RECURSOS. PARTE GENERAL.
1.- Obligación de la administración de resolver las peticiones del administrado
2.- Cambio del criterio jurisdiccional y de la Administración tributaria
2.1.- Momento temporal a partir del cual se aplica un cambio de criterio del Tribunal Supremo principio de confianza legítima. Efectos del cambio.
2.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales.
3.- Aplicación de la costumbre y otras prácticas en el Derecho tributario.
4.-Procedimiento y Recurso Contencioso administrativo
4.1.- Falta recurso previo a CA
4.2.- Relevante consecuencia del principio proactione y acceso a la vía CA: Es posible interponer recurso CA contra actos administrativos contra los que se puso extemporáneamente recurso reposición. También cabe el acceso a la vía CA cuando interpuesto recurso de reposición se desiste del mismo sin esperar a que se produzca la resolución del mismo sobre el desistimiento. Siempre que en ambos casos que no haya transcurrido el plazo de 2 meses desde que se dictó el acto contra el que se recurre.
4.3.- Recursos extemporáneos por causa justificada y otros supuestos.
4.4.- Bibliografía
4.5.-Sobre la aportación en la interposición de recursos contencioso administrativos por entidades mercantiles del acuerdo adoptado por el órgano competente de la sociedad de interponerlo.
4.6.- Si no hay alegaciones en el procedimiento abreviado ello se considerará un defecto subsanable pero no un motivo de subsanación
4.7.- Obligación de formular las alegaciones junto con el escrito de interposición sin que quepa hacerlo con posterioridad al plazo para la interposición de aquel, aunque el recurrente sea el propio reclamante o alguno de los órganos directivos.
5.- Fijación de las cuantías a efectos de la admisión de los recursos:
5.1.-Determinación de la cuantía. En los supuestos del art. 201 para determinar la cuantía de las reclamaciones económico administrativas a los efectos de interponer el recurso de alzada ordinario
5.2.-Si cabe atender a la cuantía global del acuerdo sancionador a los efectos de interponer el recurso de alzada ordinario si se refiere al incumplimiento de varias obligaciones de facturación
5.3.- Cuantías relacionadas con el IVA
5.4.-Sobre si se puede atender a la cuantía global del acuerdo sancionador a los efectos de interponer el recurso de alzada ordinario si se refiere al incumplimiento de varias obligaciones de facturación.
5.5.- Criterios jurisdiccionales
6.-Obligación de no eludir un pronunciamiento de fondo sobre los motivos aducidos en la demanda. No respuesta por TEAC a pretensiones sustanciales
7.- Horario de presentación
8.-La pretensión debe ser la misma en vía económico administrativa pero los motivos y argumentos pueden modificarse
9.-Actos que infringen manifiestamente la ley
10.- Fórmulas utilizables en recursos
11.- Interposición en el extranjero
12.- La jurisprudencia. Formación de la doctrina legal. Aplicación de la jurisprudencia sentada por el Derecho europeo y su interpretación. Efectos temporales de la jurisprudencia. Que sentencias constituyen jurisprudencia.
13.- Criterio del Tribunal Supremo que sentencia que la Administración no puede “arreglar” en la vía judicial lo que debió aportar en la vía administrativa
14.- Recursos en la Hacienda Local
15.- Indefensión
16.- Recursos en vía administrativa: Compendio.
17.- Recurso de reposición
18.- El nuevo esquema competencial en materia de revisión administrativa derivado de la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de financiación de las CCAA.
19.- Silencio administrativo e inobservancia de plazos. Inactividad de la administración. Obligación de resolver:
19.1. No contestación por Hacienda a solicitudes.
19.2.- Criterios administrativos y jurisprudenciales
19.3.-Sentido del silencio administrativo en los procedimientos de devolución de ingresos indebidos que se inician a instancia de parte.
