1.- La deducción de unos gastos no deducibles no implica ocultación de datos, sino que comporta una incorrecta calificación fiscal de unos gastos declarados a la administración de la que deriva un ingreso tributario inferior al dividido que no puede dar lugar al incremento de la sanción
2.- Aplicación de la circunstancia de la ocultación cuando la administración conoce la realización del hecho imponible
3.- En la regularización de un incremento injustificado de patrimonio u otros conceptos no cabe agravar la sanción por ocultación porque ese es el tipo de infracción grave
4.- Requisitos necesarios para la apreciación de esta circunstancia: es necesario que la ocultación revista un plus de malicia o gravedad: inexistencia: aplicación improcedente.
5.- No hay ocultación cuando se consignan todos los datos o la administración tiene conocimiento de los mismos, pero se aplica incorrectamente la normativa
6.-No cabe el agravamiento por simulación cuando el acta dice que no se aprecian anomalías sustanciales de la contabilidad
7.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes
8.- Publicaciones. Artículos. Libros.
9.- Que incluye el término ocultación
10.- Cuando la ley obliga al contribuyente a calificar y valorar los hechos imponibles, a interpretar las normas tributarias ya aplicarlas, si no oculta nada y actúa razonablemente, no existe, aunque luego la Administración tributaria discrepe, infracción tributaria.
11.-Sobre si cabría incoar un procedimiento sancionador por incumplimiento de obligaciones formales ya inspeccionados en un procedimiento anterior que finalizó con un acta de conformidad sin regularización
12.- Anulación de sanción por la Audiencia Nacional impuesta a entidad financiera por deducir gastos de invitaciones, gastos de dirección, cantidades satisfechas en obsequios de navidad y lo pagos realizados sin exigencia contractual a favor de empleados por no existir ocultación y figurar registrados contablemente.