TLT E 18. Ley general tributaria E 18.08. Infracciones y sanciones E 18.08.03. Indebida acreditación

18.08.03. Indebida acreditación

1.- La voluntariedad necesaria para la sanción de una infracción tributaria. Error en la consignación, sin voluntariedad ni beneficio económico futuro no conlleva sancionabilidad. Error de hecho. Error material. Error mecanográfico.

2.- Acreditación indebida en bases negativas:

2.1.-Bases imponibles negativas resultantes de deducción de partidas fiscalmente no deducibles. Compensación improcedente. Base de la sanción

2.2.-Consignación errónea de las casillas sobre compensación de bases imponibles negativas de años anteriores

2.3.-Consignación de bases imponibles negativas que no se ajustan inicialmente a las declaradas en las declaraciones

2.4.- Bibliografía

3.-En una UTE, examen si concurre el elemento objetivo propio de la infracción tributaria del art. 196 de la Ley 58/2003 (LGT) que tipifica como infracción “imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles o resultados a los socios o miembros por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas”.

4.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

5.- Adecuada motivación de esta sanción específica

6.- La proporcionalidad de la sanción

7.-La sancionabilidad por solicitud indebida de devoluciones para que exista infracción exige que concurra algún elemento agravado. Base de la sanción

8.- Las sanciones deben fijarse conforme a la cantidad declarada por el sancionado y no por la que debía de haber declarado

9.- Las infracciones de los párrafos 1º y 2º del art. 195.1 LGT no son alternativas sino independientes

10.- Bibliografía

11.- Anulación de sanción por la Audiencia Nacional por la presunta infracción de determinar o acreditar improcedentemente partidas negativas a deducir en la base o en la cuota de deducciones propias o de terceros

12.- Colisión a la hora de enjuiciar entre el principio de tipicidad, el de especialización contra el de proporcionalidad de las sanciones

13.- La infracción tributaria consistente en la solicitud indebida de devoluciones únicamente será sancionable cuando derive de la comisión de datos o de la consignación de datos falsos en la declaración, pero nunca cuando proceda de la inclusión de datos insuficientemente acreditados

14.- Sanción en un porcentaje fijo del 10 por 100 de la cuota dejada de consignar «sin posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para modular la sanción. 15.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la sancionabilidad en acreditaciones indebidas.

15.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la sancionabilidad en acreditaciones indebidas.