17.06. Sociedades patrimoniales

PARTICIPACIÓN DE SOCIEDADES PATRIMONIALES, INACTIVAS Y HOLDINGS EN REESTRUCTURACIONES EMPRESARIALES

1.- Escisión parcial de una sociedad patrimonial:

1.1.-Separación de inmuebles y actividad operativa y posterior canje de valores

1.2.- Sociedad con tres ramas de actividad definidas, promoción, arrendamiento de locales y de viviendas cada una con medios adecuados diferenciados. Y se pretende escindir la rama de viviendas a sociedad beneficiaria new co.

1.3.-Escisión parcial de una sociedad para separar inmuebles y actividades y posterior canje de valores. Tributación de la sociedad holding como sociedad patrimonial.

1.4.- Sociedad con dos actividades, alquiler inmobiliario con personal contratado y explotación de máquinas recreativas tipo B escinde parcialmente traspasando a sociedad beneficiaría actividad de alquiler y persona contrata.

1.5. Sociedad holding tenedora de participaciones en dos sociedades A y B dedicadas ambas al alquiler inmobiliario de bienes de distinta naturaleza, con medios adecuados se fusionan las dos dependientes. Acto seguido se realiza una escisión parcial aportando a new co la actividad de arrendamiento de vivienda manteniendo en la escindida el arrendamiento de locales de negocio, alquiler de garajes y explotación de vivienda turística.

2.-Escisión total:

2.1.- No proporcional de sociedad patrimonial

2.2.- Escisión total de patrimonial tenedora de inmuebles. Escisión total de sociedad que alquila viviendas y locales sin personal contratado y plantea la escisión total de los bienes inmuebles en dos partes diferenciadas.

2.3.-Escisión no proporcional. Escisión total de dos ramas de actividad inmobiliarias dedicadas al arrendamiento inmobiliario disponiendo cada una de una organización de medios adecuada y diferenciada.

2.4.-Escisión total actividad de arrendamiento y tenencia de valores.

2.5.- Escisión total en sociedad holding 

2.6.- Separación de patrimonio inmobiliario. Escisión total de dos ramas de actividades inmobiliarias dedicadas al arrendamiento inmobiliario disponiendo cada una de una organización de medios adecuada y diferenciada.

2.7.-Sociedad que desarrolla la actividad de alquiler de viviendas, locales, parkings y apartamentos turísticos, habiendo cedido la gestión de los apartamentos turísticos a una empresa tercera subcontratada y escinde totalmente su patrimonio en dos sociedades beneficiarias, una que se dedicaría al arrendamiento de viviendas, parkings, y locales, y la  segunda la de arrendamientos turísticos.

2.8.-Escisión proporcional no subjetiva en la que se crean dos sociedades repartiendo los inmuebles en dos bloques de manera que en una situación de divorcio cada cónyuge pueda dirigir y gestiona una de las dos sociedades beneficiarias

2.9.-Escisión total de dos ramas de arrendamiento dedicadas al arrendamiento Inmobiliario

2.10.-Escisión parcial de sociedad operativa del arrendamiento inmobiliario contando en la escindida en cuanto a persona contratado una persona que compagina actividad inmobiliaria con otras funciones en operativa.

2.11.-Escisión total creando dos sociedades beneficiarias nuevas en la que una desarrolla la actividad de holding y otro alquiler inmobiliario.

2.12.-Escisión total de activos inmobiliarios y participaciones en sociedades que explotan parking.

2.13.-Escisión total actividad de promoción y alquiler inmobiliario.

2.14.-Escisión total de sociedad creando tres beneficiarias separando: una, participaciones en sociedades dependientes, otra recibiría un valor patrimonial en fondos de inversión, acciones y tesorería que serían gestionados por una gestora y  la tercera el patrimonio mobiliario también gestionado por otra gestora.

2.15.-Escisión total que separa patrimonio inmobiliario de actividad típica de holding para dirigir y gestionar participaciones de sociedades dependientes

2.16.- Separación de patrimonio inmobiliario e inversiones financieras. Preparación de lotes hereditarios.

2.17.     Sociedad con activos inmobiliarios de distinta naturaleza y explotación agrícola plantea crear cinco sociedades new co..      

