18.8.11.- MOTIVACIÓN
1.- El órgano revisor no puede suplir la motivación no realizada por el órgano de gestión o inspección.
2.- Sobre el razonamiento acerca de la motivación. Señalamiento de negligencia. Necesario razonamiento explícito. Justificación de la culpabilidad. Debe motivar en el acuerdo sancionador de forma específica y no genérica los elementos determinantes cuanto menos de una conducta negligente.
3.- La simple afirmación de que la norma tributaria es clara no determina la culpabilidad. O, la simple afirmación de la falta de concurrencia de interpretación razonable. O, la mera cita de los preceptos legales de la norma. Una cosa es la regularización tributaria y otra la culpa
4.- Meras remisiones a la conducta del contribuyente, al resultado de la regularización, o a la falta de ingreso. O, a la falta de concurrencia de cualquiera de las causas excluyentes de culpabilidad.
5.-Sobre si la referencia a que el contribuyente es una empresa importante es motivación suficiente.
6.-Motivación separada de cada partida del expediente. Necesaria prueba de la culpa caso por caso en función de las circunstancias concurrentes.
7.- Motivación en sanciones por deudas por pasivos ficticios o inexistentes.
8.- Solo cuando la administración ha razonado en términos precisos y suficientes en qué extremos basa la existencia de culpabilidad es cuando procede exigir al interesado que pruebe la existencia de una causa excluyente de la responsabilidad.
9.-Anulación por falta de motivación. Improcedencia de nueva sanción. Criterio del TEAC sobre la posibilidad de dictar sanción nuevamente por el mismo concepto. Fallo en el que el Tribunal Supremo deja sin efecto la sanción.
10.- Criterio del Tribunal Supremo sobre el que la motivación de la culpa no tiene por qué basarse en el mero hecho de no haber seguido el criterio de la administración o de la jurisprudencia.
11.- Según Tribunal Supremo y Constitucional. Vulnera al derecho a la presunción de inocencia.
12.- Motivaciones de la culpa en resoluciones sancionadoras que determinaron la anulación de la sanción:
12.1.- Contribuyente presenta una declaración de Impuesto sobre el Valor Añadido, sin resultado a ingresar, fuera de plazo
12.2.- Utilización de cláusulas de estilo sin razonamiento concreto respecto del supuesto de hecho. Formulaciones genéricas y abstractas sobre el elemento intencional de las infracciones tributarias sin efectuar un análisis de esas ideas con referencia a los específicos hechos enjuiciados que es lo que revela la concurrencia del elemento culpabilístico de la infracción. ya que no da razón plana del PROCESO LÓGICO Y JURÍDICO QUE HA DETERMINADO LA DECISIÓN
12.3.- En alegación de falta de verosimilitud de tantos errores cometidos por el contribuyente en operaciones realizadas
12.4.- Presunción de una conducta dolosa por otras circunstancias externas como la capacidad económica o la clase de asesoramiento:
12.5.-Sociedad interpuesta en operación de aplicación del régimen especial de fusiones y deducción del fondo de comercio.
12.6.- Firma de un acta en conformidad:
12.7.-Deducción en Impuesto Sociedades del gasto por la prima única satisfecha para costear las indemnizaciones pactadas en un expediente regulación de empleo estando clara la no deducibilidad del gasto por ser la norma clara pero falta de motivación de la culpa:
12.8.-Simple referencia a la falta de ingreso en plazo sin referencia alguna a la culpa probada
12.9.-Acogimiento de una sociedad al régimen de exención por reinversión en el Impuesto de Sociedades
12.10.-Presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades por un régimen de tributación no correcto.
12.11.-Consideración como deducibles provisiones contabilizadas por insolvencias de entidades de derecho público por estar expresamente prohibida su deducibilidad.
12.12.-No demostración de la residencia en Reino Unido.
12.13.-Eliminación de una deducción por minusvalía
12.14.-Confirmación de liquidación practicada por la que se excluye al interesado de régimen simplificado y se le aplica el régimen general al haber excedido en el año anterior el volumen de operaciones tipificado
12.15.-Utilización de fórmula generalizada o estereotipada con automatismo en la motivación o que no responde a la alegación de consignación de datos inexactos por avería informática
12.16.-Préstamos realizados por los socios a la sociedad no retribuidos. Tipo de gravamen aplicable. Gastos deducidos en el Impuesto sobre Sociedades. Criterio seguido por el TSJ País Vasco.
12.17.- Prueba de la culpabilidad en la deducción de facturas por servicios que no se acreditan
12.18.-Ajuste fiscal por operaciones vinculadas.
12.19.-Deducción de un gasto que no se corresponde con una prestación real de servicios. Posibles facturas falsas.
