17.04. Escisión parcial. Rama actividad. Segregación

                             ESCISION PARCIAL RAMA ACTIVIDAD. SEGREGACIÓN

1.- Aportación no dineraria de rama actividad:

1.1.-No resulta suficiente disponer de unos inmuebles arrendados y transmitirlos para la existencia de rama de actividad

1.2.-. Operación de segregación de una entidad sujeta a la normativa común del IS en beneficio de una entidad vizcaína

1.3.- Requisitos a cumplir

1.4.- Aportación por personas físicas de inmuebles en arrendamiento con empleados sin aportación de las deudas hipotecarias

1.5.- Transmisión de bases negativas

1.6.- Caso particular sobre si la escisión objeto de análisis (rama de precocinados), tiene la entidad suficiente como para permitir el desarrollo de una explotación económica autónoma, diferenciada y diferenciable respecto del resto de la actividad que desarrolla la entidad escindida

1.7.- La aportación de rama de actividad tras la aprobación de la ley 3/2009 modificaciones estructurales

1.8.- Bibliografía.

1.9.- Criterios administrativos y jurisdiccionales.

1.10.- Persona física que es titular de muchos inmuebles en alquiler con medios adecuados. Es titular de dos sociedades, S1 y X2. X 2 es es una sociedad que alquilas locales comerciales y promoción de edificaciones y cuenta con medios adecuados. X1 tiene como actividad principal el alquiler de viviendas y locales industriales y cuenta con persona contratada. Plantea realizar una aportación no dineraria a estas dos sociedades dedicadas al arrendamiento

1.11.- Aportación no dineraria de rama de actividad de negocio operativo manteniendo en escindida inmuebles de afectación común

1.12.- Aportación de rama de actividad a una sociedad con la finalidad de sucesión de un negocio familiar.

1.13.- Criterio del TJUE sobre si corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar si una aportación de activos se refiere a una explotación autónoma en el sentido de la Directiva sobre fusiones, etc.

1.14.- Criterio del Tribunal supremo con relación a la diferenciación entre el concepto de rama de actividad con el de aportación de bienes inmuebles cuando el aportante no tiene constituida rama de actividad, pero el que los recibe contemple constituir con dichos bienes una rama de actividad.

1.15.- Aportación como rama de actividad de un establecimiento permanente en España de una entidad no residente a otra entidad no residente

1.16.- Aportación no dineraria de actividad operativa cuando previamente fue objeto de una reducción por bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

1.17.- Sociedad operativa propietaria de inmuebles en alquiler y de participaciones en otras sociedades plantean aportar rama de actividad operativa manteniendo la escindida como holding

1.18.- Persona física propietaria de muchos inmuebles de distinta naturaleza que explota en alquiler con medios adecuados y es participe en dos sociedades que se dedican al alquiler con medios adecuados de bienes de distinta naturaleza y se plantea si la aportación no dineraria de parte de los inmuebles propiedad de la persona física se aporta a una sociedad beneficiaria ya existente y el resto a la otra.

1.19.- Sociedad que explota inmuebles en régimen de alquiler con medios adecuados plantea su aportación s Sociedad de Inversión Inmobiliaria al amparo de la normativa de las Instituciones de Inversión Colectiva.

1.20.- Aportación no dineraria por personas físicas propietarios sin medios adecuados de la instalación fotovoltaica junto con todos los activos y pasivos afectos a las instalaciones (contratos de compraventa de energía, derechos de uso y arrendameinto y restantes posiciones contractuales, incluyendo la posición de prestataria en la financiación bancaria) y lo aportaría a new co o alternativamente a sociedad X dedicada a la misma actividad.

1.21.-Comunidad de bienes dedicada al alquiler inmobiliario con medios adecuados y llevanza de contabilidad ajustada a Código de Comercio participada por distintas personas físicas agrupadas en dos ramas familiares, plantean la aportación de los inmuebles que son importantes, sabiendo que previamente a la aportación los aportantes se beneficiaron de reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Patrimonio por empresa familiar.

1.22.-Personas físicas que realizan la actividad de alquiler con medios plantean aportar la rama de actividad a sociedad new co.

1.23.-Personas físicas dedicadas al alquiler de viviendas turísticas con medios adecuados aportan viviendas a sociedad ya existente que alquila viviendas con medios

1.24.-Sociedad que tiene como actividad principal la explotación agrícola de dos fincas de similares características. Una destinada al cultivo del cereal cuenta para su gestión con medios adecuados. La otra finca, también destinada al cereal  y mantiene medios adecuados. Se plantea: Escisión parcial traspasando a new co una de las dos ramas de actividad. 

1.25.-Aportación no dineraria por personas físicas de la actividad de producción y distribución de energía eléctrica a través de paneles solares, lleva contabilidad ajustada a Código de Comercio y es socio de A con igual actividad explotando instalación fotovoltaica con seguidores solares conectados a red

1.26.-Matrimonio en gananciales que gestiona, cada uno, de forma separada sin compartir medios, la actividad del comercio al por menor de carnes, llevan contabilidades separadas, El marido realiza la actividad en dos locales, uno privativo y otro ganancial, y la esposa en local arrendado. Se plantea aportar a new co todas las actividades de ambos incluido el inmueble.

1.27.-Aportación no dineraria por sociedad de rama de actividad de urbanización de suelo

1.28.-Aportación no dineraria a sociedad A que alquila inmuebles, de los inmuebles detentados por una comunidad de bienes con medios adecuados, llevanza contabilidad, sus activos compuestos por un edificio sin división horizontal y muchos inmuebles en alquiler, teniendo una participación previa en A de la Comunidad inferior al 5%.

1.29.-Empresario individual que realiza actividades de venta al por mayor de material eléctrico, venta al por menor de material eléctrico venta al por menor de muebles aporta los activos y pasivos afectos a la actividad de comercio al por mayor de material eléctrico a una sociedad si la aportación del inmueble en la operación de aportación no dineraria de rama de actividad está sujeta al ITP concepto transmisiones onerosas. No sujeción a iva. Si la operación dejaría de considerarse aportación de una rama de actividad y quedaría sujeta al iva en el caso de no aportar el inmueble en el que se desarrolla la actividad.

2.-Sobre si la dirección y gestión de participaciones con medios humanos y materiales constituye o no constituye rama actividad

3.-Requisito para la existencia de una actividad económica. Requisito para la existencia de una rama de actividad. Supuesto que en la sociedad a escindir confluye una única rama de actividad. Exigencia de rama de actividad en el origen para aplicar régimen de escisión

3.1.- Requisito para la existencia de una actividad económica. Criterio del Tribunal Supremo. Determinación de la existencia de actividad económica en el arrendamiento de inmueble a efectos de la aplicación del régimen fiscal especial

 3.2.- Requisito para la existencia de una rama de actividad. Análisis del concepto de rama de actividad a efectos de aplicar el régimen especial.

3.3.-Exigencia de rama de actividad en el origen para aplicar régimen de escisión. Acerca de si el hecho de que la operación de escisión cumpla con las prescripciones Necesarias ser considerada como tal desde el punto de vista mercantil determina o no el disfrute directo de régimen especial.

3.4.- Requisito relativo a la transmisión de una rama de actividad previamente diferenciada en la transmitente. Acerca de si la aplicación del régimen especial requiere que la actividad económica escindida se viniera realizando en la sociedad transmitente.

3.5.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la aplicación régimen especial a una transmisión efectuada por una sociedad cuyo objeto es la realización de una promoción urbanística de la parte fundamental de los terrenos que había previamente adquirido para destinarlos a tal fin.

 3.6.- Aplicación del régimen especial a dos actividades de promoción inmobiliaria con organización empresarial independiente

3.7.- Sociedad dedicada a la pesca titular de dos buques, cada uno con sus propios medios adecuados, con su tripulación independiente pretende escindir parcialmente un buque con su tripulación considerando que se trata de una rama de actividad independiente.

 3.8.- Una Resolución del TEAC en la que, si bien el contribuyente considera que las entidades beneficiarias recibieron un conjunto de elementos susceptibles de ser considerados una unidad económica autónoma el Tribunal resuelve que, si bien no pone en cuestión que los elementos transmitidos posibilitaran el desarrollo de una actividad empresarial considera sin embargo que faltaban otros elementos igualmente necesarios para poder hablar de rama de actividad.

3.9.- Existencia o no de rama de actividad en una sociedad que alquila viviendas y locales de negocio

3.10.- Sobre la existencia de dos ramas de actividad distintas en el caso de una sociedad que alquila locales industriales, disponiendo dentro de esta misma actividad dos locales cada uno de los cuales, de forma diferenciada, con sus medios adecuados.

 3.11.- Existencia de rama de actividad cuando, si bien en el momento de la transmisión no están siendo explotados los elementos patrimoniales, si lo fueron en el pasado y tal transmisión tiene por finalidad reiniciar la explotación de que tales bienes son susceptibles.

3.12.- Acerca de si la transmisión de participaciones en una entidad constituye o no la transmisión de una rama de actividad

3.13.- Escisión de una de las explotaciones agrarias a favor de new co si la existencia de varias explotaciones agrarias constituye o no una o varias ramas de actividad

3.14.- Existencia o no de dos ramas de actividad distinta cuando los medios humanos y materiales afectados son comunes a las dos.

3.15.-Un supuesto de escisión inmobiliaria valorado por la Administración tributaria: Una entidad se dedica a las actividades de arrendamiento de inmuebles y a la guarda y custodia de vehículos contando con medios materiales y humanos para ello desarrollando tales actividades en dos edificios separados en distintos barrios de la sociedad. Pretende extinguir parcialmente entidad de nueva creación la totalidad de garajes y locales en alquiler y el y el parking público situado en 1 de los edificios junto con los medios materiales y humanos que dependen de este dejando en la sociedad extendida los inmuebles ubicados en el edificio que se proyecta realizar la inversión, así como el personal adscrito a la misma con el objeto de minimizar riesgos y optimizar el patrimonio empresarial.

 3.16.- Sobre la condición de rama de actividad y la existencia de una unidad económica en la entidad transmitente de una actividad económica autónoma que continuará desarrollándose en la entidad adquirente, condición que se manifiesta o no en la medida en que, individualmente, cada una de las partes en las que se pretende dividir los inmuebles destinados a la venta constituya o no por sí misma una actividad económica autónoma.

3.17.- Sobre si constituye rama de actividad la aportación de inmuebles de uso propio afectos a la actividad empresarial que continuaría desarrollando la entidad transmitente aun cuando con posterioridad la entidad adquirente ceda el uso de los mismos a la transmitente

3.18.- Sobre si los terrenos en curso de urbanización cuyas obras sean realizadas por la propietaria originaria o por la escindida, bien por propia iniciativa o a su cargo, o bien a través de una Junta de Compensación constituyen o no una rama de actividad. Segregación de fincas con la intención en un futuro de urbanizarlas, construir pabellones industriales.

 3.19.- Sobre si el hecho de que un elemento afecto no se incluya en el patrimonio como rama de la actividad tiene consecuencias fiscales siempre que tal elemento no sea esencial y la actividad se desarrolle en condiciones equivalentes antes y después de la transmisión.