2.18.- Escisión total de sociedad dedicada al arrendamiento inmobiliario, sin medios humanos, contratados, es propietaria también de participaciones en otras sociedades dependientes que tienes como actividad el arrendamiento inmobiliario de bienes de distinta naturaleza y plantea una escisión total creando dos new cos, a una traspasa el patrimonio inmobiliario y a otra las participaciones en sociedades dependientes.

2.19.-Sociedad dedicada al arrendamiento inmobiliario de inmuebles de distinta naturaleza con medios adecuados plantea escisión total en cuatro bloques con cuatro sociedades beneficiarias de nueva constitución naturaleza con medios adecuados plantea escisión total en cuatro bloques con cuatro sociedades beneficiarias de nueva constitución

2.20.-Sociedad dedicada a la promoción inmobiliaria con destino de las viviendas promovidas al alquiler, y además tiene también como actividad la gestión de participaciones sociales de otras entidades y se plantea la escisión total proporcional, tanto cuantitativa como cualitativa segregando el patrimonio en dos bloques patrimoniales.

2.21.- Sociedad dedicada al arrendamiento de activos, y es titular de una fábrica que arrendada y sus pasivos, fincas rústicas y pasivos y otros inmuebles arrendados a terceros planea una escisión total creando tres beneficios traspasando a las mismas estos bloques de patrimonio.

2.22.- Sociedad tenedora holding de las participaciones de las sociedades A y B. ambas sociedades tienen como actividad: Arrendamiento de viviendas, de locales de negocio, de viviendas turísticas, de plazas de garaje. Las dos sociedades cuentas con sus propios medios adecuados. Se plantea una fusión por absorción de B por A y acto seguido escisión parcial aportando a new co rama de actividad de alquiler de viviendas

 2.23.-Sociedad que alquila bienes inmuebles sin personal contratado, participa en las sociedades X2 y X3. La sociedad X2 explota un establecimiento rural con medios adecuados. La sociedad X3 alquila un edificio de oficinas, viviendas y apartamentos turísticos sin personal contratado. Se plantea una escisión total creando dos nuevas sociedades a las que se transmitirán a una los inmuebles y a otra las participaciones en X2 y X3.

2.24.-Personas físicas titulares de la participación en sociedad A, es una sociedad operativa, y también dedicada a la compraventa inmobiliaria, compraventa de valores mobiliarios, tiene excedentes de tesorería. También participan en la sociedad B, dedicada a la explotación agrícola, con bases negativas pendientes de aplicar, y en la sociedad C dedicada a la compraventa inmobiliaria con bases negativas, y en la sociedad E promotora inmobiliaria y en la F con actividad también de compraventa inmobiliaria y en la G con actividad fotovoltaica. Plantea 1. Aportación n o dineraria de todas las participaciones a new co. 2. Escisión total de A a favor de 2 new cos: una, adquiere los inmuebles y tesorería excedentaria y dos, activos y pasivos del negocio operativo. Y 3, fusión por absorción de todas las sociedades inmobiliarias sin comprender la B dedicada a la explotación agrícola

3.- Depuración de estructura societaria en la que existen dos sociedades patrimoniales en cadena

4.- En fusiones inversas:

4.1.-Fusión inversa entre dos sociedades patrimoniales como paso previo a una aportación no dineraria de participaciones en favor de la entidad absorbente.

4.2.- Fusión inversa en la que una persona física participa en la sociedad patrimonial D y esta D participa en la sociedad patrimonial I. Plantean que I absorba a D con lo que la persona física deja de tener acciones en D y pasa a tener directamente acciones en I. fusión por absorción y fusión inversa

4.3.-Personas físicas socios de C patrimonial y esta es socio de P dedicada a la gestión de inversiones financieras. Con sus propios empleados. Plantean una FUSION INVERSA en la que P absorbe a C. Sociedad A sin actividad, dedicada a la gestión de un patrimonio financiero, es participada por B, siendo esta propietaria de dos inmuebles destinados al alquiler sin persona contratada, plantea fusión inversa siendo absorbida la sociedad matriz B por la sociedad participada A. Acto seguido fusión por absorción de la sociedad A absorbiendo a la sociedad C, sociedad absorbida que no realiza actividad alguna gestionando un patrimonio financiero.

