TLT E 18. Ley general tributaria E 18.11. Recursos E 18.11.03. Principios del derecho

18.11.03. Principios del derecho

1.-Falta de motivación en cambios de criterio

2.-En toda obligación tributaria debe manifestarse una capacidad de pago o contributiva sin enriquecimiento injusto de la Administración. El tributo debe acercarse lo más posible a la realidad. Prevalencia del respeto a la capacidad de pago frente a otros.

3.- Primacía criterio valoración más específico frente al general. Principio de especialización.

4.-Pagar los impuestos por las leyes propias de cada tributo.

5.- Donde la ley no distingue y donde la ley no establece ningún requisito no lo puede exigir la Administración tributaria

6.-Estanqueidad. Calificación dada a una operación por una Administración con efectos para otras operaciones

6.1.- El principio de igualdad obliga a la administración a extender de oficio los efectos de la anulación de una liquidación a situaciones idénticas

6.2.- Inmotivada la valoración de los inmuebles por referencia a los valores que constan en los registros oficiales a efectos de determinar el beneficio declarado por la dación en pago de los mismos para el reparto de dividendos

6.3.-Sobre si cabría aplicar en el IBI otros valores obtenidos para la aplicación de tributos en supuestos ajenos a los procedimientos de Administración Catastral

6.4.- Sobre si el principio de estanqueidad tributaria conlleva que no sea aplicable a efectos de la determinación del valor de mercado en operaciones vinculadas del IS la base imponible resultante en IVA para operaciones de auto-consumo.

6.5.- Acerca del valor tributario único

6.6.-Posibilidad de que la inspección acuda a valores ya comprobados por una administración autonómica en actuaciones de comprobación de valores inmobiliarias

6.7.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

7.-Igualdad de posición administración y administrados

8.- Actio Nata:

9.-Compensación actuaciones

10.- Aplicación presunción inocencia

11.- Facilidad o proximidad a los medios de prueba para contribuyente o para la Administración

12.- Libertad de movimientos de capitales y personas

13.- Distintas calificaciones otorgadas por la administración a un mismo hecho   

14.-Tipicidad

15.- Obligación de la Administración de documentar sus actuaciones

16.- No admisión por inspección de valoraciones del contribuyente

17.-Proceso equitativos versus dilaciones plazos razonables

18.-Pro actione.

19.- Personalidad única de la administración.

20.- Colaboración entre administraciones

21.- La administración no puede beneficiarse ni obtener ventaja de sus propias irregularidades o errores. (ver nº 37)

22.- Subordinación órganos administrativos a decisiones judiciales.         

23.- Fumus boni iuris (apariencia buen derecho).

24.-Firmeza en vía administrativa. Vinculación de Administración por intangibles de los actos administrativos firmes.

25.-Derecho acceso a los procedimientos tributarios ya concluidos.

26.- No caben interpretaciones distintas cuando el tenor literal está claro.        

27.- Carácter servicial de toda administración 

28.-Principio de prevalencia para la calificación del fondo económico

29.-Lo que no es razonable no se ajusta a derecho

30.- Obligación de la administración de documentar por escrito sus actuaciones               

31.-Principio administrativo de conservación y validez de los actos administrativos

32.- Dilaciones no imputables al obligado tributario deben incluirse en el cómputo del plazo de duración del procedimiento pudiendo e determinar su caducidad

33.-No se puede obligar a auto-liquidar contra el propio criterio.

34.- Por reducción al absurdo

35.- Contradicción y defensa

36.- Principio de coherencia en el sistema tributario

37.- Derecho a la prueba

38.- Ejecutividad de los actos administrativos

39.- Equivalencia

40.- No discriminación.

41.-Interpretación conjunta y sistemática del Ordenamiento

42.- La administración debe facilitar el ejercicio de un derecho

43.- Legalidad

44.- Neutralidad fiscal

45.- Aplicación de oficio derecho de la UE

46.- Abuso de derecho de la administración

47.- Derecho a una resolución en un plazo razonable:

48.- Equidad procedimental

49.-Doctrina del pleno conocimiento

50.- Derecho a obtener una resolución fundada en Derecho

51.- Principio de objetividad que debe regir las actuaciones de la administración tributaria

52.- Limitación en el margen de discrecionalidad concedido por la ley a la Administración tributaria

53.- Principio de personalidad jurídica única

54.- No puede obtener una ventaja el transgresor

55.-Ley especial prevalece sobre la ley general

56.- El arbitraje en materia tributaria.

57.-Sobre si los criterios expresados por la Dirección General de Tributos favorables al contribuyente obligan en principio a la administración tributaria en virtud de principios como el de la buena fe, el de los actos propios y el de buena administración.