1.- Constitucionalidad normas aprobadas por CCAA
2.- Plazo de que dispone la Administración para comprobar valor después de Resolución de nulidad:
2.1. Tiro único
2.2.- Criterios administrativos y jurisprudenciales
2.3.- Cómputo plazo administrativo para resolución.
2.4.- Posibilidad de hacer una nueva valoración por parte de la administración cuando se ha anulado la primera.
2.5.- Límites temporales de que dispone la administración para dictar una segunda liquidación tras ser anulada la anterior
2.6.- Los límites a la facultad de dictar actos de comprobación de valores de forma reiterada.
3.- Alegaciones tipo
4.- Dictamen de perito y su incidencia. Perito de la Administración.
4.1.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes
4.2.- Publicaciones más relevantes
4.3. Cualificación del funcionario.
4.4.- Método de comparación.
4.5.- Impugnación de los actos de comprobación de valor
4.6.-Falta de motivación suficiente en informes periciales elaborados para justificar una regularización
4.7.-Aceca de si las ofertas multilaterales de veta pueden utilizarse por el perito de la administración como muestras en su dictamen para justificar el incremento de base imponibles.
4.8.- Obligación de notificar al interesado la iniciación de un procedimiento de comprobación de valores desde la solicitud de un dictamen de peritos para verificar el valor del bien.
4.9.- Tasación de perito de las partes superaron al valor considerado por el perito tercero
4.10.- La tasación realizada por el perito de las partes es superior al valor considerado por el perito tercero no produciendo esta actuación una reformatius in peius.
4.11.- Informe pericial típico para valoración de un inmueble emitido por profesional independiente.
4.12.- Valoración por sociedades de tasación privadas en virtud de convenio de colaboración con la AEAT
4.13.- Requisitos del dictamen de los peritos de la administración.
4.14.- Acerca de si la liquidación que rectifica el valor del inmueble tomando como apropiado el asignado por el perito tercero se halla excluida del control jurisdiccional pleno
4.15.- Competencia del perito de la administración
5.- Plazos ejecución sentencias: cuadro
6.- STS Tasación hipotecaria. Valor real no es el de tasación hipotecaria.
7.- Valores comprobados superan valores declarados
8.-Obligación de justificar la apertura de un procedimiento de comprobación de valores
9.- Efectos en OTROS IMPUESTOS distintos a ITP del valor comprobado en ITP.
10.- Efecto de la comprobación en otras administraciones
11.- Costes de construcción.
12.- Motivación.
12.1.- Notificación con ausencia de los elementos esenciales. Falta de justificación del índice de situación.
12.2.- Motivación del inicio de los procedimientos de comprobación de valores e impugnación de liquidaciones tras una tasación pericial contradictoria. Justificación de la procedencia de la comprobación y la causa indiciaria de la discrepancia de la administración.
12.3.- Plazo para la notificación de una Resolución Tribunal Económico Administrativo por falta de motivación que anulo liquidación.
12.4.- Necesaria motivación del inicio de los procedimientos de comprobación de valores e impugnación de liquidaciones tras una tasación pericial contradictoria.
12.5.- Sobre la exigencia de motivación. Criterio del Tribunal Supremo sobre si existe derecho a la comprobación mientras no prescriba la acción administrativa.
13.- Respecto al procedimiento de inspección:
13.1.- Acerca de si cabe impugnar separadamente una comprobación de valores incluida en un acta de inspección.
13.2.- Comprobación de valores efectuada en el procedimiento inspector
13.3.- Competencia material de los subinspectores de tributos.
13.4.- Posibilidad de que la inspección acuda a valores ya comprobados por una administración autonómica en actuaciones de comprobación de valores inmobiliarias
14.- Vehículos.
15.- Valor mínimo atribuible en Hacienda Foral
16.- Inmuebles en el extranjero.
17.-Métodos de valoración
17.1.- Por referencia a valores catastrales
17.1.1.–Prevalece valor declarado según coeficientes que el comprobado
17.1.2.- Criterios administrativos y jurisprudenciales
17.2.- Inadecuación del método de valoración. Medios utilizables por la Administración para la comprobación de valores
17.3.- Método elegible de entre los posibles
17.4.- Métodos indiciarios
17.5.- La Administración no puede inventarse un método para la valoración de un estanco.
17.6.- Reglas para la delimitación de los procedimientos de comprobación de valores contenidas en sentencia del Tribunal Supremo.
17.7.- Referencia al valor catastral. Criterio del Tribunal Supremo sobre la aplicación de módulos sobre el valor catastral no conduce per se a la determinación certera e individualizada del valor real por su generalidad y falta de relación con el bien inmueble
17.8.- Aval del Tribunal Supremo a las comprobaciones del valor de los inmuebles con base en tasaciones hipotecarias a falta del valor de referencia del catastro
18.- Caducidad. Plazo 1 o 6 meses. Prescripción. Reiteración
18.1.-Efectos en la interrupción de la prescripción por liquidación anulada por defectos formales
18.2.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes
18.3.-Determinación del momento en que comienza la comprobación de valores
18.4.-Duración procedimiento por dilaciones indebidas.