4.4.- Sociedad holding mista, M, con Deducción Doble Imposición Interna pendiente de aplicar, participa al cien por cien en E, sociedad que alquila inmueble, teniendo la sociedad absorbente E, que absorbe a su socio único, y la normativa vizcaína atribuye a E el carácter de sociedad patrimonial

4.5.- Sociedad A sin actividad, dedicada a la gestión de un patrimonio financiero, es participada por B, siendo esta propietaria de dos inmuebles destinados al alquiler sin persona contratada, plantea fusión inversa siendo absorbida la sociedad matriz B por la sociedad participada A. Acto seguido fusión por absorción de la sociedad A absorbiendo a la sociedad C, sociedad absorbida que no realiza actividad alguna gestionando un patrimonio financiero.

5.- En operaciones de canje de valores:

5.1.- Operación de canje de valores en la que una sociedad holding adquiere la titularidad del 100% de acciones aportadas por personas físicas de una sociedad titular de unas marcas con las que explota unas franquicias

5.2.-. Personas físicas socios de sociedad A dedicada al arrendamiento de bienes inmuebles (no dice patrimonial) y las mismas personas físicas dueños de sociedad B operativa. Pretenden en operación canje valores constituir un nuevo holding que tenga las participaciones de A y B. Estas dos sociedades participan en una SIMCAV.

6.- Fusión por absorción e impropias:

6.1.- Personas físicas socios de dos sociedades patrimoniales que quieren llevar a cabo una fusión por absorción de las dos patrimoniales

6.2.-Sociedad personas físicas socios de sociedades patrimoniales, y una sociedad patrimonial participa en otra sociedad patrimonial. Se plantea una fusión impropia y luego otra fusión por absorción en el que las personas físicas canjean participaciones.

6.3.- Fusión por absorción de dos sociedades que alquilan inmuebles sin personal contratado, otros destinados a la venta.

6.4.-Personas físicas participan en dos sociedades distintas con actividad similar de naturaleza mobiliaria e inmobiliaria, esta última con destino a la venta o alquiler sin persona contratada. Se plantea fusión por absorción.

6.5.- Adquisición de grupo empresarial, fusión y traslado de domicilio fiscal de Territorio Común a Vizcaya

6.6.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

6.7.- Sociedad A, con disantos inmueble de naturaleza diferente, y la sociedad B también propietaria de inmuebles de distinta naturaleza se plantea la fusión por absorción de B por A.

6.8.- Sociedad tenedora de participaciones en sociedades dependientes A y B que tiene como actividad la de alquiler de bienes inmuebles con persona contratada. La sociedad participada A no tiene actividad económica su activo está compuesto por dinero líquido. La sociedad B su activo este compuesto por inmuebles afectos a la actividad de arrendamiento sin personal contratado y además dispone de dinero líquido. Se plantea la fusión por absorción de las participadas, A y B por la tenedora.

6.9.- Fusión por absorción de 3 sociedades que su actividad es alquiler de viviendas sin personal contratado

6.10.- Sociedad tenedora de inmuebles en alquiler sin personal contratado participa la sociedad A sin actividad y cuyo único activo es dinero líquido, y también participa en B, sin actividad económica propietaria de inmuebles afectos a la actividad de alquiler. Se plantea la absorción por la actividad tenedora de las participaciones en las sociedades A y B 

6.11.- Sociedad B, con bases negativas pendientes de aplicación, participa al cien por cien en A, sociedad también con bases negativas pendientes de aplicación y, esta A se dedica a distintas actividades inmobiliarias y también a actividades operativas. La sociedad B se halla participada a su vez por X y tiene como actividad actividades inmobiliarias de distinta naturaleza y también operativas. Esta entidad X es cabecera de un Grupo empresarial que tiene por objeto también el inmobiliario y la construcción y, se plantea la fusión por absorción por X de B y de A.

6.12.-Sociedad tenedora holding de las participaciones de las sociedades A y B. ambas sociedades tienen como actividad: Arrendamiento de viviendas, de locales de negocio, de viviendas turísticas, de plazas de garaje. Las dos sociedades cuentas con sus propios medios adecuados. Se plantea una fusión por absorción de B por A y acto seguido escisión parcial aportando a new co rama de actividad de alquiler de viviendas

6.13.- Fusión por absorción de sociedad B explotadora de un hotel que es propiedad de la sociedad A del Grupo que lo arrienda y se plantea que A absorba a B.

