17.05. Motivos económicos válidos

MOTIVOS ECONÓMICOS VÁLIDOS QUE JUSTIFICAN FISCALMENTE UNA OPERACIÓN DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

1.-Deshacer y Simplificación y racionalización de la estructura jurídica de participación. Reducir los costes administrativos, de gestión y laborales. Simplificar las obligaciones mercantiles y fiscales (un criterio del Tribunal Supremo). Concentrar gestión. Absorción de una sociedad titular únicamente de inmuebles y sin actividad.

2.- Compensación de pérdidas y aprovechamiento de créditos fiscales. Criterio del Tribunal Supremo sobre la aplicación del régimen fiscal especial cuando la única finalidad de la operación de reestructuración no responde a un motivo económico válido distinto al fiscal. Sobre la procedencia de acudir o no a la figura del fraude de ley o la simulación para acreditar la inexistencia de motivo económico válido. Fusión por absorción existiendo bases negativas y distribución de las mismas entre las participantes,

3.- Directiva contra las prácticas de elusión fiscal.

4.- Operaciones relacionadas con sociedades Holding Subholding, creación de holdings particulares n operaciones de reestructuración sociedades Holding y Sub holding. Centralizar la planificación y toma de decisiones. Limitar la responsabilidad personal derivada del cargo de administrador en la sociedad que pasará a recaer en la sociedad mercantil de nueva creación. Constitución por los socios en la aportación de holdings individuales. Canje de valores seguido de escisión financiera. Escisión total creando sociedad holding para gestionar patrimonio materializado en participaciones en otras sociedades, otros fondos de inversión, acciones y tesorería que será gestionado por una gestora y una tercera recibirían el resto del patrimonio mobiliario que también sería gestionado por una gestora. Facilitar sucesión empresarial. Canje de valores seguido de aportación no dineraria especial para constituir holding. Creación de un doble holding vertical para competir en igualdad de condiciones y separar. Separación de dirección y gestión y la profesionalización de ésta.

5.- Fraude de ley. Calificación fisca derivada de operaciones en cadena. Clausula antiabuso:

5.1.- Calificación fiscal derivada de una cadena de operaciones de reestructuración

5.2.- Criterio del Tribunal Supremo con relación a la existencia de fraude de ley en transmisión primero de rama de actividad y luego las participaciones. Operaciones simuladas en el marco de reestructuraciones empresariales. Criterio Tribunal Supremo sobre diferenciación de la norma antiabuso general versus norma antiabuso del régimen fiscal especial de fusiones. Requisito para que proceda la declaración de fraude de ley.

5.3.- Ventaja fiscal, clausula antiabuso e inaplicación parcial del régimen fiscal

5.4.- Medidas tributarias antiabuso en la Directiva y jurisprudencia comunitaria. Sobre si basta o no el carácter artificial e impropio de las operaciones para que las mismas puedan considerarse abusivas o si además se requiere que la operación sea contraria a la finalidad de la norma. El abuso del derecho en materia tributaria en el Derecho comunitario europeo. Añadir título. Régimen fiscal común aplicable a las fusiones escisiones…realizadas entre sociedades de distintos Estados miembros

5.5.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si la referencia a motivos económico válidos se identifica o no con el fraude de ley. Consecuencias de la inexistencia de motivo económico válido. Cumplimiento del requisito de que la operación no tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. Prueba de la existencia de motivo económico válido y sobre quien recae la carga de la prueba. Exigencia en la valoración del cumplimiento del requisito de que la operación tenga motivos económicos válidos.

5.6.- Consecuencias en la tributación cuando no cabe apreciar existencia de motivo económico válido

5.7.- Bibliografía

5.8.- Análisis de la aplicación de la cláusula antiabuso del régimen de neutralidad a aportaciones no dinerarias realizadas por personas físicas cuando la sociedad aportada tiene inmuebles con plusvalías tácitas de inminente materialización

5.9.- Exigencia de la Unión Europea de eliminar la restricción fiscal a las escisiones

5.10.- Sobre si es preciso verificar a efectos de la aplicación del régimen fiscal especial la intención subjetiva de los contratantes. Causa lícita.

