18.11.02.04. Capacidad económica

1.- Aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional respecto al principio de capacidad económica

2.-No cabe en los casos en los que el contribuyente solo imputa indebidamente los ingresos (por hacerlo en el periodo anterior al devengo) que la administración tributaria impute temporalmente los gastos contabilizados según el criterio del devengo y sin embargo no haga lo propio con los ingresos contabilizados anticipadamente a su devengo, aplicando a estos el criterio de caja a la hora de determinar la base imponible del impuesto sobre sociedades

3.- Aplicación de la capacidad económica como criterio de graduación de las sancione

4.- La necesidad de acreditar la inexistencia de capacidad económica sobre la que exigir el gravamen o por el contrario la de contra argumentar frente a la prueba pericial puede suponer la necesidad de suspender la vista oral si en el momento de celebrase se aporta un dictamen pericial.

5.- Bibliografía

6.- Existe confiscatoriedad cuando el obligado al pago tributario tiene que disponer de parte de su patrimonio además del precio de venta del bien

7.- Doctrina del Tribunal Constitucional sobre el IIVTNU.

8.- Los beneficios fiscales progresivos en el IBI y en el IAE para grandes inversores no vulneran los principios constitucionales tributarios.

9.-Incidencia de este principio sobre la obligación de tener en cuenta la inflación para calcular las ganancias inmobiliarias en el irpf

10.- En estimaciones objetivas

11.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

12.- Justificación para el trato fiscal diferente de los préstamos entre partes vinculadas

13.- Caso plusvalía municipal