17.13. Fusión impropia y diferencias de fusión

1.- Limitación de la diferencia de fusión fiscalmente deducible

2.- Requisito para la deducibilidad de la amortización del fondo de comercio surgido como consecuencia de la anulación de la participación y la incorporación de patrimonio en el caso de fusión impropia

3.- Deducibilidad de diferencia de fusión en el caso de una Fusión por absorción de varias sociedades donde una sociedad absorbida tiene participación en el capital de otra absorbida

4.- Deducibilidad en el IS del fondo de comercio surgido tras la adquisición de 3 sociedades extranjeras cuando luego se produce una fusión mediante la que una de ellas absorbe a las otras 2.

6.- Criterios de imputación de la diferencia de fusión a los bienes y derechos adquiridos:

7.- Deducibilidad fiscal del fondo de comercio generado en operaciones de fusión por absorción en las que la absorbente participa en el capital de la absorbida.

8.- Caso práctico

9.-Contenido anuncio de fusión