TLT E 15. Impuesto Renta Personas Físicas E 15.15. Rendimientos irregulares

15.15. Rendimientos irregulares

15.15.- TRATAMIENTO RENTAS IRREGULARES

GENERAL

1.- Promoción inmobiliaria:

1.1.- El hecho de que en una promoción inmobiliaria se fije el rendimiento en un periodo no impide aplicar que su ciclo de producción es superior a un año

1.2.- Criterios administrativos y jurisprudenciales.       

2.- Esquema de porcentajes de integración reducidos

3.- Intervalos de periodos de aplicación reducciones

4.- Opciones. Opciones sobre acciones:

 4.1.- Criterios administrativos y jurisprudenciales

 4.2.- Opciones sobre acciones:

4.2.1.- Cancelación de un plan de opciones sobre acciones creado por la matriz estadunidense.

4.2.2.- Opciones sobre acciones concedidas a los trabajadores

4.2.3.- Sobre el carácter irregular del stock options

4.2.4.- Imputación temporal del rendimiento sobre acciones no transmisibles

4.3.- Ingreso derivado de la opción de compra que el arrendador otorga al arrendatario

5.-Aplicación reducción 40% rendimientos irregulares operaciones entre socio y sociedad. En otras operaciones como madre e hijo

6.- Actividades económicas:

6.1.- Socios profesionales

6.2. Rendimientos producidos por la venta de un inmueble en el ejercicio de una actividad económica

6.3.- Prestaciones de servicios. Cambio legislativo:

6.3.1.- Prestación de servicios como profesional independiente, por el cual se le concede un derecho a percibir una retribución variable consistente en una participación en los eventuales incrementos de valor de dicha sociedad          

6.3.2.- intervención habitual de una abogada en procedimientos judiciales por “cláusula suelo” con una duración media de tres años y medio. Otros supuestos de abogados. la reducción por rendimientos irregulares a honorarios profesionales generados durante más de dos años

6.3.3.- Deben considerarse como rentas de irregulares solo las percibidas en los asuntos en que se acredita la especialidad del caso y la percepción de los honorarios en una sola minuta y factura

6.3.4.-Trabajo de arquitectura con una duración superior a dos años. Honorarios percibidos por arquitecto que presta un servicio de gestión y coordinación  en un proceso de expropiación urbanístico que dura más de 5 años.

6.3.5.- Comisario de la quiebra

6.3.6.- Indemnización por cese del contrato mercantil de prestación de servicios

6.3.7.-Procedimiento de jura de cuentas

6.3.8.-Sobre la aplicación de la reducción del IRPF a los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y notoriamente irregular en el tiempo si en una actividad de forma habitual se genera ese tipo de rendimientos

6.3.9.- Irregularidad de rendimientos obtenidos en la actividad de   ABOGADOS. Aplicación de la reducción a los honorarios variables. Interpretación de la excepción legal excluyente de la reducción en caso de que los rendimientos procedan del jardín de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga ingresos de dicha naturaleza ha de hacerse por referencia a los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo y no atendiendo a lo que real o supuestamente sean las características del sector o profesión. Carga de la prueba de que concurren las circunstancias de exclusión.

6.3.10.-Abogado designado administrador en procedimiento penal desempeñando el cargo 2 años.

6.3.11.- Servicios de intermediación inmobiliaria

6.4.- Actividad económica

6.5.-Rappel por compra de cervezas concedido a bar

6.6.-Indemnización por daños y perjuicios a agente comercial.

6.7.- Bibliografía

6.8.- Premios a la trayectoria profesional

6.9.- Deportistas

6.10.- Cambios legislativos habidos

6.11.- Indemnización obtenida por el rescate de una autorización para la explotación de un puesto en un mercado municipal

6.12.- Indemnización por lucro cesante

6.13.- Rescisión de los servicios de abogado prestados por cuenta propia.

