LA BASE IMPONIBLE. SU DETERMINACIÓN. RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN INDIRECTA. LA COMPROBACIÓN DE VALORES. TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORAI. VALORACIÓN DE BIENES Y DERECHOS.
1.- Comprobación de valor:
1.1.- Comprobación de valores de liquidación por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En transmisión hereditaria de acciones. Discrecionalidad para la Administración a la hora de elegir el método de valoración que considere más idóneo.
1.2.- Plazo nueva liquidación tras anulación
1.3.- Cualificación funcionario técnico y su titulación adecuada. Doctrina constante de nuestro Tribunal Supremo. Sobre si un arquitecto al servicio de hacienda carece o no de idoneidad para valorar a efectos del ITP una parcela de naturaleza rústica acreditada.
1.4.-Bibliografía
1.5.- Valores de referencia
1.6.- Comprobaciones de valor en informes emitidos en procedimientos inspectores
1.7.-Problemáticas relativas a la Tasación Pericial Contradictoria:
1.7.1.- Derecho a la tasación pericial contradictoria: paralización y caducidad.
1.7.2.- Sobre el derecho que le asiste al contribuyente a instar la tasación pericial contradictoria contra la liquidación practicada como consecuencia de la corrección valorativa basada en el informe de la ONFI
1.7.3.- Sobre si hay que ofrecer tasación pericial contradictoria frente a la determinación del valor de transmisión de las participaciones sociales de una entidad a efectos del IRPF.
1.7.4.-Bibliografía.
1.7.5.- La tasación realizada por el perito de las partes es superior al valor considerado por el perito tercero
1.7.6.-Si Aun cuando no se hubiese solicitado en su momento tasación pericial contradictoria el contribuyente puede impugnar la valoración administrativa por vía de prueba pericial ante los tribunales
1.7.7.- Incidencia del Principio del Derecho de la Reformatiu in Peius:
1.7.8.-Aceptación por la jurisprudencia de generalizar a todos los tributos el procedimiento de comprobación de valores mediante la tasación pericial contradictoria.
1.7.9.-La tasación pericial contradictoria constituye un medio utilizable por el sujeto pasivo para oponerse a los valores comprobados por la Administración, tanto cuando aquellos formen parte de las liquidaciones practicadas, como cuando se notifique el acuerdo aprobatorio del resultado del expediente de comprobación de valores
1.7.10.-Criterio del Tribunal Supremo sobre si la comprobación del ICIO por un perito de la Hacienda Local permite al contribuyente promover la tasación pericial contradictoria:
1.7.11.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
1.7.12.- Las operaciones vinculadas y el derecho a promover la tasación pericial contradictoria:
1.7.13.- Retroacción de actuaciones para practicar una tasación pericial contradictoria
1.7.14.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la tasación pericial contradictoria que supera el plazo máximo de duración. Sentido del silencio de la Administración. Pretensión de que los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa promuevan la tasación pericial contradictora.
1.7.15.-En impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos, índices municipales y tipos unitarios. Presunción iuris tantum de legalidad y tasación pericial contradictoria contra los mismos.
1.7.16.- Criterio del Tribunal Supremo sobre su naturaleza jurídica y si el procedimiento administrativo de la tasación pericial contradictoria es un procedimiento sometido a plazo y si cabe silencio administrativo negativo
1.8.- Criterio del Tribunal Supremo relativo a la comprobación de valor de una parcela segregada de una finca matriz cuyo valor se había comprobado y aceptado previamente.
1.9.- Doctrina del Doble Tiro. Legalidad de las sucesivas liquidaciones:
1.9.1.-Posibilidad de hacer una nueva valoración por parte de la administración cuando se ha anulado la primera
1.9.2.-Sobre la extinción del derecho de la Administración a practicar una segunda liquidación. Obligación a practicarla durante el plazo de prescripción
1.9.3.-Criterios administrativos y jurisdiccionales
1.9.4.- Criterio del Tribunal Supremo.