6.14.-Fusión por absorción de dos sociedades que realizan inversiones mobiliarias e inmobiliarias.

6.15.- Sociedad dedicada a la actividad de compraventa, administración y explotación de valores mobiliarios, y a realizar inversiones de capital en entidades de cualquier tipo participa en B dedicada a la compraventa y arrendamiento de inmuebles, y urbanización de terrenos y a la realización de obras de cualquier  por si mismo o por terceros y en la sociedad C que tiene por actividad la promoción y urbanización de terrenos y la explotación de los mismos y la realización de obras de cualquier naturaleza, y en la sociedad D, también con bases negativas pendientes de aplicación, participada por la sociedad C, con bases negativas pendientes de aplicación, dedicada a la promoción, urbanización, construcción, disposición y explotación de inmuebles, se pretende una fusión por absorción en la que la sociedad b absorberá a las sociedades C y D

 6.16.- Fusión por absorción de las sociedades B, C, D por la absorbente A siendo sus actividades:

A: Inmuebles arrendados, participaciones en distintas sociedades, y realización de inversiones financieras, sin tener personal contratado

 B.: Posee casa de campo objeto de una rehabilitación con el fin de explotarla como establecimiento rural y también titular de inversiones financieras, sin contar con personal contratado. Participada en un 65% por A.

              C: Participada por A es titular de la participación en D sin tener personal contratado.

D: Participada al cien por cien por C, se dedica al alquiler de inmuebles, y la gestion de participaciones en otras entidades, y es titular de una participación en otra sociedad del grupo que explota un hotel. Cuenta con una persona en nómina para la actividad de alquiler.

              E: Participada por A es titular de participaciones en otras sociedades que se dedican a la explotación de residencias geriátricas y en otra sociedad que prevé liquidarse.

 

6.17.- Sociedad A sin actividad, dedicada a la gestión de un patrimonio financiero, es participada por B, siendo esta propietaria de dos inmuebles destinados al alquiler sin persona contratada, plantea fusión inversa siendo absorbida la sociedad matriz B por la sociedad participada A. Acto seguido fusión por absorción de la sociedad A absorbiendo a la sociedad C, sociedad absorbida que no realiza actividad alguna gestionando un patrimonio financiero.

 6.18.- Personas físicas titulares de la participación en sociedad A, es una sociedad operativa, y también dedicada a la compraventa inmobiliaria, compraventa de valores mobiliarios, tiene excedentes de tesorería. También participan en la sociedad B, dedicada a la explotación agrícola, con bases negativas pendientes de aplicar, y en la sociedad C dedicada a la compraventa inmobiliaria con bases negativas, y en la sociedad E promotora inmobiliaria y en la F con actividad también de compraventa inmobiliaria y en la G con actividad fotovoltaica. Plantea 1. Aportación n o dineraria de todas las participaciones a new co. 2. Escisión total de A a favor de 2 new cos: una, adquiere los inmuebles y tesorería excedentaria y dos, activos y pasivos del negocio operativo. Y 3, fusión por absorción de todas las sociedades inmobiliarias sin comprender la B dedicada a la explotación agrícola.

6.19.-Sociedad con actividad inmobiliaria participa en la sociedad F con actividad fotovoltaica participando esta sociedad en diez sociedades dedicadas también a la energía fotovoltaica, se plantea la fusión por absorción de la tenedora de F absorbiendo a F.

7.-Motivos económicos válidos valorados por la Dirección General de Tributos y que podrían justificar la realización de operaciones de reestructuración acogidas al beneficio fiscal:

7.1.- Separar liquidez acumulada en sociedad. Concentración de los activos financieros en una única entidad que no tenga riesgos financieros, avales, para que pueda ser vehículo para inversiones futuras o si debe rechazarse por poner el riesgo la solvencia de la entidad de la que salen los activos en perjuicio de terceros.

7.2.- Separar liquidez acumulada en sociedad

7.3.- Separar y diversificar riesgos. Separación de inmuebles. Salvar patrimonio inmobiliario. Atendiendo a mercados distintos. En escisión total, separación de riesgos relativos a la actividad de arrendamiento de inmuebles de los derivados de la promoción inmobiliaria. Finalidad de conseguir un vehículo de inversión libre de riesgos. Separar, económica o jurídicamente, actividades de distinta índole, diversificándolas, para así atribuir a cada sociedad la estructura más adecuada a su objeto social.