6.- Problemática específica de las escisiones y fusiones inmobiliarias.

7.- . Motivos económicos válidos valorados por la Dirección General de Tributos y que podrían

justificar la realización de operaciones de reestructuración acogidas al beneficio fiscal:

7.1.-Separación de los riesgos en actividades. Aislamiento de los elevados riesgos inherentes al negocio X desarrollado por el grupo encabezado por la entidad a escindir y permitir una mejor gestión del negocio X, por un lado, con las especialidades que le caracterizan y del patrimonio mobiliario e inmobiliario, por otro.

7.2.- Acometimiento de la inversión en nuevas inversiones empresariales adicionales a la existente en la sociedad ¬T¬, a través de una entidad en la que se centralice la gestión y toma de decisiones relativa a todos los negocios que dependan del holding de nueva creación

7.3.-Aprovechamiento de economías de escala y sinergias que puedan existir entre distintas entidades

 7.4.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

 7.5.- Facilitar la percepción unitaria externa del grupo empresarial frente a tercer

7.6.- Mejorar la capacidad comercial de administración y de negocios con terceros.

7.7.- Separar liquidez acumulada en sociedad. Concentración de los activos financieros en una única entidad que no tenga riesgos financieros, avales, para que pueda ser vehículo para inversiones futuras o si debe rechazarse por poner el riesgo la solvencia de la entidad de la que salen los activos en perjuicio de terceros.

7.8.- Separar y diversificar riesgos. Separación de inmuebles. Salvar patrimonio inmobiliario. Atendiendo a mercados distintos. En escisión total, separación de riesgos relativos a la actividad de arrendamiento de inmuebles de los derivados de la promoción inmobiliaria. Finalidad de conseguir un vehículo de inversión libre de riesgos. Separar, económica o jurídicamente, actividades de distinta índole, diversificándolas, para así atribuir a cada sociedad la estructura más adecuada a su objeto social.

7.9.- Desavenencias familiares y conyugales. Justificación por la disminución de los conflictos familiares entre los socios por discrepancias en la gestión de las empresas. Escisión total sin (escisión subjetiva) asignación cualitativa de participaciones totalitarias con establecimiento de pactos entre los partícipes de manera que cada persona física pueda dirigir una sociedad

 7.10.- Separación de inmuebles afectos y no afectos de actividades operativas.

7.11.- Fusión por absorción de dos sociedades que se dedican al arrendamiento de inmuebles y de sociedades dedicadas todas al arrendamiento o titulares de distintos inmuebles y destinos.

 7.12.- Fusión sociedades con actividades complementarias o con actividades similares

 7.13.- Separar en una sociedad con dos actividades operativas escindir una de ellas.

 7.14.- Favorecer la entrada de nuevos inversores

7.15.- Separación en una sociedad de dos líneas de negocio arrendamiento y prestación de servicios en escisión total a dos sociedades new co

 7.16.-Mejora de la eficiencia desde el punto de vista comercial, productivo, técnico y administrativo y al mismo tiempo potenciar el crecimiento futuro de sus actividades tanto por la unificación de clientela como un mejor aprovechamiento de las instalaciones.

7.17.- Limitación de la responsabilidad de los socios.

7.18.-Separación de inconvenientes de las empresas familiares: separación de dirección y gestión y la profesionalización de esta.

7.19.- Separación de distintos proyectos empresariales.