12.20.-Motivación derivada de una sanción por no probar tener un domicilio en España
12.21.-Consideraciones genéricas sin concretar en qué consistió la intencionalidad sin que deba ser el sancionado
12.22.-Motivación referida a los medios técnicos y asesores fiscales de alto nivel económico o que se trata el sancionado de una gran empresa
12.23.-No respuesta a la alegación relativa a la consignación de datos inexactos o por avería informática:
12.24.- En regularización de la deducción en prorrata en el iva:
12.25.- En normativa que obliga a declarar las rentas omitidas:
12.26.-En requerimiento de subsanación de defectos no atendido:
12.27.- Prueba de los ingresos no declarados que no es sumamente clara, palmaria y evidente:
12.28.- En incumplimiento de requisitos en IVA entrega de bienes:
12.29.- Con relación a la estimación indirecta
13.- Criterios administrativos y jurisprudenciales
14.-Nulidad del expediente por falta de motivación. Sobre si cabe nueva liquidación después de una anulación por falta de motivación, Nulidad de pleno derecho si no se efectua un juido razonable sobre la culpabilidad.
15.-Bibliografía
16.- NO ES SUFICIENTE LA CONSTATACIÓN DEL ELEMENTO OBJETIVO como fundamento para imponer una sanción, sino que se requiere además la PRUEBA DEL ELEMENTO SUBJETIVO O CULPABILIDAD EN LA COMISIÓN de la infracción. Para la concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad la administración ha de probar y motivar la culpabilidad para que no entre en juego la presunción de buena fe y de inocencia.
17.-El hecho de prestar conformidad a una liquidación en modo alguno significa que se estén aceptando los datos en ella tenidos en cuenta a otros efectos que no sean los estrictamente liquidatarios sin que sea posible extender los efectos de la conformidad prestada aun ámbito jurídico distinto de aquel en que dicha conformidad se prestó
18.- Principio de proporcionalidad
19.-Criterios del TEAC, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo sobre si se consideran suficientemente motivadas las resoluciones sancionadoras que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios en los que se fundamenta la decisión.
20.- La motivación en definición del Tribunal Supremo
21.- Acerca de la sustantividad de la motivación y sobre la retroacción de actuaciones en nulidades por falta de motivación.
22.- Expediente que se limita a enunciar el hecho objetivo de no presentar en plazo la declaración informativa. Acerca de si la valoración de la prueba de la culpa debe constar en el expediente sancionador sin que sea suficiente la incorporación al mismo de los datos del expediente de gestión. Referencias a las actas y diligencias en la resolución sancionadora
23.- Sobre la suficiencia de una motivación de la culpabilidad escueta pero suficiente para destruir la presunción de la buena fe.
24.- Suficiencia de la motivación cuando en la reclamación y en la demanda se describe de
forma extensa y detallada el proceder de la inspección.
25.- Necesidad de expresar en el caso concreto la omisión de la diligencia exigible, no siendo suficiente la mención a la falta de cualquiera de las causas excluyentes de culpabilidad.
26.- La motivación ha de ser la conclusión de una argumentación ajustada al tema o temas en litigio.
27.- Motivación que se limita a afirmar que la conduta de la sociedad es voluntaria.
28.- Motivación de sanciones tributarias en caso de simulación.
29.- Justificar la sanción al apreciar una omisión de la diligencia exigida a la vista de los antecedentes que obran en el expediente.
30.- Necesidad de realizar una valoración de los específicos hechos enjuiciados que configuran la infracción tributaria sancionada. Motivación que se limita a describir los hechos que motivan la regularización de la situación tributaria.
31.- A quien incumbe la carga de la motivación. En sanción por deducción de gastos no deducibles, el Tribunal Supremo considera que la Administración Tributaria realizó de facto una inversión de la carga de la prueba y considera que no debiera ser el el contribuyente quien debiera probar su buen hacer sino la administración quien debe probar la existencia de fraudes maliciosos para argumentar su sanción. Y que solo cuando la administración ha razonado en términos precisos y suficientes en qué extremos basa la existencia de culpabilidad procede exigir al acusado que pruebe la existencia de una causa excluyente de la responsabilidad.
32.-Anulación de la sanción que solo se refiere a la conducta calificándola cuando menos de negligente. Sobre si una instrucción mínima es o no es la prueba de la culpa que debe aportar la administración por dolo o negligencia
33.- Regularización tributaria versus motivación de la culpa. La intencionalidad como elemento esencial. Error invencible.
34.- Expediente de gestión versus expediente sancionador
35.-Motivación de la culpa, aunque falten las alegaciones.
36.- Motivación necesaria también en la graduación de la sanción
37.- Sobre si la deficiente motivación de la culpa en el expediente puede o no puede subsanarse con la detallada desarrollada en la contestación a la demanda
38.- Necesaria aclaración en la motivación sobre si la modalidad subjetiva presente es dolosa o culposa
39.- Antecedentes que no obran en el expediente