3.20.- Requisito relativo a la existencia en sede de la contribuyente una gestión autónoma y diferencia de la actividad. Por ejemplo, el arrendamiento de viviendas respecto de la actividad de arrendamiento de otros inmuebles (establecimientos hoteleros, locales, garajes,).

3.21.- Escisión parcial tanto de inmuebles de uso propio como de inmuebles cedidos a terceros si es que constituyen rama de actividad.

3.22.- Apreciación de la existencia de un conjunto patrimonial preexistente afecto al desarrollo de una actividad económica diferenciada de la restante actividad económica de la entidad cuando esta diferenciación de actividad se basa únicamente en la tipología y uso de los inmuebles objeto del arrendamiento.

3.23.- Criterio del TEAC sobre lo que se entiende por escisión de “rama de actividad apelando a la transposición de lo establecido en la normativa comunitaria.

3.24.- Sobre si el concepto de rama de actividad a efectos del régimen de diferimiento del Impuesto Sociedades es o no es equivalente al de actividad económica a efectos del IRPF y si serían exigibles los requisitos de local y empleado para apreciar la existencia de rama de actividad en inmuebles cedidos en arrendamiento para su explotación turística 

3.25.- Sobre si el concepto de rama de actividad a efectos del iva es o no es

extrapolable al Impuesto Sociedades a efectos de la aplicación del régimen especial.

3.26.-Existencia de escisión de rama de actividad en la aportación de un inmueble que no estaba afecto a la actividad de arrendamiento.

3.27.- Criterio del Tribunal supremo con relación a la diferenciación entre el concepto de rama de actividad con el de aportación de bienes inmuebles cuando el aportante no tiene constituida rama de actividad, pero el que los recibe contemple constituir con dichos bienes una rama de actividad.

3.28.-Afectación cuatro meses antes de determinados bienes a una actividad empresarial para su aportación como rama de actividad

3.29.- Sobre si la no sujeción de la transmisión de una rama de actividad requiere que ésta ha de existir ya en la entidad aportante cuando se realiza la operación, y si bastaría que se trate de una suma de elementos patrimoniales que potencialmente puedan llevar, en un futuro, a constituir una unidad económica autónoma.

3.30.- Una sociedad que dispone de dos hoteles, ¿podría contar con dos ramas de actividades independientes?

3.31.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

3.32.- Sobre cambios normativos que han existido

3.33.- Una Resolución del TJUE sobre rama de actividad.

3.34.- Sobre el cumplimiento por la beneficiaria del requisito de rama de actividad que no se cumple en la escindida.

3.35.- Sobre si sería factible la aplicación del régimen especial cuando el logro de una ventaja fiscal llevase paralelamente la existencia de motivo que implicasen una mejora en la estructura económica o una mayor racionalización de actividades.

3.36.- Conceptos a integrar o que pueden quedar exentos de integrar la rama de actividad transmitida:

3.37.-Sobre si la escisión parcial de la actividad de tenencia y gestión de participaciones sociales y su aportación a otra sociedad no supone una operación de escisión parcial de rama de actividad

3.38.- Sociedad que cuenta con tres fábricas distintas ubicadas en distintas zonas geográficas pero que cuentan con elementos comunes como la marca, los diseños de los productos , las licencias de derechos de propiedad industrial cedidas a terceros e inmuebles y, asimismo, tiene firmados con terceros contratos de colaboración en proyectos de investigación y desarrollo , contrato con proveedores, con clientes, y contratos de financiación con entidades financieras, no existiendo en origen una gestión diferenciada de los elementos transmitidos y se plantea una escisión parcial aportando a tres new cos el patrimonio de cada factoría permaneciendo en la escindida todas las actividades comunes y los inmuebles.

 3.39.-Sobre si la existencia de varios establecimientos comerciales para realizar la actividad significa o no que cada establecimiento se configure como una rama de actividad por el hecho de disponer de personal adscrito puesto que la gestión de los mismos es común a todo ellos.

3.40.- Sobre la exigencia para aplicar el régimen de escisión parcial de la existencia de una rama única actividad o de varias en sede de la escindida dirigida a diferentes tipos de clientes disponiendo de una sola organización empresarial.

3.41.-Transmisión por una sociedad de un hotel que se tiene arrendado.

3.42.-Personas físicas que realizan la actividad de guarda y custodia de vehículos en un local de su propiedad, siendo titulares de la sociedad X con actividad inmobiliaria, pretendiendo aportar la actividad de personas físicas a la sociedad X.

3.43.-Sociedad con varios centros de enseñanza pretende agrupar todos sus centros den dos sociedades. Estamos ante ramas de actividad.

3.44.-Personas físicas que participan en el 77% de la sociedad C y en el cien por cien de A, sociedad ésta operativa, y A participa en el 75% de B, la cual es participada en el otro 25% por C, teniendo B bases negativas pendientes de compensación. B tiene dos ramas de actividad diferenciadas: una, alquiler de viviendas, y dos la explotación turística, locales, oficina. Se plantea. Uno. Aportación por personas físicas del 77% de C a A, sociedad operativa. 2. Siendo A propietaria del 100% de C y también de B y C, fusión por absorción de B y C por A. 3. Escisión total de A atribuyendo a dos new cos las 2 ramas de actividad inmobiliaria de A

3.45.-Sociedad con medios adecuados alquila viviendas y locales, plantea segregar la actividad de viviendas aportando a new co las viviendas.

3.46.-Separación de ramas de actividad de la explotación de centros deportivos privados y públicos.

3.47.-Matrimonio en gananciales que gestiona, cada uno, de forma separada sin compartir medios, la actividad del comercio al por menor de carnes, llevan contabilidades separadas, El marido realiza la actividad en dos locales, uno privativo y otro ganancial, y la esposa en local arrendado. Se plantea aportar a new co todas las actividades de ambos incluido el inmueble.

3.48.-Sociedad que tiene por objeto la creación y distribución de programas informáticos, así como la distribución de equipos informáticos desarrollando varias ramas de actividad consistentes en la creación de programas informáticos dirigidos cada uno para colectivos concretos. Se plantea el aportar una de estas ramas de actividad a new co de programas destinados a abogados.

3.49.-Realización de dos actividades empresariales de transporte por una persona física: urbano colectivo y viajeros por carretera contando con los medios adecuados y llevanza de una contabilidad ajustada a Código Comercio. Se plantea escisión a sociedad ya existente que realiza la misma actividad de transporte de viajeros por carretera.

3.50.-Sociedad T que desarrolla dos tipos de actividades diferenciadas arrendamiento de inmuebles de distinta tipología, oficinas y locales, , y la segunda gestión de terrenos en curso de urbanización a través de Juntas de Compensación, contando la sociedad T con persona y local y subcontrata servicios con terceros para la gestión. Se plantea la escisión parcial de la actividad de arrendamiento creando tres news co atribuyendo el cien por cien de cada una a cada uno de los socios.

3.51.-Sociedad A desarrolla una actividad de promoción inmobiliaria y actualmente cuenta con dos ramas de actividad nuevas: explotación de hotelera teniendo la propiedad de un hotel que se encuentra arrendado a la entidad B del Grupo participada por A que se encarga de la explotación, teniendo la misma medios adecuados, y de un centro comercial que dispone de 15 locales arrendados, con medios adecuados, teniendo grandes extensiones de suelo sin desarrollar contando para esta actividad con medios adecuados. Se plantea:1. Aportación no dineraria de acciones a dos sociedades existentes A1 y A2, cada una participada al cien por cien por cada uno de los socios. 2. Escisión parcial en A no proporcional separando la rama centro comercial y hotelera a dos entidades a dos entidades, participadas, por un lado, por A1 (la actividad hotelera) y A2 (actividad centros comerciales) quedando la actividad de promoción inmobiliaria en la escindida

3.52.-Sociedad A desarrolla tres actividades independientes entre sí y geográficamente en sitios distintos: a) Explotación de un establecimiento hotelero y spa en inmueble en propiedad con medios adecuados b) Explotación de restaurante en inmueble propio con medios adecuados c) arrendamientos de inmuebles por temporada o turísticos con medios adecuados. Se plantea escisión parcial de las dos primeras actividades manteniendo el arrendamiento turístico en la sociedad.

3.53.-Sociedad que realiza actividad de alquiler inmobiliario con medios adecuados y también desarrolla promoción inmobiliaria para la construcción de hoteles y su explotación, es titular del 77 por cien de suelo en desarrollo en ejecución de planeamiento urbanístico y precisa de inversores se plantea: Aportar el suelo en desarrollo urbanístico a new co.

3.54.-En relación a una cuestión relativa a una operación de reestructuración de aportación no dineraria de rama de actividad de arrendamiento de bienes inmuebles: sobre si: si podría o no ser traspasada a la NEWCO que recibía la rama de actividad la parte de la deuda genérica, es decir, la deuda financiera contraída no de forma específica para financiar ninguna rama de actividad concreta, sino para financiar el conjunto de las ramas de actividad desarrolladas por la consultante, que razonablemente pudiera atribuirse a la rama patrimonial. En particular cabe plantear si:

    1. a) Que la determinación de ese saldo a traspasar a la NEWCO se efectuase mediante la aplicación al importe de esa deuda financiera genérica del porcentaje o fracción que representase el valor contable de los activos que conforman la rama patrimonial respecto del valor contable de la totalidad de los activos de la consultante, excluyéndose de ambos términos de la fracción el importe de la financiación específica con la que pudiera contar cualquiera de los elementos incluidos en los mismos.
    2. b) Que la aportación o traspaso de dicho saldo lo fuese a efectos puramente internos, esto es, sin efectos liberatorios, asumiendo la NEWCO frente a la consultante el pago o devolución de una cantidad equivalente, lo que comportaría el reconocimiento entre ambas sociedades del correspondiente crédito/débito recíproco.

3.55.-Sociedad que realiza estas cuatro actividades:

    1. Actividad ganadera.
    2. Actividad de elaboración de productos cárnicos, embutidos, platos preparados.
    3. Venta al por mayor de carnes y productos cárnicos. 4. Venta al por menor de carnes y productos cárnicos. Se plantea: Escisión parcial de tres actividades y creando 3 new cos manteniendo en la sociedad escindida la actividad ganadera con trabajadores.

