TLT E 16. Impuesto transmisiones patrimoniales E 16.02. Comprobación de valor

16.02. Comprobación de valor

16.2.- COMPROBACIÓN DE VALORES

1.- Constitucionalidad normas aprobadas por CCAA

2.- Plazo de que dispone la Administración para comprobar valor después de Resolución de nulidad:

           2.1. Tiro único

          2.2.- Criterios administrativos y jurisprudenciales

          2.3.- Cómputo plazo administrativo para resolución.

2.4.- Posibilidad de hacer una nueva valoración por parte de la administración cuando se ha anulado la primera.

2.5.- Límites temporales de que dispone la administración para dictar una segunda liquidación tras ser anulada la anterior

2.6.- Los límites a la facultad de dictar actos de comprobación de valores de forma reiterada.

3.- Admisibilidad o no de que a efectos del ITP, medio bien tenga un valor real y el otro medio bien otro distinto

4.- Dictamen de perito y su incidencia. Perito de la Administración:

4.1.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes

4.2.- Publicaciones más relevantes

4.3. Cualificación del funcionario.

4.4.- Método de comparación.

4.5.- Impugnación de los actos de comprobación de valor

4.6.-Falta de motivación suficiente en informes periciales elaborados para justificar una regularización

4.7.-Aceca de si las ofertas multilaterales de veta pueden utilizarse por el perito de la administración como muestras en su dictamen para justificar el incremento de base imponibles.

4.8.-Obligación de notificar al interesado la iniciación de un procedimiento de comprobación de valores desde la solicitud de un dictamen de peritos para verificar el valor del bien

4.9.- Tasación de perito de las partes superaron al valor considerado por el perito tercero

4.10.- La tasación realizada por el perito de las partes es superior al valor considerado por el perito tercero no produciendo esta actuación una reformatius in peius.

4.11.- Informe pericial típico para valoración de un inmueble emitido por profesional independiente.

4.12.- Valoración por sociedades de tasación privadas en virtud de convenio de colaboración con la AEAT

4.13.- Requisitos del dictamen de los peritos de la administración.

4.14.- Acerca de si la liquidación que rectifica el valor del inmueble tomando como apropiado el asignado por el perito tercero se halla excluida del control jurisdiccional pleno

4.15.- Competencia del perito de la administración

4.16.-A pesar de no ser vinculante, la Administración de justificar la extraordinaria diferencia respecto a la valoración de su perito

4.17.- A pesar de no ser vinculante la Administración de justificar la extraordianria diferencia respecto a la valoración de su perito

4.18.- Prevalece la valoración de unos inmuebles transmitidos efectuada por un arquitecto al servicio de Hacienda sobre los precios medios de mercado con que se valoró en la declaración de obra nueva el edificio en que dichos inmuebles están integrados

4.19.-Exigencia del Tribunal Supremo a los peritos de la Administración

4.20.- Si no se depositan los honorarios del tercer perito, se deberá entender aceptada la valoración administrativa

5.- Plazos ejecución sentencias: cuadro esquemático

6.-Supuestos de nulidad valorados por Tribunales

7.- Posibilidad de que una comprobación de valores arroje resultados distintos para copropietarios de un mismo inmueble

8.- Valoración por el Tribunal Supremo de esta problemática: Hacienda remite una liquidación porque valoró un bien heredado. Mucho tiempo después de pedir un informe interno y, puede  que se pasaran de plazo.

9.- Acerca de si un inmueble puede o no puede tener unos valores fiscales distintos: criterio del Tribunal Supremo. Sobre la estanqueidad de los tributos. Sobre si el valor revisado por los órganos de una administración tributaria, como valor de adquisición a efectos del ITP y AJD, vincula al resto de administraciones a efectos de liquidar otros impuestos. Efectos en OTROS IMPUESTOS distintos a ITP del valor comprobado en ITP.

10.- Interés casacional para el Recurso de Casación:

10.1.-«Determinar si en la tramitación de un procedimiento de comprobación de valores, tanto si es un procedimiento autónomo como si se sustancia, como actuación inicial, en el curso de otro procedimiento tributario, ha de considerarse que las actuaciones desarrolladas por la Administración relativas a la determinación del valor de los bienes o derechos, esto es, las actuaciones dirigidas a la obtención del informe de valoración, suponen el inicio del procedimiento tributario o si, por el contrario, suponen actuaciones previas necesarias para contar con los datos suficientes para iniciarlo mediante la notificación conjunta de la propuesta de liquidación y valoración».