7.4.- Fusión por absorción de dos sociedades que se dedican al arrendamiento de inmuebles y de sociedades dedicadas todas al arrendamiento o titulares de distintos inmuebles y destinos.

7.5.-Escisión total justificada por relevo generacional: Sociedad con activos inmobiliarios de distinta naturaleza y explotación agrícola plantea crear cinco sociedades new co..

7.6.- Sociedad cabecera de grupo empresarial que detenta participaciones en 6 sociedades dependientes y en distintos sectores, hoteles, sociedad operativa y actividad inmobiliaria, pretende una escisión financiera manteniendo en la escindida la participación en una sociedad dependiente que explota hoteles.

7.7.- Aportación no dineraria de fotovoltaicas:

8.-Criterios administrativos y jurisprudenciales particulares valorados por la Administracion:

8.1.- Fusión impropia para agrupar en una sola entidad el patrimonio inmobiliario afecto a la actividad empresarial

8.2.- Mejor estructurada las inversiones inmobiliarias en una única sociedad los inmuebles que actualmente se tienen en tres sociedades:

8.3.- Fusión por absorción de un Fondo de Inversión a una SICAV.

8.4.- Escisión de la actividad económica la actividad inmobiliaria, seguida de escisión financiera para separar una sociedad y fusión por absorción para eliminar una subholding

8.5.- Escisión parcial de rama hotelera para separar explotaciones de este tipo.

8.6.- Escisión total en tres bloques de todo el patrimonio de una sociedad materializado en inmuebles que no constituyen rama de actividad económica.

8.7.- Aportación por personas físicas que realizan la actividad de arrendamiento con persona contratada de los inmuebles de su propiedad a dos sociedades distintas que también realizan actividad de arrendamiento.

8.8.- Escisión total de actividad de arrendamiento y tenencia de valores

8.9.- Canje de valores seguida fusión impropia con objeto de concentrar activos inmobiliarios y seguida de escisión parcial de tenencia de la rama de actividad de arrendamiento inmobiliario con una parte de los títulos valores y activos dinerarios permitiendo acto seguido la salida de uno de los socios mediante compraventa de participaciones y por último una aportación no dineraria de títulos valores resultante de la fusión.

8.10.- Fusión societaria encaminada únicamente a posibilitar la transmisión de unos terrenos

8.11.- Escisión parcial de sociedad dedicada al arrendamiento inmobiliario teniendo la arrendataria los mismos socios mayoritarios ante la admisión a cotización en bolsa de la arrendataria pretende aportar los inmuebles a otra sociedad inmobiliaria

8.12.- Rama de actividad diferenciada en dos actividades: alquiler de bienes inmuebles y promoción de terrenos

8.13.- Absorción de una sociedad titular únicamente de inmuebles sin actividad

8.14.- Aportación no dineraria por socio persona física de sus bienes no afectos a sociedad holding y posterior escisión no financiera de las participaciones mayoritarias a sociedad new co

8.15.- Fusión por absorción de tres sociedades dedicadas al alquiler de viviendas.

8.16.-Acerca de si existe motivo económico válido en la fusión por absorción de sociedad sin actividad propietaria de terrenos cuando se adquiere una expectativa de actividad urbanística de la entidad absorbida.

8.17.-Canje de valores de participaciones en sociedades propiedad de personas físicas siendo beneficiarias dos new co holding y acto seguido aportación no dineraria de acciones de holding a dos subholdings, cada que cada una de las dos ramas participe en el cien por cien en la subholding

8.18.-Siendo la finalidad de la reestructuración realizar una cadena de operaciones se considera un motivo económico válido para aplicar el referido régimen fiscal especial: Escisión parcial de actividad económica con inmueble afecto, seguida de escisión total en la sociedad beneficiaria de la escisión separando patrimonio operativo del inmueble,  y acto seguido se realizaría un canje de valores para constituir una holding aportando los socios sus participaciones a esta beneficiaria de la aportación.

8.19.- Dos matrimonios son socios de sociedad A operativa y B que es propietaria de inmuebles en alquiler, también de actividad agraria con fincas rusticas y solares y plantean la aportación no dineraria de acciones SIENDO LOS SOCIOS UNICAMENTE LOS CÓNYUGES

8.20.-Aportación no dineraria a holding de acciones de sociedad operativa y de otra sociedad dedicada al alquiler sin medios.

