1.-Actuaciones de inspector como perito
2.-Actuaciones de obtención de información
2.1.- Compatibilidad entre los requerimientos de información previa y la posterior actividad de un procedimiento de investigación
2.2.- La utilización de la información obtenida en actuaciones de obtención de información en procedimientos posteriores exige al menos una declaración de caducidad
2.3.-Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes
3.-Actuaciones iniciadas por actuaciones de terceros
4.-Actuaciones de comprobación de valores. Caducidad
4.1.- Sobre si las actuaciones desarrolladas por la Administración relativas a la determinación del valor de los bienes o derechos dirigidas a la obtención del informe de valoración, ¿suponen el inicio del procedimiento tributario4.2.- Solicitud de un informe o dictamen en procedimiento de gestión tributaria sobre valoración bienes y su incidencia en el plazo de duración de 6 meses
4.2.- Solicitud de un informe o dictamen en procedimiento de gestión tributaria sobre valoración bienes y su incidencia en el plazo de duración de 6 meses
4.3.- Comprobación seguida de requerimiento
5.- Iniciación y alcance de las actuaciones de comprobación e investigación. Actos administrativos y liquidaciones dictados por el Inspector Jefe u Órgano Superior a los actuarios competente
5.1.- Declaraciones complementarias presentadas una vez iniciada la comprobación.
5.2.- No es amparable que la Administración tributaria utilice un procedimiento de inspección parcial para inspeccionar una cuestión distinta a la que la provoca, y si obtiene datos ajenos comunique una ampliación inmotivada de una nueva inspección parcial
5.3.-Reinicio de actuaciones. Posibilidad de reabrir el procedimiento de inspección para completar actuaciones cuando se ha finalizado el procedimiento inspector y dictado la correspondiente liquidación. Posibilidad de realizar nuevas actuaciones después de alegaciones del contribuyente. Y tras resolución o sentencia estimatoria.
5.4.- Inclusión o asignación en el Plan. Falta de constancia en el expediente de la inclusión del contribuyente en el Plan de Inspección y del acuerdo escrito y motivado del Inspector jefe de Inicio de las actuaciones. Efectos. Sobre discriminación en la inclusión en un Plan de contribuyentes determinados y la no inclusión de otros.
5.5.- Carácter reservado de la inclusión en el Plan de Inspección. No debe formar parte del expediente administrativo. A partir de la vigencia de la LDGC se publican los criterios que informan cada año el Plan Nacional de Inspección.
5.6.-Sobre si es recurrible la inclusión en Plan de Inspección
5.7.- Sobre si las actuaciones inspectoras deben ser iniciadas antes de que concluya el año al que se refiere el plan de inspección
5.8.- Existencia de vicios en el acto de carga del interesado en el plan de inspección.
5.9.- Vicios e irregularidades invalidantes y no invalidantes.
5.9.1.- Doctrina en relación con los efectos que de las actuaciones inspectoras se derivan de la inexistencia de un título que justifique el inicio del procedimiento cuándo el contribuyente no está incluido en el plan de inspección y sin que haya dictado orden del superior escrita y motivada
5.9.2.-Si es posible y si supone una irregularidad invalidante que al inicio de las actuaciones van a referirse a la comprobación de ajustes y resultados contables y resulte que se produzcan cambios en el sistema de tributación o imputación o la aplicación de un régimen de tributación especial.
5.9.3.- Extensión en los límites temporales de los planes de inspección.
5.9.4.- No constancia en el expediente administrativos documentación que acredite la inclusión de la actuación inspectora en un plan de la inspección o autorización motivada del inspector jefe.
5.9.5.- Inicio de actuaciones inspectoras respecto de un ejercicio sin haber finalizado la tramitación de un procedimiento inspector respecto del ejercicio anterior.
5.9.6.- Desviación de poder a acreditar en la selección de sujetos inspeccionados.
5.9.7.- A partir de la vigencia de la LDGC se publican los criterios que informan cada año el Plan Nacional de Inspección. ***
5.9.8.- Constancia en el expediente la notificación conjunta del anexo informativo.