18.5.- Ocupación ilegal
18.6.- Declaración de oficio de la caducidad en la comprobación de valores
19.- Sobre si las actuaciones previas al inicio formal del procedimiento tienen el carácter de acto iniciador del mismo.
20.- Comprobación de valores en las distintas CCAA. Unicidad versus estanqueidad cuando concurren varias administraciones
20.1.- Sobre comprobación en distintas CCAA. Estanqueidad Administración del Estado y CCAA.
20.2.-Unicidad versus estanqueidad cuando concurren varias administraciones en comprobación de valores
20.3.- Estanqueidad. Concurrencia de varias administraciones en la comprobación de valores.
20.4.- Solicitud de comprobación de valores cursada a otra Administración
21.- Sobre rentas vitalicias
22.- Sobe si la comprobación de valores admite valor de obra SEGUROS DECENALES como medio de comprobación.
23.- Otros criterios administrativos y jurisprudenciales
24.-Inadecuación del método de valoración. Medios utilizables por la Administración para la comprobación de valores.
25.- Visita obligada a inmueble
26.-Doctrina del Tribunal Supremo cuando hay diferencia relevante entre el valor declarado y el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas si es justificación suficiente de la apertura de la comprobación
27.- Prohibición tasaciones de inmuebles en procedimiento de verificación y comprobación limitada y menos a través de Google Maps.
28.-Valor superior a valores publicados en web
29.- Inmuebles poseídos por sociedades
30.- Operaciones inmobiliarias gravadas en el itp. Delimitación práctica entre el iva y el itp.
31.- Valor mínimo juez del Concurso
32.- Comunicación de acto de comprobación de valores realizada mediante fotocopia
33.- Retroacción:
33.1.-Anulación de la resolución del recurso de retroacción de actuaciones sin anulación de la liquidación.
33.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
33.3.- Cómputo del plazo restante.
33.4.- Retroacción de actuaciones Un defecto sustantivo que impida la determinación del valor real corrector del declarado en ITP, no habilita la retroacción de actuaciones para efectuar una nueva comprobación.
33.5.- Criterio del Tribunal supremo sobre si los TEAR al anular la comprobación de valores no pueden decretar la retroacción del expediente para que se realice de nuevo la comprobación y se gire una nueva liquidación, salvo que se realice a solicitud de parte
34-. SAREB
35.- Subastas
36.- Competencia en una operación con inmuebles en distintas CCAA.
37.-Criterio del Tribunal Supremo respecto a la comprobación de valor de una parcela segregada de una finca matriz cuyo valor se había comprobado y aceptado previamente.
38.- La naturaleza de los bienes
39.-A pesar de no ser vinculante la Administración de justificar la extraordinaria diferencia respecto a la valoración de su perito
40.- Inmueble a convertir de vivienda a oficina
41.-Base datos colegio aparejadores
42.-Inmueble derrumbado
43.-Defensor del Pueble. Lo que debe considerarse como real.
44.-Adjudicación en pago de deudas
45.-Puntualiza que el valor declarado es el que se hace constar en el Modelo 600 aunque difiera del consignado en la escritura en la que se documente la transmisión.
46.- Comprobación de valores en inmuebles de renta antigua
47.- Bibliografía
48.- Solicitud de un informe o dictamen en procedimiento de gestión tributaria sobre valoración bienes y su incidencia en el plazo de duración de 6 meses.
49.-Comprobación de valor cuando previamente habría sido asignada por la Administración una valoración
50.- Comprobación de valor en operaciones vinculadas
51.- Inmueble que necesita reforma
52.- Particularización de los valores medios de mercado de los inmuebles
53.- La comprobación del valor es una facultad de la Administración
54.-Nulidad de la liquidación realizada por un procedimiento de valoración y no por el de comprobación limitada en itp
55.- Reformatius in peius
56.- Visado de la tasación del administrado
57.- Impugnación de la comprobación de valores
57.1.-Efectos del recurso emprendido por comunero sobre las liquidaciones del resto de comuneros
57.2.- Posibilidad de impugnación de valoración administrativa cuando no se hubiese solicitado en su momento tasación pericial contradictoria
57.3.- Posibilidad de impugnación de la valoración efectuada por la inspección de los tributos. La comprobación de valores efectuada en el procedimiento inspector es un acto de trámite que no puede impugnarse con anterioridad y separadamente de la liquidación en la que se integre.
57.4.- Los actos de comprobación de valores serán impugnables con ocasión de la impugnación de la liquidación y en determinados supuestos con independencia de la liquidación. Actos de mero trámite. Separables.
57.5.- Aun cuando no se hubiese solicitado en su momento tasación pericial contradictoria el contribuyente puede impugnar la valoración administrativa por vía de prueba pericial ante los tribunales.
57.6.- Criterio del tribunal supremo con relación a si los actos de comprobación de valores serán impugnables con ocasión de la impugnación de la liquidación y en determinados supuestos con independencia de la liquidación.
