro de plazo, en precisar si debe existir en el expediente administrativo, constancia documental o informática de la fecha de la notificación de la resolución a los «órganos legitimados» para interponerlo.

12.31.- : Determinar si pese a la sentencia firme que remite a la Administración a alguno de los procedimientos que permiten revisar una liquidación firme con la finalidad de acordar la devolución de unos ingresos tributarios, que la propia sentencia firme considera indebidos por la falta de competencia territorial del órgano liquidador, puede otro tribunal enjuiciar la liquidación efectuada por la administración territorialmente competente, sobre la base de apreciar, al amparo del artículo 217.1.b) LGT, la nulidad de pleno derecho del referido acto tributario firme, por haber sido dictado por un órgano incompetente por razón del territorio. Determinar si, a tenor de las circunstancias del presente caso, las actuaciones de una Administración tributaria, posteriormente declarada incompetente por razón del territorio, así como las actuaciones de la contribuyente ante esa misma Administración tributaria, interrumpen o no la prescripción con relación al derecho a liquidar la deuda tributaria por la Administración tributaria competente

12.32.- Determinar la interpretación de la expresión «salvo que se disponga lo contrario», a partir de la que el artículo 10.2 de la Ley 58/2005, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) habilita el efecto retroactivo de las normas tributarias relativas a tributos con período impositivo, en particular, si dicha disposición en contrario debe apreciarse exclusivamente cuando explícitamente así lo reconozca la ley o también de forma implícita o a sensu contrario.

12.33.- Anulación de una resolución sancionadora en sede de reposición. Retroacción de actuaciones. Determinación del efecto sobre el plazo máximo de tramitación del expediente. Determinación del plazo para dictar una nueva resolución sancionadora.

12.34.- Determinar si el plazo de tres meses previsto en el artículo 209.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), para el inicio de un procedimiento sancionador, derivado de la comisión de una infracción tributaria, resulta de aplicación, únicamente, a los supuestos de incoación de procedimientos sancionadores que traigan causa de un procedimiento previo, iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección o, por el contrario, resulta también de aplicación en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria, como ocurre en el caso particular con la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero regulada en la disposición adicional decimoctava LGT.

12.35.- Determinar, mediante la interpretación de los artículos 78, 220.1 y 221 del Reglamento 2913/92 del Consejo de 12 de octubre de 1992 por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en relación con la doctrina emanada del TJUE, contenida, entre otras, en las sentencias de 3 de julio de 2014, Kamino International Logistics y Datema Hellmann Worldwide Logistics (asuntos acumulados C-129/13 y C-130/13; EU:C:2014:2041) y 23 de febrero de 2006, Comisión/España (asunto C-546/03; EU:C:2006:132), el alcance de una comprobación y liquidación aduanera extemporánea conforme a los plazos previstos por el citado artículo 220.1, indicando si tales plazos son obligatorios en las relaciones entre los Estados miembros y los particulares, así como entre la Unión Europea y los Estados miembros o únicamente entre estos últimos, sin atribuir efecto invalidante alguno al incumplimiento de esos plazos en las relaciones entre los Estados miembros y los particulares, siempre que la deuda aduanera liquidada se comunique dentro del plazo de tres años previsto en el artículo 221 mencionado.

12.36.- Acerca de si en los supuestos de anulación de una ordenanza fiscal que aprueba una tasa por falta de informes técnico-económicos del coste del establecimiento de los servicios la sentencia puede prohibir que se mantengan los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada? ¿La prohibición establecida en el artículo 19.2 TRLHL de mantener los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada tiene efectos erga omnes o solo afecta a las partes del proceso

12.38.- Aplicación de las limitaciones que para la potestad tributaria de los Estados miembros se derivan de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva autorización), a la imposición de tasas y cánones a las compañías que actúan en el sector de la telefonía fija y de los servicios de internet.

12.39.- Dilucidar, interpretando en artículo 83 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, si para determinar la base imponible en el Impuesto Especial sobre el Carbón debe tenerse en consideración el «poder calorífico superior» o bruto (PCS), que mide el calor verdaderamente producido en la reacción de combustión, o el «poder calorífico inferior» o neto (PCI) que mide el calor «realmente aprovechable».

12.40.- Procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Determinar si, las sentencias dictadas en los procedimientos especiales para la protección de los derechos fundamentales de la persona que anulen liquidaciones o sanciones tributarias por vulneración de derechos fundamentales son susceptibles de extensión de efectos.