8.21- Fusión inversa tomando como referencia normativa vizcaína en la que la Sociedad B, cuyo activo se limita a la participación en la sociedad A, sociedad que se dedica al alquiler sin una media de cinco trabajadores (normativa vizcaína de referencia) se plantea fusión por absorción de B por A.

9.-Sobre si los factores futuros o potenciales inciden en la consideración de la existencia de motivos económicos válidos. Beneficiaria de escisión que no realizaba actividad económica alguna y que inicio posteriormente trabajos preparatorios de unas futuras obras sobre un solar

10.-Participación en procesos de reorganización de Instituciones de inversión Colectiva. Sicavs. Socimis.            

11.- Exclusión o no de los beneficios fiscales por reorganización y reestructuración por participación en el mismos de sociedades patrimoniales.

12.- Criterios administrativos y jurisprudenciales

13.- Aplicación del régimen especial a sociedades sin actividad

14.- Bibliografía

15.- Calificación como sociedad patrimonial de la creada bajo la apariencia de una reestructuración del grupo de empresas familiar y la existencia de simulación

16.-Participcion en reestructuraciones de sociedades tipo holding, Subholding, creación de holdings particulares:

16.1.- Aportación no dineraria de participaciones de holding de grupo a una new co particular del socio aportante.

16.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

16.3.- Aportación no dineraria de acciones de sociedad holding que dirige y gestiona valores con medios adecuados a otro holding que dirige y gestiona acciones con medios adecuados.

16.4.-Fusión por absorción de dos sociedades holdings. Existiendo bases negativas pendientes de aplicación y/o créditos fiscales.

16.5.- Aportación no dineraria a holding new co. de participaciones en sociedades operativas y/o inmobiliarias.

16.6.-Escisión total creando dos sociedades en la que una desarrolla la actividad de holding y otro alquiler inmobiliario con medios o sin medios adecuados:

16.7.-Creación de holdings particulares por socios aportantes de participaciones

16.8.-Donación de participaciones a hijos con beneficios fiscales y acto seguido todo el grupo familiar aporta las acciones a sociedad de nueva constitución holding.

16.9.- Criterio del Tribunal Supremo con relación a la prueba de la dirección y gestión de participaciones

16.10.-Constitución de holdings familiares para facilitar la sucesión empresarial

16.11.-Bilibografía. Ventajas de un holding.

16.12.- Aportación por socio persona física a la sociedad holding titular de participaciones en otras sociedades de todos sus bienes no afectos y acto seguido realiza una escisión financiera segregando parcialmente de todas las participaciones las mayoritarias en una sociedad new co

16.13.-En escisión financiera Sociedad holding tenedora de participaciones en sociedades y que además de la tenencia de títulos realiza otras actividades económicas

16.14.-Aportación no dineraria de las participaciones en las siguientes sociedades para constituir un holding: una, holding, dos, operativa, tres energías renovables, cuatro arrendamientos.

16.15.-Escisión total en sociedad holding la cual anteriormente había participado en una operación de reorganización, separando su patrimonio en tres sociedades, una que recibiría el 100% de participaciones en otras sociedades, la dos el valor patrimonial de los fondos de inversión, acciones y tesorería que serían gestionadas por una sociedad gestora y la tres recibiría el resto del patrimonio mobiliario que sería gestionado por otra sociedad gestora.

16.16.-Canje de valores seguido de escisión financiera:

16.17.- Aportación por matrimonio inmuebles a sociedad de nueva constitución, unos en alquiler, otros con destino al alquiler y, otro reformándose y acto seguido aportación de las acciones de la new co a sociedad holding junto con participaciones en otras sociedades.

16.18.-La finalidad perseguida de la operación es que la sociedad beneficiaria de la misma dirija todas las participaciones sociales del grupo familiar con objeto así de mejorar su administración y de poder gestionarlas de una forma más eficaz. Acepta estos motivos en principio.

16.19.-Operación de reorganización en la que la finalidad principal perseguida con la operación es que la sociedad beneficiaria de la misma dirija todas las participaciones sociales del grupo familiar con objeto así de mejorar su administración y de poder gestionarlas de una forma más eficaz. Otros motivos económicos que justifican la creación de sociedad holding.

