1.-Deshacer estructura
2.- Compensación de pérdidas
3.- Directiva
4.- Holding y Sub holding
5.- Fraude de ley/Cadena operaciones. Clausula antiabuso. Operación de reestructuración seguida de pacto sucesorio
6.- Escisiones y fusiones inmobiliarias.
6.1.- Escisión de una sociedad patrimonial.
7.-Motivos económicos válidos
7.1.- Aislamiento de los elevados riesgos inherentes al negocio X desarrollado por el grupo encabezado por la entidad a escindir y permitir una mejor gestión del negocio X, por un lado, con las especialidades que le caracterizan y del patrimonio mobiliario e inmobiliario, por otro
7.2.- Acometimiento de la inversión en nuevas inversiones empresariales adicionales a la existente en la sociedad ¬T¬, a través de una entidad en la que se centralice la gestión y toma de decisiones relativa a todos los negocios que dependan del holding de nueva creación
7.3.- Fusión por absorción.
8.-Motivos económicos en patrimoniales
9.- Conseguir beneficios fiscales. Y posterior donación empresa familiar
10.-Objetivo reparto dividendos con ventaja fiscal.
11.-Escisión seguida de venta de una sociedad escindida que era rama de actividad económica.
11. Bis.-Escisiones totales
12.-Escisiones parciales
13.- Preparación de lotes hereditarios. facilitar una ordenada transmisión familiar de la participación en la sociedad ¬T¬ (vía sucesión o donación), preservando el voto unificado en la unidad familiar al ejercerse a través de un único socio, representado por la nueva entidad holding.
14.-Escisiones financieras
15.-Criterios administrativos y jurisdiccionales
15.1.- Fusión impropia para agrupar en una sola entidad el patrimonio inmobiliario afecto a la actividad empresarial
15.2.- Aportación de participaciones a un holding de nueva creación por una persona física.
15.3.- Separación de la actividad de I+D respecto de otras de naturaleza distinta que desarrolla actualmente la entidad escindida,
15.4.- Depuración de estructura societaria en la que existen dos sociedades patrimoniales en cadena
15.5.- La exclusión del régimen especial de las operaciones de reestructuración exige valorar la falta de motivos económicos válidos. El Tribunal Supremo declara doctrina en el sentido de que define a la ausencia de motivo económico válido excluyente del régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS como una cláusula antiabuso particular
15.6.- La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda puede acogerse al régimen especial del IS de escisiones, PUES LIMITAR LOS RIESGOS DE SU ACTIVIDAD ES UN MOTIVO ECONÓMICO VÁLIDO.
15.7.-Régimen especial.es decisión de cooperativa traspasando todos sus activos y pasivos afectos a la actividad de venta de productos cárnicos a una entidad de nueva creación salvo los bienes inmuebles y entregando estos últimos a otra entidad también de nueva creación
15.8.- Hubo motivo económico atendiendo al proceso más amplio de reorganización del grupo como lo demuestra el informe pericial que partiendo de la contabilidad del absorbente concluye que hay ventajas que superan la compensación de las bases imponibles con incremento de la cifra de negocios reducción de gastos
15.9.- Si se prueba que se producía la racionalización de los costes la optimización de los ingresos y mejoras en los gastos
15.10.- La simple reducción de costes y la simplificación de la administración no es motivo económico válido, pero no fue el único motivo en esta fusión por absorción en la que el absorbente tenía el cien por cien de modo que se dio forma jurídica a la realidad.
15.11.-Motivo económico válido en la extinción total en dos bloques inmobiliario y comercial transmitidos a sociedades de nueva creación contra el criterio inspector que considera que existía la intención de transmisión inmediata a otra sociedad del bloque comercial.
15.12.-motivo económico válido en la escisión por separación conyugal de los socios continuando la actividad sin que la Administración haya probado fraude o evasión
15.13.- Desavenencias entre socios no es per se indicativo de fraude que es algo que debe probar la administración y las sociedades resultantes de la escisión total han proseguido su actividad
15.14.-Existió rama de actividad y motivo económico y es irrelevante la venta posterior a la escisión del negocio que permaneció en la sociedad escindida.
15.15.-No hubo motivo económico válido cuando lo que se pretendía era conseguir un mayor porcentaje en el accionariado,
15.16.-La escisión surte efectos desde su inscripción registral y respondía a un motivo económico válido cuando se escindieron en tres sociedades tres ramas de actividad. Almacén, promoción inmobiliaria y explotación de aparcamiento
15.17.- Grupo e motivos a valorar que podrían justificar una operación de reestructuración:
a) Simplificar la estructura del grupo para facilitar la gestión de la actividad de arrendamiento y reducir los costes de administración asociados a la existencia de dos sociedades.
