15.15.03. Indemnizaciones

15.15.3.- INDEMNIZACIONES

1.- Laborales:

1.1.- Rendimientos del trabajo. Prima percibida con motivo de la jubilación anticipada.

1.2.- Prejubilaciones en despido colectivo: exención y reducción por irregularidad.

1.3.- Sustitución por la entidad bancaria interesada a trabajadores jubilados de la renta vitalicia por el abono de la renta que quede pendiente en un único pago o en pagos anuales con un máximo de 5

 1.4.- La cuantía de la percepción de jubilación abonada a la reclamante en forma de pago único el 31.7.2016, en el momento en que accede a la situación de jubilación anticipada voluntaria es un premio de jubilación por un importe equivalente al sueldo base y a la antigüedad de una mensualidad, más 1/3 de esta cifra, o de dos mensualidades, si el empleado acredita una antigüedad de más de 25 años

 1.5.-Rota una relación laboral, la indemnización percibida se considera que tienen un periodo de generación igual al número de años durante los que el trabajador ha ocupado el cargo del que ha sido cesado.

1.6.- Está exento del total de la indemnización por despido y se incluye en el cálculo el bonus

1.7.- Tributación en el IRPF de la indemnización percibida como consecuencia de un expediente de regulación de empleo del pago único en concepto de premio por los servicios prestados y de la financiación por la empresa de un seguro de asistencia sanitaria

1.8.- Indemnización percibida por la extinción de una relación que carece de carácter laboral

1.9.- Criterios administrativos y jurisprudenciales

1.10.- Indemnización por extinción de mutuo acuerdo la relación laboral. Resolución voluntaria trabajo. Por mutuo acuerdo. Salida pactada de la empresa. Indemnización fraccionada.

1.11.- Aplicación de la reducción sobre el importe de la indemnización por despido percibida que exceda de la cuantía exenta Percepción de un capital en un único pago en concepto de indemnización de la empresa donde se han prestado servicios durante 36 años por resolución de mutuo acuerdo de su relación laboral, sometida a un plan de pagos y

1.12.- Indemnización por despido improcedente. Límites a la irregularidad. Si se aplica el tratamiento de rentas irregulares a los blindajes. Computo de la antigüedad. Imputación temporal Indemnización por despido calculada en función a una mayor antigüedad reconocida en el contrato de trabajo. Aplicación de retenciones a cuenta. Reconocimiento en el Acto de Conciliación de una mayor indemnización a la de causas objetivas económicas y organizativas. Despido calificado de nulo por sentencia judicial firme en la que se condena al empresario al pago de los salarios de tramitación y sus rentenciones. Tratamiento tributario del incremento contractual del quantum de la indemnización por despido o cese legalmente imperativo

1.13.-Tratamiento fiscal correspondiente a las indemnizaciones por fallecimiento en accidente laboral o por incapacidad permanente abonadas por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan.

1.14.- Indemnización a trabajadores que opten, de forma voluntaria, por acogerse a un Plan de Salidas Incentivadas al cumplir una determinada edad y tener años suficientemente cotizados para optar por la jubilación anticipada

1.15.-Cobro capitalizado de cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo

1.16.-Indemnización por despido de un trabajador autónomo que presta sus servicios en exclusiva para la empresa.

1.17.-Finalización de relación laboral como consecuencia de un ERE. Inclusión en la liquidación de un bonus correspondiente a una retribución variable anual. Indemnización mensual por extinción de contrato laboral mediante un ERE

1.18.- Indemnizaciones por fallecimientos en accidente laboral o por incapacidad permanente abonadas por la Seguridad Social.

1.19.-Indemnización por despido y Pacto de no competencia

1.20.- Indemnización por traslado a otra localidad.

1.21.- Indemnización de una baja incentivada.

1.22.- Indemnización fraccionada:

1.23.- Aplicación de la exención a las indemnizaciones percibidas por los trabajadores despedidos que se reincorporan a su puesto antes del transcurso de 3 años. Producción de una real y efectiva desvinculación entre el trabajador y el empresario.

1.24.- Indemnizaciones derivadas de un plan de desvinculación laboral acordada por una caja de ahorros con sus trabajadores.

2.-EPSV.  Si las especificaciones del plan de pensiones del que es partícipe el interesado prevén la posibilidad de anticipar el cobro de la prestación de jubilación en los supuestos de desempleo como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo, deberá entenderse que la percepción que obtenga de dicha entidad deriva del acaecimiento de la repetida contingencia de jubilación

3.- Rescisión Contratos. Indemnización por rescisión unilateral de contrato.

4.- Aplicación de la exención por indemnizaciones derivadas de despidos asi como de la aplicación de la reducción del 40 por 100 por rendimientos con periodo de generación superior a dos años a los siguientes supuestos:

. Plan de prejubilaciones para aquellos trabajadores que a una fecha tuvieran cumplidos x años de edad bajo los supuestos en los que las indemnizaciones sean abonadas directamente por la entidad o satisfechas a través de un contrato de seguro colectivo.

. Contribuciones realizadas por la entidad al plan de pensiones de los empleados.

. Coste del Convenio especial con la Seguridad Social

. Plan de bajas incentivadas para trabajadores que no reúnan los requisitos señalados para acogerse al plan de prejubilaciones.

. Compensaciones por traslado de empleados que acepten voluntariamente cambios en su centro de trabajo.

. Suspensión de contratos durante un periodo de tres a cinco años con opción de extinción de la relación laboral una vez concluido el periodo de suspensión. 

5.- Otros criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes

6.-Indemnización por despido derivada de un contrato de alta dirección. Importe de la indemnización fraccionada

7.-Indemnización por beneficios dejados de percibir en una actividad económica

8.- Por aportación de clientela

9.-Indemnización recibida por un falso autónomo

10.-Aplicación del coeficiente reductor del 40% a la indemnización percibida por un futbolista profesional por rescisión de contrato siendo abonada en pagos trimestrales.

11.- Indemnización resolución relación mercantil. Cesión de la relación mercantil. Resolución del contrato de agencia

12.- Indemnización por daños y perjuicios

13.- Percepción de indemnización abonada en pago único

14.-Indemnización satisfecha por la venta de una rama de actividad

15.- Atrasos salariales

16.- Una indemnización cuya cuantía esté perfectamente determinada desde el momento de la extinción de la relación laboral, resulte inamovible en su importe y se perciba en varios años, se tratará fiscalmente como un rendimiento obtenido en forma de capital fraccionado

17.- Cobro fraccionado: Indemnización por despido percibida de forma fraccionada

18.- Renta en especie consistente en una bonificación en la tarifa de electricidad establecida por convenio colectivo. Tras ser adquirida la empresa por una tercera, se sustituye la bonificación por una compensación en pago único

19.-No procede aplicar la reducción por irregularidad del artículo 18.2 LIRPF a unos rendimientos del trabajo satisfechos en 2016 si con anterioridad en los ejercicios 2012, 2013, y 2014, se percibieron rendimientos irregulares a los que se aplicó la misma.

20.- Indemnización por rescisión unilateral de contrato

21.-Indemnización por la pérdida de un derecho de antigüedad

22.-Indemnización obtenida por el rescate de una autorización para la explotación de un puesto en un mercado municipal

23.- Indemnización por lucro cesante

24.- Indemnización percibida por un agente comercial por la resolución de mutuo acuerdo de la relación de servicios de mediación tenía con una entidad Mercantil

25.- Acerca de si el requisito de la desvinculación efectiva del trabajador con la empresa para aplicar la exención por despido es o  no es exigible para aplicar la reducción de rendimientos irregulares por resolución de mutuo acuerdo