3.56.-Aportación no dineraria por personas físicas de la actividad de producción y distribución de energía eléctrica a través de paneles solares, lleva contabilidad ajustada a Código de Comercio y es socio de A con igual actividad explotando instalación fotovoltaica con seguidores solares conectados a red

4.- Si confluyen en operación escisión parcial y financiera deben ser analizados los requisitos de forma independiente

5.- Escisión parcial no proporcional. Criterio del Tribunal Supremo Exigencia de la Unión Europea de eliminar la restricción fiscal a las escisiones parciales no proporcionales

6.- Problemáticas específicas de las escisiones inmobiliarias:

6.1.-Escindir o aportar desde su patrimonio la actividad de arrendamiento de viviendas comprensiva de todos los inmuebles destinados a este tipo de arrendamiento, planteándose traspasar también a la persona empleada en la actividad de arrendamiento

6.2.-Rama actividad y casos en los que la escisión parcial es en realidad una transmisión de elementos patrimoniales inmobiliarios que no constituyen una rama de actividad autónoma, por lo que no procede aplicar el régimen especial FEAC del IS

6.3.-Acerca de si la transmisión de unos terrenos urbanizables pudiera ser calificada de transmisión de rama de actividad

6.4.- Problemática relativa a la aportación de inmuebles afectos a ramas de actividad:

6.4.1.- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

6.4.2.- Impuesto Incremento Valor Terrenos (plusvalía municipal)

6.4.3.-Impuesto Transmisiones. Operaciones societarias

6.4.4.- Impuesto Sociedades

6.4.5.-Matrimonio. Cumplimiento por los aportantes del requisito del 5%. Requisito de los 3 años. Aportación de la cuota en actividad empresarial de explotación de un negocio hotelero. Continuidad con los beneficios fiscales mantenidos requisitos en la sociedad beneficiaria de la aportación. Acogimiento a beneficios de la aportación del 50% de titularidad del inmueble del cónyuge que no realiza actividad económica.

6.4.6.- IRPF. Legalización de libros de comercio. Aplicación régimen especial. Inmuebles aportados adjudicados en disolución de comunidad de Bienes.

6.4.7.- Aplicación del requisito de los 3 años para considerar afectos los inmuebles cuando hayan sido adquiridos por herencia.

6.4.8.- Aportación de finca rústica

6.4.9.- Persona física accionista de sociedad promotora siendo la persona física titular de dos terceras partes de una vivienda unifamiliar construida sobre una parcela urbanizable con intención de transmitir a la sociedad dicho inmueble previa compra del otro tercio, y promover tras derribo viviendas para su venta

6.4.10.- Inmuebles no integrados en la rama de actividad aportada

6.4.11.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

6.4.12.- Escisión total seguida de aportación no dineraria especial

6.4.13.- La afectación se obtiene realizando la actividad con los bienes tres años

6.4.14.- Aportaciones no dinerarias especiales en operaciones de arrendamiento de inmuebles

6.4.15.- Aportación no dineraria inmuebles afectos destinados al alquiler de viviendas y pisos turísticos con personal, contabilidad, a sociedad ya existente que realiza la misma actividad con personal.

6.4.16.-Aportación no dineraria de inmuebles afectos por comunidades de bienes a sociedad new co por comunidades de bienes que realiza actividad alquiler con perrona contratada y llevanza de contabilidad mantiene el 99% de participación en la sociedad A dedicada al alquiler de inmuebles y plantea la aportación no dineraria de los inmuebles afectos

6.4.17.-Sobre si es requisito para la aportación no dineraria de inmueble afecto a una actividad económica y que en IRPF se tributa en el régimen de estimación directa simplificada y no ser obligatoria en este régimen la llevanza de contabilidad ajustada a Código de Comercio, si sería preciso optar en IRPR por la modalidad normal

6.4.18.-Persona física dedicada al alquiler de viviendas y de inmuebles rústicos, desarrollando la dirección y administración de la actividad un hijo con contrato laboral con un poder para gestionar la actividad, cuenta con local afecto, y plantea la aportación de los inmuebles a dos sociedades distintas para desarrollar las dos actividades.

6.4.19.-Sociedad X que desarrolla actividad operativa, y es propietaria de dos locales no afectos arrendados y 3 viviendas arrendadas. Un socio está de alta en RETA. Las personas físicas son propietarias de un local arrendado a X y tres viviendas arrendadas sin personal contratado ni llevan contabilidad ajustada a Código de Comercio declarando los rendimientos en el IRPF cono rendimientos del capital inmobiliario.

6.4. 20.-Aportación no dineraria de inmuebles en comunidad de bienes afectos a actividad económica con persona contratada a la sociedad A que desarrolla la actividad de alquiler de inmuebles sin personal.

6.4.21.-Aportación no dineraria inmuebles afectos destinados al alquiler de viviendas y pisos turísticos con personal, contabilidad, a sociedad ya existente que realiza la misma actividad con personal.

6.4.22.-Aportación no dineraria a nuevo holding de inmuebles afectos a arrendamiento, pero unos hallándose arrendados, otros en expectativa de alquiler y otros en proceso de rehabilitación y participación en distintas sociedades.

6.5.-Si en segregación de remas de actividad de arrendamiento de inmuebles, posterior fusión y creación de holding, la atribución de pasivos a la entidad adquirente pudiera tener la consideración de adjudicación expresa de bienes en pago de asunción de deuda sujeta a la modalidad del ITP y AJD.

 6.6.-Sobre el empleado exigido para conformar rama de actividad pudiera estar localizado en una sociedad del grupo en lugar de en la sociedad que realiza la aportación no dineraria de inmuebles afectos.

6.7.-En sociedad con actividad inmobiliaria segregación de los inmuebles con cargas hipotecarias manteniendo los libres de carga en la escindida.

6.8.-. Sobre si el empleado exigido para conformar rama de actividad pudiera estar localizado en una sociedad del grupo en lugar de en la sociedad que realiza la aportación no dineraria de inmuebles afectos.

 6.9.- Escisión actividad de arrendamiento inmobiliario. Necesidad o no de contar con una gestión y organización diferenciada del resto del patrimonio empresarial. Separación de la actividad operativa de inmuebles destinados al alquiler unos y otros afectos a la actividad operativa. Compagina miento de una persona para actividad operativa y para actividad de alquiler inmobiliario. Supuestos en los que los medios humanos y materiales necesarios existan en la escindida o los vaya a poner la beneficiaria después de la operación. Separación de la actividad operativa manteniendo los inmuebles en la escindida

6.10.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la aplicación régimen especial a una transmisión efectuada por una sociedad cuyo objeto es la realización de una promoción urbanística de la parte fundamental de los terrenos que había previamente adquirido para destinarlos a tal fin.

6.11.- Acogimiento de una segregación al régimen especial justificado económicamente porque el patrimonio inmobiliario ha alcanzado una dimensión relevante.

6.12.- Aplicación del régimen especial a dos actividades de promoción inmobiliaria con organización empresarial independiente. Sobre si la actividad de promoción tiene la consideración de rama de actividad.

6.13.-Escisión parcial seguida de escisión total. Sociedad operativa con inmuebles unos en arrendamiento y otros no. Plantea escisión parcial de inmuebles en arrendamiento y acto seguido una escisión total dividendo el patrimonio en dos partes, la operativa y el resto inmobiliario.

6.14.- Fusión por absorción seguida de escisión parcial. Holding tiene como participadas a dos sociedades dedicadas a la actividad inmobiliaria, cada una con sus medios adecuados, se fusionan absorbiendo A a B. Acto seguido escisión parcial de la rama de actividad de arrendamiento.

 6.15.-Canje de valores seguida de fusión impropia y escisión parcial. Sociedad dedicada a la pesca, en un canje de valores con los socios personas físicas de X1 adquiere los valores de X1. La sociedad de pesca es titular de un barco y de dos concesiones administrativas sobre dos naves industriales en el muelle.  Y también propietaria de una vivienda y garaje anexo y 3 plazas de garaje en arrendamiento. Tras el canje de valores la sociedad de pesca en fusión impropia absorbe a X1 dedicada a la comercialización de pesca de altura con activos inmobiliarios concentrando inmuebles en sociedad de pesca y acto seguido escisión parcial escindiendo los inmuebles y manteniendo la rama de pesca en la escindida.

6.16.- Escisión total proporcional seguida de escisión total no proporcional y seguida de escisión parcial no proporcional. Sociedad con dos ramas de actividad dedicadas al arrendamiento, cada una cuenta con medios adecuados, se escinde totalmente proporcionalmente transmitiendo el patrimonio a dos sociedades existentes no proporcionalmente. Acto seguido escisión total no proporcional de rama de actividad y acto seguido escisión parcial proporcional teniendo separado rama 1 y manteniendo en escindida actividad rama 2.

6.17.- Sociedad operativa y propietaria de inmuebles afectos y otro inmueble no afecto alquilado

6.18.- Existencia o no de rama de actividad en una sociedad que alquila viviendas y locales de negocio

 6.19.- Sociedad B tenedora de acciones de sociedad S, operativa, titular de inmuebles afectos y no afectos (solares para promoción). B participa en C dedicada al alquiler inmobiliario. Se plantea la escisión parcial de inmuebles afectos y no afectos en favor de C atribuyendo acciones a la matriz B.

 6.20.- En escisión de sociedad operativa de inmuebles a sociedad inmobiliaria ya existente, se plantea la cuestión de la posibilidad de realizar escisiones parciales atendiendo al destino que los citados inmuebles tienen. En una primera fase e escindirían los inmuebles afectos a la actividad de administración y comercialización, posteriormente los inmuebles en los que se desarrolla la actividad de fabricación y en última instancia los inmuebles susceptibles de ser objeto de promoción inmobiliaria.

6.21.- Una entidad se dedica a las actividades de arrendamiento de inmuebles y a la guarda y custodia de vehículos contando con medios materiales y humanos para ello desarrollando tales actividades en dos edificios separados en distintos barrios de la sociedad. Pretende extinguir parcialmente entidad de nueva creación la totalidad de garajes y locales en alquiler y el y el parking público situado en 1 de los edificios junto con los medios materiales y humanos que dependen de este dejando en la sociedad extendida los inmuebles ubicados en el edificio que se proyecta realizar la inversión, así como el personal adscrito a la misma con el objeto de minimizar riesgos y optimizar el patrimonio empresarial.

6.22.- Sobre la condición de rama de actividad y la existencia de una unidad económica en la entidad transmitente de una actividad económica autónoma que continuará desarrollándose en la entidad adquirente, condición que se manifiesta o no en la medida en que, individualmente, cada una de las partes en las que se pretende dividir los inmuebles destinados a la venta constituya o no por si misma una actividad económica autónoma. 

6.23.-Sobre si constituye rama de actividad la aportación de inmuebles de uso propio afectos a la actividad empresarial que continuaría desarrollando la entidad transmitente aun cuando con posterioridad la entidad adquirente ceda el uso de los mismos a la transmitente

 6.24.- Sobre si los terrenos en curso de urbanización cuyas obras sean realizadas por la propietaria originaria o por la escindida, bien por propia iniciativa o a su cargo, o o bien a través de una Junta de Compensación constituyen o no una rama de actividad. Segregación de fincas con la intención en un futuro de urbanizarlas, construir pabellones industriales.

 6.25.- Separación de dos actividades diferenciadas manteniendo en la escindida el inmueble que comparten la escindida y beneficiaria

6.26.- Sociedad hotelera que explota hoteles de su propiedad afectos plantea escindir los inmuebles de la sociedad explotadora arrendando la beneficiaria los hoteles a la escindida.

 6.27.- Requisito relativo a la existencia en sede de la contribuyente una gestión autónoma y diferencia de la actividad. Por ejemplo, el arrendamiento de viviendas respecto de la actividad de arrendamiento de otros inmuebles (establecimientos hoteleros, locales, garajes,).

