1.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
1.1.- Requisitos para la validez y producción de efectos interruptivos de las actuaciones realizadas una vez concluido el plazo máximo legal para llevar a cabo las actuaciones
1.2.- Una vez superado el plazo máximo de duración del procedimiento la siguiente actuación realizada conocimiento formal del sujeto pasivo interrumpe la prescripción salvo que vuelva a superarse el plazo máximo
1.3.- Cuando se produce comprobación conjunta a los dos cónyuges
1.4.- Motivación insuficiente. Ineficacia interruptivo de las actuaciones con la consiguiente prescripción del derecho de la administración a liquidar la deuda tributaria. Concepto de dilación imputable al interesado
1.5.- Acuerdo de ampliación notificado 6 meses después de la adopción, aunque se dictó con anterioridad a que transcurrieran los 12 meses exigidos.
1.6.- Atendiendo a que el concepto de actuación inspectora es única el acuerdo de ampliación del plazo d duración de procedimiento de inspección afectará a la totalidad delas obligaciones tributarias y periodos a los que se extienda aun cuando la cauda de la ampliación concurra respecto de alguna se éstas
1.7.- Motivación del acuerdo de ampliación. La ampliación afecta a todos los tributos y periodos, aunque la causa solo pueda predicarse de algunos
1.8.- Notificar el inicio de un nuevo procedimiento junto con la caducidad del anterior no es irregular
2.- Requisito comunicación actuaciones una vez superado el plazo máximo de duración
3.- Bibliografía
4.-Momento de realización de la solicitud por el actuario de la ampliación:
5.- Determinación de los motivos
6.-Acerca de si es imprescindible una especial complejidad para ampliar el plazo de procedimiento inspector
7.- Consideraciones sobre el plazo extraordinario por concurrencia de especial complejidad