1.- Agravante ocultación de datos
2.- Utilización de medios fraudulentos:
2.1.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes
2.2.-Existencia anomalías sustanciales en la contabilidad
3.-Resistencia, negativa, obstrucción a la acción de la inspección:
3.1. Deberes de suministro de datos.
3.2.- Casos concretos:
3.2.1.- Caso omiso a tres requerimientos
3.2.2.-Las sanciones en los requerimientos para comparecencia ante la inspección.
3.2.3. Existencia de una duda razonable sobre si el cumplimiento del mismo
3.2.4.- Incidencia del principio de proporcionalidad
3.2.5.- Falta de atención a requerimiento de administración para aportación de información de trascendencia tributaria
3.2.6.-Rechazo de la existencia de circunstancia agravante de ocultación y obstrucción cuando los datos manejados por la inspección son obtenidos de los registros contables o reglamentarios de la entidad o en lo también aportado y declarado por el contribuyente a otro organismo de la administración distinto a la Administración tributarias
3.3.- Constitucionalidad del precepto
3.4.-Bibliogarfía
3.5.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes
3.6.-El contribuyente no podrá ser sancionado si le niega el acceso a su vivienda
3.7.-Sobre si la incomparecencia del representante de la sociedad sin causa justificada dará lugar a la infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria que se imputará a la sociedad
4.- Reincidencia
4.1.- Desde qué momento debe considerarse firme en vía administrativa una sanción tributaria a los efectos de aplicar en una infracción posterior el criterio de la reincidencia
4.2.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes
5.- Reducciones por conformidad
5.1.- Aplicación de la conformidad con independencia de que la conformidad se extienda a la sanción administrativa impuesta
5.2.- Aplicación de la reducción respecto de las regularizaciones a las que expresamente se dio conformidad. Conformidad que no se presta respecto de la totalidad de la cuota y solo se presta sobre una parte de la misma.
5.3.-Criterios administrativos y jurisdiccionales:
5.4.- Reducción de las sanciones tributarias por conformidad con la propuesta de regularización
5.5.- Sobre la procedencia de la reducción por conformidad, aunque la propuesta de regularización sustituyese a otra que fue firmada en disconformidad
5.6.- Sobre si la nueva liquidación por baja parcial de la sanción no supone el renacimiento del derecho para prestar la conformidad a la propuesta de regularización anteriormente firmada como de disconformidad
5.7.- Acerca de si la impugnación de los intereses moratorios impide aplicar la reducción del por conformidad con la propuesta de regularización.
5.8.- Bibliografía
5.9.- Alcance y ámbito conformidad del sujeto pasivo para reducción. Conformidad a la regularización, pero no a la sanción.
5.10.- De iniciarse el procedimiento especial de revisión contra los actos de liquidación y sanción no se perdería el derecho a las reducciones de la sanción
5.11.- Sobre si el hecho de prestar conformidad a una liquidación en modo alguno significa que se estén aceptando lo datos en ella tenidos en cuenta A OTROS EFECTOS QUE NO SEAN LOS ESCTIRCTAMENTE LIQUIDATORIOS SIN QUE SEA POSIBLE EXTENDER LOS EFECTOS DE LA CONFORMIDAD PRESTADA A UN ÁMBITO JURÍDICO DISTINTO DE AQUEL EN QUE DICHA CONFORMIDAD SE PRESTÓ.
5.12.- Desistimiento ante un Tribunal Administrativo como signo de conformidad.
5.13.- Pérdida de la reducción por conformidad anterior contra la regularización propuesta si lo que se interpone posteriormente es un recurso extraordinario de revisión
5.14.- Supuesto en el que en un procedimiento de inspección se produzcan dos regularizaciones de bases imponibles, una de las cuales lleva aparejada una sanción y la otra no es posible impugnar la regularización que no lleva aparejada sanción sin perder derecho a la reducción por la otra parte.
5.15.- Sobre si procede la reducción por pago de la sanción de la sanción del art. 188.3 LGT cuando el nuevo acuerdo sancionador se dicte en ejecución de sentencia y las actas que incorporaban la liquidación luego revocada hubieran sido suscritas en disconformidad
5.16.- Determinación del cauce en el que la administración ha de dictar un acto sancionador en sustitución de uno anterior en ejecución de sentencia y a si resulta de aplicación la doctrina del Tribunal Supremo cuando el citado acto se dicte en fase de ejecución y las actas emitidas en el procedimiento de inspección que precedió al sancionador hubieran sido firmadas en disconformidad
5.17.- Nuevo Servicio de la AEAT para la conformidad telemática de sanciones
5.18.-Conformidad con la cuota, pero no con los intereses de demora
5.19.- Reducción por conformidad y la solicitud de compensación de créditos sin indicar qué deudas deben compensarse
6.- Declaraciones falsas o inexactas
7.- Aplicación de la capacidad económica como criterio de graduación de las sanciones: Informe de 26 de diciembre de 1992, de la subdirección general de Ordenación legal y Asistencia Jurídica. Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria. (puede estar localizable en revista de impuestos).
8.- Comisión repetida de infracciones tributarias.
9.- Reducción de las sanciones tributarias. Cuestiones sobre la graduación. Motivación de la graduación:
9.1.- Modificaciones introducidas en el régimen de sanciones tributarias
9.2.- Mantenimiento de la reducción del 25 por 100 en las sanciones cuando se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento de pago. Sobre si La exención de la aportación de garantía ante un supuesto de petición de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda perjudica o no al derecho a la reducción del 25% de la sanción.
9.3.- Retenciones y pagos a cuenta socios de despacho de abogados, dada la simulación apreciada en la organización del despacho mediante sociedades interpuesta
9.4.- Si un contribuyente presente recurso frente a la liquidación de la que trae su causa la sanción, o frente a la propia sanción, y este es parcialmente estimado ¿deben aplicarse las reducciones sobre la nueva sanción
9.5.- Aplicación de la graduación en el incumplimiento de las obligaciones de declaración de operaciones realizadas con terceras personas
9.6.- Obligación de motivar la graduación de la sanción
9.7 No es suficiente indicar los preceptos siendo preciso especificar los criterios de graduación de la sanción.
9.8.- Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.
9.9.-Los criterios de graduación de las sanciones tributarias en las Normas Forales Generales Tributarias
9.10.- Estimación indirecta
9.11.-Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes
10.- Necesidad de proyectar el principio de culpabilidad también sobre las circunstancias que permiten graduar la sanción.
11.-Vulneración de principio de proporcionalidad
12.-Sobre el inicio del procedimiento especial de revisión
14.- Reducción por pago en periodo voluntario
15.-Bibliografía
16.- Perjuicio económico
17.- Aplicación régimen transitorio en las reducciones de sanciones
18.-Otros criterios administrativos y jurisdiccionales relevantes
19.-Principio ne bis in ídem