 6.28.- Sociedad holding que participa en dos subholdings de un Grupo, A con actividad operativa y tenedora de participaciones en otras sociedades, entre ellas A1 con actividad operativa e inmobiliaria d alquiler con medios adecuados. La subholding B es tenedora de participaciones. Se pretende eliminar la subholding B y separar patrimonio inmobiliario planteando: 1. Escisión parcial en A1 de la actividad inmobiliarias y sus medios afectos. 2. Escisión financiera de Z. 3. El holding M absorbe a su subholding

 6.29.- Apreciación de la existencia de un conjunto patrimonial preexistente afecto al desarrollo de una actividad económica diferenciada de la restante actividad económica de la entidad cuando esta diferenciación de actividad se basa únicamente en la tipología y uso de los inmuebles objeto del arrendamiento.

6.30.- Sobre si el concepto de rama de actividad a efectos del régimen de diferimiento del Impuesto Sociedades es o no es equivalente al de actividad económica a efectos del IRPF y si serían exigibles los requisitos de local y empleado para apreciar la existencia de rama de actividad en inmuebles cedidos en arrendamiento para su explotación turística

6.31.- Sociedad que tiene solamente un inmueble en propiedad situado dentro de un campo de golf, campo que es propiedad de la sociedad B, la cual tiene varios inmuebles en propiedad, entre ellos en varios campos de golf y A pretende aportar el hotel como rama de actividad de la sociedad B

6.32.- Persona física con un importante volumen de inmuebles destinados al arrendameinto, con persona contratada pretende aportar parte de los inmuebles a una sociedad X1, dedicada al arrendamiento y otra parte a la X” dedicada al arrendamiento con persona contratada

6.33.-Escisión de rama de actividad de arrendamiento de inmuebles entre cuyos elementos patrimoniales pueden o no pueden incluirse los inmuebles en fase de construcción, aunque se prevea que se destinen al arrendamiento

6.34.- Sociedad que realiza una actividad productiva en pabellones afectos y plantea separar la actividad productiva a sociedad de nueva constitución para continuar la misma quedándose la sociedad escindida con los pabellones industriales y con la estructura empresarial suficiente para arrendarlos (persona y local).

6.35.-Aportación no dineraria por A sociedad operativa de pabellón afecto a actividad operativa a sociedad de nueva constitución B, y acto seguido escisión financiera de la participación segregando las participaciones de B que se entregarían a sociedad C beneficiaria de la operación, separando de este modo los inmuebles de la actividad productiva.

6.36.-Escisión de la actividad de promoción inmobiliaria en una sociedad que realiza otra actividad operativa.

6.37.- Sobre si la aportación de un terreno y recursos financieros para la construcción de un hotel por parte de una sociedad puede o no considerarse una aportación de rama de actividad

6.38.-Una sentencia que resuelve que no resulta aplicable el régimen FEAC del IS porque solo se han transmitido diversos inmuebles, que no constituyen una rama de actividad separada y autónoma respecto de la propia de una agencia de seguros

6.39.- Escisión de sociedad no residente con inmueble en España.

6.40.-Segregación de sociedad tras operación de escisión total para separar el patrimonio inmobiliario

6.41.- Escisión parcial de una sociedad para separar inmuebles y actividades y posterior canje de valores. Tributación de una sociedad holding como sociedad patrimonial.

6.42.- Valoración que realiza Hacienda Foral en consulta vinculante de operaciones típicas de salvaguarda de inmuebles en sociedades operativa con riesgo empresarial:

6.42.1.-Aportación no dineraria de pabellones a otra entidad B. Posteriormente, escisión financiera mediante la segregación de acciones de B que en entregarían a una nueva sociedad C, beneficiaria de la operación que se adjudicarían a los socios de A

6.42.2.-Escisión parcial de la rama de actividad productiva para entregársela a una sociedad de nueva constitución con el motivo de separación del patrimonio inmobiliario.

6.42.3.-Plantea parece una escisión de la rama de actividad formada por todo el patrimonio inmobiliario para entregársela a otra entidad de nueva creación.

6.43.-Acerca de si la transmisión de unos terrenos, aunque sean urbanizables, pueden o no pueden considerarse transmisión de una rama de actividad a efectos de aplicar el régimen especial del IS de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores

6.44.-Segregación de ramas de actividad de arrendamiento de inmuebles y posterior fusión.

6.45.- Criterios administrativos y jurisdiccionales:

6.46.- Devengo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal)

6.47.-Mismos socios de A (realiza alquiler inmobiliario con trabajador), y B (alquiler inmobiliario y presta servicios de asesoramiento con trabajadores, con bases negativas pendientes de compensar, plantea la fusión por absorción de B por A:

6.48.- Separación en sociedad operativa de inmuebles de los que es propietaria

6.49.-Sociedad explotadora de hotel en propiedad, con personal contrato, y distintas participaciones en sociedades que ex0plotan también hoteles en propiedad y arrendados, manteniendo el grupo hotelero dos líneas de negocios diferenciadas dentro del propio negocio hotelero según el tipo de cliente al que va dirigido el servicio

6.50.-Si la actividad de alquiler inmobiliario que va a participar en una operación de reestructuración debe haberse realizado por la sociedad con un periodo mínimo de antelación a la fecha de escisión.

6.51.-Segregación en sociedad inmobiliaria de alquiler entidad de nueva creación de determinados inmuebles tanto viviendas como locales permaneciendo en la sociedad otra serie de viviendas y locales, ambos grupos de igual valor, para terminar, atribuyendo posteriormente a cada socio el 100% de cada sociedad por compraventa o permuta de acciones.

6.52.-Separación de inmuebles de la actividad operativa que será arrendataria de la beneficiaria del inmueble

6.53.-Holding que realiza además de la actividad de dirección y gestión de participaciones es titular de un terreno que pretende escindir a tora sociedad para realizar actividad de promoción inmobiliaria.

6.54.-Aportación no dineraria de acciones de X, sociedad comercializadora de pescado y arrendadora de inmuebles,  a sociedad que realiza pesca  de altura y titular de inmuebles en arrendamiento, propietaria de barco, seguida  de fusión por absorción de X con el fin de unificar actividad de arrendamiento inmobiliario seguida de escisión parcial de inmuebles en alquiler sin persona contratada y de los activos dinerarios atribuyendo las acciones de la nueva sociedad a uno solo de los socios manteniendo en sociedad escindida la actividad de pesca y participaciones en sociedades, seguida de aportación no dineraria de acciones a otra sociedad

6.55.-Escisión parcial actividad de arrendamiento inmobiliario con local separando dos lotes similares

6.56.-Escisión parcial en sociedad industrial Y realizando también actividad de alquiler sin persona contratada, se pretende escindir el patrimonio inmobiliario en alquiler.

6.57.-Escisión parcial en A sociedad con actividad operativa y alquiler con persona contratada, entregando los inmuebles en alquiler con persona a sociedad de nueva creación reduciendo capital y reservas a los socios personas físicas por su valor contable y posterior aportación por socios de sus participaciones atribuidas a cada uno de los socios a sociedades holding particulares:

6.58.-Eliminación de subholding para separar actividad inmobiliaria de actividad operativa y traslado de sus participaciones a holding

6.59.- Sociedad con dos actividades: restaurante y hotel, cada una con su propio personal se plantea escisión parcial de la actividad de hotel.

6.60.- Sociedad con dos líneas de negocio diferenciadas: arrendamiento centros comerciales, plazas aparcamiento, almacén, hotel y oficina y la línea de alquiler de viviendas y se pretende escindir la línea de alquiler de viviendas

6.61.-Personas físicas socias de S, sociedad operativa y también alquilas inmuebles con persona contratada, son socios también de sociedad V operativa con inmueble afecto y participan en D que se dedica al alquiler de viviendas con persona contratada y plantea escisión parcial de inmuebles de S siendo D la beneficiaria, y acto seguido escisión de rama de actividad en V de la actividad de alquiler transmitiendo el inmueble afecto y préstamo hipotecario.

6.62.-Matriz de Grupo hoteles que gestiona la explotación de hoteles de su propiedad y alquila a terceros y a filiales con medios humanos y materiales propios, detenta sociedades participadas que son titulares de hoteles también en propiedad, y la matriz participa en sociedad A , sociedad holding mixta y se plantea la aportación por sociedad matriz a sociedad ya existente de activos inmobiliarios no estratégicos. Acto seguido segregación de rama de actividad de alquiler con personal a new co a V1. Acto seguido escisión total de Ven favor de tantas sociedades beneficiarias como hoteles tienen V1 de modo que cada sociedad es titular de un hotel.

6.63.-Sociedad que  además de realizar la actividad de alquiler de bienes inmuebles y ser titular de viviendas, locales, garajes, naves industriales con persona contratada se dedica en exclusiva a realizar todas las funciones relativas a la gestión de dichos arrendamientos  y realizar C la dirección y gestión de participaciones mantenidas en el Grupo a través de un administrador que es socio de la sociedad Se plantea la  aportación de la rama de actividad de arrendamiento de inmuebles transmitiendo la rama de actividad con sus medios humanos y materiales.

6.64.-Cadena de operaciones. Sociedad operativa con 4 líneas de negocio que participa al 91% en B, en el 90% en C no residente, y del 48% en D en no residente y del 100% en sociedad de Vizcaya deseando centrarse en las líneas de negocio que le son propias realiza una aportación no dineraria a la sociedad E de su rama de actividad relativa a servicios marítimos, con inmuebles activos y pasivos manteniendo ramas de actividad en la sociedad aportante. Acto seguido realiza una escisión parcial de participaciones mayoritarias en B, C y E a favor de New Co y respecto de acciones de D minoritarias vendería a new C0. Posterior canje de valores.

6.65.-Sociedad con dos líneas de negocio operativas con inmuebles afectos y también realiza actividad de alquiler inmobiliario con medios. Escisión parcial de ramas de actividad de alquiler

6.66.-Sociedad A que desarrolla 3 actividades claramente diferenciadas: explotación hotel y SPA, Restaurante y arrendamiento inmobiliario por temporada o turístico. Se plantea escindir dos actividades: hotel y spa y restaurante, manteniendo arrendamiento por temporada y turístico aportando a new co B y C cada una de las dos actividades.

6.67.- Sociedad A realiza actividad de alquiler y cuenta con local afecto sin persona contratada. Es titular de 4 viviendas que destina al alquiler turístico y plantea una escisión parcial con dos new cos aportando a unas dos viviendas y a la segunda otras dos manteniendo actividad de alquiler en la escindida. En el caso se propone que va a existir una organización de medios materiales y humanos diferenciados para cada actividad.

6.68.- La entidad consultante que cuenta con dos socios al 50% desarrolla la actividad de venta de repuestos y materiales de automóvil y demás vehículos de motor y maquinaria. Se tiene la intención de segregar, mediante una escisión parcial dos partes del patrimonio social afectos a las actividades de arrendamiento de locales industriales, traspasándolos a otras dos sociedades de nueva creación, atribuyéndose cada socio la totalidad de las participaciones sociales de una de las beneficiarias.