1.9.5.- Acerca de la tercera oportunidad en las valoraciones catastrales.
1.10.- Motivación Necesidad de justificar la procedencia de la comprobación y la causa indiciaria de la discrepancia de la administración con el valor declarado. Realizada por peritos de la Administración. La comprobación de valores anulada por falta de motivación suficiente no acordándose la resolución anulatoria la reposición de actuaciones supone la firmeza de la misma por lo que la práctica de una nueva comprobación de valores es improcedente
1.11.-El valor comprobado que haya sido declarado nulo, limitará el valor resultante de la nueva comprobación que deba practicarse.
1.12.- Criterios administrativos y jurisprudenciales
1.13.- Negocio de farmacia y su valoración por el medio de capitalización de rendimientos.
1.14.-Utilización del método valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas
1.15.-Impugnación de los actos de comprobación de valores. Criterio del Tribunal Supremo. En las actas de inspección.
1.16.-Determinación de la base imponible de la plusvalía en una comprobación de valores posterior a la reforma del RDL 26/2021
1.17.-Retroacción de actuaciones para practicar una tasación pericial contradictoria
1.18.-En Transmisión de acciones. Valoración de acciones no cotizables
1.19.-Sobre la competencia material de los subinspectores de tributos
1.20.- Obligación por parte de la administración tributaria de comprobación de valores cuando existen discrepancias puestas de manifiesto por informes periciales entre la realiza y un registro oficial
1.21.-Límite temporal del que dispone la administración para una segunda liquidación después de ser anulada la primera
1.22.- Comprobación de valores por la mera aplicación de los precios medios oficiales aprobados. Los valores medios de mercado de los inmuebles deben ser objeto de particularización y concreción en función de las singularidades de los mismos con determinación de las circunstancias urbanísticas que los afecta
1.23.-La estimación por referencia a los registros oficiales de carácter fiscal. Comprobación de valores por referencia a los que figuren en registros fiscales. Criterio del Tribunal Supremo sobre la aplicación del Coeficiente multiplicador sobre el valor catastral. Carga de la prueba.
1.24.- Comprobación de valores y necesidad de que el método de valoración esté previsto expresamente en la ley de cada tributo
1.25.-El Tribunal Supremo determinará en qué momento comienza la comprobación de valores por la transmisión de un inmueble
1.26.- Comprobación valores en inmuebles de renta antigua
1.27.- Solicitud de comprobación de valores cursada a otra administración
1.28.-Cuestiones de interés casacional ante el Tribunal Supremo
1.29.-Discrepancia en una autoliquidación del impuesto Especial sobre Determinados medios de transporte en la valoración de un vehículo usado
1.30.-Sobre si el valor declarado en escritura por la Tesorería de la Seguridad Social vincula o no vincula a los restantes órganos de la administración a efectos de la comprobación de valores.
1.32.- Problemáticas relacionadas con la prescripción y su interrupción. Caducidad. Comprobación de valores declarada nula e interrupción de la prescripción.
1.33.- Intervención del respectivo Colegio Oficial
1.34.- En procedimiento de inspección
1.35.- Unidad versus estanqueidad
1.36.- Comprobación de valor existiendo un precio máximo de venta fijado por ley
1.37.- Plazo para la realización de la comprobación de valores
1.38.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la validez de la comprobación de valores realizada respecto a la operación vinculada de la cesión de uso de una vivienda unifamiliar por la sociedad a su socia mayoritaria
1.39.- Visita al interior del inmueble por pare del perito de la Administración
1.40.- El procedimiento de lesividad en los actos de comprobación de valores. Principio de unicidad versus estanqueidad aplicado cuando distintas Administraciones atribuyen valores diferentes a los bienes o derechos.
1.41.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la retroacción acordada por el órgano económico administrativo tras anular la comprobación de valores realizada por falta de motivación.
