18.8.13.- EN RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS
1.- En retribuciones variables:
2.- Pagos fraccionados:
2.1.- Opción por el régimen del art. 38.3 L43/1995.
2.2.- Presentación declaración censal previa:
2.3.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
2.4.- Acerca de si la Inspección debe tener en cuenta las retenciones y pagos fraccionados que ya se han pagado
2.5.- Anulación por la Audiencia Nacional de sanción por aplicación por error de un tipo de gravamen en un único pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.
3.-Aplicación de retenciones por obligación real. Procedencia de sanción en la retención en transmisión de inmuebles de no residente mediante aportación a sociedad por estar contabilizada la operación y existir dudas razonables.
4.-Retención en provisiones de fondos de notarios y registradores. Sujeción a retención de honorarios de notario y registradores.
5.- Retenciones a profesionales en pagos a través de Colegio Profesional:
6.- En pagos a sociedades civiles profesionales:
7.- En arrendamiento de negocios o industria:
8.-Criterios administrativos y jurisdiccionales:
9.-Sancinabilidad cuando se autoliquida e ingresar, aunque posteriormente se vea obligado a ingresar una cuota adicional tras la comprobación administrativa
10.-Elevación al íntegro:
11.- Supuestos en que no existe ocultación. No procede sanción por no existir ocultación cuando se declaran todas las bases imponibles y elementos integrantes del hecho imponible por ser razonable entender como indemnización no sujeta al IVA
12.- En sociedad disuelta pero no liquidada:
13.- Existiendo interpretación razonable.
13.1.- Deducción de cantidades en la creencia que habían sido objeto de retención:
13.2.-Retenciones no practicadas por intereses de cuenta corriente
13.3.-Importes pagados en conciliación laboral por despido improcedente
13.4–Inclusión entre los rendimientos del trabajo a efectos de la determinación del tipo del tipo de retención aplicable de las cantidades abonadas por la condición de director gerente. Aplicación de un porcentaje de retención inferior al procedente por entender que el gerente no se incluya entre los trabajadores
13.5.- Retención inferior a la debida por no tener en cuenta una retribución en especie
13.7.-Retenciones. Discrepancia razonable cuando no se retiene en el reparto de beneficios acordado en Junta extraordinaria para una fusión
13.8.-Error de retención en rendimientos del trabajo cuando la propia administración tuvo que rectificar 3 veces su liquidación.
14.- Rendimientos en especie que constituían la cesión de los vehículos
15.- Bolsa de vacaciones:
16.- Con relación al enriquecimiento injusto:
16.- Errores en la aplicación de los tipos de retención
17.-Falta de pago del arriendo de un inmueble por determinado período de tiempo por así haberlo convenido las partes no exime de la obligación de presentación de la autoliquidación en IRPF por retenciones modelo 115 con un resultado de cero
18.-Acerca de si la Inspección debe tener en cuenta las retenciones y pagos fraccionados que ya se han pagado
19.- Comisionista responde de los riesgos sobre las mercancías. Agentes comerciales sin ocultación
20.- Empleados extranjeros residentes en España
21.-Indemnizaciones por ceses laborales, despidos, rescisiones de mutuo acuerdo, conciliación laboral por despido improcedente
22.- Ingresos a cuenta en préstamos vinculados
23.-En honorarios satisfechos por Junta de Compensación que actuaba como fiduciaria
24.-Discrepancia razonable cuando no se retuvo en el pago de intereses a un organismo publica
25.- Sociedad transparente que reparte reservas entre sus socios:
26.- Cese de directivos
27.-La culpabilidad en las retenciones No hay ocultación si no se ingresan retenciones por dificultades de tesorería y se solicita aplazamiento habiéndose concedido para años anteriores
28.-Retenciones y pagos a cuenta socios de despacho de abogados, dada la simulación apreciada en la organización del despacho mediante sociedades interpuestas
Interposición de sociedades
29.-Secuestro del administrador de la sociedad: sobre si afecta a la obligación de practicar e ingresar las correspondientes retenciones
30.-Sancionabilidad cuando se declara sin ocultación comunicando la imposibilidad de pago, existencia de dificultades de tesorería
31.- Sobre el elemento objetivo y subjetivo necesario para la existencia de culpabilidad:
32.- Sancionabilidad cuando a unos trabajadores se les retuvo de mas y a otros de menos
33.- En regularización de rentas del trabajo sometidas a retención
34.-Rebaja de las sanciones de Hacienda al determinar que que el porcentaje de perjuicio económico en la graduación de dichas sanciones se debe realizar a través la cuota líquida y no de la cuota diferencial, descontando así el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta
35.- Posibilidad de sancionar la falta de las retenciones, aunque no sean ya exigibles del retenedor por no haber sido deducidas por el contribuyente