18.8.7.- Proporcionalidad en que se inspiran las sanciones
1.- Criterio del Tribunal Supremo con relación a Sanción por omisión de un requisito formal, puramente procedimental: no haber declarado el IVA relativo a una operación sujeta y exenta
2.-Recargo del 50% por presentación fuera de plazo de declaración complementaria es una sanción encubierta
3.- La Administración está obligada, no sólo a valorar debidamente todas las circunstancias que concurren en el caso, con el fin de ajustar el importe de la sanción a la real y efectiva trascendencia de los hechos o infracción cometida, sino también, a razonar debidamente el “quantum” impuesto, a efectos de no crear una situación de indefensión prohibida por el ordenamiento jurídico
4.-Sancionabilidad del incumplimiento de declarar e ingresar el IVA con una multa a tanto alzado del 20 % del IVA que se habría adeudado antes de imputar el IVA deducible
5.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la moderación de las sanciones
6.-Sobre la razonabilidad de sancionar con más de 8.000 euros un retraso en la presentación del modelo 190 referido a una deuda tributaria de 3.000 euros, sin que se llegue a saber porque tiene tanta trascendencia el modelo 190
7.-Sobre si El criterio de proporcionalidad de la sanción en un impuesto progresivo puede atender al valor de lo ocultado
8.-Sobre la proporcionalidad de sancionar con 2000 pesetas por cada dato no incluido en la declaración de operaciones con terceros
9.- La presunción de inocencia según el Tribunal Constitucional
10.- La complitud, veracidad y sinceridad según criterio del Tribunal Supremo
11.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
12.- En retribuciones variables
13.- Existencia de dudas en el órgano juzgador
14.- Principio de legalidad y proporcionalidad
15.-Criterio del Tribunal Constitucional sobre la sanción de 600.000 € tipificada en el art. 203.6 1. b) LGT si incurre en un patente derroche inútil de coacción
16.- Criterio del Tribunal Supremo sobre el Incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria.
17.- Bibliografía
18.- Proporcionalidad de la sanción derivada de dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación de IVA tempestiva, en el cuarto trimestre sin identificar ni singularizar el IVA repercutido en cada uno de los tres trimestres previos
19.- Exigencia por parte del juzgador un ejercicio de ponderación o una valoración de la sanción a imponer en sintonía con la conducta imputada como infractora
20.- Proporcionalidad de la sanción prevista para el diferimiento del IVA repercutido de un periodo a otro, lo que comporta un retraso en la declaración del IVA repercutido y devengado
21.-Sobre desproporción en la imposición de una sanción por declaración de IVA tardía e imprecisa, mayor al posible recargo
22.-Neutralidad y proporcionalidad como límites a la imposición de sanciones
23.-Colisión a la hora de enjuiciar entre el principio de tipicidad, el de especialización contra el de proporcionalidad de las sanciones
24.- La infracción tributaria consistente en la solicitud indebida de devoluciones únicamente será sancionable cuando derive de la comisión de datos o de la consignación de datos falsos en la declaración, pero nunca cuando proceda de la inclusión de datos insuficientemente acreditados.
25.- Cuantificar la sanción en un porcentaje fijo del 10 por 100 de la cuota dejada de consignar en IVA «sin posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para modular la sanción
26.- Criterio TJUE sobre la desproporcionalidad a la luz de los objetivos de la UE las multas o sanciones a tanto alzado para todas las infracciones, con independencia de su naturaleza y su gravedad, por no abonar anticipadamente el peaje de una vía
27.- El principio de proporcionalidad y su posible utilización para litigar infracciones tributarias
28.- Criterio de la Audiencia Nacional sobre la exigencia de este principio por parte del juzgador