17.16. Fondo de comercio y diferencia de fusión

1.- Fondo de comercio y diferencia de fusión

1.1.- Remisión de la Limitación de la diferencia de fusión fiscalmente deducible

1.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

2.- Requisito para la deducibilidad de la amortización del fondo de comercio surgido como consecuencia de la anulación de la participación y la incorporación de patrimonio en el caso de fusión impropia 

3.- Deducibilidad de diferencia de fusión en el caso de una Fusión por absorción de varias sociedades donde una sociedad absorbida tiene participación en el capital de otra absorbida

4.- Deducibilidad en el IS del fondo de comercio surgido tras la adquisición de 3 sociedades extranjeras cuando luego se produce una fusión mediante la que una de ellas absorbe a las otras 2.

5.- Régimen fiscal de la diferencia de fusión en una operación de fusión por absorción en la cual la entidad adquirente tiene una participación superior al 5% en el capital de la absorbida, la diferencia que se ponga de manifiesto en la sociedad absorbente entre el precio de adquisición de la participación que se anula como consecuencia del a fusión y el valor teórico de dicha participación

6.- Criterios de imputación de la diferencia de fusión a los bienes y derechos adquiridos:

7.- Deducibilidad fiscal del fondo de comercio generado en operaciones de fusión por absorción en las que la absorbente participa en el capital de la absorbida.

7.1.- Remisión a las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas para la cuantificación del fondo de comercio susceptible de amortizarse en las operaciones de fusión

7.2.- informe de un experto independiente como medio de prueba de la depreciación irreversible del valor del fondo de comercio de fusión.

7.3.- Amortización del fondo de comercio

7.4.- Publicaciones y artículos sobre la diferencia de fusión:

7.5.- Otros criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes

8.- Aspectos contables

9.-Fondo Comercio financiero

10.- Operaciones en las que no cabe apreciar la obtención de ninguna ventaja fiscal adicional por este concepto como consecuencia de la realización de la fusión.

11.- Conversión de fondo de comercio financiero en fondo de comercio explícito como consecuencia de una fusión. Las entidades participadas están sujetas a la normativa común del Impuesto Sociedades

12.- Posibilidad de comprobación de la cuantificación del fondo de comercio, aunque se hubiera generado en periodo prescrito.

13.-Como determinar en una fusión de entidades ya participadas el fondo de comercio amortizabl

14.- Aspectos contables e implicaciones fiscales de las fusiones propias, impropias e inversa de la diferencia de fusión, así como de la adquisición inversa contable

15.- Fondo de comercio financiero resultante de las operaciones de fusión y momento a partir del cual cabe su amortización

16.- Requisitos para que la amortización del fondo de comercio resultante de las operaciones de fusión sea deducible

17.- Bibliografía

18.- Valor teórico contable que debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo

19.- Acciones adquiridas de no residente a través de sociedad interpuesta

20.- Deducibilidad de la diferencia negativa de fusión

21.- Tratamiento fiscal de la parte de la diferencia de fusión imputable a los bienes y derechos adquiridos