6.14.- Indemnización percibida por un agente comercial por la resolución de mutuo acuerdo de la relación de servicios de mediación tenía con una entidad Mercantil

6.15.- Comisiones por operaciones concluidas con posterioridad a la terminación de un contrato de agencia, pero derivadas de la actividad desarrollada por el agente durante

6.16.-Sobre la admisibilidad de exigir al obligado tributario en actividades oficiales como procurador un esfuerzo probatorio adicional

6.17.- Servicios prestados de rentas regulares a la empresa como autónomo económicamente dependiente: la cantidad percibida por la resolución del contrato

6.18.-Criterios administrativos y jurisdiccionales

6.19.- Abogado designado administrador judicial en un procedimiento penal

6.20.-Facturas que se correspondan con encargos profesionales que se hayan extendido durante más de dos años, pero que se hayan percibido en un solo ejercicio económico

7.- Seguros:

7.1.-Primas de seguro de vida con vencimiento a 3 años. Seguros vida.

7.2.- Prestaciones derivadas de un contrato de seguro colectivo y percibidas como consecuencia de un contrato de prejubilación en la base imponible del IRPF

7.3.- Seguro de supervivencia

7.4.- Actualización procedente en la cantidad por jubilación anticipada asegurada mediante póliza de seguro colectivo y generada durante los años trabajados.

7.5.- rendimientos derivados de prestaciones por jubilación percibidas en forma de capital de seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones por derechos pasados asumidos por las empresas con su personal al amparo del régimen transitorio de exteriorización establecido en ley 30/1995

7.6.- Otros criterios administrativos y jurisprudenciales

7.7.- Renta derivada de una percepción de jubilación anticipada asegurada mediante póliza de seguro colectivo que se cuantifica tomando en consideración el periodo de prestación de servicios laborales

7.8.- Periodo de generación de las prestaciones recibidas en forma de capital para los beneficiarios de diversos contratos fundamentalmente seguros colectivos de vida suscritos por diversas empresas con la entidad aseguradora en favor de sus empleados

7.9.-Rentas percibidas por los trabajadores como consecuencia de un expediente de regulación de empleo a pesar de la obligación actual de externalizar su cobro a través de un contrato de seguro colectivo

7.10.- Aportaciones empresariales a un seguro colectivo. Cobro seguro de ahorro

colectivo y cobro de plan de pensiones de empleo.

7.11.- Contratos de seguros colectivos. Artículo 18. 6º. a) de la Norma Foral del Impuesto.

7.12.- Integración de las prestaciones por supervivencia, percibidas en forma de capital por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo.

8.-Periodos de rendimientos superiores a 2 años. Periodos de generación. Ingresos obtenidos de forma periódica o recurrente. Criterio administrativo para entender:

8.1.- Criterio del Tribunal Supremo:

8.2.- Concreción del concepto periodo de generación de renta a efectos de la reducción

8.3.- Cantidades percibidas como consecuencia de un expediente de regulación de empleo de trabajador incluido en el expediente de regulación de empleo reconociéndose que se le debe al trabajador el derecho a percibir una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio, así como una prima adicional la cual se establece en función de la antigüedad en la fresa

8.4.- Sobre la existencia de ciclos bien definidos de aplicaciones y obtenciones de fondos que permitan concluir que los rendimientos obtenidos se han generado a lo largo de varios años

8.5.-Periodo de generación de la pensión suplida de la Seguridad Social que una empresa satisface al trabajador entre los 60 y 65 años de edad siempre que tenga un mínimo de 15 años de servicios la generación

8.6.-Periodo de generación e imputación temporal de los rendimientos de capital inmobiliario

8.7.- Periodo de generación de cantidades satisfechas como consecuencia de la resolución por mutuo acuerdo de una relación laboral

8.8- Criterios administrativos y jurisprudenciales

8.9.- Periodo de generación de las prestaciones recibidas en forma de capital para los

beneficiarios de diversos contratos fundamentalmente seguros colectivos de vida suscritos por diversas empresas con la entidad aseguradora en favor de sus empleados

8.10.- Ingresos sentenciados por Tribunales obtenidos de forma periódica o recurrente.

8.11.-Interpretación administrativa de los requisitos exigibles para la existencia de un período de generación superior a 2 años durante el cual se haya ido generando el derecho a su percepción.

9.-Jubilación anticipada. Plan de jubilación. Complemento de pensión. Jubilación demorada. Prejubilaciones en despido colectivo: exención y reducción por irregularidad:

9.1.- Importes percibidos mensualmente por un trabajador hasta el cumplimiento de su edad de jubilación a los 65 años como consecuencia de un acuerdo para rescindir su contrato de mutuo acuerdo

9.2.- Primas por jubilación anticipada para empleados públicos abonadas en el marco de un plan estratégico de recursos humanos

9.3.- Pago único o fraccionado a trabajadores jubilados efectuado por la empleadora como complemento de la pensión

9.4.-Cantidades complementarias de la pensión de jubilación.

