TLT E 18. Ley general tributaria E 18.04. Delito fiscal. Delito contable Alzamiento de bienes E 18.04.01.- Delito Fiscal E 18.04.01.07. Denuncia delita después de sanción o liquidación administrativa. Actuaciones inspectoras y delitos contra la hacienda pública: algunas cuestiones de interés

18.04.01.07. Denuncia delita después de sanción o liquidación administrativa. Actuaciones inspectoras y delitos contra la hacienda pública: algunas cuestiones de interés

18.4.1.7.- DENUNCIA DELITO DESPUES DE SANCION O LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA.

1.- Posibilidad de girar liquidación tributaria tras sentencia penal absolutoria

2.- Denuncia administrativa presentada antes del inicio del procedimiento de inspección

3.- Iniciación de oficio de diligencias de investigación por el Ministerio Fiscal.

4.- Iniciación de diligencias por el órgano judicial.

5.- Denuncia administrativa presentada antes de formalizar el acta de inspección

6.- Denuncia administrativa presentada después de formalizada el acta y antes de dictar el acuerdo de liquidación

8.-Persecución de delitos tras una liquidación exculpatoria

9.-Imposibilidad de continuar con el procedimiento tributario tras una sentencia penal absolutoria por injustificada y extraordinariamente larga dilación del ejercicio de la potestad sancionadora

10.-Implicaciones derivadas para el procedimiento administrativo: La prueba considerada insuficiente en sede penal no puede ser la base que justifique una posterior liquidación y un acuerdo sancionador

11.-Posibilidad de que Hacienda denuncie al contribuyente tras sancionarle. Denuncia después de dictar la Administración liquidación definitiva, después de sanción administrativa. -Denuncia de un delito fiscal ya sancionado o liquidado