1.- Escisión total seguida canje de valores, fusión o aportaciones no dinerarias posterior para holding
2.- No proporcional. Escisión subjetiva.
2.1.- Sobre el requisito relativo para disfrutar del régimen especial de atribución de valores en proporción distinta (escisión subjetiva) a la anterior es necesario la existencia y adjudicación de dos ramas de actividad distintas. Planificación sucesoria.
2.2.- La regla de proporcionalidad como rasgo caracterizador de la escisión desde la perspectiva fiscal
2.3.- Supuestos valorados por la Dirección General de Tributos.
2.3.1.-Discrepancias entre socios. Sin proporcionalidad. Divorcio.
2.3.2.- Los socios de la escindida quedan agrupados en dos grupos familiares diferentes, y a los socios de cada uno de estos grupos se les atribuyen únicamente valores representativos del capital de una de las sociedades beneficiarias.
2.3.3.-Otros supuestos.
2.4.- Separación patrimonio inmobiliario entre cónyuges con desavenencias conyugales con proporcionalidad en las sociedades beneficiarias, pero planificando realizar con posterioridad a la operación reducciones de capital en las beneficiarias para la salida de los cónyuges en las respectivas sociedades.
2.5.- El socio que no estuviera de acuerdo con la gestión social tiene la opción de ejercer su derecho de separación de la sociedad.
2.6.- Criterios del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional
2.7.- Sociedad promotora que pretende escindir los activos y pasivos afectos a dos sociedades distintas de forma que el patrimonio escindido permitiría el ejercicio de la actividad inmobiliaria en cada una de las entidades beneficiarías de la escisión, pero con adjudicación no proporcional
3.- Escisiones inmobiliarias:
3.1.- Impuesto Sociedades
3.2.- IVA
3.3- ITP y AJD
3.4.- IIVTNU
3.5.- Normativa aplicable
3.6.- Distintos supuestos valorados por la Dirección General de Tributos.
3.6.1.- Separación negocios e inmuebles en alquiler y no alquilados.
3.6.2.- Separación actividad hotelera de inmuebles. Separación hotel de terrenos, oficinas e inmuebles en alquiler.
3.6.3.- Separación inmuebles de distinta naturaleza
3.6.4.- Separación de dos ramas de actividad
3.6.5.- Separación de hotel y derechos de crédito.
3.6.6.- Separación de inmuebles de igual naturaleza. Separación de inmuebles de distinta naturaleza
3.6.7.- Separación de negocio e inmuebles afectos y no afectos. Separación de negocio e inmueble afecto.
3.6.8.- Separación de terreno que tiene en construcción un apartahotel de otra finca explotada como alquiler de garaje.
3.6.9.- Separación de holding por la gestión y dirección de sus acciones participaciones del 100% de inmuebles afectos a arrendamiento, compraventa y promoción inmobiliaria.
3.6.10.- Sociedad dedicada al arrendamiento y compraventa de inmuebles con dos administradores discrepantes separa inmuebles aportando a dos sociedades beneficiarias los mismos y en las dos sociedades contando con persona y local. En cada entidad se emitirían dos clases de acciones de tal manera que un 37% del capital social serían acciones sin voto que se entregarán a una de las personas físicas, de tal manera que se excluya de la gestión y de la toma de decisiones de cada una de las entidades a una de las personas físicas, lo que quedaría formalizado con carácter obligacional. La persona jurídica recibiría un 26% de acciones con voto de cada entidad.
3.6.11.- Separación de actividad de promoción y alquiler con persona y local.
3.6.12.- Separación de promociones inmobiliarias y terrenos en curso de urbanización por Junta de Compensación.
3.6.13.- Separación de negocio y actividad de promoción
3.6.14.- En sociedad patrimonial separación de inmuebles y acciones de otras sociedades.
3.6.15.- Separación, por una parte, activos afectos y por otra, a otra sociedad inmobiliaria inmuebles e instalaciones.
4.- Tratamiento contable
4.1.- Caso práctico sobre escisión de una sociedad siendo las beneficiarias de nueva
creación
4.2.- Consultas ICAC
5.- Criterios administrativos y jurisprudenciales
6.- El requisito de existencia previa de ramas de actividad
6.1.- Requisitos para el acogimiento de una operación de escisión total a dos empresas de nueva creación, sin ramas de actividad.