5.9.9.-Criterios administrativo y jurisdiccionales
5.9.10.- Ausencia de la orden de carta en plan de inspección o la inexistencia de motivación en la misma. NO constancia ene l expediente administrativo de documentación que acredite la inclusión de la actuación inspectora en un plan de la inspección o autorización motivada del inspector jefe.
5.9.11.- Acerca de la posible nulidad de una liquidación la existencia de actuaciones anteriores de la Inspección que se materializaron en una diligencia que recoge una actuación inspectora de carácter parcial.
5.10.- Exceso en los límites temporales de los planes de inspección anuales. Límite temporal para el inicio de las actuaciones inspectoras respecto de un contribuyente incluido en un concreto plan de inspección.
5.11.-Acerca de si las actuaciones comprenden también la fase liquidadora posterior hasta la notificación de la liquidación.
5.12.- Iniciación.
5.12.1.-Criterio del Tribunal Supremo sobre los requisitos para la comunicación de inicio del procedimiento inspector..
5.12.2.-Certificación y motivación inicio actuaciones.
5.12.3.- Sobre si los requerimientos individualizados de obtención de información suponen el inicio del procedimiento y si la Administración solicita la aportación de documentación.
5.12.4.- Modos de iniciación. Ausencia de inclusión del actor n un plan de inspección y de orden motivada del inspector jefe que incoe el procedimiento
5.12.5.- Bibliografía
5.12.6.- Impugnación del requerimiento de inicio de actuaciones inspectoras.
5.12.7.- Requisitos para la comunicación de inicio del procedimiento inspector
5.13.-Alcance de las actuaciones. Consecuencias de excederse del alcance.
5.13.1.- Sobre si constituye un vicio sustantivo del procedimiento el sobrepasar el alcance de las actuaciones inspectoras
5.13.2.-Modificar el alcance de las actuaciones inspectoras sin que medie acuerdo del inspector jefe notificado al interesado, constituye un defecto sustantivo o material del procedimiento – y no meramente formal o procedimental- por lo que en estos casos no tiene cabida ordenar la retroacción de actuaciones.
5.13.4.- Alcance general de las actuaciones. Si en las actuaciones con carácter general en el inicio han de especificarse los tributos y periodos objeto de comprobación. Si la expresión carácter general debe entenderse iniciada la verificación de la situación tributaria en relación con todos los tributos de los que es sujeto pasivo la entidad.
5.13.5.- Actuaciones de carácter parcial. – En el caso de un acuerdo de iniciación con alcance parcial a un periodo y posterior acuerdo de inicio con alcance general y que comprende el periodo anterior y otros. En actuaciones de carácter parcial la inspección tiene la obligación de comprobar si el régimen de tributación obligatorio es el de las sociedades patrimoniales debiendo ampliar el alcance.
5.13.6.- Diferencias entre alcance y extensión d las actuaciones.
5.13.7.- Sobre si el que la comprobación tenga carácter general cabe exonerar del deber de especificar el objeto de comprobación. Mención del carácter general de las actuaciones.
5.13.8.- Alcance de la expresión “actuaciones inspectoras”. Criterio del Tribunal Supremo. Extensión también a la fase liquidadora posterior. Sobre si el alcance general veda a la Administración a realizar actuaciones sobre tributos en concreto.
5.13.9.- Sobre si la actuaciones inspectora puede abarcar las bonificaciones en el Impuesto de Sociedades aunque la comunicación de inicio se refiera a las deducción de la cuota íntegra.
5.13.10.- Posibilidad de extender la comprobación a un ejercicio no previsto
5.13.11.-Criterios administrativos y jurisdiccionales
5.13.12.-Facultades del inspector jefe para completar el expediente.
5.14.- Facultades del Inspector jefe para completar las actuaciones que procedan.