1.42.- Discrecionalidad que podría gozar la Administración en la elección del método de co probación de valores procedente de entre todos los posibles
1.43.-Doctrina del Tribunal Constitucional sobre el medio de comprobación consistente en la capitalización al tipo de interés que se establece en la Ley
1.44.- Competencias normativas de las Comunidades Autónomas en el caso de los tributos estatales cedidos en el ámbito de las comprobaciones de valores.
1.45.-Sobre si la Administración carece o no de capacidad para imponer de forma general un orden obligatorio de métodos de comprobación en perjuicio del sujeto pasivo.
1.46. Criterio del Tribunal supremo sobre si en la valoración de acciones que no cotizan en Bolsa cabe o no la aplicación del sistema de capitalización de beneficios.
1.47.- Sobre la legalidad de la comprobación de la enajenación de valores mobiliarios que no cotizan en bolsa en función de criterios propios de impuesto distinto: IRPF
1.48.- Acerca de si el valor de tasación de un bien utilizado por la Administración en su comprobación puede cuestionarse por el Tribunal
1.49.- Sobre la valoración de negocios a efectos del impuesto de Sucesiones y Donaciones por el criterio de capitalización de rendimientos previsto en el artículo 57.1.a) LGT o por un dictamen pericial que acuda a la capitalización.
1.50.- Sobre si las participaciones no cotizadas se pueden o no valorar automáticamente por su valor teórico.
1.51.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si la calificación puede o no utilizarse como un medio de comprobación de valores cuando la propia norma legal obliga a computarlos de una manera determinada.
1.52.- Sobre la anulación de la comprobación de la Administración a si misma al no creerse el valor fijado por la SARB en la venta de activos tóxicos.
1.53.-Doctrina del Tribunal Supremo sobre la aplicación de métodos abstractos de valoración.
1.54.- Procedimiento de comprobación limitada. Anulación de la liquidación impugnada por imposibilidad del órgano de gestión de realizar actividades necesarias para realizar una correcta comprobación.
1.55.- Sobre si en una valoración realizada dentro del procedimiento inspector hay o no obligación de indicar al interesado la posibilidad de solicitar la tasación pericial contradictoria y si se produciría indefensión del contribuyente
1.56.- Valoración en el Impuesto de Sucesiones Donaciones a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1.57.- Método de capitalización de los rendimientos para determinar el valor de enajenación de una cartera de seguros.
1.58.- Promoción y valoración inmobiliarias.
1.59.- Aplicación por el perito de coeficientes orientativos
1.60.- Competencia de un subinspector para la valoración de un negocio de farmacia.
1.61.- Adecuación del procedimiento de verificación para comprobar una liquidación por ISD con valores de la estafa del Forum Filatélico.
1.62.- Criterio del Tribunal Supremo sobre el plazo que tiene la Administración para liquidar nuevamente tras anularse la comprobación de valores por insuficiente motivación y ordenar la retroacción de actuaciones.
1.63.- Sobre la idoneidad del medio de comprobación de coeficientes sobre valores oficiales para determinar el valor real.
1.64.- Acerca de si un contribuyente con ocasión de la liquidación girada por IRPF puede proponer la prueba que acredita el valor real de los bienes donados.
1.65.- Comprobación de valor en transmisión de activos de la SAREB.
2.- Estimación indirecta:
2.1.- Inaplicación de este régimen cuando la inspección ha tenido conocimiento completo de las relaciones mercantiles en los aspectos de ingresos y gastos derivados de la actividad ejercida.
2.2.- Existencia de una incongruencia probada entre las operaciones contabilizadas y las que debieran resultar del conjunto de adquisiciones gastos u otros aspectos de la actividad del negocio inspeccionado
2.3.- Contabilidad que se apoya solo en extractos bancarios y en resúmenes diarios basados en tiques carentes de cualquier información útil que demuestre el detalle de los ingresos.