En la consulta se señala que la sociedad A continuaría desarrollando la actividad de arrendamiento en los mismos términos en los que dicha actividad es desarrollada por ambas sociedades antes de la fusión.
b) Desde la perspectiva patrimonial, agrupar los patrimonios de ambas sociedades para tener una mayor capacidad de negociación frente a terceros (entidades financieras, aseguradoras, etc.).
c) Facilitar la realización de nuevas aportaciones por las personas físicas a los fondos propios de la sociedad A, que se destinarían a adquisiciones de nuevos inmuebles para su posterior arrendamiento.
15.18.- Es legal vender una de las empresas tras una escisión. La A.N. rechaza los argumentos de Hacienda que no ve finalidad económica en la operación.
15.19.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes
15.20.- Sobre si la cuantía de las bases negativas pendientes y la capacidad de la absorbida para compensarlas puede decidir de forma importante sobre los motivos económicos de la operación.
16.- Financiación intragrupo
17.- El régimen especial e sociedades patrimoniales.
18.-Evitación de la patrimonialidad sobrevenida
19.- Limitar la responsabilidad personal derivada del cargo de administrador en la sociedad ¬T¬, que pasará a recaer en la sociedad mercantil de nueva creación. Flexibilizar el proceso de toma y ejecución de decisiones relativas a las participaciones que ostente el holding de nueva creación, de cara a llevar a cabo determinadas actuaciones como ventas, pignoraciones, etcétera, que bajo la estructura actual requieren en todo caso contar con el consentimiento expreso del cónyuge del aportante. Aportación de participaciones a holding
20.- La ventaja fiscal y el diferimiento tributario sin motivo económico válido
21.- Bibliografía
22.- Alcance comprobaciones por inspección
23.- Motivo económico válido y economía de opción
24.- Reclamación por Hacienda inexistencia de motivos económicos caso Ferrovial
25.- Resumen del criterio administrativo (Hacienda Foral Vizcaya extensible a Territorio Común) para la aplicación régimen especial:
26.- Existencia de razones económicas, organizativas y de mercado que podrían justificar la constitución de sociedades instrumentalizadoras para el acceso a beneficios fiscales,
27.- Informe pericial
que concluye que existen económicos válidos que no son desvirtuado por la actuación de la inspección aun existiendo ahorro fiscal
28.- La cláusula antiabuso
29.-Separar liquidez acumulada en sociedad
30.- Los motivos económicos válidos en la jurisprudencia, así como en la doctrina administrativa
31.- Jurisprudencia de la Audiencia Nacional
32.-Cumplimiento del requisito de que la operación no tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal
33.-Tribunal que sentencia que La existencia de una cláusula específica antiabuso hace innecesario exigir el requisito adicional de que los patrimonios adquiridos por las beneficiarias de la escisión constituyan «ramas de actividad» a efectos del régimen especial
34.-Relevo generacional
35.- Persecución de obtener una gestión del patrimonio societario más eficaz y económica, mediante la integración de la gestión y administración de las dos sociedades que se dedican a gestionar su patrimonio, de idéntica naturaleza; simplificar la estructura de ambas entidades, mejorando la gestión y reduciendo gastos; simplificar los órganos de administración y de la gestión administrativa, eliminando la duplicidad existente y reduciendo costes administrativos y ahorrar costes por simplificación de obligaciones mercantiles y tributarias.
36.- Separación de la liquidez acumulada en el holding
37.- Traspaso a entidad de nueva creación las viviendas para continuar la actividad de arrendamiento y conseguir ventajas fiscales.
38.- Reducir el riesgo del resto de los negocios llevados a cabo por la entidad y mejorar la gestión de cada actividad especializándose la nueva entidad en la gestión inmobiliaria de viviendas,
39.- En generación de gastos financieros
40.- En cadena de operaciones
41.- En aprovechamiento de bases negativas
42.- Sobre si la mera creación de una estructura jurídico societaria participativa de otra sociedad para preservar la continuidad d ellos negocios familiares resulta ser indicativa de fraude fiscal
43.- Sobre la inseguridad jurídica que reina en la planificación previa a la realización de operaciones de reorganización y reestructuración empresarial
44.- Valoración de la existencia de motivos económicos válidos en la operación de aportación no dineraria especial de participaciones empresariales
45.-Consecuencias de la no aportación de los motivos económicos y cálculo de la ventaja fiscal obtenida por aportaciones no dinerarias a sociedades.
46.-Justificación por la disminución de los conflictos familiares entre los socios por discrepancias en la gestión de las empresas.
47.-Simplificación de la estructura jurídica de participación en el Grupo. Eliminar en simplificación de estructura coste fiscal del 5% en reparto dividendos a sociedad matriz en fusión impropia