1.- El iva y la finalización del periodo impositivo en el caso de fusiones
2.- Absorción de una entidad Mercantil por parte de otra teniendo la entidad absorbida cuotas de IVA pendientes de compensar en el momento de la absorción
3.- Escisión total de patrimonial tenedora de inmuebles
4.-Aportación por personas físicas inmuebles en arrendamiento sin aportar las deudas hipotecarias
5.- Fusión por absorción. Tributación de las sociedades absorbidas en el marco de una operación de fusión por absorción.
6.- Disolución de una comunidad de bienes sobre un inmueble que no realiza actividad empresarial en la que uno de los comuneros se adjudica el inmueble compensando al otro comunero con dinero
7.- Criterios administrativos y jurisprudenciales:
8.-Implicación en IVA de la segregación de una entidad de la unidad de negocio de medios de pago transmitiéndola a una de sus filiales prexistentes
9.- Bibliografía
10.- Operación de reorganización de segregación de ramas de actividad de arrendamiento de inmuebles y posterior fusión
11.- Escisión total en sociedad promotora de inmuebles que también adquiere inmuebles con el fin de alquilarlos traspasando todo activo a sociedades de nueva constitución, participando socios en igual proporción con aportación no dineraria d ellos activos del sector residencial de alquiler de vivienda al régimen especial.
12.- Si la finalidad de la norma es potenciar la utilización efectiva de elementos patrimoniales susceptibles de explotación económica o autónoma e independiente entonces es evidente qué tal qué tal finalidad abarca a la transmisión de elementos patrimoniales que si bien en el momento de la transmisión no están siendo explotados sí lo fueron en el pasado y tal transmisión tiene por finalidad reiniciar la explotación de que tales bienes son susceptibles
13.- Aplicación en operaciones de reorganización y reestructuración empresarial del principio de subrogación en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital de forma que dicho cumplimiento habrá de apreciarse por referencia a la sociedad absorbente de la sociedad que inicialmente adquirió el activo transmitido.
14.-La fusión de las dos entidades no se encontrará sujeta a IVA cuando el adquirente tenga la intención de mantener los elementos adquiridos afectos al desarrollo de una actividad empresarial
15.-Tributación en iva de sociedad que dispone de varios inmuebles en propiedad, en concreto, fábricas y terrenos en los que están enclavadas. Asimismo, tiene dos antiguas fábricas y los terrenos en los que se enclavan, actualmente no afectas a la actividad, y un terreno urbanizable no afecto a la actividad sobre el que no existe ninguna edificación. Se pretende llevar a cabo una escisión total de la entidad consultante en varios bloques: el primero de ellos estará constituido por todos los activos y pasivos, así como los trabajadores, afectos a la actividad de fabricación y comercialización de conservas, que se aportará a una entidad de nueva creación. Un segundo bloque estará constituido por todos los inmuebles afectos a la actividad, que se aportarán a una nueva entidad que alquilará dichos inmuebles a la que desarrolla la actividad económica. Por último, cada uno de los inmuebles no afectos a la actividad se atribuirá a una entidad de nueva creación.
16.-En escisiones parciales: Tributación en el IVA. Criterio del Tribunal Supremo:
16.1.- Si para la liquidación del régimen especial de diferimiento es o no es necesario que los elementos transmitidos hayan constituido una rama de actividad en la sede de la entidad transmitente o el cumplimiento de los requisitos establecidos em la LIRPF para que el arrendameinto de inmuebles se considera como actividad empresarial.
16.2.-Sobre si el concepto de rama de actividad a efectos del iva es o no es extrapolable al Impuesto Sociedades a efectos de la aplicación del régimen especial.
16.3.-Entidad que va a adquirir un centro comercial parcialmente arrendado con la intención de continuar con su explotación, resolviendo una parte de los contratos de arrendameinto en vigor y el contrato que el propietario anterior del centro había suscrito con un tercero a fin de gestionará tales arrendamientos.
16.4.- Sobre la condición de rama de actividad y la existencia de una unidad económica en la entidad transmitente de una actividad económica autónoma que continuará desarrollándose en la entidad adquirente, condición que se manifiesta o no en la medida en que, individualmente, cada una de las partes en las que se pretende dividir los inmuebles destinados a la venta constituyan o no por si misma una actividad económica autónoma.
16.5.- Criterios administrativos y jurisdiccionales. Criterios derivados de sentencias del TJUE.
16.6.-Sobre si constituye o no la totalidad del patrimonio transmitido de inmuebles en arrendamiento.