12.41.- Determinar si el Derecho de la Unión Europea y, en particular, la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), interpretada a la luz de la jurisprudencia del TJUE, se opone a la exigencia del Impuesto sobre Actividades Económicas a los operadores de telefonía móvil, en las concretas condiciones establecidas por la legislación española. Determinar si la tributación prevista en el epígrafe específico para el servicio de telefonía móvil —761.2— que difiere de la establecida en el epígrafe para el servicio de telefonía fija —761.1— en cuanto contempla una cuota nacional considerablemente mayor por cada mil abonados, comporta una discriminación injustificada

12.42.- Matizar, precisar, o revisar, en su caso, la jurisprudencia establecida, concretando si en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público es lícito imponer un tipo de gravamen del 5% sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento, partiendo de que, a juicio de la sala, estamos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y, en su caso, cuál debería ser el tipo de gravamen aplicable a éste que debería reflejar la ordenanza.

12.43.-Si en relación con el Impuesto Especial sobre el Carbón, Para determinar la base imponible en el Impuesto Especial del Carbón debe tenerse en consideración el «poder calorífico superior» o bruto (PCS), que mide el calor verdaderamente producido en la reacción de combustión, o el «poder calorífico inferior» o neto (PCI) que mide el calor «realmente aprovechable»

12.44.- Reafirmar, reforzar o preservar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la compatibilidad de la tasa general y la tasa especial prevista en los artículos 24.1.a) y 24.1.c) TRLHL

12.45.- Determinar si, a la luz del artículo 114 del TRLA y de los artículos 303, 310 y 311 del RDPH, resulta posible aprobar el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua una vez iniciado el período impositivo o, si por el contrario, dicha posibilidad no existe, porque se incurriría en un supuesto de retroactividad proscrita por el artículo 9.3 de la Constitución Española. 2. Determinar si la conclusión que se alcance con motivo del análisis de la anterior cuestión puede variar en el caso de que la aprobación de los cánones y tarifas fuera favorable al contribuyente al minorar las cantidades que estaban aprobadas para el anterior ejercicio y hubieran sido prorrogadas en caso de no dictarse un nuevo acuerdo en plazo.

12.46.- Normas que, en principio, serían objeto de interpretación para la admisión del Recurso de Casación

 

12.47.- Cuestiones admitidas a casación por el Tribunal Supremo pendientes de resolución a septiembre de 2023

12.48.-Otros Autos de Admisión

13.- interés casacional para la formación de la jurisprudencia

14.- Proyección de la doctrina Saquetti

15.- Recurso de Casación y revisión de sentencias firmes en el Orden Contencioso administrativo

16.- Motivación del recurso de casación. Sobre simulaciones no declaradas en instancias anteriores. Caso Xavi Alonso.

17.- Bibliografía sobre la casación en materia tributaria

18.-Acerca del examen de las sanciones en el marco del recurso de casación Sobre si la concurrencia o no de culpabilidad es o no es revisable en casación

19.- Plazo de interposición del escrito de recurso y plazo de presentación de alegaciones

20.- Recurso de Protección Jurisdiccional de los Derechos fundamentales. Extensión de efectos de sentencias dictadas en el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales

21.- Requisitos que debe tener el escrito de preparación de recurso de casación

22.- Recurso de casación en interés de Ley. Requisitos-

23.- La incongruencia omisiva en el recurso de casación

24.- Autos recaídos en ejecución de sentencias.

25.-Acuerdo de Gobierno del Tribunal Supremo relativo a la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones

26.-Operaciones vinculadas: El Tribunal Supremo mantiene la sancionabilidad de la instancia en una operación en la que se imputar a un socio y administrador de sociedad rendimientos de estas (procedimiento sancionador, culpabilidad, elemento subjetivo).

27.-Sobre el conocido “efecto útil de la casación “y si cabe o no remover las sentencias incorrectas en su fundamentación cuando frente a ellas no se ejercita la pretensión casacional con empleo de razones jurídicas adecuadas para el éxito procesal, y la doctrina establecida por esta Sala no es válida ni suficiente para casar la sentencia que se impugna.

28.- Requisitos y presupuestos del recurso de casación civil. Primeras decisiones de la Sección de Admisión de la Sala Primera del Tribunal Supremo tras las reformas procesales de 2023

29.- Procedencia de la derivación de responsabilidad al administrador de la sociedad por haber esta cesado en su actividad

30.- Análisis por el Tribunal Supremo del caso no probado de fraude millonario en IVA y Rayo Vallecano

31.-Problemática relacionada con la ampliación del RDL 6.2023 de las sentencias de los Jugados de lo CA que son susceptibles de recurso de apelación al hacer susceptibles de tal recurso las sentencias de los juzgados que con independencia d ela cuantía de procedimiento sean susceptibles de extensión de efectos.

32.- Criterios del Tribunal Supremo plasmados sobre distintas problemáticas con anterioridad al 31.12.2022 sobro estas temáticas:

. IAE

. IIVTNU

. IRPF

. Impuesto Sociedades

. Impuesto Sucesiones y donaciones

. Procedimiento

. Otros