1.- Escisión total más canje posterior para holding
2.- No proporcional
3.- Escisiones inmobiliarias
3.1.- Impuesto Sociedades
3.2.- IVA
3.3- ITP y AJD
3.4.- IIVTNU
3.5.- Normativa aplicable
4.- Tratamiento contable
4.1.- Caso práctico sobre escisión de una sociedad siendo las beneficiarias de nueva creación
4.2.- Consultas ICAC
5.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
5.1.- Traspaso de todos los activos y pasivos afectos a la actividad de venta de productos cárnicos a una entidad de nueva creación salvo los bienes inmuebles y entregando estos últimos a otra entidad también de nueva creación punto con la extinción total proyectada se persigue básicamente dotar a las actividades desarrolladas de una estructura más racional y preservar el patrimonio inmobiliario de los riesgos derivados de dichas actividades
5.2.- Requisitos para el acogimiento de una operación de escisión total a dos empresas de nueva creación, sin ramas de actividad.
5.3.- Otros criterios
6.- Sin ramas de actividad
7.-Requisito de la proporcionalidad cualitativa
8.-Sobre si la existencia de una cláusula específica antiabuso hace innecesario exigir el requisito adicional de que los patrimonios adquiridos por las beneficiarias de la escisión constituyan «ramas de actividad» a efectos del régimen especial
9.-Escisión total a dos empresas de nueva creación, sin ramas de actividad.
10.-Escisión total que se limita a separar la liquidez acumulada en la holding
11.-Sobre si la existencia de una cláusula específica antiabuso hace innecesario exigir el requisito adicional de que los patrimonios adquiridos por las beneficiarias de la escisión constituyan «ramas de actividad» a efectos del régimen especial
12.-Requisitos exigidos por la Administración tributaria para que una operación de escisión total proyectada pueda acogerse al régimen especial
13.-Escisión total justificada por evitar riesgo de afectación de la actividad hostelera al patrimonio inmobiliario, que ha quedado separado y permitir que trabajadores de la actividad adquieran la condición de socios de la misma.
14.- Transmisión con posterioridad a la reorganización empresarial de las participaciones recibidas en el procedimiento