16.20.- Aceptación por Tribunal de motivo económico válido porque salva los dos inconvenientes de las empresas familiares: la separación de dirección y gestión y la profesionalización de ésta.

16.21.-Valoración como motivo económicamente válido la siguiente operación proyectada: Finalidad de concentrar en una sociedad de responsabilidad limitada y exclusiva o mayoritariamente controlada por el consultante todas sus participaciones en sociedades mercantiles que otorguen al menos el 5% de los derechos de voto con la finalidad dedirigir y gestionar dichas participaciones

16.22.- Valoración de motivo económico válido: Con el objeto fundamental de centralizar la planificación y toma de decisiones, mejorar la capacidad comercial, administrativa y de negociación con terceros y facilitar la percepción externa del grupo, se pretende llevar a cabo una operación de reestructuración mediante la constitución de una sociedad holding a la que se aportarían las participaciones de las diferentes sociedades, simplificando además los problemas futuros de la sucesión.

16.23.- Creación de un doble holding vertical para competir en igualdad de condiciones y separar las funciones de dirección y gestión hay motivo económico válido independiente de las ventajas fiscales.

16.24.- Sobre si puede constituir un motivo económico válido el flexibilizar el proceso de toma y ejecución de decisiones relativas a las participaciones que ostente el holding de nueva creación, de cara a llevar a cabo determinadas actuaciones como ventas, pignoraciones, etcétera, que bajo la estructura actual requieren en todo caso contar con el consentimiento expreso del cónyuge del aportante.

16.25.- Motivos económicos que pueden justificar la aportación de participaciones a un holding de nueva creación por una persona física

16.26.- Fusión de 2 entidades holding

16.27.- Fusión por absorción de varias sociedades justificando la reestructuración en cadena de grupo empresarial en la medida en la que se esté ante una situación de relevo generacional en sociedades operativas, en la que la interposición de un holding familiar de primer nivel puede resultar conveniente para simplificar la sucesión y para reforzar el mantenimiento del voto familiar agrupado y necesaria para la realización de inversiones empresariales,

16.28.- Motivos que soportan la operación de reestructuración empresas rial puesto en relación con la deducción para evitar doble imposición por dividendos.

16.29.- Sociedad holding que controla el cien por cien de cuatro sociedades. B1 arrendamiento de naves y locales industriales; Y B2, B3 y B4 alquiler de viviendas. Se pretende que B4 absorba a B3 y B2 concentrando la actividad de alquiler de viviendas.

16.30.- Aportación no dineraria a sociedad holding de participaciones en otras sociedades: A y B realizan alquileres inmobiliarios, la sociedad C su actividad es la constitución de préstamos y arrendamiento de locales y su participación en la sociedad D con actividad operativa.

16.31.-Personas físicas realizan aportación no dineraria de acciones de B holding mixta y con actividad inmobiliaria a otra sociedad holding A pura para concentrar participaciones en un holding. Acto seguido, tras una capitalización previa para que la sociedad F, con objeto inmobiliario, del Grupo tome control en otra G, también con objeto inmobiliario, y con el objetivo de concentrar su participación en la sociedad holding A, la entidad F (objeto inmobiliario) realizara una escisión financiera de su participación en G.

16.32.- Persona física que es ya titular de un holding con participación del cien por cien plantea realizar una aportación no dineraria a la misma de las siguientes participaciones: 1. Holding cabedera de grupo operativo.2. Sociedad operativa. 3. Sociedad que alquila inmuebles sin personal. 4. Sociedad dedicada a fotovoltaicas (energía renovable)

16.33.- Persona física aporta a sociedad holding ya existente las participaciones en las sociedades A y B, dedicándose las dos sociedades al alquiler inmobiliario sin personal contratado, y aporta también la sociedad C que tiene como actividad la constitución de préstamos y alquila locales y también la participación en la sociedad D operativa.

16.34.- Aportación no dineraria por persona física a un holding de la participación en  sociedad operativa y también la participación en una sociedad tenedora de un local y 3 pisos sin personal contratado.

16.35.- Aportación no dineraria a holding de participaciones de sociedades dedicadas al alquiler de bienes inmuebles de distinta naturaleza y otras al arrendamiento de negocios.