2.4.- Criterios administrativos y jurisprudenciales
2.5.-Bibliografía
2.6.- Existencia de anomalías sustanciales:
2.6.1.- El incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales es un concepto jurídico indeterminado, cuya determinación no puede efectuarse mediante una simple estimación cuantitativa. Cabe aplicar el método de la estimación indirecta por la inexactitud generalizada del Libro Registro de ingresos debido al incumplimiento sustancial de la obligación de expedir facturas
2.6.2.-Tipo de anomalías sustanciales concretas que podrían justificar la aplicación de la estimación indirecta. Que se entiende según el Tribunal Supremo por incumplimiento sustancial de obligaciones contables.
2.6.3.- Circunstancias e indicios analizados por un Tribunal para concluir que estamos ante un supuesto de anomalías sustanciales en la contabilidad, quedando acreditada también la existencia de ventas ocultas
2.6.4.-La administración no justifica suficientemente la aplicación del método de estimación indirecta cuando todos los indicios señalados han sido rebatidos de forma acertada por la recurrente y los incumplimientos contables no son sustanciales
2.6.5.- Bibliografía
2.6.6.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la no aportación necesaria de libros auxiliares en que constara el detalle de los resúmenes anotados ni conservado adecuadamente las facturas o documentos similares. Criterio del Tribunal Supremo sobre la garantía del contribuyente en aras a la determinación de su capacidad económica en la utilización del método de estimación indirecta.
2.6.7.- Incongruencias entre las cifras de ingresos y compras consignadas en las declaraciones presentadas y las que figuraban en los registros de ingresos y ventas y de compras y gastos que no impiden la determinación de la deuda tributaria a partir de la documentación existente.
2.6.8.- Sobre si es fundamento suficiente para recurrir al método de estimación indirecta de bases el que no haya factura si consta anotación en libros de ventas
2.6.9.- Criterio del TEAC sobre si la mera existencia de anomalías contables no justifica el régimen de estimación indirecta si puede determinarse la base imponible
2.6.10.- Contabilización de algunos compas de un ejercicio en otro diferente junto con la existencia de raspaduras y números secuenciales equivocados
2.6.11.- Sentencia que estima que no cabe la estimación indirecta si se aportan datos suficientes, aunque no se lleve contabilidad.
2.6.12.- Omisión de facturas de venta, tickets o registros auxiliares que impidan determinar la cifra de ventas de la misma por el método de estimación directa.
2.6.13.-Criterios administrativos y jurisdiccionales.
2.6.14.- Contabilidad que no permite determinar las existencias iniciales y finales. La contabilidad no permite soportar los criterios para valorar las existencias.
2.6.15.- Falta de presentación de contabilidad de sociedad civil de la que el sujeto pasivo es socio en régimen de atribución de rentas.
2.6.16.- Sobre la posibilidad de revisión en recurso de casación la apreciación de los hechos relativos a la existencia de un incumpliendo sustancial de las obligaciones contables
2.6.17.- Falta de libro de inventarios de tiques diarios de caja.
2.6.18.- Acerca de la procedencia de la estimación indirecta, aunque no se emitan o conserven las facturas si las anotaciones en el registro de ventas no con incongruentes con las compras y los gatos y las existencias.
2.6.19.- Criterio del Tribunal Supremo relativo al fallecimiento del administrador que impide aclarar las anomalías contables y si ello abre la puerta de la estimación indirecta.
2.6.20.- Pérdida de libros registros obligatorios motivada por inundación.
2.6.21.- Estimación indirecta, aunque se lleve el libro si faltan varias cintas de las cajas registradoras
2.6.22.- Estimación indirecta cuando se descubren dos contabilidades diferentes.
2.6.23.- Procedencia de la aplicación del régimen de estimación indirecta cuando sin llevar contabilidad es posible determinar la base con los justificantes conservados.
2.6.24.- Información en el Informe del Actuario al acta de las causas por las que procedía aplicar el régimen. Justificación a posteriori.
2.6.25.- Sobre si el contraste con el resultado de aplicar los módulos puede o no puede emplearse como prueba de anomalía contable que lleve a la estimación indirecta.