16.7. Con relación a la no sujeción: Sobre si lo importante es que los bienes transmitidos sean susceptibles de constituir una explotación económica independiente y si es posible que antes de la transmisión de la actividad esta no estuviera diferenciada.
16.8.- Aplicación de la no sujeción en la actividad de promoción.
16.9.-Sociedad A dedicada al alquiler inmobiliario con persona contratada y con bases negativas. Sociedad B que tiene por objeto el alquiler y la promoción inmobiliaria, titular también de un solar edificable, no cuenta con persona contratada y mantiene bases negativas pendientes de compensar fiscalmente. Por su parte, el matrimonio socios de estas sociedades es titular de una vivienda y garaje que pretenden destinarlos al alquiler y aportarlos a la sociedad A. Se plantea fusión por absorción de B por A y la aportación no dineraria de los inmuebles de las personas físicas a la sociedad A.
16.10.- Sobre si la existencia de dos entidades beneficiarias de la cesión no desmerece la finalidad de la exención prevista en la ley más aun cuando las actividades se han seguido desarrollando en un caso por la Administración y en otro por una entidad mercanti
16.11.- Transmisión del patrimonio de una unidad económica autónoma con excepción de los inmuebles.
16.12.- Entidad que ha traspasado toda una rama de actividad con todos los bienes y derechos afectos, pero no se transmiten todos los contratos de suministro, si cabe considerar que lo que se transmite es una unidad económica autónoma.
16.13.- Transmisión de estanco sin incluir inmuebles.
16.14.- Reorganización del sector ferroviario español.
16.15.- Criterio de la Audiencia Nacional con relación a la aplicación de la no sujeción a un supuesto en el que se transmite la actividad empresarial de un balneario que precisa de una reconstrucción de los edificios de los edificios en ruinas y necesaria rehabilitación de los que se encuentran en desuso. Relevancia de que la transmitente no realizaba desde hace tiempo
16.16.- Tributación en relación con varios impuestos, de la transmisión por una sociedad cuyos socios son personas físicas, de un hotel que tiene arrendado:
16.17.- No sujeción al impuesto la transmisión de elementos que constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios
16.18.-Sobre si la no sujeción al iva de la totalidad del patrimonio empresarial incluye o no todas aquellas relaciones jurídicas esenciales para la continuidad por el adquirente, aunque se reserven en poder del transmitente bienes mobiliarios accesorios a la actividad principal de escasísimo valor en relación al bien transmitido
16.19.-Empresario individual que realiza actividades de venta al por mayor de material eléctrico, venta al por menor de material eléctrico venta al por menor de muebles aporta los activos pasivos afectos a la actividad de comercio al por mayor de material eléctrico a una sociedad si la aportación del inmueble en la operación de aportación no dineraria de rama de actividad está sujeta al ITP concepto transmisiones onerosas. No sujeción a iva. Si la operación dejaría de considerarse aportación de una rama de actividad y quedaría sujeta al iva en el caso de no aportar el inmueble en el que se desarrolla la actividad.
16.20.-El Tribunal Supremo se muestra flexible a la hora de eximir del IVA a las escisiones
17.- Transmisión por una sociedad de un hotel que se tiene arrendado.
18.- Sobre la no sujeción al impuesto de la transmisión de elementos que constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios.
19.- Aplicación de la no sujeción en la actividad de promoción.
20.-Sociedad A dedicada al alquiler inmobiliario con persona contratada y con bases negativas. Sociedad B que tiene por objeto el alquiler y la promoción inmobiliaria, titular también de un solar edificable, no cuenta con persona contratada y mantiene bases negativas pendientes de compensar fiscalmente. Por su parte, el matrimonio socios de estas sociedades es titular de una vivienda y garaje que pretenden destinarlos al alquiler y aportarlos a la sociedad A. Se plantea fusión por absorción de B por A y la aportación no dineraria de los inmuebles de las personas físicas a la sociedad A.
21.- Sobre si la no sujeción de la transmisión de una rama de actividad requiere que ésta ha de existir ya en la entidad aportante cuando se realiza la operación, y si bastaría que se trate de una suma de elementos patrimoniales que potencialmente puedan llevar, en un futuro, a constituir una unidad económica autónoma.
22.-Existencia de rama de actividad cuando, si bien en el momento de la transmisión no están siendo explotados los elementos patrimoniales, si lo fueron en el pasado y tal transmisión tiene por finalidad reiniciar la explotación de que tales bienes son susceptibles.