8.- Motivos económicos en sociedades patrimoniales e inactivas. Evitación de la patrimonialidad sobrevenida. Fusión inversa en patrimonial. Beneficiaria de escisión que no realizaba actividad económica alguna y que inicio posteriormente trabajos preparatorios de unas futuras obras sobre un solar. Sancionabilidad

9.-Operaciones de reestructuración con el objetivo de conseguir beneficios o ahorros fiscales. Si el mero diferimiento de plusvalías propio del régimen de neutralidad fiscal constituye o no un beneficio fiscal. Acerca de si los beneficios fiscales de la operación no se deben valorar solo a efectos del Impuesto sobre Sociedades de las sociedades intervinientes en la operación, sino también a efectos de la imposición personal de sus socios en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y posterior donación empresa familiar. Traspaso a entidad de nueva creación las viviendas para continuar la actividad de arrendamiento y conseguir ventajas fiscales, Sobre si la mera obtención de una ventaja fiscales o  no es ilícita, siempre que esta no sea el objetivo predominante de la operación

10.- Objetivo reparto dividendos con ventaja fiscal. Escisión total para constituir una socimi separando en una sociedad los activos inmobiliarios con este destino y en otra new co el resto de activos inmobiliarios. Compromiso adquirido de retribuir al accionista. Creación de beneficiarias SOCIMIS para acogerse al régimen fiscal especial. Consecuencias de la no calificación por la inspección de los negocios realizados como anómalos. Escisión seguida de donación de participaciones a favor de hijos. Preponderancia o no de las ventajas fiscales. Facilitar con la distribución de dividendos el movimiento de fondos entre las sociedades.

11.- Escisiones totales. Escisión total seguida de fusión por absorción. Escisión seguida de venta de una sociedad escindida que era rama de actividad económica. Escisión preparatoria de transmisiones posteriores. Escisión total creando sociedad holding para gestionar patrimonio mobiliario (holding) y en otra los inmuebles. Escisiones subjetivas no proporcionales. Criterio del Tribunal Supremo:

11.1.- Proporcional

11.2.- No proporcional. Escisión total de dos ramas de actividad inmobiliarias dedicadas al arrendamiento inmobiliario disponiendo cada una de una organización de medios adecuada y diferenciada.

11.3.- Escisión total actividad de arrendamiento y tenencia de valores.

11.4.- Separación de patrimonio inmobiliario y de otra naturaleza de la explotación económica.

11.5.- Escisión total en sociedad holding 

11.6.- Escisión total seguida de fusión por absorción.

11.7.-Separación de patrimonio inmobiliario. Escisión total de dos ramas de actividades inmobiliarias dedicadas al arrendamiento inmobiliario disponiendo cada una de una organización de medios adecuada y diferenciada.

 11.8.-Sociedad que desarrolla la actividad de alquiler de viviendas, locales, parkings y apartamentos turísticos, habiendo cedido la gestión de los apartamentos turísticos a una empresa tercera subcontratada y escinde totalmente su patrimonio en dos sociedades beneficiarias, una que se dedicaría al arrendamiento de viviendas, parkings, y locales, y la segunda la de arrendamientos turísticos.

11.9.- Escisión total seguida de aportación no dineraria por socios de participaciones en sociedades dependientes

11.10.- Escisión total preparatoria de venta posterior

11.11.- Escisión total de sociedad operativa y de activos no afectos

11.12.-Escisión proporcional no subjetiva en la que se crean dos sociedades repartiendo los inmuebles en dos bloques de manera que en una situación de divorcio cada cónyuge pueda dirigir y gestiona una de las dos sociedades beneficiarias

11.13.-Escisión total de dos ramas de arrendamiento dedicadas al arrendamiento inmobiliario

11.14.- Escisión parcial de sociedad operativa del arrendamiento inmobiliario contando en la escindida en cuanto a persona contratado una persona que compagina actividad inmobiliaria con otras funciones en operativa.

11.15.- Ventajas fiscales que no impiden qué determinadas operaciones de reestructuración empresarial puedan acogerse al régimen de especial punto

11.16.- Escisión total creando dos sociedades beneficiarias nuevas en la que una desarrolla la actividad de holding y otro alquiler inmobiliario.

11.17.- Escisión total de activos inmobiliarios y participaciones en sociedades que explotan parking.

