18.4.1.5.-CONCEPTO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA. AGRAVAMNTE POR IMPORTE DE LO DEFRAUDADO. ILICITO PENAL E ILÍCITO TRIBUTARIO. TIPO PENAL DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA. FRAUDE DE LEY Y SIMULACIÓN
1.-Sobre si se trata de una conducta defraudatoria constitutiva de delito fiscal la inclusión de gastos reales como deducibles
2.- Ánimo de defraudación y de elusión del pago Elemento subjetivo o ánimo de defraudar. Es suficiente el ánimo genérico y puede integrarse por la simple omisión de las declaraciones.
3.-Si la no concurrencia de todos los requisitos doctrinales para poder hablar de fraude carrusel evita o no la concurrencia de delito si hay defraudación.
4.- Necesidad de probanza bastante por la Administración de la simulación
5.- Estafa. Fraude de subvenciones. Concurso de normas. Falsedad en documento mercantil por simulación. Facturas falsas. Prueba indiciaria
6.- El caso particular de exoneración a la mujer del embajador de Venezuela pese a defraudar 1.000.000 euros.
7.- Otros criterios jurisprudenciales
8.- Bibliografía
9.-Agravante por importe de lo defraudado
10.-Cuota defraudada versus cuota impagada
11.- Competencia para determinar la cuota defraudada
12.-Referencia a lo defraudado en cada periodo impositivo para determinar la cuantía
13.-Defraudación en IRPF. Intermediación inmobiliaria Actividad de intermediación personal que se imputa a sociedad ajena al hecho imponible
14.- En relación a los derechos de imagen. Caso Mesi.
15.- El fraude, la regularización y el blanqueo
16.- Operaciones realizadas sin ocultación y la falta de ánimo de defraudar
17.- Determinación de la cuota por estimación indirecta. Continuidad delictiva. Intereses de demora.
18.- Calificación como negocio simulado
19.- defraudación no constatada en los hechos probados
20.- Determinación de la cuota defraudada Interpretación de la expresión” cuota de defraudada”
21.- Criterio del Tribunal Supremo con respecto a la identificación de cuota defraudada con perjuicio económico real para la Hacienda Pública.
22.-Relación entre el delito contable y el de defraudación
23.-Mera utilización del dinero correspondiente a la cuota impagada en un delito fiscal para gastos ordinarios sin que concurra finalidad alguna de ocultación.
24.- Inclusión de gastos reales como deducibles cuando no lo son en base a la normativa. Cuotas impagadas versus cuotas defraudadas