17.14. Fusión inversa

1.- Aspectos contables:

1.1.-Combinaciones de negocios. Participaciones reciprocas. Fusión inversa.

1.2.- Fusión

inversa de dos sociedades donde la absorbida dispone de un patrimonio muy superior al de la sociedad absorbente. Gastos de profesionales independientes y de ampliación de capital. Efecto impositivo de la operación.Criterios administrativos y jurisdiccionales.

2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales:

2.1.-. Absorción de una entidad de territorio común por parte de su filial vizcaína a la que ha transferido su actividad en ejercicios previos. En la medida en que la operación de fusión pueda acogerse al régimen especial, la interesada, como entidad adquirente, podrá compensar las bases imponibles negativas pendientes de aplicar por parte de la absorbida, atendiendo a los límites temporales y cuantitativos regulados 

2.2.- Fusión inversa entre dos sociedades patrimoniales como paso previo a una aportación no dineraria de participaciones en favor de la entidad absorbente. La operación podrá, en principio, acogerse al régimen especial, aun cuando la sociedad absorbente no lleve a cabo ningún aumento de capital para adquirir las participaciones representativas del mismo ostentadas por la absorbida, y la atribución de valores a los socios de esta última se realice, total o parcialmente, mediante la entrega de participaciones propias recibidas en la operación, siempre y cuando se cumplan los requisitos mercantiles exigibles para que la misma tenga la consideración de fusión.

2.3.- Fusión inversa en la que una persona física participa en la sociedad patrimonial D y esta D participa en la sociedad patrimonial I. Se plantean que I absorba a D con lo que la persona física deja de tener acciones en D y pasa a tener directamente acciones en I. La sociedad I tiene inmuebles y podría igual justificar la fusión inversa. La sociedad I absorbente tiene unas pérdidas no compensables en principio bajo RESP.

2.4.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales

3.-Acogimiento de una operación de fusión inversa al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores

4. Caso práctico