2.7.- Efecto preclusivo de una comprobación limitada referida al volumen de ingresos o cifra de negocios respecto a una comprobación inspectora que aplicó la estimación indirecta por anomalías contables
2.8.-Problemática relativa a la aplicación de presunciones:
2.8.1.-En un procedimiento de inspección la Administración tributaria puede demostrar una serie de hechos que permitan la aplicación de presunciones que permitan cuantificar la obligación tributaria.
2.8.2.- Admisión de presunciones no fijadas legalmente en la estimación indirecta
2.8.3.- Prueba por presunciones o indicios. Criterio del Tribunal Supremo Exigencia de una labor de investigación suficiente de datos externos
2.8.4.- Un supuesto en el que se admite la presunción de ventas no declaradas basada que entre los hechos demostradas y el deducido existe un enlace preciso y directo según el criterio razonable expuesto y se confirma la aplicación de la estimación indirecta para determinar la base imponible del IS y la regularización efectuada por la Administración
2.8.5.- Sobre si la inspección puede o no acudir al método de estimación directa de bases imponibles en supuestos en los que la falsedad de las facturas se base en presunciones
2.8.6.- Criterios administrativos y jurisdiccionales.
2.9.- Existencia de sobreprecios y de ventas ocultas:
2.9.1.-Procedente aplicación del régimen de estimación indirecta de bases del IRPF por existencia de anomalías contables sustanciales al haberse realizado ventas de inmuebles en el ejercicio de la actividad empresario por importe superior al contabilizado, sin que pueda obligarse a la administración a comprobar la renta de todos los compradores o a requerirles para determinar las ventas no contabilizas del promotor.
2.9.2.- En promoción inmobiliaria. Si se siguen actuaciones cerca de compradores de pisos reconociendo varios compradores en diligencia pagos superiores a los que figuran en los contratos.
2.9.3.- Procede aplicar el método de estimación indirecta cuando exista un conjunto de hechos, evidencias y discrepancias que apuntan en la dirección de que se han ocultado ventas por parte del contribuyente.
2.9.4.- Estimación indirecta en ventas ocultadas. Sobreprecios. Criterio del Tribunal Supremo
2.9.5.- Criterios administrativos y jurisdiccionales.
2.9.6.- En actividades de venta de chatarra al por mayor y metales de desechos, ante operaciones no contabilizadas y no declaradas puede considerarse adecuada la utilización de los datos de terceros para acreditar que existió venta superior.
2.9.10.- Fuerza probatoria de la declaración del comprador.
2.10.- Un supuesto en el que los indicios en los que basó la Inspección consideran el Tribunal que eran escasos e insuficientes para determinar con una mínima solidez que existían ventas no declaradas en el IS
2.11.- Aplicación del régimen de estimación indirecta en clínicas.No cabe utilizar los datos de las historias clínicas sin el consentimiento de los pacientes para justificar la aplicación del método de estimación indirecta
2.12.- En el método de la estimación indirecta aplicable a los abogados, no cabe determinar el importe de los honorarios por los juicios no declarados promediando el importe total de los honorarios causados en los procedimientos judiciales declarados
2.13.-Con relación al proceso penal:
2.13.1.-Distinción respecto de la liquidación y de la sanción las consecuencias que una sentencia penal absolutoria con declaración de hechos probados tiene sobre la administración tributaria
2.13.2.-Estimación indirecta en el proceso penal
2.13.3.-Con incidencia en delito fiscal
2.13.4.- Giro de liquidaciones tributarias tras sentencia penal absolutoria que acepta la aplicación de la estimación indirecta. Criterio del Tribunal Supremo sobre la distinción respecto de la liquidación y de la sanción las consecuencias que una sentencia penal absolutoria con declaración de hechos probados tiene sobre la administración tributaria
2.13.4.- Giro de liquidaciones tributarias tras sentencia penal absolutoria. Criterio del Tribunal Supremo sobre la distinción respecto de la liquidación y de la sanción las consecuencias que una sentencia penal absolutoria con declaración de hechos probados tiene sobre la administración tributaria.
2.13.5.- Delito fiscal. Determinación de la cuota por estimación indirecta. Continuidad delictiva no aplicable. Intereses de demora.