11.18.-Escisión total y venta de participación posterior

11.19.-Separacion actividad operativa de patrimonio inmobiliario. Separación de nave industrial afecta de actividad operativa. Separación de riesgos Posterior aportación no dineraria por socios de participaciones

11.20.- Escisión total seguida de aportación no dineraria acciones de la beneficiaria a holding.

11.21.-Escisión total de sociedad que desarrolla actividad operativa y también alquiler inmobiliario con medios adecuados y participaciones en distintas sociedades separa patrimonio en cinco sociedades

11.22.- Escisión total actividad de promoción y alquiler inmobiliario.

 11.23.- Separación de actividades cuyo ejercicio se  halle sujeto a regulación específica de las demás. 

11.24.- Escisión total de sociedad creando tres beneficiarias separando: una, participaciones en sociedades dependientes, otra recibiría un valor patrimonial en fondos de inversión, acciones y tesorería que serían gestionados por una gestora y  la tercera el patrimonio mobiliario también gestionado por otra gestora.

11.25.- Escisión total que separa patrimonio inmobiliario de actividad típica de holding para dirigir y gestionar participaciones de sociedades dependientes

11.26.-Escisión total por desavenencias familiares en la gestión, dividendo en dos bloques el patrimonio y creando dos beneficiarias con atribución proporcional de valores de las beneficiarias, pero con órgano de administración único por ramas familiares.

11.27.-Existencia de motivo económico válido en la transmisión de bloque comercial.

12.- Escisiones parciales:

12.1.- Proporcionales

12.2.-No proporcionales

12.3.- Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones a una operación de escisión parcial:

12.4.- Sociedad operativa titular de inmuebles y otros alquilados planta escisión parcial escindiendo de sociedad operativa inmuebles alquilados.

12.5.-Sociedad con cuatro ramas de actividad operativas y pretende escindir tres de las ramas de actividad aportándolas a sociedad beneficiaria new co atribuyendo el cien por cien de las participaciones a cada uno de los socios de la sociedad escindida

12.6.-Sociedad con dos ramas de actividad diferenciadas y con medios humanos y materiales diferenciados y adecuados escinde una de las dos ramas de actividad.

12.7.- Sociedad con tres ramas de actividad definidas, promoción, arrendamiento de locales y de viviendas cada una con medios adecuados diferenciados. Y se pretende escindir la rama de viviendas a sociedad beneficiaria new co.

12.8.- Sociedad dedicada a la pesca con dos barcos afectos y cada barco con medios afectos adecuados a cada barco pretende escindir un barco de la sociedad con su tripulación.

12.9.-Escisión parcial de sociedad operativa del arrendamiento inmobiliario contando en la escindida en cuanto a persona contratado una persona que compagina actividad inmobiliaria con otras funciones en operativa.

12.10.- Escisión parcial de inmueble alquilado de sociedad operativa pero la persona contratada trabaja parcialmente para la actividad operativa y para la inmobiliaria.

12.11.-Escisión parcial de actividad operativa manteniendo en la escindida la actividad inmobiliaria disponiendo la sociedad una persona contratada a tiempo parcial para las dos actividades.

12.12.- Requisito para que en una escisión parcial de rama de actividad puede merecer esta última consideración:

12.13.- Donación de participaciones a hijos seguida de escisión parcial manteniendo en la sociedad escindida la actividad.

12.14.- Escisión parcial en la que en la sociedad escindida solo existe una única actividad

13.- Relevo generacional. Aseguramiento de la pervivencia de las empresas familiares impidiendo la dispersión de su patrimonio a través de la firma de adecuados protocolos familiares y simplificando los problemas sucesorios. Preparación de lotes hereditarios. Facilitar una ordenada transmisión familiar de la participación, preservando el voto unificado en la unidad familiar al ejercerse a través de un único socio, representado por la nueva entidad holding. Incidencia pactos de mejora Derecho Civil Galicia y Foral Vasco. Criterio del Tribunal Supremo sobre la compatibilidad entre el objetivo invocado como motivo de la escisión y su exclusión o no con el de incorporar a la segunda generación al negocio familiar. Canje seguida de donación de acciones acogida a beneficios fiscales. Escisión seguida de donación de participaciones a favor de hijos

14.-Escisiones financieras Canje de valores seguido de escisión financiera. Escisión financiera en la sociedad escindida manteniendo la actividad industrial en la escindida

15.-Criterios administrativos y jurisprudenciales particulares valorados por la Administracion.