6.2.- Sobre si la existencia de una cláusula específica antiabuso hace innecesario exigir el requisito adicional de que los patrimonios adquiridos por las beneficiarias de la escisión constituyan «ramas de actividad» a efectos del régimen especial.
6.3.- Acerca de si el requisito relativo para disfrutar del régimen especial de atribución de valores en proporción distinta a la anterior es necesario la existencia y adjudicación de dos ramas de actividad distintas.
6.4.- Otros supuestos. Separación de dos ramas de actividad y adjudicación proporcional.
6.5.-Una única actividad empresarial de alquiler inmobiliaria con separación en dos y adquiriendo cada uno de los dos cónyuges el 100% de participación en cada una de las dos sociedades beneficiarías de la escisión.
6.6.- Separación de negocio e inmuebles afectos
6.7.- Separación de inmuebles, negocio, instalaciones.
6.8.-Operación de escisión por la que se traspasa el patrimonio de una sociedad sin actividad alguna a otras dos sociedades
6.9.- Separación de negocio y participaciones en otras sociedades.
7.- Operaciones valoradas por la Dirección General de Tributos distintas de las inmobiliarias
7.1.-Separación de liquidez. Escisión total que se limita a separar la liquidez acumulada en el holding
7.2.- Criterios administrativo y jurisdiccionales.
7.3.- Separación de negocio e inmueble.
7.4.- Separación de dos actividades económicas distintas
7.5.- Separación de 4 actividades justificadas por la necesidad de racionalizar y reestructurar actividades con proporcionalidad en la participación en las beneficiarias que fue objeto de rechazo del régimen especial.
7.6.- Separación de distintas actividades agrícolas y ganaderas en distintas sociedades beneficiarias.
8.- Momento a partir del cual surte efectos la escisión total. La transmisión del patrimonio de la sociedad escindida tiene lugar con la inscripción de la escisión.
9.-Bibliografía
10.-Escisión total justificada por planificación hereditaria. Vía testamento o pacto sucesorio se atribuye el 100% de cada sociedad a cada uno de los herederos.
11.– La vía de las Propuestas Previas de Tributación en Vizcaya
12.-Requisitos exigidos por la Administración tributaria para que una operación de escisión total proyectada pueda acogerse al régimen especial. Sobre si la calificación mercantil de una operación como escisión y su inscripción en el registro implica la aplicación del régimen especial.
13.-Escisión total seguida de fusión inversa
14.- Transmisión con posterioridad a la reorganización empresarial de las participaciones recibidas en el procedimiento (venta participaciones después de escisión total).
14.1.- En estos supuestos, posible existencia y justificación por motivo económico
14.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
14.3.- Escisión total y posterior venta de participaciones en una de las entidades beneficiarias. Posibilidad de regularizar la opción por el régimen fiscal de diferimiento.
14.4.-Separaciòn de negocio de inmueble y venta posterior acciones del negocio.
14.5.- Supuesto en el que la transmisión posterior realizada es irrelevante en relación con el conjunto de la operación.
14.6.- Escisión y venta posterior de la sociedad beneficiaria. Sobre el plazo de 2 años siguientes a la aportación la sociedad adquirente beneficiaria no tendría derecho a la exención por dividendos.
15.-Consecuencias de la regularización que es consecuencia de la inaplicación del régimen especial.
16.- Escritura de escisión total. Proyect de escisión total.
17.-Efectos de la inaplicación del régimen especial sobre la retroacción contable. Retroacción contable y de los acuerdos de escisión
18.- Exigencia impuestos por la U.E. a España respecto a la restricción fiscal de las escisiones
19.-Procedencia de la subrogación de una entidad escindida en el derecho a la compensación de las bases imponibles negativas pendientes a la fecha de la operación de escisión y criterios para su distribución entre las sociedades beneficiarias.
20.-Con respecto a la obligación de efectuar pagos a cuenta
21.- Sobre si la administración a priori (consulta vinculante) se puede o no pronunciar sobre la aplicabilidad de la cláusula anti elusión establecida en ese régimen o si la misma su pronunciamiento solo cabe en fase de comprobación por parte de la inspección.