2.13.6.- Validez de las pruebas por las que se llegó al conocimiento de que existía una contabilidad no declarada de la empresa como recogen los hechos probados de las sentencias penales que vinculan al resto de jurisdicciones
2.14.- Eficacia de la prueba ilícitamente obtenida. El hecho de que la única prueba que sirvió de base para la aplicación de la estimación indirecta se obtuviera ilícitamente implica la nulidad de la liquidación
2.15.- En sucursales extranjeras
2.16.- En empresas alimentarias y trazabilidad de los alimentos
2.17.-Acta con prueba reconstituida y estimación indirecta
2.18.- Régimen sancionador. Sobre si en los casos de estimación indirecta llevases no se pueden apreciar circunstancias agravantes en las infracciones
2.19.- Falta de rollos en los ingresos declarados por las cintas de caja registradora
2.20.-Peculiaridades de la valoración de la prueba en los supuestos de aplicación del régimen de estimación indirecta.
2.21. – Viabilidad del recurso de casación ante la existencia de incumplimiento sustancial de las obligaciones contables.
2.22.-Sentencia de un Tribunal que falla que es adecuado y justificado la aplicación del método de estimación indirecta debiéndose tener en cuenta la totalidad de las operaciones realizadas a los efectos de determinar la cuota defraudada
2.23.-Necesidad de contar con autorización judicial o con el consentimiento del titular del ordenador del que se obtuvieron datos en que se basa la determinación de la base imponible. Nulidad de actuaciones inspectoras
2.24.-Actos del sujeto pasivo que injustificadamente dilaten, entorpezcan o impidan las actuaciones inspectoras. Resistencia a la labor inspectora
2.25.- Con robo de documentación
2.26.- Requisitos para la a aplicación de este régimen. Requisitos necesarios, pero no suficientes. Nulidad
2.27.-Sobre si el bajo porcentaje de ventas en efectivo en una peluquería justifica o no justifica la aplicación del sistema de estimación indirecta, si se prueba por qué se ordenó a las empleadas que procuraran que los clientes pagaran con tarjeta bancaria
2.28.- Aplicación incongruente de la estimación indirecta a uno de los ejercicios comprobados, pero no a los demás en el Impuesto de Sociedades
2.29- Métodos indiciarios
2.30.- Aplicación de este método o procedimiento aplicable con carácter subsidiario Necesidad de razonar convenientes el empleo de este método. Justificación a posteriori de la aplicación de este régimen. Improcedencia. Sobre el carácter sancionador o punitivo de este procedimiento.
2.31.- En actividad hotelera
2.32.-Aplicación del régimen de estimación indirecta enjuiciado por Tribunal en la determinación de los ingresos de la actividad de un evento festivo organizado para determinar el aforo y entradas vendidas, así como al volumen de ingresos por bebidas.
2.33.- En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
2.33.1.- Aplicación también de la estimación indirecta al iva cuando se incumplan sustancialmente las obligaciones contables en impuesto de sociedades
2.33.2.- El principio de actos propios vincula a utilizar el mismo método en iva que en sociedades.
2.33.3.- La estimación debe referirse tanto al impuesto devengado como al soportado.
2.33.4.- Criterios TJUE. Criterio del TJUE para determinar por estimación indirecta la base imponible del iva en supuestos de fraude fiscal si vulnera o no el principio de neutralidad fiscal.
2.33.5.- Sobre si la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades puede realizarse por la inspección utilizando los datos existentes en las declaraciones de iva de la propia entidad.
2.33.6.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
2.33.7.- Ejecución de resolución económico administrativa que anuló una liquidación por iva en régimen de estimación directa y ordenaba la retroacción de actuaciones que se practicada una liquidación en estimación directa, si obliga o no obliga que la inspección admita las cuotas deducibles determinadas en estimación indirecta.
2.33.8.- Aplicación del método de estimación indirecta a sujeto pasivo que conoce o debiera haber conocido que participaba en la comisión de un fraude fiscal.