15.1.- Fusión impropia para agrupar en una sola entidad el patrimonio inmobiliario afecto a la actividad empresarial

15.2.- Mejor estructurada las inversiones inmobiliarias en una única sociedad los inmuebles que actualmente se tienen en tres sociedades

15.3.- Separación de la actividad de I+D respecto de otras de naturaleza distinta que desarrolla actualmente la entidad escindida.

15.4.-Intención o propósito de la operación de reestructuración de la venta o transmisión posterior de las participaciones. Motivos económicos válidos en la venta de la participación en una entidad organizadora del mundial de motocicletas exigida por la Comisión europea

15.5.-Doctrina del Tribunal Supremo sobre si la ausencia de motivo económico valido excluyente del régimen especial.

15.6.-Actividades comunes y complementarias

 15.7.-Que se entiende por reestructuración o racionalización de las actividades

15.8.- Sobre si hubo motivo económico atendiendo al proceso más amplio de reorganización del grupo como lo demuestra el informe pericial que partiendo de la contabilidad del absorbente concluye que hay ventajas que superan la compensación de las bases imponibles con incremento de la cifra de negocios reducción de gastos

15.9.- Criterio Tribunal Supremo. Si se prueba que se producía la racionalización de los costes la optimización de los ingresos y mejoras en los gastos

15.10.- En supuestos de titularidad compartida, condominios, que generan problemas burocráticos el aunar de unificar en una sola entidad la totalidad de los patrimonios actualmente dispersos.

15.11.- Criterio del Tribunal Supremo. Motivo económico válido en la extinción total en dos bloques inmobiliario y comercial transmitidos a sociedades de nueva creación contra el criterio inspector que considera que existía la intención de transmisión inmediata a otra sociedad del bloque comercial.

15.12.-Motivo económico válido en la escisión por separación conyugal de los socios continuando la actividad sin que la Administración haya probado fraude o evasión

15.13.- Desavenencias entre socios si es o no es per se indicativo de fraude y si es algo que debe probar la administración y las sociedades resultantes de la escisión total han proseguido su actividad

15.14.-Sobre si existió rama de actividad y, motivo económico y, es irrelevante la venta posterior a la escisión del negocio que permaneció en la sociedad escindida. Sobre si la venta posterior de la participación de la beneficiaria puede suponer o no que el motivo de la operación tuviera o no un trasfondo económico válido

15.15.-No hubo motivo económico válido cuando lo que se pretendía era conseguir un mayor porcentaje en el accionariado,

15.16.-La escisión surte efectos desde su inscripción registral y respondía a un motivo económico válido cuando se escindieron en tres sociedades tres ramas de actividad. Almacén, promoción inmobiliaria y explotación de aparcamiento

15.17.- Compra de acciones a tercero de una sociedad titular de un suelo, y una vez adquirido se acuerda una fusión impropia para comunicar el valor de mercado pagado por las acciones al valor del suelo contabilizado en la sociedad adquirida por el valor contable histórico del vendedor de las acciones.

15.18.- Sobre la legalidad de vender una de las empresas tras una escisión.

15.19.- Otros criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes

15.20.-Existencia de motivo económico válido el lograr que la sociedad que hace su aportación en metálico participa en la entidad B a través de la sociedad C sin que los socios iniciales de la sociedad B pierdan el control de la misma, control que mantendrán a través de su dominio de C. Para ello, se plantea un canje de valores tendente a mejorar la financiación de la sociedad B mediante la entrada de un nuevo socio sin que los antiguos accionistas pierdan el control de la misma

15.21.- Fusión por absorción de un Fondo de Inversión a una SICAV.