19.4.-Sobre si cabe apreciar extemporaneidad en recursos presentados contra resoluciones presuntas por silencio negativo
19.5.-Acerca de si el silencio administrativo no interrumpe la prescripción para exigir el pago de la deuda tributaria cuyo fraccionamiento se ha solicitado
19.6.-Bibliografía
19.7.- Criterio del Tribunal Supremo sobre doctrina si una vez interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante un órgano revisor económico-administrativo, este puede dictar resolución expresa, de forma extemporánea, declarando la inadmisibilidad de la reclamación cuando constate la superación del plazo máximo para interponerla.
19.8.- Inadmisión de recurso contencioso administrativo por falta de agotamiento de la vía administrativa si el acto impugnado fuera una desestimación presunta por silencio administrativo.
19.9.- Acerca de si La admisión a trámite de una reclamación interpuesta contra la desestimación presunta por vía de silencio administrativo impide que la ampliación del recurso al posterior acto expreso se pueda declarar inadmisible por extemporánea
20.- Presentación recursos telemáticamente versus en papel
21.- Reclamación contra un acto administrativo para obtener su declaración de caducidad.
22.- Posibilidad de formular alegaciones con posterioridad a la interposición de la reclamación
23.- No consideración del periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020 a los efectos del computo del plazo de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión.
24.-La Administración Tributaria no puede utilizar el artículo 13 LGT (Calificación) como atajo a la simulación o al conflicto en la aplicación de la norma.
25.- Prevalencia del fondo sobre la forma. Anulado el acto administrativo y la liquidación por la existencia de vicios en el procedimiento, el órgano económico-administrativo carece de competencia para pronunciarse sobre el fondo
26.-Acerca de si debe solicitarse expresamente la ampliación del recurso contencioso-administrativo respecto de un acto extemporáneo de la administración sobre la misma reclamación que dio lugar al acto que se identificó en el escrito de interposición
27.- Consecuencias derivadas de los expedientes incompletos o fuera de plazo.
28.-En queja
29.- Arbitraje tributario. Resolución de contratos extrajudiciales
30.- Prevalencia del fondo sobre la forma
31.- Cuestiones prejudiciales. Prejudicialidad penal:
31.1.- IVA
31.2.- Prejudicialidad en materia económico administrativa
31.3.-Prejudicialidad penal y deber de remitir las actuaciones a vía penal desde que se consideren que los hechos pueden ser delito
31.4.- Bibliografía
32.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la imposibilidad de fundamentar el incumplimiento de una obligación fiscal en documentos o pruebas incautados en registros ilícitos de domicilios de terceros.
33.-Variación de la calificación de los hechos atribuidos al actor en una instancia
34.- Motivación
35.-Criterio del Tribunal Supremo respecto a la Resolución con fundamento en un motivo distinto de los presentes en el debate en la vía económico administrativa sin oír previamente a las partes.
36.-Sobre si el error en la calificación del recurso es un obstáculo para su tramitación Rectificación de errores. Procedimientos tributarios. Declaración de error judicial.
37.- Efectos de las conclusiones penales
38.- Tiro único o Sucesivas liquidaciones. La liquidación provisional confirmada en reposición no puede modificarse por liquidación definitiva. Prescripción del derecho a volver a solicitar una segunda ratificación de una autoliquidación que ya se rectificó. Doctrina legal relativa a la posibilidad de que la Administración dicte nuevas liquidaciones tras estimación de recursos contencioso administrativos
39.- El uso del último día
40.- Valor de la exposición de motivos: ¿norma o libelo?
41.- El concepto de cosa juzgada La institución de la cosa juzgada
42.- Procedimiento especial de revisión de los actos nulos de pleno derecho Cuestiones relativas a la nulidad:
42.1.-Despliegue de efectos de las nulidades declaradas por los Tribunales. Ante la nulidad de pleno derecho del plan urbanístico la finca nunca llegó a ser urbana ni siquiera en el periodo desde la publicación del PGOU y la publicación de la sentencia que declaró su nulidad, por lo que la liquidación del IBI debe anularse
42.2.-Bibliografía.
