18.4.1.7.- DENUNCIA DELITO DESPUES DE SANCION O LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA.
1.- Posibilidad de girar liquidación tributaria tras sentencia penal absolutoria
2.- Denuncia administrativa presentada antes del inicio del procedimiento de inspección
3.- Iniciación de oficio de diligencias de investigación por el Ministerio Fiscal.
4.- Iniciación de diligencias por el órgano judicial.
5.- Denuncia administrativa presentada antes de formalizar el acta de inspección
6.- Denuncia administrativa presentada después de formalizada el acta y antes de dictar el acuerdo de liquidación
8.-Persecución de delitos tras una liquidación exculpatoria
9.-Imposibilidad de continuar con el procedimiento tributario tras una sentencia penal absolutoria por injustificada y extraordinariamente larga dilación del ejercicio de la potestad sancionadora
10.-Implicaciones derivadas para el procedimiento administrativo: La prueba considerada insuficiente en sede penal no puede ser la base que justifique una posterior liquidación y un acuerdo sancionador
11.-Posibilidad de que Hacienda denuncie al contribuyente tras sancionarle. Denuncia después de dictar la Administración liquidación definitiva, después de sanción administrativa. -Denuncia de un delito fiscal ya sancionado o liquidado