1.- El iva y la finalización del periodo impositivo en el caso de fusiones
2.- . Absorción de una entidad Mercantil por parte de otra teniendo la entidad absorbida cuotas de IVA pendientes de compensar en el momento de la absorción
3.- Escisión total de patrimonial tenedora de inmuebles
4.- Aportación por personas físicas inmuebles en arrendamiento sin aportar las deudas hipotecarias
5.- Fusión por absorción:
6.- -Disolución de una comunidad de bienes sobre un inmueble que no realiza actividad empresarial en la que uno de los comuneros se adjudica el inmueble compensando al otro comunero con dinero
7.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
7.1.- La fusión de las dos entidades no se encontrará sujeta a IVA cuando el adquirente tenga la intención de mantener los elementos adquiridos afectos al desarrollo de una actividad empresaria
7.2.- Tributación en iva de sociedad que dispone de varios inmuebles en propiedad, en concreto, fábricas y terrenos en los que están enclavadas. Asimismo, tiene dos antiguas fábricas y los terrenos en los que se enclavan, actualmente no afectas a la actividad, y un terreno urbanizable no afecto a la actividad sobre el que no existe ninguna edificación. Se pretende llevar a cabo una escisión total de la entidad consultante en varios bloques: el primero de ellos estará constituido por todos los activos y pasivos, así como los trabajadores, afectos a la actividad de fabricación y comercialización de conservas, que se aportará a una entidad de nueva creación. Un segundo bloque estará constituido por todos los inmuebles afectos a la actividad, que se aportarán a una nueva entidad que alquilará dichos inmuebles a la que desarrolla la actividad económica. Por último, cada uno de los inmuebles no afectos a la actividad se atribuirá a una entidad de nueva creación
7.3.-Aplicación en operaciones de reorganización y reestructuración empresarial del principio de subrogación en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital de forma que dicho cumplimiento habrá de apreciarse por referencia a la sociedad absorbente de la sociedad que inicialmente adquirió el activo transmitido.
7.4. Si la finalidad de la norma es potenciar la utilización efectiva de elementos patrimoniales susceptibles de explotación económica o autónoma e independiente entonces es evidente qué tal qué tal finalidad abarca a la transmisión de elementos patrimoniales que si bien en el momento de la transmisión no están siendo explotados sí lo fueron en el pasado y tal transmisión tiene por finalidad reiniciar la explotación de que tales bienes son susceptibles
8.-Implicación en IVA de la segregación de una entidad de la unidad de negocio de medios de pago transmitiéndola a una de sus filiales preexistentes
9.- Bibliografía