10.2.-Interés casacional: «1. Determinar si es posible la impugnación de la liquidación dictada como desenlace de un procedimiento de tasación pericial contradictoria previsto en el artículo 135 LGT —seguido a instancia de parte y dirigido exclusivamente a la rectificación de los valores de los inmuebles—, cuando la liquidación tome como valor de los bienes la valoración del perito tercero.,2. En caso de que la respuesta a la anterior pregunta fuera afirmativa, aclarar si el hecho de que la liquidación dictada haya tomado como valor de los bienes el valor asignado por el perito tercero excluye el control de su legalidad por los Tribunales, o, merma o limita de algún modo los motivos de impugnación que el contribuyente puede alegar en la vía judicial, y, que, por tanto, deben ser examinados por el órgano judicial».

10.3.-Determinar, interpretando el artículo 120.3 LGT conforme a los principios de buena administración y de capacidad económica, si en los supuestos en los que el contribuyente presente junto con la solicitud de rectificación de errores de la autoliquidación una tasación pericial, para fundamentar la incorrecta asignación de valor de los bienes consignados en dicha autoliquidación, el deber de motivación del acuerdo de liquidación exige la valoración de esos bienes por parte de la Administración.»

10.4.-Interés casacional. «Aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, en concreto, en las sentencias de 27 de febrero de 2019 (RCA/1415/2017) y 10 de julio de 2019 (RCA/2220/2017), en cuanto a la naturaleza facultativa u obligatoria de la declaración expresa de caducidad contemplada en el artículo 104.5 LGT, en relación con lo previsto en el artículo 103.2 del mismo texto legal, en los supuestos de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria anterior al inicio de otro ulterior y relativo a la misma obligación tributaria, distinguiendo si esa obligación es absoluta o exigible únicamente cuando se pretenda incorporar documentos y otros elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado o la hubiere instado el propio contribuyente

11.- Costes de construcción y Declaración de Obra Nueva y División de Propiedad Horizontal.

12.- Necesaria motivación en incrementos de valoración:

12.1.- Notificación con ausencia de los elementos esenciales. Falta de justificación del índice de situación.

12.2.- Motivación del inicio de los procedimientos de comprobación de valores e impugnación de liquidaciones tras una tasación pericial contradictoria. Justificación de la procedencia de la comprobación y la causa indiciaria de la discrepancia de la administración.

12.3.- Plazo para la notificación de una Resolución Tribunal Económico Administrativo por falta de motivación que anulo liquidación.

12.4.- Necesaria motivación del inicio de los procedimientos de comprobación de valores e impugnación de liquidaciones tras una tasación pericial contradictoria.

12.5.- Sobre la exigencia de motivación. Criterio del Tribunal Supremo sobre si existe derecho a la comprobación mientras no prescriba la acción administrativa.

12.6.- No es necesaria una motivación exhaustiva de la valoración realizada siendo aquella que permite al interesado conocer la valoración realizada y solicitar en su caso la estación pericial contradictoria

12.7.-Efectos sobre la liquidación de la falta de motivación del inicio de un procedimiento de comprobación de valores

13.- Respecto al procedimiento de inspección:

13.1.- Acerca de si cabe impugnar separadamente una comprobación de valores incluida en un acta de inspección.

13.2.- Comprobación de valores efectuada en el procedimiento inspector

13.3.- Competencia material de los subinspectores de tributos.

13.4.- Posibilidad de que la inspección acuda a valores ya comprobados por una administración autonómica en actuaciones de comprobación de valores inmobiliarias

14.- Vehículos.

15.- Valor mínimo atribuible en Hacienda Foral

16.- Inmuebles en el extranjero.

17.-Métodos de valoración:

17.1.- Por referencia a valores catastrales:

17.1.1.–Prevalece valor declarado según coeficientes que el comprobado

17.1.2.- Criterios administrativos y jurisprudenciales

17.2.- Inadecuación del método de valoración. Medios utilizables por la Administración para la comprobación de valores

17.3.- Método elegible de entre los posibles

17.4.- Métodos indiciarios

17.5.- La Administración no puede inventarse un método para la valoración de un estanco.

17.6.- Reglas para la delimitación de los procedimientos de comprobación de valores contenidas en sentencia del Tribunal Supremo.

17.7.- Referencia al valor catastral. Criterio del Tribunal Supremo sobre la aplicación de módulos sobre el valor catastral no conduce per se a la determinación certera e individualizada del valor real por su generalidad y falta de relación con el bien inmueble

17.8.- Aval del Tribunal Supremo a las comprobaciones del valor de los inmuebles con base en tasaciones hipotecarias a falta del valor de referencia del catastro

17.9.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la Tasación hipotecaria. Valor real no es el de tasación hipotecaria.

17.10.- 17.10.-Aplicación del medio de comprobación de valores previsto en el artículo 57.1.g) de la LGT, basado en el valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas,

 17.11.-Particularización de los valores medios de mercado de los inmuebles

18.- Caducidad. Plazo 1 o 6 meses. Prescripción. Reiteración:

18.1.-Efectos en la interrupción de la prescripción por liquidación anulada por defectos formales

18.2.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes

18.3.-Determinación del momento en que comienza la comprobación de valores

18.4.-Duración procedimiento por dilaciones indebidas.

