18.08.10. Ocultación

18.8.10.- OCULTACIÓN

1.- La deducción de unos gastos no deducibles no implica ocultación de datos, sino que comporta una incorrecta calificación fiscal de unos gastos declarados a la administración de la que deriva un ingreso tributario inferior al dividido que no puede dar lugar al incremento de la sanción

2.- Aplicación de la circunstancia de la ocultación cuando la administración conoce la realización del hecho imponible

3.- Sobre si la agravación por ocultación puede o no puede estar fundamentada en lo que constituye el tipo de la infracción grave. En la regularización de un incremento injustificado de patrimonio u otros conceptos no cabe agravar la sanción por ocultación porque ese es el tipo de infracción grave

4.- Requisitos necesarios para la apreciación de esta circunstancia: es necesario que la ocultación revista un plus de malicia o gravedad: inexistencia: aplicación improcedente.

5.- No hay ocultación cuando se consignan todos los datos o la administración tiene conocimiento de los mismos, pero se aplica incorrectamente la normativa

6.-Sobre si el reflejo en contabilidad de operaciones regularizadas excluye o no la existencia de ocultación. e el agravamiento por simulación cuando el acta dice que no se aprecian anomalías sustanciales de la contabilidad

7.- Otros criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes

8.- Publicaciones. Artículos. Libros.

9.- Que incluye el término ocultación

10.- Cuando la ley obliga al contribuyente a calificar y valorar los hechos imponibles, a interpretar las normas tributarias ya aplicarlas, si no oculta nada y actúa razonablemente, no existe, aunque luego la Administración tributaria discrepe, infracción tributaria.

11.-Sobre si cabría incoar un procedimiento sancionador por incumplimiento de obligaciones formales ya inspeccionados en un procedimiento anterior que finalizó con un acta de conformidad sin regularización

12.- Anulación de sanción por la Audiencia Nacional impuesta a entidad financiera por deducir gastos de invitaciones, gastos de dirección, cantidades satisfechas en obsequios de navidad y lo pagos realizados sin exigencia contractual a favor de empleados por no existir ocultación y figurar registrados contablemente.

13.-Sobre si cabe infracción sin ocultación ni falsedad. Presentación autoliquidación, sin que en la misma se ocultaran hechos, aunque se cometiera un error en la calificación que motivó la posterior imposición de la sanción.

14.- Sobre la existencia de ocultación cuando es inexistente la actividad investigadora y la liquidación se practica con los datos que la Administración conoce.

15.-Ausencia de ocultación porque lo pagado se contabilizó como gasto cuando se considera reparto encubierto de beneficios en canon el canon de cesión pagado a los propietarios en concepto de retribución de la explotación de apartamentos destinados a actividades de servicios

16.- La culpabilidad en las retenciones No hay ocultación si no se ingresan retenciones por dificultades de tesorería y se solicita aplazamiento habiéndose concedido para años anteriores

17.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la sancionabilidad cuando la Administración tiene conocimiento de los datos necesarios para practicar la liquidación provisional de oficio

 

18.- Rechazo de la existencia de circunstancia agravante de ocultación y obstrucción cuando los datos manejados por la inspección son obtenidos de los registros contables o reglamentarios de la entidad o en lo también aportado y declarado por el contribuyente a otro organismo de la administración distinto a la Administración tributarias

19.- Sobre si la necesidad de intervención de los órganos de inspección para determinar la deuda tributaria legalmente procedente es o no es suficiente para la apreciación del criterio de ocultación

20.- Acerca de si cabe infracción si no hay ocultación ni falsedad

21.- Sanción calificada de leve por la Audiencia Nacional si no existe ocultación

22.- La existencia de ocultación como circunstancia agravante de la infracción no implica necesariamente que exista dolo del contribuyente. Puesto que la ocultación se define legalmente como una simple omisión, por no presentar la autoliquidación obligatoria, en los términos del art. 184.2 LGT. Esta omisión puede ser debida a dolo, negligencia, error excusable, fuerza mayor o a otras circunstancias, y en sí misma no integra ninguna de ellas

23.- Sobre si procede sanción en la regularización por negocio indirecto sin que exista ocultación