23.-Sobre si constituye o no la totalidad del patrimonio transmitido de inmuebles en arrendamiento
24.- En operaciones con fotovoltaicas
25.-Criterio del Tribunal Supremo sobre si es posible que se aplique el supuesto de no sujeción en el iva y que no proceda, sin embargo, la aplicación del régimen de neutralidad fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.
26.- Escisión de actividad de urbanización de la de promoción para arrendamiento existiendo local y empleado contratado.
27.-Medidas tributarias antiabuso en la jurisprudencia comunitaria. Sobre si basta o no el carácter artificial e impropio de las operaciones para que las mismas puedan considerarse abusivas o si además se requiere que la operación sea contraria a la finalidad de la norma.
28.-Personas físicas socias de tres sociedades dedicadas al alquiler pretenden que una de las tres absorba a las otras dos. Sobre si los requisitos para la aplicación del régimen especial se entienden cumplidos en las operaciones en las que no exista simulación y en las que resulte aplicable la cláusula anti elusión
29.- Incidencia del artículo 108 Ley Mercado de Valores:
29.1.- Sociedad operativa propietaria de inmueble afecto se escinde totalmente aportando todo su patrimonio a sociedades ya existentes o nuevas recibiendo la sociedad 1 la actividad operativa y la sociedad 2 el resto de su patrimonio constituido por inmuebles y participaciones en sociedades, acto seguido, se procede a segregar la sociedad 2 y transmitir a una sociedad E que deberá atribuir a su socio en proporción a su participación, y finalmente para constituir una empresa inmobiliaria se procedería a la fusión de las sociedades E dedicada al arrendamiento de inmuebles y 2 siendo esta última absorbida por la sociedad E.
29.2.- Esta exenta la transmisión de participaciones representativas de la sociedad cuyo activo esté constituido en su mayor parte por bienes inmuebles afectos a la actividad propia de la entidad.
29.3.- Sujeción o no al IVA o ITP e las aportaciones de una sociedad que es titular de inmuebles que una sociedad personas física realiza a una sociedad holding de nueva constitución: Incidencia normativa Ley Mercado de Valores
30.-Aportación no dineraria de inmuebles afectos por comunidades de bienes a sociedad new co por comunidades de bienes que realiza actividad alquiler con perrona contratada y llevanza de contabilidad mantiene el 99% de participación en la sociedad A dedicada al alquiler de inmuebles y plantea la aportación no dineraria de los inmuebles afectos
31.-Escisión total de actividad de alquiler con persona contratada en dos sociedades con atribución de acciones proporcional a socios, pero teniendo atribuida cada uno de los dos socios de forran diferenciada la gestión y dirección efectiva de cada una de las dos sociedades.
32.- En operación de reorganización de segregación de ramas de actividad de arrendamiento de inmuebles y posterior fusión.
33.-En Fusión de sociedades patrimoniales.
34.-Criterio TJUE sobre requisito para que exista una práctica abusiva
35.- Sobre si pueden extenderse al ámbito de gestión del iva los efectos contables retroactivos de la fusión por absorción, como si el devengo y autoliquidación de ese impuesto estuvieren supeditados al resultado contable del ejercicio, como es el caso en el Impuesto de Sociedades.
36.-Sociedad A que desarrolla una actividad operativa y dispone de dos inmuebles destinados al arrendamiento, locales comerciales. Asimismo, sus socios son accionistas de la sociedad B que tiene por objeto el arrendamiento de inmuebles con medios adecuados y se pretende que esta la sociedad A aporte los dos inmuebles de los que es titular a la sociedad B planteando la tributación en IVA acometiendo bien una escisión parcial o bien una aportación no dineraria. De rama de actividad.
37.- Persona física que realiza la actividad de arrendameinto de oficinas y locales con medios adecuados y participa asimismo en dos comunidades de bienes que ejerce la misma actividad, planteando la tributación en via por una operación de a portación a new co de la totalidad de los elementos afectos a su actividad de arrendamiento su cuota de participación en las comunidades de bienes.
38.- Sociedad que tiene como actividad el arrendamiento de una fábrica a una sociedad X1, unas fincas arrendadas a otra sociedad X2 y otros inmuebles arrendados a terceros, y al no tratarse de ramas de actividad se plantea en una escisión total y la división del patrimonio a tres new cos con atribución proporcional a socios de las nuevas participaciones.
39.-Sujeción al iva de una operación en la que una sociedad no residente que opera en España a través de sucursal plantea una fusión por absorción de la sucursal a una sociedad G de la que es accionista en España dedicada a la gestion de Instituciones de Inversión Colectiva.