5.15.-Resolución del Tribunal Supremo sobre la vinculación del programa para la planificación y selección del contribuyente en las actuaciones de inspección. Vinculación temporal de la orden de incio de actuaciones inspectoras respecto al Plan anual en el que se inscribe
5.16.-Acerca del derecho a ser informado sobre el motivo de la inspección
5.17.- Carga y orden de carga un plan de inspección.
5.18.- Sobre la comunicación obligada de la justificación y motivación de la decisión de inspeccionar. Sobre cuando aducir los motivos de si es susceptible de impugnación la inclusión de un contribuyente en un plan de inspección. Criterio del Tribunal supremo. Inclusión d contribuyentes en una Unidad Regional de Inspección.
5.19.- Criterio del Tribunal Supremo acerca de si la comunicación de inicio del procedimiento inspector es válida a efectos de finalizar el procedimiento de devolución de ingresos indebidas derivadas de la normativa de cada tributo.
5.20.- Pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la necesidad de que las actuaciones inspectoras tengan su fundamentación bien en planes de inspección bien en orden escrita y motivada del superior.
6.- Criterio del Tribunal Supremo sobre el Incumplimiento del plazo de 1 mes previsto en el art. 60.4 RGIT para que el inspector jefe dicte el acto de liquidación
7.-La inspección de Hacienda a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional.
7.1.- El embargo preventivo de bienes sin autorización judicial vulnera el principio de tutela judicial efectiva.
7.2.- Bibliografía
7.3.-Sobre si se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando se inicia un nuevo procedimiento de comprobación e investigación por el mismo impuesto, ejercicio y alcance, estando pendiente la revisión judicial de una liquidación previa
8.-Bibliogafía
9.-Corrección por inspección de precios
10.-Sobre si Hacienda puede investigar todas las rentas de los abogados.
11.-Tratamiento contable de un procedimiento de inspección de Hacienda.
12.-Recusación. Arbitrariedad de la actuación administrativa. Cambio de inspector. Actuaciones inspector jefe. Retribución variable. Desviación de poder.
13.-Externalización servicios de inspección. Delegación de facultades de inspección en empresas privadas La participación de entidades privadas en los procedimientos de inspección
14.-Implicaciones derivadas de la existencia de requerimientos. Preclusión.
14.1.- Requerimiento seguido de inspección
14.2.- Los requerimientos de información con trascendencia tributaria y sus
implicaciones en la normativa sobre protección de datos
14.3.- Efecto preclusivo. Requerimientos antes de inicio de comprobación.
14.4.- Sobre si los requerimientos individualizados de obtención de información suponen el inicio del procedimiento y si la Administración solicita la aoprtaci9ón de documentación
14.5.- Requerimientos de información. Requerimientos una vez iniciadas actuaciones de comprobación respecto del mismo.
14.6.- Requerimientos de información en torno a extractos de cuentas bancarias.
Sobre autorización previa del delegado de Hacienda correspondiente.
14.7.- Requerimiento de información de trascendencia tributaria relativa a una persona jurídico realizado a quienes desempeñan su representación en las fechas a que se refiere la información solicitada.
15.-Problemáticas en inspección de no residentes
16.-Compatibilidad del desarrollo simultáneo de varios procedimientos de inspección respecto de todos los obligados tributarios que sean parte en una operación vinculada
17.-Procedimiento sancionador
17.1.- Límite temporal para inicio actuaciones
17.2.-Extensión sanciones a responsables
17.3.- Sanción por oponer resistencia
17.4.- Sanción por incomparecencia y exigencia de previo apercibimiento
17.5.- Plazo de iniciación del procedimiento sancionador
17.6.- Acerca de si factible modificar del importe de la sanción contenida en un acta de conformidad para recalificar la gravedad de las infracciones
18.- Fases del procedimiento de una inspección de Hacienda
19.- Sustitución por la Inspección de las calificaciones que corresponden a la junta general o
a la autoridad administrativa
20.-Regularización íntegra. Obligación de la inspección de regularizar todos los elementos y, devolución de ingresos indebidos
20.1.-Deducción retenciones exigidas por inspección y cuotas de iva ajustadas por inspección
20.2.- Modo de actuación en regularizaciones cuando hay prescripción administrativa pero no penal. Reconocida en gestión una reducción de base imponible no cabe regularizarla en inspección.
