1.-Falta de motivación en cambios de criterio
2.-En toda obligación tributaria debe manifestarse una capacidad de pago o contributiva sin enriquecimiento injusto de la Administración. El tributo debe acercarse lo más posible a la realidad. Prevalencia del respeto a la capacidad de pago frente a otros.
3.- Primacía criterio valoración más específico frente al general. Principio de especialización.
4.-Pagar los impuestos por las leyes propias de cada tributo.
5.- Donde la ley no distingue y donde la ley no establece ningún requisito no lo puede exigir la Administración tributaria
6.-Estanqueidad. Calificación dada a una operación por una Administración con efectos para otras operaciones
6.1.- El principio de igualdad obliga a la administración a extender de oficio los efectos de la anulación de una liquidación a situaciones idénticas
6.2.- Inmotivada la valoración de los inmuebles por referencia a los valores que constan en los registros oficiales a efectos de determinar el beneficio declarado por la dación en pago de los mismos para el reparto de dividendos
6.3.-Sobre si cabría aplicar en el IBI otros valores obtenidos para la aplicación de tributos en supuestos ajenos a los procedimientos de Administración Catastral
6.4.- Sobre si el principio de estanqueidad tributaria conlleva que no sea aplicable a efectos de la determinación del valor de mercado en operaciones vinculadas del IS la base imponible resultante en IVA para operaciones de auto-consumo.
6.5.- Acerca del valor tributario único
6.6.-Posibilidad de que la inspección acuda a valores ya comprobados por una administración autonómica en actuaciones de comprobación de valores inmobiliarias
6.7.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
7.-Igualdad de posición administración y administrados
8.- Actio Nata:
9.-Compensación actuaciones
10.- Aplicación presunción inocencia
11.- Facilidad o proximidad a los medios de prueba para contribuyente o para la Administración
12.- Libertad de movimientos de capitales y personas
13.- Distintas calificaciones otorgadas por la administración a un mismo hecho
14.-Tipicidad
15.- Obligación de la Administración de documentar sus actuaciones
16.- No admisión por inspección de valoraciones del contribuyente
17.-Proceso equitativos versus dilaciones plazos razonables
18.-Pro actione.
19.- Personalidad única de la administración.
20.- Colaboración entre administraciones
21.- La administración no puede beneficiarse ni obtener ventaja de sus propias irregularidades o errores. (ver nº 37)
22.- Subordinación órganos administrativos a decisiones judiciales.
23.- Fumus boni iuris (apariencia buen derecho).
24.-Firmeza en vía administrativa. Vinculación de Administración por intangibles de los actos administrativos firmes.
25.-Derecho acceso a los procedimientos tributarios ya concluidos.
26.- No caben interpretaciones distintas cuando el tenor literal está claro.
27.- Carácter servicial de toda administración
28.-Principio de prevalencia para la calificación del fondo económico
29.-Lo que no es razonable no se ajusta a derecho
30.- Obligación de la administración de documentar por escrito sus actuaciones
31.-Principio administrativo de conservación y validez de los actos administrativos
32.- Dilaciones no imputables al obligado tributario deben incluirse en el cómputo del plazo de duración del procedimiento pudiendo e determinar su caducidad
33.-No se puede obligar a auto-liquidar contra el propio criterio.
34.- Por reducción al absurdo
35.- Contradicción y defensa
36.- Principio de coherencia en el sistema tributario
37.- Derecho a la prueba
38.- Ejecutividad de los actos administrativos
39.- Equivalencia
40.- No discriminación.
41.-Interpretación conjunta y sistemática del Ordenamiento
42.- La administración debe facilitar el ejercicio de un derecho
43.- Legalidad
44.- Neutralidad fiscal
45.- Aplicación de oficio derecho de la UE
46.- Abuso de derecho de la administración
47.- Derecho a una resolución en un plazo razonable:
48.- Equidad procedimental
49.-Doctrina del pleno conocimiento
50.- Derecho a obtener una resolución fundada en Derecho
51.- Principio de objetividad que debe regir las actuaciones de la administración tributaria
52.- Limitación en el margen de discrecionalidad concedido por la ley a la Administración tributaria
53.- Principio de personalidad jurídica única
54.- No puede obtener una ventaja el transgresor
55.-Ley especial prevalece sobre la ley general
56.- El arbitraje en materia tributaria.
57.-Sobre si los criterios expresados por la Dirección General de Tributos favorables al contribuyente obligan en principio a la administración tributaria en virtud de principios como el de la buena fe, el de los actos propios y el de buena administración.