17.09. Escisión total

1.- Escisión total más canje posterior para holding

2.- No proporcional

3.- Escisiones inmobiliarias

 3.1.- Impuesto Sociedades

 3.2.- IVA

 3.3- ITP y AJD

3.4.- IIVTNU

3.5.- Normativa aplicable

4.- Tratamiento contable

4.1.- Caso práctico sobre escisión de una sociedad siendo las beneficiarias de nueva creación

4.2.- Consultas ICAC

5.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

5.1.- Traspaso de todos los activos y pasivos afectos a la actividad de venta de productos cárnicos a una entidad de nueva creación salvo los bienes inmuebles y entregando estos últimos a otra entidad también de nueva creación punto con la extinción total proyectada se persigue básicamente dotar a las actividades desarrolladas de una estructura más racional y preservar el patrimonio inmobiliario de los riesgos derivados de dichas actividades

5.2.- Requisitos para el acogimiento de una operación de escisión total a dos empresas de nueva creación, sin ramas de actividad.

5.3.- Otros criterios

6.- Sin ramas de actividad

7.-Requisito de la proporcionalidad cualitativa

8.-Sobre si la existencia de una cláusula específica antiabuso hace innecesario exigir el requisito adicional de que los patrimonios adquiridos por las beneficiarias de la escisión constituyan «ramas de actividad» a efectos del régimen especial

9.-Escisión total a dos empresas de nueva creación, sin ramas de actividad.

10.-Escisión total que se limita a separar la liquidez acumulada en la holding

11.-Sobre si la existencia de una cláusula específica antiabuso hace innecesario exigir el requisito adicional de que los patrimonios adquiridos por las beneficiarias de la escisión constituyan «ramas de actividad» a efectos del régimen especial

12.-Requisitos exigidos por la Administración tributaria para que una operación de escisión total proyectada pueda acogerse al régimen especial

13.-Escisión total justificada por evitar riesgo de afectación de la actividad hostelera al patrimonio inmobiliario, que ha quedado separado y permitir que trabajadores de la actividad adquieran la condición de socios de la misma.

14.- Transmisión con posterioridad a la reorganización empresarial de las participaciones recibidas en el procedimiento