1.- Obligación de la administración de resolver las peticiones del administrado
2.- Cambio del criterio jurisdiccional y de la Administración tributaria
2.1.- Momento temporal a partir del cual se aplica un cambio de criterio del Tribunal Supremo: principio de confianza legítima. Efectos del cambio.
2.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales.
3.- Aplicación de la costumbre y otras prácticas en el Derecho tributario.
4.-Procedimiento.Recurso Contencioso administrativo
4.1.- Falta recurso previo a CA
4.2.- Relevante consecuencia del principio proactione y acceso a la vía CA: Es posible interponer recurso CA contra actos administrativos contra los que se puso extemporáneamente recurso reposición. También cabe el acceso a la vía CA cuando interpuesto recurso de reposición se desiste del mismo sin esperar a que se produzca la resolución del mismo sobre el desistimiento. Siempre que en ambos casos que no haya transcurrido el plazo de 2 meses desde que se dictó el acto contra el que se recurre.
4.3.- Recursos extemporáneos por causa justificada y otros supuestos.
4.4.- Bibliografía
4.5.- Cuestiones de interés casacional ante el Tribunal Supremo.
5.- Cuantía
5.1.-Determinación de la cuantía. En los supuestos del art. 201 para determinar la cuantía de las reclamaciones económico administrativas a los efectos de interponer el recurso de alzada ordinario
5.2.-Si cabe atender a la cuantía global del acuerdo sancionador a los efectos de interponer el recurso de alzada ordinario si se refiere al incumplimiento de varias obligaciones de facturación
5.3.- Cuantías relacionadas con el IVA
5.4.-Sobre si se puede atender a la cuantía global del acuerdo sancionador a los efectos de interponer el recurso de alzada ordinario si se refiere al incumplimiento de varias obligaciones de facturación.
6.- . Obligación de no eludir un pronunciamiento de fondo sobre los motivos aducidos en la demanda. No respuesta por TEAC a pretensiones sustanciales
7.- Horario de presentación
8.-Procedimiento especial de revisión de los actos nulos de pleno derecho
9.-Actos que infringen manifiestamente la ley
10.- Fórmulas utilizables en recursos
11.- Interposición en el extranjero
12.- La jurisprudencia. Formación de la doctrina legal.
13.- Aplicación de la jurisprudencia sentada por el Derecho europeo:
14.- Locales
15.- Indefensión
16.- Recursos en vía administrativa: Compendio.
17.- Recurso de reposición
18.- El nuevo esquema competencial en materia de revisión administrativa derivado de la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de financiación de las CCAA.
19.- Silencio administrativo e inobservancia de plazos. Inactividad de la administración. Obligación de resolver.
19.1. No contestación por Hacienda a solicitudes.
19.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
19.3.-Sentido del silencio administrativo en los procedimientos de devolución de ingresos indebidos que se inician a instancia de parte
20.- Presentación recursos telemática-mente versus en papel
21.- Reclamación contra un acto administrativo para obtener su declaración de caducidad.
22.- Posibilidad de formular alegaciones con posterioridad a la interposición de la reclamación
23.-Interpretación del derecho europeo
24.-Recurso de anulación
25.- Anulado el acto administrativo y la liquidación por la existencia de vicios en el procedimiento, el órgano económico-administrativo carece de competencia para pronunciarse sobre el fondo
26.- Posibilidad de formular alegaciones con posterioridad a la interposición de la reclamación
27.- Recursos contra actos firmes. Definición de actos firmes. Obligación de revisarlos actos firmes tras sentencia TSJCEE que hayan adquirido firmeza. Los conceptos de una liquidación no recurrida ganan firmeza
28.- Reformatius in peius
29.- Arbitraje tributario / Resolución de contratos extrajudiciales
30.- Prevalencia del fondo sobre la forma
31.- Cuestiones prejudiciales
31.1 IVA
31.2. Varios:
32.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la imposibilidad de fundamentar el incumplimiento de una obligación fiscal en documentos o pruebas incautados en registros ilícitos de domicilios de terceros.
33.-Variación de la calificación de los hechos atribuidos al actor en una instancia
34.- Motivación
35.- Queja
36.- Pretensión debe ser igual en vía económico administrativa pero los motivos y argumentos pueden cambiar.
37.- Principio administrativo de conservación actos. (Ver Principios Generales del Derecho)
38.- Tiro único. Sucesivas liquidaciones. La liquidación provisional confirmada en reposición no puede modificarse por liquidación definitiva.
39.- Resolución basada en un motivo distinto sin oir a las partes. El derecho de defensa frente a cuestiones no planteadas.
40.- Valor de la exposición de motivos: ¿norma o libelo?