9.5.- Premio de jubilación

9.5.1.- Administrador solidario de varias sociedades de un grupo de empresas no siendo socio

9.5.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

9.6- Aplicación del porcentaje de reducción a contingencias diferentes por fundación

y obtención de premio por fallecimiento de un familiar

9.7.- Prejubilación. Jubilación anticipada siendo el periodo de generación el tiempo

que falta hasta la edad de jubilación

9.8.- Se aplica la reducción por rentas regular a la percepción mensual de jubilación anticipada asegurada por seguro colectivo cuando es superior a dos que el resultado de dividir el tiempo de servicio por el número de años previstos hasta la jubilación.

9.9.-Actualización procedente en la cantidad por jubilación anticipada asegurada mediante póliza de seguro colectivo y generada durante los años trabajados. Otros supuestos de jubilación anticipada

9.10.- Las cantidades abonadas por jubilación anticipada en el marco del plan estratégico de recursos humanos que prevé aprobar un Ayuntamiento

9.11.-Criterios administrativos y jurisprudenciales

9.12.-Cantidades percibidas de un contrato de prejubilación suscrito entre el

contribuyente y el Banco para el que trabajaba en virtud del cual se procedía a la suspensión de mutuo acuerdo del contrato de trabajo que vinculaba a ambas partes

9.13.- Baja incentivada en expediente de regulación de empleo en concepto de prejubilación. Otros supuestos de prejubilación

9.14.-Procedencia minorar la cantidad percibida por el rescate de un plan de jubilación el importe de las primas imputadas fiscalmente a la hora de determinar el rendimiento a computar en el IRPF como renta irregular

9.15.- Extinción de la relación laboral por acuerdo judicial pasando el trabajador a situación de prejubilación percibiendo una cantidad hasta alcanzar la edad de jubilación. Aplicación en supuesto de jubilación parcial la reducción a las cantidades percibidas en compensación por la por las prestaciones realizadas al plan de pensiones del empleado

9.16.- Beneficiario de una prestación por jubilación que estuviese percibiendo una prestación en forma de renta y solicita el anticipo de un capital equivalente a las rentas pendientes de cobro siempre que las especificaciones del plan así lo prevean

9.17.-Compensación por la prejubilación del interesado que presta servicios para una entidad financiera

          9.18.-Indemnización compensatoria percibida por jubilación anticipado voluntaria

          9.19.-Tratamiento fiscal de la jubilación demorada

9.20.- Jubilación anticipada de socios cooperativistas

9.21.- La compensación indemnizatoria que perciben los trabajadores prejubilados del BBV durante la suspensión del contrato

9.22.- Cantidades percibidas en concepto de complementos como consecuencia de la finalización de la relación laboral por jubilación reglamentaria en virtud del Estatuto del Minero

9.23.- Tributación en IRPF de un complemento económico de jubilación demorada consistente en una cantidad a tanto alzado

9.24.- Nueva regulación del complemento económico de jubilación demorada

9.25.- Pensión de jubilación, aunque inicialmente las aportaciones se hubieran hecho a una Mutualidad de Previsión Social

9.26.-Prejubilaciones en despido colectivo: exención y reducción por irregularidad.

9.27.- Complemento económico recibido por acceder a la pensión contributiva de jubilación a una edad superior a la ordinaria

9.28.- Compensación por jubilación voluntaria

9.29.- La indemnización por prejubilación

9.30.-Aplicación del porcentaje de reducción a una contingencia por jubilación cuando en año anteriores se aplicó al cobro de una prestación por jubilación

9.31.- Indemnización por jubilación parcial al amparo de un contrato de relevo.

9.32.- Tributación de la parte de una pensión de jubilación que deriva de cotizaciones que fueron efectuadas a una entidad de previsión posteriormente disuelta y liquidada

9.33.- Prejubilaciones al amparo de ERE. Prejubilaciones en despido colectivo.