16.36. Sociedad holding tenedora de participaciones en dos sociedades A y B dedicadas ambas al alquiler inmobiliario de bienes de distinta naturaleza, con medios adecuados se fusionan las dos dependientes. Acto seguido se realiza una escisión parcial aportando a new co la actividad de arrendamiento de vivienda manteniendo en la escindida el arrendamiento de locales de negocio, alquiler de garajes y explotación de vivienda turística.

16.37.- Aportación no dineraria a sociedad tenedora de acciones de participaciones en            sociedades dependientes dedicadas al alquiler inmobiliario con personal contratado.

 16.38.- Aportación no dineraria por personas físicas a nueva sociedad holding de las participaciones en las siguientes sociedades:

              . X y X1 alquilan apartamentos vacacionales de su propiedad cuentan con medios adecuados.

   . X2 explotación de un hotel con servicio cafetería y alquila varios locales comerciales y es                  titular de una vivienda arrendada contando con medios adecuados.

   . X3, X4 y X5 son propietarias de un local comercial que arriendan bajo la modalidad de alquiler       de negocio. Ninguna dispone de personal contratado.

16.39.-Sociedad operativa titular de dos concesiones mineras distintas, cada una cuenta con sus medios adecuados propios, siendo además titular de participaciones en otras sociedades, se escinde en cuatro sociedades, dos de las sociedades beneficiarias, cada una, recibe el patrimonio de cada una de las dos concesiones mineras, la sociedad 3 adquiere las participaciones en otras sociedades y la cuarta beneficiaria tesorería para constituir una SICAV. Acto seguido, los socios personas físicas aportan las participaciones de la sociedad 1 y 2 a la sociedad 3, sociedad 3 a la que se le dotaría de los medios adecuados.

16.40.- .- Personas físicas titulares de la participación en sociedad A, es una sociedad operativa, y también dedicada a la compraventa inmobiliaria, compraventa de valores mobiliarios, tiene excedentes de tesorería. También participan en la sociedad B, dedicada a la explotación agrícola, con bases negativas pendientes de aplicar, y en la sociedad C dedicada a la compraventa inmobiliaria con bases negativas, y en la sociedad E promotora inmobiliaria y en la F con actividad también de compraventa inmobiliaria y en la G con actividad fotovoltaica. Plantea 1. Aportación n o dineraria de todas las participaciones a new co. 2. Escisión total de A a favor de 2 new cos: una, adquiere los inmuebles y tesorería excedentaria y dos, activos y pasivos del negocio operativo. Y 3, fusión por absorción de todas las sociedades inmobiliarias sin comprender la B dedicada a la explotación agrícola.

16.41.- Aportación no dineraria a new co de una unidad económica autónoma compuesta de un edificio y dieciséis viviendas en alquiler, lleva contabilidad.

17.- En referencia a la normativa tributaria vizcaína que contempla este requisito, si una Sociedad B cuyo activo se limita a la participación en la sociedad A, sociedad que se dedica al alquiler inmobiliario sin una media de cinco trabajadores se plantea fusión por absorción de B por A.

18.-Aplicación del régimen especial a sociedades inactivas. Beneficiaria de escisión que no realizaba actividad económica alguna y que inicio posteriormente trabajos preparatorios de unas futuras obras sobre un solar.

19.- Procesos en los que cuando se hallaba en vigor este régimen de tributación, intervenían sociedades en transparencia fiscal.

20.- Entidad dedicada a la gestión de un patrimonio financiero cuyo capital pertenece al 50% a dos personas físicas se plantea escindir en dos sociedades atribuyendo a cada socio el 100% de cada una de las dos sociedades. Permuta de las participaciones posterior en caso de atribución proporcional

21.- Sociedad que se dedica a la urbanización y venta de terrenos pretende adquirir el 100% del capital de otra sociedad cuyo único activo son unos terrenos que están dentro del Polígono que va a urbanizar la adquirente, para acto seguido proceder a la fusión entre ambas sociedades. El precio de adquisición de las participaciones es superior a su valor teórico y se plantea la valoración fiscal de los bienes adquiridos.

22.- Tributación en el impuesto sobre el Valor Añadido (IVA

23.-Tributación en el Impuesto sobre Incremento Valor de los Terrenos (Plusvalía municipal).