TLT E 18. Ley general tributaria E 18.11. Recursos E 18.11.03. Principios del derecho E 18.11.03.06. Protección confianza legítima entre administración y administrados

18.11.03.06. Protección confianza legítima entre administración y administrados

1.- Si bien un cambio de criterio que perjudique al contribuyente únicamente puede aplicarse desde que dicho cambio se produce, pues lo contrario, contraviene la confianza legítima merecedora de protección jurídica

2.– No vulnera el principio de confianza legitima la adopción de actos de liquidación relativos a periodos anteriores a la emisión de un nuevo criterio por parte del TEAC.,

3.-Momento temporal a partir del cual se aplica un cambio de criterio del Tribunal Supremo: principio de confianza legítima

4.-Que él lo que comporta el principio de confianza legítima según la doctrina del TJCE y la jurisprudencia

5.-El principio de confianza legítima como manifestación del principio constitucional de seguridad jurídica, así como una aplicación de la doctrina de los actos propios que debe aplicarse a los hechos enjuiciados.

6.- La preclusividad como límite de la confianza legítima

7.- La mera aceptación, incluso durante varios años, por parte de la Administración tributaria de declaraciones de IVA en las que no se incluían los importes relativos a este tipo de operaciones, no supone una garantía de la Administración sobre la no aplicación del IVA capaz de generar una confianza legítima del sujeto pasivo en el carácter no imponible de las operaciones

8.- El que un Estado miembro suprima la opción de tributar en el IVA por el arrendamiento de inmuebles y esto implique que el sujeto pasivo deba regularizar el IVA que soportó y se dedujo por la adquisición del inmueble, no es contrario a los principios de protección de la confianza legítima y seguridad jurídica

9.- El principio de los actos propios y la confianza legítima no garantizan a los agentes económicos la perpetuación de la situación existente ni le reconoce el derecho adquirido al mantenimiento de una ventaja. Tampoco justifica la perpetuidad de criterios administrativos.

10.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes

11.-Si la valoración de un bien realizada por una administración tributaria vincula a todos los efectos a las demás administraciones competentes, más si se trata de impuestos estatales

12.-La comprobación de la deducción de las cuotas de IVA soportadas vincula en el impuesto sociedades como acto propio a la administración.

13.-Cambio de criterio interpretativo

14.-Las resoluciones del TEAC y su primacía sobre las contestaciones vinculantes respondidas por la DGT

15.-En el ámbito de la recuperación de ayudas de estado respecto a la amortización del fondo de comercio financiero.

16.- El principio de confianza legítima y la preclusividad

17.- En la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional

18.- En devolución de tributos en base a normas contrarias a la normativa comunitaria pese a firmeza de liquidaciones

19.- En notificaciones invalidas por omisión del aviso previo a la dirección de correo electrónico del contribuyente. Otras cuestiones sobre notificaciones electrónicas

20.-En bases imponibles negativas

21.- Vinculaciones de la AEAT a las contestaciones de consultas y Resoluciones TEA

22.- En liquidaciones de ejercicios anteriores ante cambios de criterios

23.- Bibliografía

24.- En materia de concurrencia de requisitos para la deducción en iva

25.- En Jurisprudencia del TJUE

26.- En liquidación de impuestos aduaneros

27.- En materia de prescripción

28.- En operaciones vinculadas fiscalmente

29.- El principio de confianza legítima ante los cambios de jurisprudencia. Tributación y no tributación de los intereses de demora en el IRPF de su perceptor

30.- En liquidaciones de plusvalía municipal por transmisiones mortis causa