18.8.6.-PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
1.- El procedimiento sancionador ante actos administrativos firmes
2.-El procedimiento sancionador y La Ley de derechos y garantías de los contribuyentes.
3.- Plazo de inicio del procedimiento sancionador. En el caso de infracciones graves puestas de manifiesto en el curso de actuaciones inspectoras. Plazo de iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria (modelo 720).
4.-Consideraciones del TEAC sobre algunos aspectos del procedimiento sancionador: nulidad, plazo para exigir reducción del 3art. 188.3 LGT y efectos de la comunicación tardía de la interposición de recurso contencioso-administrativo
4.1.-Generalidades
4.2.- Cuestiones procedimentales relevantes
4.2.1.- Omisión de la contestación expresa al trámite de alegaciones en el procedimiento sancionador
4.2.2. Plazo para exigir la reducción de la sanción del art. 188.3 LGT
4.2.3.-Consecuencias de la comunicación tardía de la interposición del recurso contencioso-administrativo
5.- Relación con la Ley de Procedimiento Administrativo
6.- Derecho sancionador desde la perspectiva del ordenamiento comunitario
7.- La colaboración de terceras personas en las infracciones tributarias: el caso particular de las entidades en régimen de atribución de rentas.
8.- Aplicación modo de notificación previsto en el artículo 104.2 LGT a la puesta en conocimiento acuerdo inicio procedimiento sancionador.
9.- El procedimiento sancionador tributario como procedimiento separado
10.- Bibliografía
11.- Configuración del ordenamiento sancionador tributario consecuencia de la doctrina jurisprudencial y del Tribunal Constitucional.
12.-Instrucción del procedimiento sancionador en materia tributaria
12.1.- Generalidades
12.2.-Regulación
12.3.-modalidades de tramitación de la instrucción del procedimiento sancionador tributario
12.3.1. El procedimiento sancionador separado del resto de procedimientos de aplicación de los tributos como principio general
12.3.2.- Tramitación ordinaria del procedimiento sancionador tributario
12.3.3. -Tramitación abreviada del procedimiento sancionador tributario
12.4.-Problemática de la incorporación de los datos y pruebas obtenidos en los procedimientos de aplicación de los tributos al procedimiento sancionador tributario
12.5.-jurisprudencia del TJUE de Derechos Humanos
12.5.1. Vulneración del derecho a no auto inculparse: obligación de aportar pruebas que posteriormente se utilizarán en un procedimiento sancionador
12.5.2. El derecho a no auto incriminarse y el art. 6.1 del Convenio son aplicables a la materia tributaria
12.5.3. La «existencia independiente de la voluntad del acusado»: elemento definitorio del derecho a no auto inculparse
12.5.4.- El derecho a no auto inculparse despliega sus efectos en cualquier procedimiento del que pueda derivarse una sanción
12.5.5. El TEDH ha seguido ratificando la misma línea jurisprudencial
12.6.-Jurisprudencialdel Tribunal Constitucional
12.7.- Conclusiones
12.8.- Bibliografía
13.- Sobre si cabe cuestionar un acuerdo que modifica el alcance de la derivación de responsabilidad aduciendo motivos que puedan afectar a la derivación en su conjunto y no solo a la cuantía modificada, si el primero era firme al no haber sido impugnado
14.- Sobre si cabe incoar un procedimiento sancionador por incumplimiento de obligaciones formales ya inspeccionados en un procedimiento anterior que finalizó con un acta de conformidad sin regularización
15.- Otros criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes
16.- El sancionado puede alegar todos los motivos que considere conveniente frente a la liquidación que sirve de base a la infracción, aunque no la haya impugnado
17.- Caducidad
18.- Una reclamación interpuesta pre temporáneamente debe ser admitida si cuando se va a resolver la misma la propuesta ya se ha convertido en Acuerdo
19.- Las actas de disconformidad y los expedientes sancionadores
20.- Conclusión irregular del procedimiento sancionador debiéndose ajustarse la Administración al ordenamiento
21.- Extensión de la representación
22.- Criterio del Tribunal Supremo respecto al inicio, desarrollo y resolución del procedimiento administrativo sancionador y su incidencia en la posibilidad de pasar el tanto de culpa a la jurisdicción que corresponda
23.-Sobre si resulta aplicable a las actuaciones de control de presentación de autoliquidaciones el plazo de tres meses exigido para el inicio del procedimiento sancionador
24.- Vulneración del principio de non bis in idem ante la existencia de una injustificada y extraordinariamente larga dilación en el ejercicio de la potestad sancionadora
25.-Los principios de legalidad, proporcionalidad y primacía directa del Derecho de la Unión Europea en el ámbito del derecho sancionador
26.- Criterio del Tribunal Supremo respecto al reexamen de la culpabilidad en el procedimiento sancionador por un tribunal superior en virtud del art. 2 del Protocolo n.º 7 del CEDH
27.-Agotamiento de notificaciones en el procedimiento sancionador
28.- Cuestiones de interés casacional ante el Tribunal Supremo
29.- Sobre la incoación del procedimiento sancionador cuando hay indicios de haberse cometido un delito fiscal.