20.3.- Efectos de la regularización practicada en el procedimiento de comprobación limitada.
20.4.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si se conocen los datos necesarios para regularizar una situación tributaria se debe formalizar acta, aunque las actuaciones continúen respecto de otros ejercicios e impuestos
20.5.- Regularización en pagos a no residentes televisión valenciana interponiendo artificialmente sociedad en Hungría para evitar pagos en Estado Fuente
20.6.-Aplicación del principio del Derecho de Regularización íntegra en el marco de una comprobación e investigación tributaria
20.7.- El denominado principio de la integra regularización en relación a las liquidaciones tributarias resultantes de los procedimientos de comprobación e investigación tributarios
20.8.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si en los procedimientos inspectores relativos a varios conceptos y periodos impositivos resulta o no admisible el criterio de que en tanto las actuaciones de comprobación e investigación no concluyan no existe obligación de formalizar las actas.
20.9.- Criterios administrativos y jurisdiccionales.
20.10.- Envío por fax de una propuesta de regularización que no lleva la firma del inspector actuario
21.- La presentación de declaraciones tras interrupción actuaciones por más de 6 meses determina la no imposición de sanciones
22.-Procedimiento inspector continuador de comprobación limitada. Procedimiento de gestión seguido de inspección. Preclusión.
23.-Pruebas aportadas en una instancia que debieron ser aportadas en otra anterior
24.-Ratificada por sociedades intervinientes la realidad de las facturas corresponderá a la inspección la prueba de lo contrario
25.-Derecho a no declarar en procedimientos de inspección.
26.-Determinación del lugar para la celebración de las actuaciones. Competencia de los órganos de Inspección. Competencia de las distintas Administraciones tributarias.
26.1.- Determinación del lugar de actuaciones según domicilio fiscal. Presencia del cónyuge en actuaciones si conjunta
26.2.- Delegación de Hacienda competente para la práctica de la inspección y consecuencias de la incompetencia. Competencia en función del domicilio fiscal
26.3.- Competencia subinspectores
26.4.-Criterio del Tribunal Supremos sobre la posibilidad y los requisitos de alterar el criterio territorial de la competencia de la Inspección, determinado por el domicilio del obligado tributario, mediante un acuerdo de extensión de la competencia
26.5.- Competencia territorial en la actuación administrativa que se fundamenta en los datos obtenidos de terceros.
26.6.- Cambio de domicilio del obligado tributario.
26.7.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
26.8. Carácter unitario del procedimiento.
26.9.- Cambio de actuario
26.10.- Firma de liquidación por inspector jefe que intervino como inspector actuario en las comprobaciones previas a la liquidación
26.11.- Criterio del Tribunal Supremo La admisión de la causa de nulidad por incompetencia del órgano actuante esta debe ser notoria y evidente.
26.12.- Incompetencia del Subjefe de la Unidad en actuaciones relativas a un sujeto pasivo cuyo patrimonio neto o el d la unidad familiar en que se halle integrado sea superior a 600.000 euros.
26.13.- Extralimitación en sus competencias por parte de Tribunal Regional
26.14.- Competencia del órgano de inspección para el desarrollo de actuaciones inspectoras en caso de absorción de entidades
27.-Días de cortesía
28.-Notificaciones
28.1.- Actuaciones sin notificación. Validez.
28.2.- Notificaciones a representantes en el lugar de las inspecciones
28.3.- Notificación a sucesores de entidad disuelta inicio actuaciones
28.4.- Incumplimiento del requisito de notificación previa al obligado tributario de inicio de procedimiento inspector.
28.5.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
29.- Actuaciones en ejecución de sentencia. Retroacción de actuaciones.