6.69.- Sociedad que desarrolla actividades de mediación autorizadas para las agencias de viaje y la actividad de arrendamiento de inmuebles con los medios materiales y humanos suficientes. Se proyecta realizar una operación de escisión parcial con el objeto de atribuir a una sociedad de nueva creación parte de los elementos patrimoniales dedicados al negocio inmobiliario, sobre los que se pretende disponer llevar a cabo una profunda remodelación. Se pretende lograr una gestión diferenciada y disponer de mayor flexibilidad para plantear estrategias empresariales, nuevos proyectos de inversión y posibles alianzas con terceros. Debido a las necesidades de financiación del proyecto se permitirá la enajenación de las acciones a los socios no interesados en el mismo.

6.70.- Sociedad que desarrolla actividades de explotación comercial de calzado y otros complementos de vestir a través de tiendas propias y ajenas a título de arrendatario, ostentando al mismo tiempo ciertas propiedades inmobiliarias que tiene cedidas en arrendamiento a terceros. El sujeto pasivo tiene suscrito un contrato de servicios de gestión de patrimonio inmobiliario con otra sociedad del mismo grupo fiscal, la cual desarrolla la actividad de gestión del patrimonio inmobiliario de la totalidad de las sociedades que componen el grupo fiscal a través de medios personales y materiales propios. El grupo fiscal se ha reorganizado de forma que se han separado en distintas sociedades cabeceras las distintas líneas de negocio que se desarrollan o se pretenden desarrollar por el mismo considerándose óptimo que la gestión del patrimonio inmobiliario se lleve a cabo de forma organizada mediante la concentración de los medios materiales y personales afectos a dicha gestión juntamente con las titularidades inmobiliarias objeto de la misma. Dicha concentración permitiría, a su vez, que la consultante concentre sus esfuerzos en la explotación comercial que le es propia. Los órganos de administración de ambas entidades tienen previsto acometer un proceso de escisión parcial en virtud del cual la sociedad transmitiría la rama de actividad o división organizativa pata la gestión del patrimonio inmobiliario compuesta por todos los inmuebles de su propiedad (ya sean directamente explotados por ella, ya sean los cedidos en arrendamiento) a la entidad que la los viene gestionando a través del correspondiente contrato. Tras la escisión proyectada, esta última arrendaría a la consultante los inmuebles que ésta viene utilizando.

6.71.- Sociedad A que desarrolla actividad operativa con inmueble afecto a actividad económica y que además es titular de inmuebles destinados al alquiler con contrato con personal contratado: Segregación en new co actividad de alquiler.

6.72.- Aportación a una sociedad del negocio de promoción de terrenos desarrollado por una Comunidad de bienes con local afecto que pretende trasladarse a otro local adquirido, destinando el local anterior al alquiler, teniendo previsto realizar otras inversiones inmobiliarias plantea escisión parcial actividad de alquiler.

6.73.-Sociedad operativa con local afecto que pretende trasladarse a otro local adquirido, destinando el local anterior al alquiler, teniendo previsto realizar otras inversiones inmobiliarias plantea escisión parcial actividad de alquiler.

6.74.-Sociedad agrícola propietaria de dos fincas rústicas afectas a actividad económica, se plantea escisión parcial de una de las dos fincas.

6.75.-Sociedad T con dos actividades diferenciadas inmobiliarias, un alquiler con persona contratada y otra la de gestión, desarrollo y venta ocasional de terrenos urbanos o en curso de urbanización a través de la participación en Juntas de Compensación. Se plantea escisión parcial mediante la cual la actividad de arrendamiento se escindiría a tres new cos.

6.76.-Persona física que participa al cien por cien en sociedad operativa siendo titular de viviendas en alquiler. Esta persona es titular también del 49% de B dedicada al alquiler de oficinas y viviendas con persona contratada. Escisión parcial de la A que traspasará a B los

6.77.-Sociedad que realiza tres actividades: alquiler de inmuebles rústicos y urbanos que constituyen una unidad económica autónoma con personal contratado, prestación de servicios de ingeniería y producción y comercialización de energía eléctrica que también constituyen una unidad económica autónoma se plantea segregar la actividad de prestación de servicios de ingeniería.

6.78.-Sociedad tenedora de participaciones que desarrolla además actividad de arrendamiento con inmuebles de su propiedad con medios humanos y materiales adecuados escinde rama de actividad de arrendamiento manteniendo en la sociedad la tenencia de participaciones

6.79.-Holding A que realiza además actividad inmobiliaria con medios humanos y materiales adecuados, cuyo socio único es H. Los socios personas físicas de H son socios a su vez de dos sociedades C y D relacionadas en el pasado con el sector del automóvil y hoy inactivas, pero con importantes bases negativas pendientes de compensar.  Se plantea si previa adquisición por A de las participaciones en C y C fueron por absorción por A de las participaciones en C y D.

6.80.-Sociedad operativa que es titular de un solar destinado a promoción que no ha iniciado esa actividad, otra sociedad B de los mismos socios es propietaria de la liquidez necesaria para iniciar la promoción y se plantea escisión en A del solar para aportarlo a B manteniendo en A la actividad operativa

6.81.-Sociedad operativa titular de suelos afectos a Ejecución de Planeamiento Urbanístico con medios adecuados constituyen unidades económicas autónomas y es titular de una participación en B sociedad inmobiliaria, segrega de la actividad operativa los activos, pasivos inmobiliarios y personal afecto a actividad inmobiliaria en favor de una new co.

6.82.-Sociedad C que desarrolla dos actividades operativas diferenciadas y una actividad consistente en el desarrollo, venta y alquiler de suelo industrial punto esta actividad inmobiliaria también la realiza una sociedad participada con un 41 por 101 sociedad X. Además, la sociedad participa en otras sociedades punto. Cada actividad cuenta con sus propios medios humanos y materiales adecuados puntos se plantea escindir la rama de actividad inmobiliaria a favor de una sociedad de nueva Constitución, además de la participación en la sociedad inmobiliaria X, traspasando a B los medios humanos afectos a esa rama de actividad.

6.83.-Sociedad operativa titular tanto de inmuebles en alquiler como de uno afecto a actividad operativa y otro en construcción plantea escindir la actividad operativa a new co aportándola a nueva sociedad manteniendo la de alquiler con un trabajador contratado en la escindida

6.84.-Sociedad que realiza 3 actividades: ejecución de obras, explotación agrícola, gestion de instrumentos financieros. Plantea una escisión parcial en dos sociedades, una que realice gestión y explotación de fincas rusticas y otra que desarrolle la gestion de los activos e instrumentos financieros.

6.85.-La sociedad D escinde la rama de actividad de arrendamiento empresarial y mantiene las participaciones de U. Se plantea si existe alguna limitación en cuanto a la trasmisión posterior de las participaciones de la sociedad escindida y la H.F.B. le contesta que no. Ver en paf de EZP.

6.86.- Sociedad con inmuebles en alquiler, y tenedora de participaciones mayoritarias y minoritarias escinde las participaciones mayoritarias manteniendo en escindida los inmuebles en alquileres y las participaciones minoritarias

6.87.- Sociedad dedicada al alquiler de locales comerciales y viviendas escinde todas las viviendas en alquiler.

6.88.- Escisión parcial de dos actividades de comercio transmitiendo por separado y en bloque el patrimonio de cada una de aquellas actividades, con excepción de los inmuebles afectos a las mismas, que permanecerán en el patrimonio de la transmitente junto con otros edificios destinados a la actividad inmobiliaria, que serán arrendados a las beneficiarias de los negocios escindidos.

6.89.-Sociedad A con actividad operativa e inmobiliaria con medios adecuados. Se plantea aportación no dineraria de acciones de A en canje de valores a la sociedad X y, acto seguido, escisión parcial traspasando los inmuebles y los medios.

6.90.- Sociedad que desarrolla tres actividades distintas que constituyen cada una de ellas rama de actividad, concretamente, promoción, arrendamiento de locales y arrendamiento de viviendas. Plantea escisión parcial de rama de actividad de viviendas a new co con su personal específico.

6.91.-Sociedad operativa con tres líneas de negocio diferenciadas, cada una con sus propios medios, y con un local afecto a la actividad y plantea escindir dos de las tres actividades a dos sociedades ya existentes, manteniendo los inmuebles en la escindida que los arrendará a las dos sociedades beneficiarias de las dos líneas de negocio adquiridas en la operación

6.92.-Sociedad que escinde parcialmente una rama de actividad junto con unos inmuebles no integrados en la rama de actividad traspasada

6.93.- Transmisión por una sociedad de un hotel que se tiene arrendado.

6.94.-Repercusiones tributarias de la aportación de unos inmuebles por parte de una comunidad de bienes a una sociedad limitada como consecuencia de su transformación

6.95.-Sobre si una escisión parcial se realiza con la finalidad de dividir el patrimonio de la sociedad escindida en dos patrimonios independientes entre sí manteniendo la actividad de arriendo en ambas, pero destinando una de ellas a la promoción inmobiliaria.

6.96.- Sobre la existencia de cuatro ramas de actividad o una sola en un supuesto en el que una promotora sea titular de cuatro solares que se encuentran en distintas fases del procedimiento urbanístico y pretenda aportaros en escisión parcial a cuatro beneficiarias distintas.

6.97.- Sociedad que tiene como actividad la promoción inmobiliaria y dispone en su activo de una serie de inmuebles no afectos a la actividad promotora que explota en régimen de arrendamiento y plantea segregar los activos inmobiliarios no afectos a la actividad promotora que explota en régimen de arrendamiento siendo la beneficiaria la que dotaría de los medios personales y materiales para su desarrollo.

6.98.-En sociedad promotora titular de varios solares destinados a la promoción, pero en distinta fase del procedimiento de ejecución del planeamiento urbanístico plantea la escisión parcial en distintas sociedades beneficiarias de los distintos solares de los que es titular.

6.98.-En sociedad promotora titular de varios solares destinados a la promoción, pero en distinta fase del procedimiento de ejecución del planeamiento urbanístico plantea la escisión parcial en distintas sociedades beneficiarias de los distintos solares de los que es titular.

6.99.-Holding participa en A y en B con un cien por cien, en las dos sociedades, con igual actividad y con medios las dos se dedican al alquiler de viviendas, locales garajes y vivienda turística. Plantea: fusión por absorción de B por A. Acto seguido: escisión parcial a new co traspasando solo viviendas

6.100.-Sociedad X desarrolla actividad de promoción inmobiliaria y alquiler con medios adecuados y cuenta en su activo con participaciones en sociedades no residentes dedicadas al alquiler, y participa X en sociedad española A (financia al Grupo con préstamos con medios adecuados) y en B operativa, y participa con el cien por cien en sociedades dependientes que se dedican también al alquiler inmobiliario con medios adecuados. Se plantea. 1. Aportación de la actividad inmobiliaria a C manteniendo en la escindida las participaciones en no residentes y en A y en B y un inmueble que no se aportaría por estar destinado a la venta.

6.101.-Personas físicas participan en A, sociedad promotora y constructora con medios adecuados y también realiza otras actividades inmobiliarias de diversa naturaleza con medios adecuados, y además dirige y gestiona la participación en B, perteneciendo el 55% a personas físicas. B es una sociedad operativa. La sociedad C es propietaria de finca rústico con ingresos de pastos y caza y tiene alquilado un inmueble. La sociedad D es operativa. Y la E alquila un inmueble teniendo prevista la contratación de un empleado. Plantea. 1. Canje de valores portando las personas físicas a D las participaciones de A, C y E. 2. Fusión por absorción de C y E. 3. A escinde la rama de actividad inmobiliaria de alquiler a favor de la absorbente.