18.5.- Ocupación ilegal. 

18.6.- Declaración de oficio de la caducidad en la comprobación de valores

19.--Los efectos de la sentencia se extienden al que no recurrió en una finca en proindiviso

20.- Comprobación de valores en las distintas CCAA. Unicidad versus estanqueidad cuando concurren varias administraciones:

20.1.- Sobre comprobación en distintas CCAA. Estanqueidad Administración del Estado y CCAA.

20.2.-Unicidad versus estanqueidad cuando concurren varias administraciones en comprobación de valores

20.3.- Estanqueidad. Concurrencia de varias administraciones en la comprobación de valores.

20.4.- Solicitud de comprobación de valores cursada a otra Administración

20.5.- Efecto de la comprobación en otras administraciones

20.6.- Sobre si la anulación de un acto administrativo de comprobación de valores significa o no que caiga o se extinga el derecho de la administración tributaria a la retroacción de actuaciones y volver a actuar

20.7.-El valor declarado en escritura por la Tesorería de la Seguridad Social no vincula a los restantes órganos de la administración a efectos de la comprobación de valores.

21.- Sobre rentas vitalicias

22.- –Con relación al procedimiento de comprobación de valores:

22.1.-Criterio del Tribunal Supremo sobre el acotamiento de los límites temporales que permitan dictar una nueva comprobación de valeros tras su anulación por falta de motivación.

22.2.- Con peritos de la administración

22.3.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

22.4.- Sobre si la anulación de una comprobación de valores deja sin efecto la interrupción del plazo de prescripción producida anteriormente como consecuencia de las actuaciones realizadas ante los tribunales económico administrativos manteniéndose

22.6.- Criterio del Tribunal Supremo respecto a la repetición de una segunda comprobación de valores por falta de motivación. Retroacción de actuaciones

23.- Otros criterios administrativos y jurisprudenciales

24.-Sobre si los controles de la CNMV avalan o no el valor de tasación de un inmueble vendido por un Fondo cuya gestión se halla intervenida por esta Comisión

25.- Visita obligada a inmueble

26.-Doctrina del Tribunal Supremo cuando hay diferencia relevante entre el valor declarado y el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas si es justificación suficiente de la apertura de la comprobación

27.- Prohibición tasaciones de inmuebles en procedimiento de verificación y comprobación limitada y menos a través de Google Maps.

28.-Sobre si prevalece la valoración de unos inmuebles transmitidos efectuada por un arquitecto al servicio de Hacienda sobre los precios medios de mercado con que se valoró en la declaración de obra nueva el edificio en que dichos inmuebles están integrados

29.- Inmuebles poseídos por sociedades

30.- Operaciones inmobiliarias gravadas en el ITP. Delimitación práctica entre el IVA y el ITP.

31.- Valor mínimo Juez del Concurso

32.-Relación entre el procedimiento de comprobación de valores y de tasación pericial contradictoria. El procedimiento de tasación pericial contradictoria se encuentra inmerso en el procedimiento de gestión de comprobación de valores; su caducidad determina la imposibilidad de su toma en consideración a los efectos de interrumpir el plazo de prescripción para la liquidación de la deuda tributaria

33.- Retroacción:

33.1.-Anulación de la resolución del recurso de retroacción de actuaciones sin anulación de la liquidación.

33.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

33.3.- Cómputo del plazo restante.

33.4.- Retroacción de actuaciones Un defecto sustantivo que impida la determinación del valor real corrector del declarado en ITP, no habilita la retroacción de actuaciones para efectuar una nueva comprobación.

33.5.- Criterio del Tribunal supremo sobre si los TEAR al anular la comprobación de valores no pueden decretar la retroacción del expediente para que se realice de nuevo la comprobación y se gire una nueva liquidación, salvo que se realice a solicitud de parte

33.6.- La anulación de un acto administrativo de comprobación de valores no significa en absoluto que le caiga o se extinga el derecho de la Administración Tributaria a retrotraer actuaciones y volver a actuar, pero ahora respetando las formas y garantías de los interesados.

34-. SAREB

35.- Subastas

36.- Competencia en una operación con inmuebles en distintas CCAA.

37.-Criterio del Tribunal Supremo respecto a la comprobación de valor de una parcela segregada de una finca matriz cuyo valor se había comprobado y, aceptado previamente.

38.- La naturaleza de los bienes

39.-Contenido normal de un certificado de tasación

40.- Inmueble a convertir de vivienda a oficina:

41.-Base datos colegio aparejadores

42.-Inmueble derrumbado

43.-Defensor del Pueble. Lo que debe considerarse como real.