30.-Representación. Y, del cónyuge. Firma de actas. Modelo de autorización.
31.-Acceso por la inspección al domicilio fiscal
31.1.- Criterios jurisprudenciales.
31.2.- Interrogatorios en los registros domiciliarios
31.3.- Criterio del Tribunal Supremo con relación al examen en la inspección de la documentación contenida en los dispositivos electrónicos
32.-Derechos y obligaciones del contribuyente en una Inspección de Hacienda
33.- Incomparecencia. Obstrucción. Para que la incomparecencia sea sancionable se requiere previo apercibimiento. Criterio del Tribunal Supremo sobre incumplimiento injustificado por parte del administrador de la reclamación de comparecencia del obligado tributario (sociedad unipersonal) debidamente motivada por la Administración tributaria
34.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si la Inspección debe agotar el plazo máximo de interrupción de sus actuaciones en espera de la información requerida a las autoridades fiscales de otro Estado
35.-Obligación de comprobar si el régimen es aplicable
36.- Carácter unitario del procedimiento. Sobre la consideración como un todo de la comprobación inspectora que abarca a los conceptos impositivos y periodos reseñados en la comunicación de inicio de la comprobación.
37.-Presencia asesora. Facultad concedida al ministro de Hacienda de autorizar nueva comprobación por ocultación de hechos imponibles. Corrección de errores materiales
38.– Garantías del inspeccionado. Aportación documentación bancaria. Sobre si la inspección de cuentas bancarias afecta o no a los cotitulares.
39.-Actos de trámite no recurribles. Actos de la inspección mientras no exista liquidación definitiva: criterio del Tribunal Supremo. La presentación de declaraciones tras interrupción actuaciones por más de 6 meses determina la no imposición de sanciones. Inclusión de los contribuyentes en los Planes de Inspección anuales. Envío por fax de una propuesta de regularización´`on que no lleva la firma del inspector actuario.
40- Actuaciones de la inspección ante el fraude de ley.
41.-Virtualidad del acuerdo de liquidación dictado antes de recibirse las alegaciones al acta. Denegación de una prórroga del plazo de alegaciones por superar el plazo máximo de tiempo permitido.
42.-Plazo de actuaciones inspectoras
43.-Solicitud en el procedimiento inspector de la tasación pericial contradictoria
44.-Concesión de plazo cuando la inspección requiere la presentación de datos, informes u otros antecedentes.
45.- Comprobación reducida, abreviada y restringida*
46.-Régimen de Estimación indirecta
47.- Vinculación del alcance del procedimiento de Inspección respecto dl auto judicial del que trae causa. Actuaciones seguidas como resultado de Auto de la Audiencia a Nacional y posible extensión de la actividad investigadora a otras figuras tributarias y ejercicios económicos distintos del afectado por las operaciones mencionadas.
48.- Potestades específicas de comprobación tributaria.
49.- Grabaciones del contribuyente a funcionarios actuarios
50.- Delito fiscal
50.1.- Vinculación a la declaración de hechos probados en las regularizaciones tributarias.
50.2.- Sobre la posible persecución por la inspección de un supuesto delito fiscal después de haber dictado liquidación sin apreciar indicios delictivos
50.3.- Paralización de actuaciones en IVA hasta que se resuelva en vía penal la falsedad de facturas en el Impuesto de Sociedades
50.4.- Actos interruptivos. Dies a quo. Dies ad quem
50.5.- Cuota defraudada
50.6.- Criterios administrativos y jurisprudenciales
50.7.- Remisión del expediente al Ministerio Fiscal. prescripción
50.8.- Auto de sobreseimiento penal provisional y si impide a la inspección proceder a la regularización tributaria de la entidad
50.9.- El procedimiento inspector en caso de delito fiscal y la duración de las actuaciones inspectoras
50.10.- Prescripción del delito fiscal y su Interrupción. Reanudación de actuaciones. Aplicación del plazo en caso de sobreseimiento.