6.102.-Escisión parcial que trae causa una separación judicial de matrimonio y liquidación de la sociedad de gananciales, siendo los socios personas físicas tenedores de la sociedad I, inmobiliaria, esta sociedad se escindió parcialmente en dos sociedades A y B, las dos con objeto inmobiliario, adjudicando a I a un cónyuge y la B a otro cónyuge, manteniéndose en la escindida A con iguales proporciones de antes del divorcio con viviendas sin asignar y un edificio pendiente de rehabilitar y se plantea en A una escisión parcial de viviendas traspasando a I y a B, manteniéndose en A conjuntamente un edificio sin posibilidad de división.

6.103.- Sociedad A desarrolla una actividad de promoción inmobiliaria y actualmente cuenta con dos ramas de actividad nuevas: explotación de hotelera teniendo la propiedad de un hotel que se encuentra arrendado a la entidad B del Grupo participada por A que se encarga de la explotación, teniendo la misma medios adecuados, y de un centro comercial que dispone de 15 locales arrendados, con medios adecuados, teniendo grandes extensiones de suelo sin desarrollar contando para esta actividad con medios adecuados. Se plantea:1. Aportación no dineraria de acciones a dos sociedades existentes A1 y A2, cada una participada al cien por cien por cada uno de los dos socios. 2. Escisión parcial en A no proporcional separando la rama centro comercial y hotelera a dos entidades a dos entidades, participadas, por un lado, por A1 (la actividad hotelera) y A2 (actividad centros comerciales) quedando la actividad de promoción inmobiliaria en la escindida

6.104.-Sociedad A desarrolla tres actividades independientes entre sí y geográficamente en sitios distintos: a) Explotación de un establecimiento hotelero y spa en inmueble propiedad con medios adecuados b) Explotación de restaurante en inmueble propio con medios adecuados c) arrendamientos de inmuebles por temporada o turísticos con medios adecuados. Se plantea escisión parcial de las dos primeras actividades manteniendo el arrendamiento turístico en la sociedad. 

6.105.-Sociedad T que desarrolla dos tipos de actividades diferenciadas arrendamiento de inmuebles de distinta tipología, oficinas y locales, y la segunda gestión de terrenos en curso de urbanización a través de Juntas de Compensación, contando la sociedad T con persona y local y subcontrata servicios con terceros para la gestión. Se plantea la escisión parcial de la actividad de arrendamiento creando tres news co atribuyendo el ciento por cien de cada una a cada uno de los socios. 

6.106.-Aportación no dineraria por sociedad de rama de actividad de urbanización de suelo

6.107.-Sociedad A con actividad operativa e inmobiliaria con medios adecuados. Aportación no dineraria de acciones e A en canje de valores a new co X y acto seguido escisión parcial inmuebles con sus medios.

6.108.-Sociedad C propietaria de dos hoteles con activos y pasivos y medios afectos que constituyen un negocio que es arrendado como negocio a sociedades del Grupo que los explotan. . Plantea aportar cada hotel a dos new co.

6.109.-Personas físicas que participan en el 77% de la sociedad C y en el cien por cien de A, sociedad ésta operativa, y A participa en el 75% de B, la cual es participada en el otro 25% por C, teniendo B bases negativas pendientes de compensación. B tiene dos ramas de actividad diferenciadas: una, alquiler de viviendas, y dos la explotación turística, locales, oficina. Se plantea. Uno. Aportación por personas físicas del 77% de C a A, sociedad operativa. 2. Siendo A propietaria del 100% de C y también de B y C, fusión por absorción de B y C por A. 3. Escisión total de A atribuyendo a dos new cos las 2 ramas de actividad inmobiliaria de A

6.110.-Sociedad C que tiene 3 actividades: a) alquiler con medios. B) Servicios apoyo a la gestión al Grupo con medios. c) Dirección y Gestión de participaciones de sociedades del Grupo que lo presta el administrador d) Producción de energía eléctrica. Se plantea aportar la rama de actividad de arrendamiento de inmuebles incluido el local afecto a la actividad.

6.111.-Sociedad X titular de las participaciones del 66% en C, sociedad operativa, con inmuebles afectos y no afectos, se plantea: 1. Fusión inversa absorbiendo C a X. 2. Escisión parcial aportando inmuebles a new co.

6.112.-Personas físicas dedicadas al alquiler de viviendas turísticas con medios adecuados aportan viviendas a sociedad ya existente que alquila viviendas con medios

6.113.-Sociedad operativa que es titular de una rama de actividad de inmuebles en alquiler y solares destinados a la promoción plantea la segregación de los activos y pasivos y medios afectos a la actividad de alquiler y promoción.

6.114.-Sociedad que desarrolla la explotación de centros de día, residencia para personas con dependencia con inmuebles afectos desarrolla además el alquiler inmobiliario con medios adeudados y es titular de un suelo con licencia para mayores. Se plantea separación de todos los inmuebles traspasando a new co.

6.115.-Sociedad dedicada a dos actividades operativas, con local en propiedad afecto, se plantea escisión parcial de una actividad operativa, manteniendo en la escindida dos actividades operativas y el local en alquiler, pero que se afectará a la finalización del contrato de alquiler   y la new co recibirá la actividad operativa y una participación de 27% en una sociedad A que desarrolla la actividad de residencia de ancianos.

6.116.-Sociedad con medios adecuados alquila viviendas y locales, plantea segregar la actividad de viviendas aportando a new co las viviendas.

6.117.-Sociedad con dos líneas de negocio: una, arrendamiento de un centro comercial, plazas de parking, almacenes, hotel y oficinas. Otro, la que comprende el arrendamiento de viviendas. Disponiendo estas actividades de medios adecuados, contando con dos organizaciones de medios diferenciadas. Se plantea escisión parcial de viviendas.

6.118.-Sociedad V que además de ser holding tenedora de participaciones en dependientes realiza una actividad de arrendamiento inmobiliario con medios adecuados (contrato laboral de 40 horas semanales, aunque además trabaja para otra sociedad del grupo) plantea la escisión inmobiliaria a new co.

6.119.-Sociedad S que explota 3 hoteles en propiedad, e inmuebles no afectos y participación en sociedades. Se plantea separación de todo su patrimonio siendo beneficiarias dos new cos, S1 y S2 traspasando a cada beneficiaria la propiedad del hotel y su explotación y activos y pasivos afectos quedando el tercer hotel y sus medios en la escindida.

6.120.-Sociedad C que realiza actividad inmobiliaria con muchos inmuebles de distinta naturaleza y alquiler con medios adecuados aporta a sociedades Y e Y1, de las que detenta el cien por cien, ya existentes, determinados inmuebles. Acto seguido, escisión financiera de participaciones de Y a new co y las participaciones de Y1 a sociedad ya existente X1.

7.- Transmisión de bases imponibles negativas en las escisiones.

8.- Requisitos, obligaciones y formalidades mercantiles:

8.1.-Proyecto mercantil de segregación

8.2.-Acuerdo de junta general de socios de SL acordando la creación de una nueva sociedad con la parte escindida y elaboración de proyecto de escisión.

8.3. Proyecto de escisión parcial de SL y creación de nueva SA o ya existentes.

8.4.- Criterio de la Dirección General de Tributos y Notariado sobre la exigencia del balance de escisión y del derecho de oposición de acreedores.

9.- Tratamiento contable:

9.1.- Combinaciones de negocios. Escisión. Escisión parcial. Sobre el tratamiento contable de una determinada operación de escisión.

9.2.- Contabilidad Sobre el tratamiento contable de la operación de escisión parcial de la sociedad dominante de un grupo cotizado.

9.3.- Caso practico

9.4.- Contabilidad del socio de las sociedades que participan en la escisión

9.5.-Sobre el tratamiento contable de diversas cuestiones relacionadas con la escisión parcial de una sociedad anónima mediante la segregación de una rama de actividad que constituye un negocio, siendo la sociedad beneficiaria de nueva creación y dependiente al 100 por 100 de la sociedad escindida.

9.6.- Sobre el tratamiento contable de la operación de escisión parcial de la sociedad dominante de un grupo cotizado.

9.7.- Operaciones entre empresas del grupo NRV 21ª. Escisión parcial mediante segregación de una rama de actividad que constituye un negocio siendo la sociedad beneficiaria de nueva creación

9.8.- Escisión parcial. Escisión de un negocio a una sociedad preexistente.

9.9.- Sociedad A que recibe participaciones de C tras la escisión realizada en su favor por B, propiedad suja, puede contabilizarlas en su balance por el precio de adquisición satisfecho en la compraventa de B

9.10.- Sobre el tratamiento contable de la operación de escisión parcial de la sociedad dominante de un grupo cotizado

9.11.- Criterio del ICAC sobre el traspaso a la contabilidad de la entidad beneficiaria versus permanecimiento en el balance de la extinguida.

10.- Rectificación de escisión parcial

11.- Subrogación de compromisos fiscales adquiridos don la Administración tributario por la transmitente de rama de actividad. Carácter neutral de la fiscalidad. Criterio del Tribunal Supremo.

12.- Motivos económicos en las escisiones parciales:

12.1.- Proporcionales

12.-2.-No proporcionales

12.3.- Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones a una operación de escisión parcial:

12.4.- Sociedad operativa titular de inmuebles y otros alquilados planta escisión parcial escindiendo de sociedad operativa inmuebles alquilados.

12.5.-Sociedad con cuatro ramas de actividad operativas y pretende escindir tres de las ramas de actividad aportándolas a sociedad beneficiaria new co atribuyendo el cien por cien de las participaciones a cada uno de los socios de la sociedad escindida

12.6.-Sociedad con dos ramas de actividad diferenciadas y con medios humanos y materiales diferenciados y adecuados escinde una de las dos ramas de actividad.

12.7.- Sociedad con tres ramas de actividad definidas, promoción, arrendamiento de locales y de viviendas cada una con medios adecuados diferenciados. Y se pretende escindir la rama de viviendas a sociedad beneficiaria new co.

12.8.- Sociedad dedicada a la pesca con dos barcos afectos y cada barco con medios afectos adecuados a cada barco pretende escindir un barco de la sociedad con su tripulación.

12.9.-Escisión parcial de sociedad operativa del arrendamiento inmobiliario contando en la escindida en cuanto a persona contratado una persona que compagina actividad inmobiliaria con otras funciones en operativa.

12.10.- Escisión parcial de inmueble alquilado de sociedad operativa pero la persona contratada trabaja parcialmente para la actividad operativa y para la inmobiliaria.

12.11.-Escisión parcial de actividad operativa manteniendo en la escindida la actividad inmobiliaria disponiendo la sociedad una persona contratada a tiempo parcial para las dos actividades.

12.12.- Requisito para que en una escisión parcial de rama de actividad puede merecer esta última consideración.

12.13.- Donación de participaciones a hijos seguida de escisión parcial manteniendo en la sociedad escindida la actividad.

12.14.- Escisión parcial en la que en la sociedad escindida solo existe una única actividad

12.15.- Análisis del concepto “motivo económico válido” en una escisión parcial

13.- Operaciones examinadas y valoradas por la Administración tributaria:

13.1.-Sociedad dedicada a la pesca propietaria de dos barcos, cada uno con su tripulación y pertrechos, plantea segregación de uno solo de los barcos junto con los medios humanos y materiales.

13.2.- Sociedad A operativa con la propiedad de un 35% de inmueble afecto, propiedad el 65% restante de la sociedad del Grupo B., titular además de participaciones de sociales comercializadoras en el extranjero y del 20% en una AI·. Sociedad B con actividad operativa y alquilado el 65% del inmueble a A, en copropiedad, con participación en C y  en otras sociedades, contando con medios adecuados. Sociedad C con similar actividad operativa que A. Plantea:

    1. Canje de valores de los socios personas físicas aportando a la sociedad B las participaciones que poseen en C. 2. Creación de dos holdings nw co, una para cada grupo familiar, aportando las acciones de A y B. 3. Escisión parcial del 65% de la titularidad del inmueble alquilado a A que se aporta a A concentrando A el cien por cien de la titularidad del inmueble. 4. Escisión total de B en dos partes: una, inmobiliaria traspasando a new co inmueble atribuyendo acciones al holding y, dos, traspaso acciones de C más el negocio operativo que se aporta a A.

13.3.- Dos sociedades tienen como actividades comunes el alquiler de viviendas, locales de negocios, aparcamiento y viviendas turísticas.  Plantean: 1. Fusión por absorción. 2. Escisión parcial con la creación de una nueva sociedad a la que a portarían la rama de actividad de arrendamiento de viviendas cuyo destino primordial es la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios con los correspondientes medios.

13.4.- Sociedad dedicada a la pesca titular de dos buques, cada uno con sus propios medios adecuados, con su tripulación independiente pretende escindir parcialmente un buque con su tripulación considerando que se trata de una rama de actividad independiente.

13.5.- Acercad de si la escisión parcial de una sociedad inicial en tres nuevas sociedades obsta o no obsta al mantenimiento de la reducción de l95% en la base imponible del ISD

13.6.- Sociedad hotelera que explota hoteles de su propiedad afectos plantea escindir los inmuebles de la sociedad explotadora arrendando la beneficiaria los hoteles a la escindida.

13.7.- Separación de dos actividades distintas

13.8.- Sociedad holding que participa en dos subholdings de un Grupo, A con actividad operativa y tenedora de participaciones en otras sociedades, entre ellas A1 con actividad operativa e inmobiliaria d alquiler con medios adecuados. La subholding B es tenedora de participaciones. Se pretende eliminar la subholding B y separar patrimonio inmobiliario planteando: 1. Escisión parcial en A1 de la actividad inmobiliarias y sus medios afectos. 2. Escisión financiera de Z. 3. El holding M absorbe a su subholding B.

13.9.- Traspaso a una nueva sociedad de todos los elementos necesarios para la explotación de una línea de autobuses.

13.10.- Sociedad A que cuenta con dos ramas de actividad. La 1, explotación de establecimientos hoteleros y la gestion de los inmuebles afectos tanto en propiedad como en arrendamiento. Y, la 2, se encarga de la pura gestión de la actividad hotelera relacionada directamente con la prestación del servicio ofrecido al consumidor final y la gestión de contratos de franquicias suscritos, llevando contabilidad separada, y con personal diferenciado. En el marco de una reorganización internacional del Grupo plantea: 1. Escisión parcial traspasando la rama 2 a la sociedad el Grupo atribuyendo acciones de B a los socios no residentes. 2. Acto seguido, se escindiría la sociedad socia no residente traspasando la participación en A a favor de una sociedad no residente new co.

13.11.-Sociedad que desarrolla la actividad de explotación de 6 cafeterías ubicadas en distintas zonas de dos ciudades diferentes junto a la actividad de cocina que consiste en la elaboración y preparación de productos alimenticios que son vendidos en dichas cafeterías. Cada una de las cafeterías cuenta con suficientes medios para su explotación, así como la actividad de cocina que son vendidos en las seis cafeterías. Se plantea el escindir las seis cafeterías aportando su patrimonio y medios a seis sociedades de nueva constitución manteniendo la actividad de cocina en la escindida.

13.12.-Persona física que gestiona una administración de lotería con un local afecto plantea separar la actividad operativa a sociedad new co manteniendo el local en la persona física, que se arrendará a la beneficiaria de la escisión.  Veo que es consulta 5908 será de Forum o bitopus la fecha es 21 de octubre, pero no veo el año.

13.13.-Sociedad que realiza una explotación económica segrega la parte de patrimonio relacionada con la gestión y dirección de varias sociedades que incluye las acciones de las participadas, pasivos y medios afectos a la actividad.

13.14.-Fusión por absorción seguida de escisión parcial. Se pretende llevar a cabo la fusión y posteriormente una escisión parcial de una rama de actividad constituida por una cartera de valores de entidades no residentes en territorio español y aportación a una entidad de nueva creación.

13.15.-Segregación de parte del patrimonio que constituye rama de actividad en un supuesto en el que, con anterioridad, dicha sociedad intervino en una operación de fusión como absorbente absorbiendo a otra entidad que se disolvió y le transmitió e patrimonio que se segrega en la operación de escisión que ahora se plantea.

13.16.-Operación de escisión parcial, seguida de aportaciones no dinerarias y fusión por absorción. Entidad participada por cuatro socios personas físicas que a su vez cuenta con participaciones en otras entidades. En cuanto a la escisión parcial exige cumplir los requisitos mercantiles de escisión y que exista una rama de actividad en la escindida, aunque en los hechos no plantea si se realiza o no una actividad económica. Respecto a la aportación no dineraria será aplicable el régimen especial a las participaciones que se pretende aportar en la medida en que dichas participaciones no tengan por objeto la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

13.17.-Sociedad propietaria de tres complejos hoteleros respecto de los que pretende realizar una operación de escisión parcial por la que cada complejo hotelero se aportará a una entidad de nueva creación.

13.18.-Sociedad que tiene una participación del 57% del capital en otra sociedad pretende segregar dicha participación de su patrimonio social junto con sus medios materiales y personales.

13.19.-Sobre si los valores representativos del capital social de la entidad adquirente que entregue a la a portante de una rama de actividad puede ser tanto los emitidos por aquella, al efecto, y con ocasión de la operación, como los que posea, emitidos con anterioridad y forman parte, en el momento de la operación de su autocartera.

13.20.-Realización de operaciones varias en cadena que producen los mismos efectos de una escisión parcial

13.21.-Escisión parcial mediante segregación contable de una rama de actividad que constituye un negocio siendo la sociedad beneficiaria de nueva creación.

13.22.-Operación de segregación de una entidad sujeta a la normativa común del IS en beneficio de una entidad vizcaína

13.23.- Sociedad holandesa H participa al 2100% en sociedad Y española y ésta en sociedad X española. Se realiza escisión parcial de negocios de X (art. 70 Ley 3.2009), la explotación de las infraestructuras pasivas para la instalación de comunicaciones móviles manteniendo X los servicios de telefonía móvil aportando el negocio T sociedad de nueva constitución, X entrega las acciones de la beneficiaria T a la sociedad Y mediante la distribución del saldo en la cuenta 118 aportaciones de socios y no distribuyendo en dividendos por existir pérdidas, entregando Y las acciones de T al socio residente. H Holanda recibe las participaciones en T y transmite las participaciones a otra sociedad holandesa junto a otras acciones de sociedades europeas dedicada a la explotación de infraestructuras. HC luego sería adquirida por otra sociedad alemana del Grupo valorando cotizar en bolsa alemana. Parece que subyace una reorganización de negocios en Holanda

13.24.- Sociedad que presta servicios de limpieza y se plantea llevar a cabo una escisión parcial de la misma en virtud de la cual transmitirá a otra compañía de nueva creación todos los elementos materiales, intangibles y persona afectos a la realización de dicha actividad de prestación de servicios reservándose la titularidad de las inversiones financieras a corto y a largo plazo y de la tesorería resultante de los beneficios acumulados y no distribuidos durante los últimos ejercicios.

 13.25.-Sociedad A que escinde en favor de B la actividad de gestión  de centros deportivos privados  manteniendo en A la gestión diferenciada de centros deportivos públicos mediante concesión, viéndose obligada la sociedad A que gestione centros deportivos públicos a adjudicarse en subasta pública un centro comercial con el destino de ser rehabilitado y traspasarlo a la sociedad que gestiona centros deportivos privados, traspaso este con los medios que son propios de este centro y se plantea la escisión parcial solo del centro rehabilitado a la sociedad B.

13.26.-Separación de sociedad cabecera de grupo en consolidación fiscal con actividades operativas de la actividad de alquiler que realiza a una new co.

13.27.-Sociedad con dos actividades: restaurante y hotel, cada una con su propio personal se plantea escisión parcial de la actividad de hotel.

13.28.- Sociedad X1participa al 100% en X española tenedora de acciones, sin personal, y esta participa en el 66% en Z sociedad operativa con personal. El socio de X es al 100% X1. El otro socio de Z es X1 sociedad no residente. Se plantea: fusión inversa en la que X es absorbida por Z y seguida de escisión parcial de inmuebles de Z a new co manteniendo Z patrimonio para la fabricación

13.29.-Sociedad A en consolidación fiscal con medios desarrolla 3 actividades operativas: una operativa, alquiler y promoción inmobiliaria con medios. La sociedad B dentro del Grupo fiscal se dedica al alquiler y se hallan pendiente en consolidación de eliminaciones y cumplimiento de compromisos fiscales. Se plantea escisión de rama de actividad de alquiler y rama de promoción inmobiliaria transmitiendo a B participada por matriz Grupo.

13.30.-Consideración en operaciones de reorganización y reestructuración de los activos y pasivos segregados en operaciones de segregación que constituyen una rama de actividad

13.32.-Sociedad dedicada a la creación de programas informáticos y a su distribución considera tener distintas ramas de actividad en función de las características de los programas específicos que va creando en función de los clientes de destino de los mismos, y pretende escindir a sociedad de nueva constitución el programa creado con destino a abogados y servicios jurídicos.

13.32.-Sociedad L que realiza servicios portuarios: logísticos, estiba y desestiba y transporte con medios. Escisión de rama de actividad de la estiba a la sociedad existente A.

13.33.-Sociedad A que desarrolla 3 líneas de negocios. Con inmuebles afectos a la actividad principal operativa escinde parcialmente dos ramas de actividad, una a sociedad B y otra a C.

13.34.-Sociedad don dos líneas de negocio, agente de seguros y asesoramiento con medios y que constituye una unidad económica, detenta participaciones mayoritarias en distintas sociedades y en una Simcav, plantea escindir actividad de asesoramiento incluidas las participaciones mayoritarias en sociedad aportándolas a new y tras operaciones la entidad continua con la agencia de seguros.