44.-Adjudicación en pago de deudas

45.-Puntualiza que el valor declarado es el que se hace constar en el Modelo 600 aunque difiera del consignado en la escritura en la que se documente la transmisión.

46.- Sobre si la comprobación de valores declarada nula interrumpe o no la prescripción:

47.- Bibliografía

48.- Solicitud de un informe o dictamen en procedimiento de gestión tributaria sobre valoración bienes y, su incidencia en el plazo de duración de 6 meses.

49.-Impugnación de la comprobación de valores:

49.1.-Efectos del recurso emprendido por comunero sobre las liquidaciones del resto de comuneros

49.2.- Posibilidad de impugnación de valoración administrativa cuando no se hubiese solicitado en su momento tasación pericial contradictoria

49.3.- Posibilidad de impugnación de la valoración efectuada por la inspección de los tributos. La comprobación de valores efectuada en el procedimiento inspector es un acto de trámite que no puede impugnarse con anterioridad y separadamente de la liquidación en la que se integre.

49.4.- Los actos de comprobación de valores serán impugnables con ocasión de la impugnación de la liquidación y en determinados supuestos con independencia de la liquidación. Actos de mero trámite. Separables.

49.5.- Aun cuando no se hubiese solicitado en su momento tasación pericial contradictoria el contribuyente puede impugnar la valoración administrativa por vía de prueba pericial ante los tribunales.

49.6.- Criterio del tribunal supremo con relación a si los actos de comprobación de valores serán impugnables con ocasión de la impugnación de la liquidación y en determinados supuestos con independencia de la liquidación.

49.7.- Alegaciones tipo

49.8.- Valores comprobados superan valores declarados

49.9.- Obligación de justificar la apertura de un procedimiento de comprobación de valores

49.10.- Sobre si las actuaciones previas al inicio formal del procedimiento tienen el carácter de acto iniciador del mismo.

49.11.- Sobe si la comprobación de valores admite valor de obra SEGUROS DECENALES como medio de comprobación.

49.12.- Aun cuando no se hubiese solicitado en su momento tasación pericial contradictoria el contribuyente puede impugnar la valoración administrativa por vía de prueba pericial ante los tribunales

49.13.- Posibilidad de impugnación de la valoración efectuada por la inspección de los tributos. La comprobación de valores efectuada en el procedimiento inspector es un acto de trámite que no puede impugnarse con anterioridad y separadamente de la liquidación en la que se integre.

49.14.- Valor superior a valores publicados en web

49.15.- Comunicación de acto de comprobación de valores realizada mediante fotocopia

49.16.- Criterio del Tribunal Supremo respecto a la comprobación de valor de una parcela segregada de una finca matriz cuyo valor se había comprobado y aceptado previamente.

49.17.- Comprobación de valores en inmuebles de renta antigua. Casos en los que el valor de referencia no se corresponde con el valor real del inmueble.

49.18.-Valor superior a criterios publicados en web

49.19.-Comprobación de valor cuando previamente habría sido asignada por la Administración una valoración

49.20.-Comprobación de valor en operaciones vinculadas

49.21.- Nulidad de la liquidación realizada por un procedimiento de valoración y, no por el de comprobación limitada en ITP

49.22.- Comprobación de valores cuando existen precios máximos fijados por Ley

49.23.- Doctrina sobre comprobación de valores de inmuebles

49.24.-Comprobación de valor de una parcela segregada de una finca matriz cuyo valor se había comprobado y aceptado previamente. La inspección y sus técnicos con informe separado y detallado debieron verificar una valoración individualizada e independiente atendiendo a las especiales características de todo orden del terreno segregado sin tomar en consideración escuetamente el precio o el valor de la totalidad de la parcela original o matriz

49.25.-El Tribunal Supremo sentencia que la Administración debe justificar la procedencia de la comprobación y la causa indiciaria de la discrepancia con el valor declarado, cualquiera que sea la forma en que se inicie y el medio de comprobación utilizado.

49.26.-Improcedencia de la aplicación de la ley de tasas cuando el valor consignado sea consecuencia de la aplicación de las normas de valoración de la LAU O POR UNA LEY

49.27.-El TS reitera la necesidad de que la Administración justifique la procedencia de la comprobación y la causa indiciaria de la discrepancia con el valor declarado, cualquiera que sea la forma en que se inicie y el medio de comprobación utilizado

49.28.-El valor comprobado que haya sido declarado nulo, limitará el valor resultante de la nueva comprobación que deba practicarse

49.29.-Valor de referencia muy superior al valor de mercado.

49.30.- Si la Administración acude al valor de referencia, el contribuyente puede promover tasación pericial contradictoria, con suspensión del pago de la deuda

50.-Visado de la tasación del administrado

51.- Inmueble que necesita reforma

52.- Particularización de los valores medios de mercado de los inmuebles

53.- La comprobación del valor es una facultad de la Administración

54.-Reformatius in peius