10.-Resolución voluntaria contratos

 11.-Pacto de no competencia:

           11.1.- Socios

           11.2.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes

12.-Atrasos salariales y pensiones. Atrasos del complemento de maternidad por brecha de género dejados de percibir

13.-Derecho de superficie, usufructo y servidumbre

14.- Trabajadores de empresa cuya matriz es una entidad residente en el extranjero que tienen la posibilidad de recibir en metálico y, a partir del quinto año desde la comunicación de la concesión, la diferencia del valor de cotización de las acciones de la empresa matriz en dos fechas diferentes

15.- Complementos salariales y otras rentas del trabajo:

           15.1.- A Socios trabajadores

           15.2.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes

15.3- Modificación de los contratos de trabajo. Tributación de la compensación por la modificación de las condiciones de trabajo derivada de la liquidación del plan retributivo

15.4.- Sustitución de complementos salariales por un pago único

15.5.- Cantidad percibida en concepto de prima por baja definitiva incentivada.

15.6.- Pago de la indemnización a trabajadores que opten, de forma voluntaria, por acogerse a un Plan de Salidas Incentivadas al cumplir una determinada edad y tener años suficientemente cotizados para optar por la jubilación anticipada

15.7.- Importes percibidos por el reclamante surgen con la firma del convenio colectivo y se corresponden con los importes de dos ejercicios concretos, anteriores, exigibles a partir del 1 de enero de año siguiente, sin perjuicio de las percepciones futuras, pendientes de negociación

15.8.- Cantidades satisfechas en compensación por diferencias salariales. Cantidad procedente de una indemnización compensatoria del complemento salarial de participación en beneficios reconocido a los empleados

15.9.-Importes percibidos que surgen con la firma del convenio colectivo y se corresponden con los importes de dos ejercicios anteriores exhibibles a partir de una fecha posterior a los años de devengo sin perjuicio de percepciones futuras pendientes de negociación.

15.10.- Cantidades percibidas por trabajadores por su adhesión a un plan de desvinculaciones voluntarias. Existencia de desvinculación real y efectiva  del trabajador con la empresa. Prestación de servicios a otra empresa del grupo.

15.11.- Importe de la contraprestación íntegra devengada en relación con los pagos aplazados anuales consecuencia de lo pactado en acto de conciliación. Retención a cuenta.

15.12.- Premios a la constancia establecido en convenio colectivo

16.- Rendimientos obtenidos de forma fraccionada y rendimientos obtenidos en forma de renta.

17.- Pensiones compensatorias percibidas del cónyuge o pareja de hecho.

18.- Límite máximo Instrucción 3/2021 HFV.3.4.15. Límite máximo sobre el que puede aplicarse el porcentaje de integración del 60 por 100.

19.- Cesión licencias con devengo cánones sobre ventas

20.- Capital inmobiliario. Arrendamiento inmobiliario:

20.1.-Sobre licitud de economía de opción considerando lícito fijar, en vez de una renta periódica, un pago único que abarque toda la duración del contrato

20.2.-Imputación temporal de los rendimientos de capital inmobiliario y periodo de generación

20.3.- Reducción aplicable en IRPF a los rendimientos netos del capital inmobiliario imputados en un único período impositivo y cuyo período de generación es superior a dos años

20.4.-Ingreso derivado de la opción de compra que el arrendador otorga al arrendatario

21.- Modificaciones legislativas en la normativa foral

22.-Compensación económica recibida en virtud de un acuerdo transaccional

23.-Trabajadores. Derecho al cobro de un capital a tanto alzado sustitutivo del premio de jubilación

24.- Premios

25.-Ingresos derivados del cumplimiento de un pacto de no competencia con su antigua empresa

26.- Intereses de varios años reconocidos en sentencia judicial

27.- Arrendamiento de negocio:

27.1.-Economía de opción considerando lícito fijar, en vez de una renta periódica, un pago único que abarque toda la duración del contrato.

27.2.- Criterios administrativos y jurisprudenciales

28.-Renta vitalicia percibida como complemento mensual a la pensión satisfecha a trabajadores jubilados de banca, sustituida por un pago único

29.- Extralimitaciones en los Tribunales

30.- Reducción de capital con devolución dineraria de aportaciones

31.- Contrato de exclusividad

32.- Contrato de alta dirección

33.- Propiedad intelectual

34.- Capital mobiliario:

34.1.- Licitud economía de opción de fijación de una renta periódica versus un pago único.