30.-Sobre si la Administración puede o no puede iniciar un nuevo procedimiento de derivación cuando el primero fue anulado
31.- Acerca de si cabe retrotraer actuaciones en el procedimiento sancionador tras anulación por motivos formales de la liquidación de la que trae causa la sanción impugnada.
32.-Supuesto que el inspector actuario no apreciase indicios de infracción tributaria en su regularización y sin embargo si los impusiese el Inspector jefe.
33.-Si el comienzo del procedimiento puede anticiparse al momento en que existe una liquidación, sino también si es necesaria la existencia misma de un procedimiento de comprobación o inspección para poder ejercer la potestad sancionadora entendiendo que se ha dejado de ingresar todo o parte de la deuda tributaria
34.-Plazo de prescripción con el que cuenta la Administración tributaria para la solicitud de la devolución de la reducción por pronto pago de la sanción al haber perdido el contribuyente el derecho a la reducción
35.- Imposición de nueva sanción tras la anulación por motivos formales de la liquidación con retroacción de actuaciones y consecuente anulación de la sanción
36.- Criterio del Tribunal Supremo sobre el . Inicio de un nuevo procedimiento sancionador después de que un primer acuerdo sancionador haya sido anulado como consecuencia de la anulación de la liquidación por motivos de carácter formal, específicamente porque no fueron valoradas, con carácter previo, las alegaciones presentadas por los contribuyentes. Principio del non bis in idem.
37.-Criterio del Tribunal Supremo acerca de si en supuestos con existencia de indicios, el Juzgador puede y debe examinar de oficio la posible caducidad del procedimiento tributario sancionador
38.-Sobre si la anulación de liquidación con retroacción de actuaciones implica o no implica, que deba iniciarse un nuevo procedimiento sancionador
39.-Sobre si el derecho a no autoinculparse ampara solo la aportación en un procedimiento sancionador de información directamente auto incriminatoria o si se extiende a la facilitada en un procedimiento de regularización tributaria
40.-Criteiro del Tribunal Supremo respecto a si La estimación parcial de las alegaciones formuladas al acta de disconformidad en el procedimiento de regularización que comporte el necesario ajuste de la sanción derivada al importe finalmente regularizado, exige a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.6, párrafo segundo, del RD 2063/2004, de 15 oct., RGRST (renumerado hoy como art. 25.7), que se emita una nueva propuesta de sanción rectificada y se ofrezca un nuevo plazo al interesado para que pueda formular alegaciones, de manera que en caso de que no se haya otorgado tal plazo no cabe su subsanación a posteriori.
41.- Criterio del Tribunal supremo sobre el Deber del instructor de comunicar a los interesados las pruebas admitidas en un procedimiento sancionador
42.-Impugnación de sanción derivada de liquidación firme
43.- Iniciación del procedimiento tributario antes de que se haya notificada o se entienda notificada la liquidación que está en el origen de la infracción tributaria
44.-Plazo de 3 meses del artículo 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador. Procedimiento previo. Deber formal. Incumplimiento.
45.- Inicio del procedimiento sancionador abreviado
46.–Posibilidad de iniciar o continuar un procedimiento sancionador administrativo cuando el órgano jurisdiccional penal haya dictado resolución en la que aun considerando acreditada la comisión de un delito se declara prescrita la responsabilidad criminal.
47.- Separación procedimiento sancionador y de comprobación