50.11.- Remisión del expediente al Ministerio Fiscal cuando ha transcurrido el plazo máximo de duración de actuaciones inspectoras.
50.12.-Remisión del expediente al Ministerio fiscal y devolución del mismo a la administración. Plazos
50.13.-Sobre si puede perseguir la inspección un delito fiscal después de haber dictado liquidación previa sin apreciación de indicios delictivos.
50.14.- Efectos de un auto de sobreseimiento provisional en el procedimiento tributario.
50.15.- Sentencia penal absolutoria
50.16.- Si tras la interrupción por remisión al Ministerio Fiscal las actuaciones superan el plazo máximo de duración, si se interrumpe la prescripción. Superación del plazo máximo de duración de actuaciones inspectoras. Cómputo de la duración máxima
50.17.- Suspendidas las actuaciones por diligencias penales el dies a quo para la reanudación en la fecha de recepción de la sentencia por la inspección y no la notificación al abogado del Estado.
50.18.- Plazo para la reanudación de actuaciones después de la absolución por delito. Paralización de inspección.
50.19.-Proceso penal por facturas falsas
50.20.- Remisión del expediente al Ministerio Fiscal. Devolución del mismo a la administración a plazos.
50.21.-Casos prácticos: El procedimiento inspector en caso de delito fiscal y la duración de las actuaciones inspectoras.
50.22.-Como se cuenta la interrupción justificada hasta la recepción de la sentencia por la AEAT. Interrupción de los plazos de prescripción de la remisión del expediente por un presunto delito contra la Hacienda Pública para la práctica de las liquidaciones administrativas e imposición de sanciones. Dies a quo para la reanudación
50.23.- Sobre la diferente valoración judicial de unos mismos hechos y la prejudicialidad penal.
50.24.- Acerca de si la Inspección de Hacienda pudiera perseguir un delito fiscal después de haber dictado liquidación si apreciar indicios delictivos.
50.25.- Bibliografía
51.- Posibilidad de la Inspección de realizar actuaciones de comprobación y liquidación respecto del IRPF a pesar de que en el momento en que se realizan no han concluido los procedimientos referentes al Impuesto sobre el Patrimonio iniciados por la respectiva Administración autonómica.
52.-Efectos jurídicos de los Planes de Inspección.
53.- Actuaciones por Videoconferencia
54.- Criterio del Tribunal Supremo sobre Requerimientos de información en torno a extractos de cuentas bancarias. Sobre autorización previa del delegado de Hacienda correspondiente. Supuestos de investigación de cuentas bancarias
55.- Medidas cautelares
56.- Otros criterios administrativos y jurisprudenciales
57.-Expediente incompleto constando solo los contrarios al administrado.
58.- Posible casusa Causa de nulidad de una liquidación en la existencia de actuaciones anteriores de la inspección que se materializaron en una diligencia que recoge una actuación espetara de carácter parcial.
59.-El principio de buena administración en los procedimientos de gestión e inspección
60.- La revocación
61.- Solicitudes de suspensión no acordadas expresamente
62.- La no obtención de la información requerida a las autoridades fiscales de otro Estado
63.- Trámite de audiencia. Especificidad en régimen Foral:
63.1.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
63.2.- Criterio del Tribunal Supremo con relación a los efectos del incumplimiento de los tramites de audiencia y alegaciones
63.3.- Tramite audiencia en Foral:
63.4.- Trámite de audiencia previo a las actas. Obligación de la Inspección de poner de manifiesto al contribuyente toda la documentación ´que figure en el expediente que vaya a ser tenida en cuenta al redactar el acta pero no existe obligación de presentar al interesado en ese momento un borrado del contenido del acta
63.5.- Sobre si es necesario adelantar el contenido de la propuesta que va a incluirse en el acta
64.- Recientes autos de admisión del Tribunal Supremo Cuestiones de interés casacional ante el Tribunal Supremo.
65.- Regulación autónoma o actividad de comprobación independiente en Impuesto Sucesiones y Donaciones
66.- Ordenación comprobación complementaria