15.22.- Escisión de la actividad económica la actividad inmobiliaria, seguida de escisión financiera para separar una sociedad y fusión por absorción para eli minar una subholding

15.23.- Sobre si pueden existir motivos válidos en una escisión que deriva en la separación de los socios

15.24.- Escisión total no proporcional cualitativamente, si cuantitativamente y seguida de venta de acciones de beneficiaria

15.25.- Fusión por absorción de participaciones directas e indirectas para agrupar en una sociedad todos los hoteles del grupo y acto seguido escisión total para que cada hotel sea titular de una única sociedad

15.26.- Escisión parcial de rama hotelera para separar explotaciones de este tipo.

15.27.- Escisión total en tres bloques de todo el patrimonio de una sociedad materializado en inmuebles que no constituyen rama de actividad económica.

15.28.- Escisión total en tres sociedades de las siguientes actividades: participaciones en otras sociedades operativas, valor patrimonial en fondos de inversión, acciones y tesorería que serían gestionados por una sociedad gestora, resto del patrimonio mobiliario que sería gestionado por otra sociedad gestora.

15.29.- Aportación por personas físicas que realizan la actividad de arrendamiento con persona contratada de los inmuebles de su propiedad a dos sociedades distintas que también realizan actividad de arrendamiento.

15.30.- Canje de valores en aportación no dineraria de participaciones, , creación de dos holdings particulares, escisión parcial separando actividad productiva de la inmobiliaria y acto seguido escisión total separando actividad inmobiliaria de la de cartera de valores.

15.31.- Escisión total de actividad de arrendamiento y tenencia de valores

15.32.- Canje de valores seguida fusión impropia con objeto de concentrar activos inmobiliarios y seguida de escisión parcial de tenencia de la rama de actividad de arrendamiento inmobiliario con una parte de los títulos valores y activos dinerarios permitiendo acto seguido la salida de uno de los socios mediante compraventa de participaciones y por último una aportación no dineraria de títulos valores resultante de la fusión.

15.33.- Fusión societaria encaminada únicamente a posibilitar la transmisión de unos terrenos

15.34.- Escisión parcial de sociedad dedicada al arrendamiento inmobiliario teniendo la arrendataria los mismos socios mayoritarios ante la admisión a cotización en bolsa de la arrendataria pretende aportar los inmuebles a otra sociedad inmobiliaria

15.35.-Canje de valores seguido de aportación no dineraria y escisión financiera

15.36.- Rama de actividad diferenciada en dos actividades: alquiler de bienes inmuebles y promoción de terrenos

15.37.- Absorción de una sociedad titular únicamente de inmuebles  sin actividad

15.38.-Sobre si el hecho de que una compraventa habría conseguido los mismos objetivos que la fusión impropia realizada no permite invalida el régimen especial aplicado invocando la inexistencia de motivos económicos válidos

15.39.-Escisión financiera en la sociedad escindida manteniendo la actividad industrial en la escindida

15.40.- Aportación no dineraria por socio persona física de sus bienes no afectos a sociedad holding y posterior escisión no financiera de las participaciones mayoritarias a sociedad new co

15.41.- Canje de valores seguida de donación de acciones acogida a beneficios fiscales.

15.42.- Fusión por absorción de tres sociedades dedicadas al alquiler de viviendas.

15.43.-Acerca de si existe motivo económico válido en la fusión por absorción de sociedad sin actividad propietaria de terrenos cuando se adquiere una expectativa de actividad urbanística de la entidad absorbida.