58.- Comprobación de valores cuando existen precios máximos fijados por Ley
59.-Sobre si la anulación de un acto administrativo de comprobación de valores significa o no que caiga o se extinga el derecho de la administración tributaria a la retroacción de actuaciones y volver a actuar
60.- Contenido normal de un certificado de tasación
61.- Limitación del valor resultante en una comprobación de valores por el valor comprobado que haya sido declarado nulo
62.-Relación entre el procedimiento de comprobación de valores y de tasación pericial contradictoria. El procedimiento de tasación pericial contradictoria se encuentra inmerso en el procedimiento de gestión de comprobación de valores; su caducidad determina la imposibilidad de su toma en consideración a los efectos de interrumpir el plazo de prescripción para la liquidación de la deuda tributaria
63.- Sobre si prevalece la valoración de unos inmuebles transmitidos efectuada por un arquitecto al servicio de Hacienda sobre los precios medios de mercado con que se valoró en la declaración de obra nueva el edificio en que dichos inmuebles están integrados
64.-Doctrina sobre comprobación de valores de inmuebles
65.- Comprobación de valor de una parcela segregada de una finca matriz cuyo valor se había comprobado y aceptado previamente. La inspección y sus técnicos con informe separado y detallado debieron verificar una valoración individualizada e independiente atendiendo a las especiales características de todo orden del terreno segregado sin tomar en consideración escuetamente el precio o el valor de la totalidad de la parcela original o matriz
66.-El Tribunal Supremo sentencia que la Administración debe justificar la procedencia de la comprobación y la causa indiciaria de la discrepancia con el valor declarado, cualquiera que sea la forma en que se inicie y el medio de comprobación utilizado.
67.-Improcedencia de la aplicación de la ley de tasas cuando el valor consignado sea consecuencia de la aplicación de las normas de valoración de la LAU O POR UNA LEY
68.- El Tribunal Supremo reitera la necesidad de que la Administración justifique la procedencia de la comprobación y la causa indiciaria de la discrepancia con el valor declarado, cualquiera que sea la forma en que se inicie y el medio de comprobación utilizado
69.-Sobre si el valor declarado en escritura por la Tesorería de la Seguridad Social no vincula a los restantes órganos de la administración a efectos de la comprobación de valores.
70.-Los efectos de la sentencia se extienden al que no recurrió en una finca en proindiviso
71.-El valor comprobado que haya sido declarado nulo, limitará el valor resultante de la nueva comprobación que deba practicarse
72.- Interés casacional para el Recurso de Casación
72.1.-«Determinar si en la tramitación de un procedimiento de comprobación de valores, tanto si es un procedimiento autónomo como si se sustancia, como actuación inicial, en el curso de otro procedimiento tributario, ha de considerarse que las actuaciones desarrolladas por la Administración relativas a la determinación del valor de los bienes o derechos, esto es, las actuaciones dirigidas a la obtención del informe de valoración, suponen el inicio del procedimiento tributario o si, por el contrario, suponen actuaciones previas necesarias para contar con los datos suficientes para iniciarlo mediante la notificación conjunta de la propuesta de liquidación y valoración».
72.2.-Interés casacional: «1. Determinar si es posible la impugnación de la liquidación dictada como desenlace de un procedimiento de tasación pericial contradictoria previsto en el artículo 135 LGT —seguido a instancia de parte y dirigido exclusivamente a la rectificación de los valores de los inmuebles—, cuando la liquidación tome como valor de los bienes la valoración del perito tercero.,2. En caso de que la respuesta a la anterior pregunta fuera afirmativa, aclarar si el hecho de que la liquidación dictada haya tomado como valor de los bienes el valor asignado por el perito tercero excluye el control de su legalidad por los Tribunales, o, merma o limita de algún modo los motivos de impugnación que el contribuyente puede alegar en la vía judicial, y, que, por tanto, deben ser examinados por el órgano judicial».
72.3.-Determinar, interpretando el artículo 120.3 LGT conforme a los principios de buena administración y de capacidad económica, si en los supuestos en los que el contribuyente presente junto con la solicitud de rectificación de errores de la autoliquidación una tasación pericial, para fundamentar la incorrecta asignación de valor de los bienes consignados en dicha autoliquidación, el deber de motivación del acuerdo de liquidación exige la valoración de esos bienes por parte de la Administración.»
72.4.– Interés casacional. «Aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, en concreto, en las sentencias de 27 de febrero de 2019 (RCA/1415/2017) y 10 de julio de 2019 (RCA/2220/2017), en cuanto a la naturaleza facultativa u obligatoria de la declaración expresa de caducidad contemplada en el artículo 104.5 LGT, en relación con lo previsto en el artículo 103.2 del mismo texto legal, en los supuestos de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria anterior al inicio de otro ulterior y relativo a la misma obligación tributaria, distinguiendo si esa obligación es absoluta o exigible únicamente cuando se pretenda incorporar documentos y otros elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado o la hubiere instado el propio contribuyente