42.3.- No da lugar a una nulidad absoluto o de pleno derecho cualquier vicio u omisión producido en el procedimiento administrativo a consecuencia de errores o defectos formales en el poder de representación pues la infracción ha de ser clara manifiesta y ostensible como sucede en los casos de ausencia total del procedimiento de seguir un procedimiento distinto
42.4.- La no inclusión en el expediente de los documentos en los que la administración fundamenta su decisión implica una falta de justificación y conlleva la anulación del acuerdo impugnado sin orden de retroacción.
42.5.- La retroacción de actuaciones solo cabe en relación con defectos formales o procedimentales.
42.6.-Sobre si Puede otro tribunal revisar la liquidación declarada nula por sentencia firme por haber sido efectuada por la administración territorialmente competente
42.7.- Procedimiento especial de revisión de los actos nulos de pleno derecho
43.- Trámite de audiencia previa
44.-Concepto de requerimiento previo
45.-Plazos lentitud Juzgado. Consecuencias del retraso de Hacienda.
46.- Eficacia de los actos administrativos recurridos:
46.1.-Las consecuencias de la omisión del trámite de audiencia en los procedimientos tributarios y el principio ne bis in idem
46.2.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes
46.3.-La omisión del trámite de audiencia en el ámbito sancionador, es de tal relevancia, que conlleva la nulidad de pleno derecho de lo actuado
47.- Costas judiciales
48.-Bibliografía
49.- Preclusividad
50.-Prevalencia del Derecho material o sustantivo sobre el Derecho formal o procedimental.
51.- Limites al alcance de la potestad revisora de los Tribunales.
52.- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH.) Tribunal de Estrasburgo. Derechos fundamentales y Hacienda Pública. Carta Europea de los derechos fundamentales.
53.- Posibilidad de que la Administración tributaria compruebe el cumplimiento de los requisitos para obtener un beneficio fiscal reconocido en una previa liquidación provisional
54.-Legitimación en vía administrativa del quien asume obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato
55.- Ejercicio de los derechos
56.- Incidencia de los días de cortesía en el plazo de resolución de los recursos
57.-Sobre si Hacienda puede enviar complementos del expediente fuera de plazo
58.- Presentación de declaraciones ante administraciones incompetentes. Conflicto entre administraciones.
59.-Sobre si el TEAC se halla vinculado por las sentencias de la Audiencia Nacional
60.- Sobre si hay o no hay un derecho incondicionado de la Administración tributaria a la doble instancia revisora cuando no ha hecho uso de la primera
61.- La facultad para comprobar la aplicación de los regímenes especiales es competencia exclusiva de los órganos de inspección
62.- Sobre si el TEAC se halla vinculado por las sentencias de la Audiencia Nacional
63.- El uso del último día de plazo impide admitir el recurso sin las copias.
64.- Presunción de inocencia y Actas y Diligencias de la inspección de los tributos
65.- Procedimientos ejecutivos y derecho a la defensa
66.-Resolución relativa a una liquidación complementaria del iva girada por las autoridades tributarias nacionales sin conceder al contribuyente el acceso a la información y los documentos que sirven de base a la mencionada resolución.
67.- La administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente en lugar de al sustituto del contribuyente
68.-Aportación de prueba en fase de recurso que debieran ser aportadas en instancias anteriores. La prueba en el Recurso Contencioso Administrativo
69.-Los órganos jurisdiccionales compelidos a interpretar las normas procesales en sentido amplio y no restrictivo conforme al principio proactione
70.-Regularización de situaciones pretéritas en perjuicio del contribuyente después de aplicar criterio jurisprudencial
71.-Subsasanación de defectos procesales en la jurisdicción contenciosa por uniones temporales de empresas con alguno de sus participantes incurso en procedimiento concursal
72.-Presentación recursos fuera de plazo con causa justificada Inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo extemporáneo, sin necesidad de dar trámite de alegaciones cuando los plazos procesales habían quedado suspendidos por el RD 463/2020 (Estado de alarma COVID-19)