18.08.01.01. Principio de tipicidad

1.-Criterio del Tribunal Constitucional impone a la Administración la obligación de indicar, de manera suficiente, y correcta en cada concreto acto administrativo sancionador la norma específica en la que se ha efectuado la predeterminación del ilícito en el que se subsumen los hechos imputados al infractor

2.- Tipicidad. Elemento subjetivo

3.- Criterio del Tribunal Constitucional sobre si el tipo aplicado puede o no puede ser alterado en vía de recurso

4.- El tipo de la infracción grave no es simplemente no ingresar en plazo, sino que exige que la falta de ingreso resulte de la no presentación de la presentación fuera de plazo o de la presentación de declaraciones intencional y culposamente incompletas

5.-Sobre si es o no es dispensable un error consistente en gravar operaciones con un tipo que ya no estaba vigente:

6.-Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con la imposición que exige el principio de tipicidad de imponer a la Administración la obligación de indicar de manera suficiente y correcta en cada caso concreto acto administrativo sancionador la norma específica en la que se ha efectuado la predeterminación del ilícito en el que se subsumen los hechos imputados al infractor

7.- Pronunciamientos de Tribunales de Justicia relacionados con el tipo de la infracción en la presentación de declaraciones autoliquidaciones

8.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

9.- Bibliografía

10.-Tipicidad en las infracciones cometidas en las regularizaciones voluntarias o encubiertas.

11.- Exigencia de la tipificación de la infracción