41.- El concepto de cosa juzgada
42.– Nulidad
42.1.-Despliegue de efectos de las nulidades declaradas por los Tribunales. Ante la nulidad de pleno derecho del plan urbanístico la finca nunca llegó a ser urbana ni siquiera en el periodo desde la publicación del PGOU y la publicación de la sentencia que declaró su nulidad, por lo que la liquidación del IBI debe anularse
42.2.-Libros. Publicaciones
42.3.- No da lugar a una nulidad absoluto o de pleno derecho cualquier vicio u omisión producido en el procedimiento administrativo a consecuencia de errores o defectos formales en el poder de representación pues la infracción ha de ser clara manifiesta y ostensible como sucede en los casos de ausencia total del procedimiento de seguir un procedimiento distinto
42.4.- La no inclusión en el expediente de los documentos en los que la administración fundamenta su decisión implica una falta de justificación y conlleva la anulación del acuerdo impugnado sin orden de retroacción.
42.5.- La retroacción de actuaciones solo cabe en relación con defectos formales o procedimentales.
42.6.-Sobre si Puede otro tribunal revisar la liquidación declarada nula por sentencia firme por haber sido efectuada por la administración territorialmente competente
43.-Efectos de las conclusiones de la jurisdicción penal.
44.- Concepto de requerimiento previo.
45.-Plazos lentitud Juzgado. Consecuencias del retraso de Hacienda.
46.- Eficacia de los actos administrativos recurridos
46.1.-Las consecuencias de la omisión del trámite de audiencia en los procedimientos tributarios y el principio ne bis in idem
46.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes
46.3.-La omisión del trámite de audiencia en el ámbito sancionador, es de tal relevancia, que conlleva la nulidad de pleno derecho de lo actuado
47.- Costas
48.-Libros y artículos generales de recursos
48.1.- Libros
48.2.- Artículos:
49.- Preclusividad
50.- Rectificación de errores. Procedimientos tributarios.
51.- Limites al alcance de la potestad revisora de los Tribunales.
52.- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH.) Tribunal de Estrasburgo. Derechos fundamentales y Hacienda Pública.
53.- Posibilidad de que la Administración tributaria compruebe el cumplimiento de los requisitos para obtener un beneficio fiscal reconocido en una previa liquidación provisional
54.- Declaración de error judicial.
55.- Ejercicio de los derechos:
56.- Incidencia de los días de cortesía en el plazo de resolución de los recursos
57.- Cuantía
58.- Presentación de declaraciones ante administraciones incompetentes. Conflicto entre administraciones.
59.- Costas judiciales
60.- No hay un derecho incondicionado de la Administración tributaria a la doble instancia revisora cuando no ha hecho uso de la primera
61.- La facultad para comprobar la aplicación de los regímenes especiales es competencia exclusiva de los órganos de inspección
62.- Efectos de las conclusiones penales. Temas penales.
63.- El uso del último día de plazo impide admitir el recurso sin las copias.
64.- Presunción de inocencia y Actas y Diligencias de la inspección de los tributos
65.- Sobre si cabría analizar una liquidación firme cuando soporta una infracción en la que se fija la base de la sanción que da lugar a un segundo acto administrativo impugnado
66.- Doctrina legal relativa a la posibilidad de que la Administración dicte nuevas liquidaciones tras estimación de recursos contencioso administrativos
67.- La administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente en lugar de al sustituto del contribuyente
68.- Recursos contra actos que han ganado firmeza administrativa y efectos en ulteriores recursos
69.-Inadmisión de recurso contencioso administrativo por falta de agotamiento de la vía administrativa si el acto impugnado fuera una desestimación presunta por silencio administrativo.
70.-Regularización de situaciones pretéritas en perjuicio del contribuyente después de aplicar criterio jurisprudencial.
71.- Subsanación de defectos procesales en la jurisdicción contenciosa por uniones temporales de empresas con alguno
72.-Presentación recursos fuera de plazo con causa justificada
73.-Inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo extemporáneo, sin necesidad de dar trámite de alegaciones cuando los plazos procesales habían quedado suspendidos por el RD 463/2020 (Estado de alarma COVID-19)
74.- Trámite de audiencia previa
75.-Los órganos jurisdiccionales compelidos a interpretar las normas procesales en sentido amplio y no restrictivo conforme al principio proactione
76.-La institución de la cosa juzgada
77.-Aportación de prueba en fase de recurso que debieran ser aportadas en instancias anteriores. La prueba en el Recurso Contencioso Administrativo
78.-Que sentencias constituyen jurisprudencia.
79.- Resolución relativa a una liquidación complementaria del iva girada por las autoridades tributarias nacionales sin conceder al contribuyente el acceso a la información y los documentos que sirven de base a la mencionada resolución.
80.- Efectos temporales de la jurisprudencia
81.- Procedimientos ejecutivos y derecho a la defensa
82.- sobre si el TEAC se halla vinculado por las sentencias de la Audiencia Nacional
83.- Sobre si La admisión a trámite de una reclamación interpuesta contra la desestimación presunta por vía de silencio administrativo impide que la ampliación del recurso al posterior acto expreso se pueda declarar inadmisible por extemporánea
84.-Sobre si Hacienda puede enviar complementos del expediente fuera de plazo
85.- El Constitucional permite la modificación por vía de urgencia de los límites a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas en Canarias
86.- Legitimación en vía administrativa del quien asume obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato