1.- Fondo de comercio y diferencia de fusión
1.1.- Remisión de la Limitación de la diferencia de fusión fiscalmente deducible
1.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
2.- Requisito para la deducibilidad de la amortización del fondo de comercio surgido como consecuencia de la anulación de la participación y la incorporación de patrimonio en el caso de fusión impropia
3.- Deducibilidad de diferencia de fusión en el caso de una Fusión por absorción de varias sociedades donde una sociedad absorbida tiene participación en el capital de otra absorbida
4.- Deducibilidad en el IS del fondo de comercio surgido tras la adquisición de 3 sociedades extranjeras cuando luego se produce una fusión mediante la que una de ellas absorbe a las otras 2.
5.- Régimen fiscal de la diferencia de fusión en una operación de fusión por absorción en la cual la entidad adquirente tiene una participación superior al 5% en el capital de la absorbida, la diferencia que se ponga de manifiesto en la sociedad absorbente entre el precio de adquisición de la participación que se anula como consecuencia del a fusión y el valor teórico de dicha participación
6.- Criterios de imputación de la diferencia de fusión a los bienes y derechos adquiridos:
7.- Deducibilidad fiscal del fondo de comercio generado en operaciones de fusión por absorción en las que la absorbente participa en el capital de la absorbida.
7.1.- Remisión a las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas para la cuantificación del fondo de comercio susceptible de amortizarse en las operaciones de fusión
7.2.- informe de un experto independiente como medio de prueba de la depreciación irreversible del valor del fondo de comercio de fusión.–
7.3.- Amortización del fondo de comercio
7.4.- Publicaciones y artículos sobre la diferencia de fusión:
7.5.- Otros criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes
8.- Aspectos contables
9.-Fondo Comercio financiero
10.- Operaciones en las que no cabe apreciar la obtención de ninguna ventaja fiscal adicional por este concepto como consecuencia de la realización de la fusión.
11.- Conversión de fondo de comercio financiero en fondo de comercio explícito como consecuencia de una fusión. Las entidades participadas están sujetas a la normativa común del Impuesto Sociedades
12.- Posibilidad de comprobación de la cuantificación del fondo de comercio, aunque se hubiera generado en periodo prescrito.
13.-Como determinar en una fusión de entidades ya participadas el fondo de comercio amortizabl
14.- Aspectos contables e implicaciones fiscales de las fusiones propias, impropias e inversa de la diferencia de fusión, así como de la adquisición inversa contable
15.- Fondo de comercio financiero resultante de las operaciones de fusión y momento a partir del cual cabe su amortización
16.- Requisitos para que la amortización del fondo de comercio resultante de las operaciones de fusión sea deducible
17.- Bibliografía
18.- Valor teórico contable que debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo
19.- Acciones adquiridas de no residente a través de sociedad interpuesta
20.- Deducibilidad de la diferencia negativa de fusión
21.- Tratamiento fiscal de la parte de la diferencia de fusión imputable a los bienes y derechos adquiridos