1.- Motivación incrementos base. Argumentación en STSJPV.
2.- Sobre sucesivas liquidaciones provisionales y plazo para emitirlas
3.- Posibilidad de girar una nueva liquidación tras anulación de otra. ¿Tiro único?
3.1.- Imposibilidad de regularizar elementos de la obligación tributaria que han sido objeto previamente de comprobación limitada
3.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
3.3.- Casos en que la Administración Tributaria haya dictado una. La liquidación tributaria en relación con un determinado impuesto y periodo al haberse anulado en vía económico administrativa o judicial la primera liquidación
3.4.-Posibilidad de girar nueva liquidación tras estimación por sentencia cuestiones formales
3.5.- Rectificación Impugnación de autoliquidaciones.
3.6.- Oportunidades que tiene la administración tributaria para liquidar en el marco de un mismo tributo y ejercicio impositivo
3.7.- Sobre límites a la emisión de liquidaciones provisionales de oficio
3.8.- Denegación de rectificación de autoliquidación en concepto de iva. No es posible la rectificación cuando la Administración ha dictado liquidación provisional salvo que la misma lo sea por motivo distinto del que origina la solicitud de rectificación.
3.9.- – Una actuación previa en el procedimiento de gestión produce un efecto PRECLUSIVO respecto de lo ya comprobado
3.10.- La administración tributaria podía dictar nueva liquidación, aunque existía resolución económica administrativa que anulaba la liquidación anterior y no se refería a la posibilidad de una posterior liquidación.
3.11.- La preclusión de una comprobación limitada del IS impide la regularización posterior si la administración no justifica que concurren nuevos hechos
3.12.- Una segunda comprobación limitada respecto al mismo impuesto y periodo podría ser contraria a los principios de buena fe y seguridad jurídica salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias
3.13.- Sobre si la anulación de una liquidación definitiva con la obligación de devolución de los ingresos efectuados, no implica la anulación de las liquidaciones provisionales que fuesen firmes y consentidas.
3.14.– Práctica de sucesivas liquidaciones provisionales y seguridad jurídica
3.15.- Plazo de que dispone la administración para dictar una nueva liquidación en c comprobación l imitada cuando la anterior es declara nula por vía económico administrativa o judicia
4.- Posibilidad de rectificar autoliquidación cuando existe liquidación provisional. Actuaciones es en gestión que exigen una comprobación.
5.- Vinculación de las liquidaciones provisionales a la inspección. Las liquidaciones
provisionales no producen vinculación definitiva para el contribuyente ni para la Administración.
6.-Los ingresos efectuados en virtud de actos administrativos firmes pueden dar lugar a solicitud de ingresos indebidos de actos dictados en vía de gestión tributaria, por lo que se excluyen los dictados en procedimientos de recaudación
7.- Las liquidaciones provisionales no producen vinculación definitiva para el contribuyente ni para la administración, que podrá rectificarlas sin limitación alguna.
8.- Una resolución que anula un acto administrativo no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto y si lo hiciera, cuando vuelva a dictarse otro acto con el mismo contenido, este se podrá impugnar no existiendo en el ámbito administrativo cosa juzgada
9.- Rectificación Liquidaciones
10.-Límites temporales de que dispone hacienda para volver a dicar una liquidación anulada anteriormente por los tribunales
11.-Si pueden incorporarse a un procedimiento de comprobación limitada los datos y pruebas obtenidos en un procedimiento de verificación de clara de datos, verificación de datos declarado nulo
12.-Requerimientos de información inmediatamente seguidos de un procedimiento de inspección o gestión
13.- Bibliografía
14.- Doctrina legal punto la estimación de un recurso contencioso administrativo contra una liquidación tributaria por infracciones de carácter formal o incluso material y en este caso siempre que la estimación no se funde en la inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada
15.-Retroacción de actuaciones no resulta admisible para los supuestos de vicios de fondo apreciados en vía económico administrativa
16.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si Una vez anulada una liquidación tributaria en la vía económico administrativa por razones de fondo puede la administración dictar un nuevo acto practicando nueva liquidación mientras no haya decaído su derecho por causa de prescripción.
17.- Examen de la problemática sobre si caben segundas liquidaciones.
18.- Los límites a la reiteración de actos tributarios anulados judicialmente y la cosa juzgada
19.-Plazo para que la AEAT dicte nueva liquidación en comprobación limitada cuando la anterior es declarada nula por vía contenciosa administrativa o judicial.
20.-Sobre si en un procedimiento de gestión dictar una nueva resolución en sustitución de la anulada por cuestiones de fondo forma parte de lo ejecución no cabiendo la retroacción de actuaciones.