2.33.9.- Posibilidad de aplicar el régimen de estimación indirecta a un tributo y de estimación directa a otro.
2.34.- Diferencia entre las compras contabilizadas y los certificados de los principales proveedores
2.35.- En actividades de farmacia
2.36.- En actividades de medicina
2.37.- Estimación directa de determinados componentes de la base e indirecta de otros
2.38.-Si teniendo en cuenta determinados parámetros se podría realizar una regularización de la base imponible del Impuesto Sociedades (IS) por estimación directa, sin necesidad de acudir al régimen de estimación indirecta
2.39.-. Inaplicación en procedimientos de gestión y comprobación limitada. Competencia de los órganos de gestión.
2.40.-Sistema de determinación de las bases formalmente calificado como estimación directa cuando reviste las formas propias de la indirecta
2.41.- Informe justificativo de la aplicación del método de estimación indirecta
2.42.- El principio de actos propios vincula a utilizar el mismo método en iva que en sociedades.
2.43.- Retracción de actuaciones
2.44.- Sobre si la inspección puede o no acudir al método de estimación directa de bases imponibles en supuestos en los que la falsedad de las facturas se base en presunciones
2.45.- Consecuencias de la falta de solicitud del informe a la Inspección por parte el Tribunal Económico Administrativo ante el que se hubiera impugnado una liquidación derivada de un acta de conformidad en la que se hubiera determinado la ase por estimación indirecta para determinar los rendimientos de una explotación agrícola y ganadera:
2.46.- Utilización de la información de las bases de datos de la administración tributaria para calcular las bases imponibles o las cuotas en régimen de estimación indirecta.
2.47.- La aplicación de la estimación indirecta en un procedimiento de comprobación limitada
2.48.- Utilización para determinar el importe de los servicios prestados acudiendo a la utilización al análisis de los cobros realizados con tarjeta a fin de obtener un precio medio aplicable a la totalidad de los servicios identificados.
2.49.- Aplicación del procedimiento de estimación indirecta por incomparecencia del obligado tributario:
2.50.- Posibilidad de inicio de un nuevo procedimiento de la estimación indirecta habiendo sido anulado uno anteriormente:
2.51.- Anulación del procedimiento de estimación indirecta aplicada por motivación insuficiente del método de estimación de ventas aplicado. No seguimiento por la Administración de los trámites oportunos para llevar a cabo la determinación de los beneficios mediante el régimen de estimación indirecta.
2.52.-Sobre si la inspección puede o no acudir al método de estimación directa de bases imponibles en supuestos en los que la falsedad de las facturas se base en presunciones
2.53.- Sobre si la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades puede realizarse por la inspección utilizando los datos existentes en las declaraciones de iva de la propia entidad.
2.54.- Criterio del Tribunal Supremo respecto a la utilización inadecuada de la revisión de oficio. Acuerdo inicial decretando la procedencia de la estimación directa. Ulterior acuerdo sobre la aplicación del régimen de estimación indirecta. Nulidad. In motivación y nulidad. Exigencia de informe complementario
2.55.- En inspección de máquinas recreativas
2.56.- Diferentes datos suministrados sobre la misma actividad en dos expedientes, uno sobre Renta y otro sobre el IGTE.
2.57.- Entrada en los locales de la empresa para obtención de información. Autorización de la empresa. Nulidad.
2.58.- Criterio del Tribunal Supremo sobre posible incongruencia en una sentencia que determinó la procedencia de la aplicación del régimen de estimación indirecta de bases imponibles ante la insuficiencia de los datos contables suministrados por la empresa para determinar su situación fiscal. Sancionabilidad
2.59.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la susceptibilidad de impugnación de actas de conformidad cuando aplican estimación indirecta y requisitos formales. Nulidad.
2.60.-Falta de solicitud de informe a la inspección.
2.61.- Determinación del rendimiento de un restaurante y establemente de hostelería.
2.62.- La regularización del IRPF mediante el método de estimación directa de bases imponibles exige la existencia de datos reales.