13.35.-Sociedad operativa con medios que es titular de participaciones en sociedades operativas pero minoritarias escinde el negocio

13.36.-Escisión parcial a nueva sociedad de las actividades de fabricación con mantenimiento de la actividad de comercialización traspasando bases imponibles negativas pendientes de compensación a sociedad de nueva constitución

13.37.-Sociedad operativa C, cabecera de un grupo de sociedades participadas operativas, además de su actividad operativa, dirige y gestiona las participaciones de sociedades residentes y no residentes en España. Se planea escindir a new co la actividad de la dirección y gestión de las participadas no residentes atribuyéndola las participaciones no residentes con los correspondientes activos y pasivos y medios humanos afectos a esta actividad.

13.38.-Sociedad holding pura tenedora de participaciones e inmuebles en arrendamiento con personal contratado separa a new co las participaciones mayoritarias y minoritarias

13.39.-Sociedad con dos líneas de negocio que constituyen unidades económicas autónomas, una explota un supermercado y la otra un centro deportivo mediante concesión administrativa. Se plantea escisión de rama actividad de explotación de centros deportivos atribuyendo patrimonio a socio único D.

13.40.- Operación de reorganización empresarial de escisión parcial seguida de escisión total y seguida de fusión por absorción.

13.41.- Sociedad que desarrolla dos actividades distintas, escisión parcial de una de las dos a sociedad beneficiaria new co.

 13.42.- Sobre si la escisión parcial de la actividad de tenencia y gestión de participaciones sociales y su aportación a otra sociedad no supone una operación de escisión parcial de rama de activida

13.43.- Sociedad dedicada a la producción de vino ante la llegada de nuevos socios plantean escisión parcial aportando las viñas, pero manteniendo la beneficiaria de la escisión la actividad de producción de uva mientras que la sociedad transmitente llevaría a cabo la actividad de elaboración y venta de vino.

13.44.- Sociedad dedicada a la explotación de hoteles, en unos casos los hoteles de su propiedad y otros en régimen de arrendameinto, disponiendo de medios adecuados. La sociedad tiene dos líneas de negocio diferenciadas con dos marcas distintas y es titular de participaciones en otras sociedades hoteleras integradas en marca A y marca B otras. Se plantea: Escisión parcial de línea de negocio marca A y de sus participaciones en otras sociedades. Y segundo, escisión total.

13.45.-Sociedad que cuenta con tres fábricas distintas ubicadas en distintas zonas geográficas pero que cuentan con elementos comunes como la marca, los diseños de los productos , las licencias de derechos de propiedad industrial cedidas a terceros e inmuebles y, asimismo, tiene firmados con terceros contratos de colaboración en proyectos de investigación y desarrollo , contrato con proveedores, con clientes, y contratos de financiación con entidades financieras, no existiendo en origen una gestión diferenciada de los elementos transmitidos y se plantea una escisión parcial aportando a tres new cos el patrimonio de cada factoría permaneciendo en la escindida todas las actividades comunes y los inmuebles.

13.46.-Sociedad que realiza dos actividades operativas con medios adecuados y también participa mayoritariamente en sociedades dependientes operativas y es titular de una participación en SIMCAV minoritaria, se plantea una escisión parcial de una de las dos actividades operativas añadiendo las participaciones mayoritarias en otras sociedades, manteniendo en la escindida la actividad operativa además de la participación minoritaria

14.- Sobre si es posible que se aplique el supuesto de no sujeción en el iva y que no proceda, sin embargo, la aplicación del régimen de neutralidad fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

15.-Biblioteca. Aspectos fiscales de la segregación

16.-Si en un caso de sucesión a título universal limitado a patrimonio transmitido, las nuevas sociedades mercantiles suceden en la totalidad de los derechos y obligaciones tributaria de la entidad interesada, asociados a los elementos transmitidos integrantes de cada rama de actividad aportada.

17.- Consecuencias en el Impuesto sobre Sociedades en relación a la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento y creación de empleo

18.- Criterios administrativos y jurisprudenciales

19.- Encaje de la segregación en el régimen fiscal especial.

20.- Negación del régimen fiscal especial, evasión fiscal y existencia de motivos económicos válidos.

21.- Aplicación en la escisión de empresas del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.

22.-Acerca de si la existencia de una cláusula específica anti abuso hace innecesario exigir el requisito adicional de que los patrimonios adquiridos por las beneficiarias de la escisión constituyan «ramas de actividad» a efectos del régimen especial FEAC del IS

23.- La escisión parcial y corrección de la doble imposición de dividendos

24.- Reestructuración en SICAVS

25.-En fotovoltaicas

26.- Posibilidad de aplicar el régimen especial de escisiones en una sociedad anónima que se escinde parcialmente transmitiendo una rama de actividad a una entidad que detenta el 100% de las acciones de la sociedad escindida.

27.Criterio del tribunal Supremo sobre la responsabilidad solidaria entre los beneficiarios de la escisión.

28.-Aportación no dineraria de deudas que no financian activos afectos o no aportados. . Inaplicación régimen especial a aportación de deudas que financian activos en un importe superior al valor de compra. Atribución de pasivos a sociedad adquirente en operaciones de reorganización de deudas. La posibilidad de aportaciones de deudas y sus limitaciones.

29.-Tributación en el IVA. Criterio del Tribunal Supremo:

29.1.- Si para la liquidación del régimen especial de diferimiento es o no es necesario que los elementos transmitidos hayan constituido una rama de actividad en la sede de la entidad transmitente o el cumplimiento de los requisitos establecidos em la LIRPF para que el arrendameinto de inmuebles se considera como actividad empresarial.

29.2.-Sobre si el concepto de rama de actividad a efectos del iva es o no es extrapolable al Impuesto Sociedades a efectos de la aplicación del régimen especial.

29.3.-Entidad que va a adquirir un centro comercial parcialmente arrendado con la intención de continuar con su explotación, resolviendo una parte de los contratos de arrendameinto en vigor y el contrato que el propietario anterior del centro había suscrito con un tercero a fin de gestionará tales arrendamientos.

29.4.- Sobre la condición de rama de actividad y la existencia de una unidad económica en la entidad transmitente de una actividad económica autónoma que continuará desarrollándose en la entidad adquirente, condición que se manifiesta o no en la medida en que, individualmente, cada una de las partes en las que se pretende dividir los inmuebles destinados a la venta constituyan o no por si misma una actividad económica autónoma.

29.5.- Criterios administrativos y jurisdiccionales. Criterios derivados de sentencias del TJUE.

29.6.-Sobre si constituye o no la totalidad del patrimonio transmitido de inmuebles en arrendamiento.

29.7. Con relación a la no sujeción: Sobre si lo importante es que los bienes transmitidos sean susceptibles de constituir una explotación económica independiente y si es posible que antes de la transmisión de la actividad esta no estuviera diferenciada.

29.8.- Aplicación de la no sujeción en la actividad de promoción.

29.9.-Sociedad A dedicada al alquiler inmobiliario con persona contratada y con bases negativas. Sociedad B que tiene por objeto el alquiler y la promoción inmobiliaria, titular también de un solar edificable, no cuenta con persona contratada y mantiene bases negativas pendientes de compensar fiscalmente. Por su parte, el matrimonio socios de estas sociedades es titular de una vivienda y garaje que pretenden destinarlos al alquiler y aportarlos a la sociedad A. Se plantea fusión por absorción de B por A y la aportación no dineraria de los inmuebles de las personas físicas a la sociedad A.

29.10.- Sobre si la existencia de dos entidades beneficiarias de la cesión no desmerece la finalidad de la exención prevista en la ley más aun cuando las actividades se han seguido desarrollando en un caso por la Administración y en otro por una entidad mercantil

29.11.- Transmisión del patrimonio de una unidad económica autónoma con excepción de los inmuebles.

29.12.- Entidad que ha traspasado toda una rama de actividad con todos los bienes y derechos afectos, pero no se transmiten todos los contratos de suministro, si cabe considerar que lo que se transmite es una unidad económica autónoma.

29.13.- Transmisión de estanco sin incluir inmuebles.

29.14.- Reorganización del sector ferroviario español.

29.15.- Criterio de la Audiencia Nacional con relación a la aplicación de la no sujeción a un supuesto en el que se transmite la actividad empresarial de un balneario que precisa de una reconstrucción de los edificios de los edificios en ruinas y necesaria rehabilitación de los que se encuentran en desuso. Relevancia de que la transmitente no realizaba desde hace tiempo

29.16.- Tributación en relación con varios impuestos, de la transmisión por una sociedad cuyos socios son personas físicas, de un hotel que tiene arrendado: Consulta informativa de la HF de Vizcaya de 3-2-03.

29.17.- No sujeción al impuesto la transmisión de elementos que constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios

29.18.-Sobre si la no sujeción al iva de la totalidad del patrimonio empresarial incluye o no todas aquellas relaciones jurídicas esenciales para la continuidad por el adquirente, aunque se reserven en poder del transmitente bienes mobiliarios accesorios a la actividad principal de escasísimo valor en relación al bien transmitido

29.19.-Empresario individual que realiza actividades de venta al por mayor de material eléctrico, venta al por menor de material eléctrico venta al por menor de muebles aporta los activos pasivos afectos a la actividad de comercio al por mayor de material eléctrico a una sociedad si la aportación del inmueble en la operación de aportación no dineraria de rama de actividad está sujeta al ITP concepto transmisiones onerosas. No sujeción a iva. Si la operación dejaría de considerarse aportación de una rama de actividad y quedaría sujeta al iva en el caso de no aportar el inmueble en el que se desarrolla la actividad.

30.-Fecha fiscal de adquisición y valoración de los bienes y derechos adquiridos en una operación de escisión parcial.

31.-Petición que realiza la Comisión de la Unión Europea a España para que elimine las condiciones indebidamente restrictivas de los diferimientos fiscales en los casos de escisiones de empresas. Requerimiento dirigido por la UE a España para cumplir la normativa europea de fusiones y litigios fiscales.

32.- Sobre si una operación que haya sido calificada mercantilmente como una escisión y como tal haya sido inscrita en el Registro Mercantil, ello implica que deba o no aplicarse a la misma el régimen fiscal especial de escisiones.

33.- Escisión parcial de ramas de actividad ubicadas en País Vasco y en Territorio Común:

34.-Sobre la admisión de los efectos fiscales de la retroacción contable.

35.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si el objetivo de reorganización empresarial

invocado como motivo de la escisión es compatible y no excluyente con el de incorporar a

la segunda generación al negocio familiar.

36.- Procedimiento ante la Hacienda Foral de Vizcaya para obtener una seguridad jurídica en la aplicación del régimen especial de diferimiento:

37.Una sentencia del Tribunal Supremo acerca de la acreditación por la Administración tributaria de que la escisión parcial de rama de actividad se realizó bajo un objetivo primordial de fraude.

38.- Sobre si constituye motivo económicamente válido la realización de una escisión parcial efectuada con objeto exclusivo de depurar el patrimonio empresarial, previo a una operación de compra venta por razones estrictamente comerciales.

39.- Criterio del Tribunal Supremo sobre un examen del concepto “motivo económico válido en una escisión parcial”

40.- Consecuencias de la aplicación del régimen especial