15.44.-Canje de valores de participaciones en sociedades propiedad de personas físicas siendo beneficiarias dos new co holding y acto seguido aportación no dineraria de acciones de holding a dos subholdings, cada que cada una de las dos ramas participe en el cien por cien en la subholding

15.45.- .Siendo la finalidad de la reestructuración realizar una cadena de operaciones se considera un motivo económico válido para aplicar el referido régimen fiscal especial: Escisión parcial de actividad económica con inmueble afecto, seguida de escisión total en la sociedad beneficiaria de la escisión separando patrimonio operativo del inmueble,  y acto seguido se realizaría un canje de valores para constituir una holding aportando los socios sus participaciones a esta beneficiaria de la aportación.

15.46.-Fusión de dos entidades holding para centralizar en una sola sociedad las funciones de gestión y administración de las entidades participadas. El hecho de que la sociedad absorbida cuente con un crédito fiscal correspondiente a deducciones por doble imposición pendientes de aplicar y con bases negativas

15.47.- Dos matrimonios son socios de sociedad A operativa y B que es propietaria de inmuebles en alquiler, también de actividad agraria con fincas rusticas y solares y plantean la aportación no dineraria de acciones SIENDO LOS SOCIOS UNICAMENTE LOS CÓNYUGES

15.48.- Donación de participaciones a hijos con beneficios fiscales y acto seguido todo el grupo familiar aporta las acciones a sociedad de nueva constitución holding.

15.49.-Aportación no dineraria a holding de acciones de sociedad operativa y de otra sociedad dedicada al al alquiler sin medios.

15.50.- Fusión inversa tomando como referencia normativa vizcaína en la que la Sociedad B, cuyo activo se limita a la participación en la sociedad A, sociedad que se dedica al alquiler sin una media de cinco trabajadores (normativa vizcaína de referencia) se plantea fusión por absorción de B por A.

15.51.- Fusión por absorción existiendo bases negativas pendientes de aplicación

15.52.- Sobre si es un motivo económico válido la creación de una sociedad mediante la aportación de activos y canje de valores para limitar la responsabilidad de los socios.

16.- Financiación intragrupo. Alcanzar mayor solvencia frente a terceros a efectos de la concesión de préstamos, líneas de créditos, avales. Reforzar la situación financiera de la

sociedad o de sus socios.

17.-Reestructuraciones familiares a través de escisiones subjetivas mediante acciones sin voto y motivo económico válido

18.- Criterio del TJUE sobre si la evasión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es o no es óbice para la denegación del régimen fiscal especial.

19.- Limitar la responsabilidad personal derivada del cargo de administrador en la sociedad ¬T¬, que pasará a recaer en la sociedad mercantil de nueva creación. Flexibilizar el proceso de toma y ejecución de decisiones relativas a las participaciones que ostente el holding de nueva creación, de cara a llevar a cabo determinadas actuaciones como ventas, pignoraciones, etcétera, que bajo la estructura actual requieren en todo caso contar con el consentimiento expreso del cónyuge del aportante. Aportación de participaciones a holding

20.- La ventaja fiscal y el diferimiento tributario sin motivo económico válido. Reclamación por Hacienda inexistencia de motivos económicos caso Ferrovial. Inexistencia de motivos económicos válidos y sus consecuencias. Inexistencia de motivos económicos válidos.

21.- Bibliografía

22.- Alcance de la comprobación por inspección de las operaciones de reestructuración empresarial

23.- Economía de opción y motivo económico válido.

24.- Operaciones de reestructuración de compra apalancadas (LBO). Existiendo asistencia financiera

25.- Resumen del criterio administrativo (Hacienda Foral Vizcaya extensible a Territorio Común) para la aplicación régimen especial.

26.-Canje de valores. Canje de valores seguido de aportación no dineraria con porcentaje de participación menor del 50%. Canje de valores seguido de escisión financiera. Canje de valores y fusiones gemelares entre sociedades integrantes de un grupo fiscal. Conversión en sociedad cabecera de una de las tres sociedades de un grupo concentrando en una de ellas, la adquirente, que ya realizaba inversiones inmobiliarias para canalizar en un futuro las inversiones inmobiliarias. Canje de valores seguido de aportación no dineraria especial para constituir holding. Canje seguida de donación de acciones acogida a beneficios fiscales.