2.63.- Valoración de joyas ante la ausencia de inventarios o libros contables de un joyero.
2.64.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si cuando procede la estimación indirecta de bases imponibles la inspección está o no está supeditada a la documentación aportada por el obligado tributario y también en el caso en el que la Administración haya tomado conocimiento de la situación económica del sujeto pasivo en base a la documentación presentada por el obligado tributario.
2.65.- En incrementos no justificados de patrimonio
2.66.- Acerca de la procedencia de la cuantificación de ingresos por ventas con base en las entradas en cuenta bancaria.
2.67.- Acerca de si un margen comercial reducido es o no es causa de estimación indirecta.
2.68.-Posibilidad de aplicar el régimen de estimación indirecta a un tributo y de estimación directa a otro.
2.69.-Sobre la validez de los medios empleados por la Administración para realizar la estimación, como la investigación bancaria, las manifestaciones de los arrendatarios, los consumos de agua y el consumo anual familiar en función de os estudios realizados por el INE.
2.70.- Procedencia de la estimación indirecta cuando no se lleve contabilidad sino un registro de ingresos y un libro de caja cuando además respecto de 2 facturas recibidas las empresas emisoras niegan que sean ciertas
2.71.- La estimación derivada de la utilización de antecedentes insuficientemente contrastados o justificados resulta compatible en vía jurisdiccional sin perjuicio de que el método estimativo utilizado por la administración sea correcto
2.72.- En sociedad agraria de transformación. Actividad agraria
2.73.- Presunción iuris tantum de los datos expresados por la Inspección.
2.74.- Acerca de si la aportación en vía jurisdiccional de la documentación requerida en diversas ocasiones por la inspección tributaria determina o no la improcedencia del método de la estimación indirecta
2.75.- Compraventa de ganado
2.76.-Actividades complementarias a la venta de combustible
2.77.- Sobre la adecuación del método de estimación indirecta que aplicó un margen de venta sobre coste tomando una muestra de determinadas operaciones y comparando lo pagado al proveedor con el precio de venta al público. Determinación del rendimiento neto en base a los abonos producidos en cuentas bancarias y otra documentación utilizándose un porcentaje adeudado de margen medio ponderada sobre ventas.
2.78.- Acerca de la legalidad de la liquidación basada en estimación indirecta que no distingue en la cantidad de compras de los diversos productos sin explicar como se obtiene la media ponderada.
2.79.- Sobre la nulidad de la estimación indirecta cuando se aplica el mismo margen ponderado para cuatro ejercicios.
2.80.- Sobre la nulidad de la anulación de una liquidación por improcedente y si procede nueva regularización por los mismos concetos y ejercicios según ese método.
2.81.- Si llevar contabilidad suficiente no pasada a libros oficiales determina o no la estimación indirecta. Procedencia de la estimación indirecta cuando sin llevar contabilidad es posible determinar la base con los justificantes conservados.
2.82.- Acerca de la procedencia de aplicar módulos de la estimación objetiva.
2.83.- Corrección del empleo en la estimación de un índice de consumo familiar del INE.
2.84.- Posibilidad de simultanear en un mismo procedimiento los métodos de estimación directa e indirecta.
2.85.- Sobre si el empleo de factura falsas al objeto de proceder a la deducibilidad de gastos inexistentes que conlleva la apreciación de anomalías contables justifica o no la aplicación automática del régimen de estimación indirecta.
3.- Posibilidad de impugnar de forma autónoma la valoración de la retribución de los consejeros
4.- Medios y métodos de determinación del valor. Los métodos indiciarios.
5.-Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles (Valoración previa).
6.- La estimación objetiva
7.-Bibliografía
8.- Improcedencia de utilización de método legal cuando proporcione una valoración irreal
9.-Criterio del Tribunal Supremo con relación a que la Administración en el marco de un procedimiento de comprobación limitada donde se detecte la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva puede acudir a la estimación directa y emitir liquidación tributaria resultante