27.- Valoración de informes periciales que soportan los motivos económicos válidos que justifican la aplicación del régimen fiscal especial.

28.- Sobre la legitimidad de la coexistencia de dos objetivos distintos como son la tanto el motivo económico válido como el de tratar de asegurar la continuidad familiar. Criterio del Tribunal Supremo en operación de escisión parcial justificándola por la necesidad de separar los activos inmobiliarios de las acciones de la empresa dedicada al transporte de mercancías y meses después de la escisión las personas físicas donan todas las participaciones de una de las sociedades a sus dos hijos. Valoración de las preponderancias de un motivo económico versus obtención de una ventaja fiscal. Consecuencias de la no calificación por la inspección de los negocios realizados como anómalos.

29.-Requisitos para que exista rama de actividad económica

30.- Los motivos económicos válidos en la jurisprudencia, así como en la doctrina administrativa. Jurisprudencia de la Audiencia Nacional

31.- Donación de participaciones acogida a beneficios fiscales seguida de aportación no dineraria

32.-Sobre si la calificación mercantil y la hecha por el Registrador como escisión, si la hace o no tal a efectos tributarios.

33.- En fusión inversa

34.- Sobre si es delegable o no la facultad de comprobación e investigación en las administraciones de Comunidades Autónomas de la validez de los motivos económicos.

35.- Acerca del fundamento del régimen fiscal especial. Aplicación del régimen especial

36.- Acerca de si la existencia de motivos económicos válidos no es un requisito ‘sine qua non’ para aplicar el régimen de neutralidad fiscal. Que se entiende por “motivos económicos válidos”. Conclusiones más importantes de la S.T.S.J.C.E.  “Leur-Bloem”. Posibilidad de que el TEAC considere la inexistencia de motivo económico no apreciado en instancias anteriores.

37.- Criterio del Tribunal Supremo acerca del conocimiento por el Tribunal Supremo en casación de la existencia de motivos económicos. Y sobe la sancionabilidad de la inexistencia de motivo económico válido apreciable

38.- Sobre si los factores futuros o potenciales inciden en la consideración de la existencia de motivos económicos válidos. Beneficiaria de escisión que no realizaba actividad económica alguna y que inicio posteriormente trabajos preparatorios de unas futuras obras sobre un solar

39.- En generación de gastos financieros

40.- Aportación como rama de actividad de un establecimiento permanente en España de una entidad no residente a otra entidad no residente

41.-Cumplimiento de la condición de que una operación no tenga como objetivo el fraude o evasión fiscal. Sobre si la existencia de motivos económicos válidos supone la inexistencia de propósito de evasión o elusión fiscal.

42.- Sobre si la mera creación de una estructura jurídico societaria participativa de otra sociedad para preservar la continuidad d ellos negocios familiares resulta ser indicativa de fraude fiscal

43.- Sobre la inseguridad jurídica que reina en la planificación previa a la realización de operaciones de reorganización y reestructuración empresarial

44.- Operación de aportación no dineraria especial de participaciones empresariales. Nuda propiedad usufructo. Aportación de rama de actividad y requisitos para la existencia de rama de actividad. Canje de valores seguido de aportación no dineraria. Aportación de proindiviso de comuneros de comunidad de bienes en inmuebles afectos a la actividad de arrendamiento

45.-Consecuencias de la no aportación de los motivos económicos y cálculo de la ventaja fiscal obtenida por aportaciones no dinerarias a sociedades.

46.- Sancionabilidad derivada de la regularización por inaplicación por inspección del régimen especial.

47.-Supuesto en el que la operación viene establecida por una obligación legal  y la aceptación de este hecho como motivo económico válido.

48.- Fusión por absorción y de varias participadas. Escisión total seguida de fusión por absorción Canje de valores y fusiones gemelares entre sociedades integrantes de un grupo fiscal.