34.2.- Producto financiero del humillado depósito plus cuya duración es de 25 meses con un interés anual 2% pagadero trimestralmente a su vencimiento que permite la cancelación anticipada sin penalización premiándose con un plus de interés 4,5% el mantenimiento de la inversión durante los 25 meses pagadero al vencimiento

34.3. Contrato de cuentas en participación que tiene por objeto la adquisición y venta de una finca

34.4.- Caso de los cupones éstos han de corresponder a un período superior a dos años mientras que en el caso de la transmisión será necesario el transcurso del citado plazo entre la adquisición y la enajenación.

34.5.- Suscripción de un contrato en 2004 de depósito a plazo de cuatro años de duración mediante el cual al vencimiento percibirá la totalidad del capital aportado más una remuneración dineraria variable cuya cuantía se encuentra referenciada a un conjunto de acciones cotizadas

34.6.-Retribución anticipada en depósitos bancarios

35.- Herederos:

35.1.- Retribuciones que perciben los herederos con motivo del fallecimiento de su padre en concepto de Premium que el fallecido generó por su participación en el proceso fundacional de la empresa en el posterior desarrollo de esta y como consecuencia de la lealtad y eficacia demostradas

35.2.- Cantidades percibidas por el heredero de confianza como retribución por las gestiones realizadas

35.3.- Cantidades satisfechas en el ejercicio 2000 por 1a sociedad a un consejero por los servicios prestados en 1999 que son percibidos por sus herederos al haber fallecido el mismo en el citado ejercicio 1999.

36.- Pérdidas patrimoniales integrables en la parte especial de la base imponible

37.-En actividades deportivas:

37.1.- Prima de contratación o fichaje percibida por futbolistas profesionales

37.2.- Indemnización percibida por entrenador de fútbol a la finalización de su contrato en virtud de lo establecido en un escrito remitido por el club con posterioridad a la firma del mismo en el que le comunicaba en relación con las primas que si no se alcanzaba globalmente determinada cifra le abonarían cierta cantidad fija

37.3.- Criterios administrativos y jurisprudenciales

38.-Indemnización por la pérdida de un derecho de antigüedad

39.- Planes y Fondos de Pensiones, EPSV, y prestaciones Mutualidades:

39.1.- Sistemas de previsión social. Al encontrarse el interesado en situación de jubilación parcial (contrato de relevo), la contingencia de jubilación ya se ha producido, a efectos de la normativa sustantiva sobre EPSV, y no puede ejercitar el derecho de rescate (baja voluntaria

 39.2.-Beneficiario EPSV: Percepción de rendimiento de trabajo por heredero*

 39.3.- Cantidades satisfechas en el ejercicio 2000 por 1a sociedad a un consejero por los servicios prestados en 1999 que son percibidos por sus herederos al haber fallecido el mismo en el citado ejercicio 1999 las retribuciones satisfechas a los herederos con ocasión del fallecimiento de su padre en la medida que parecen tener cabida en el concepto de prestación por fallecimiento se integrarán en el año 2000 la declaración de los herederos como rendimientos del trabajo si dichas retribuciones imputan en un único período impositivo resultará de aplicación la reducción del 30%

39.4.- Plazo a transcurrir en el cobro de dos prestaciones de EPSV en año distinto para la aplicación del porcentaje de reducción

 39.5.- Aplicación del porcentaje de reducción cuando se trata de dos contingencias distintas en el cobro de la prestación

39.6.- Rescates sucesivos de una o varias EPSV en forma de capital y renta por las contingencias de baja voluntaria y jubilación.

39.7.- Rescate de una EPSV por la contingencia de antigüedad superior a 10 años en un momento en el que tiene en vigor un contrato relevo y una situación de jubilación parcial.

39.8.- Beneficiarios de más de un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007

39.9.- Partícipe de un plan de pensiones de empleo del que desea percibir la prestación que le corresponde como consecuencia del ERE del que fue afectado, de forma mixta, parte del importe de la prestación en forma de renta en 2022 y 2023 y el resto en forma de capital en 2024.

39.10.- Rectificación de la opción anterior

39.11.- Que se entiende por “primera cantidad”

39.13.- Imposibilidad de conocer la antigüedad de las aportaciones a una Mutualidad

39.14.- Tributación del rescate en forma de capital de las aportaciones a la Mutualidad de la abogacía.

39.15.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

39.15.-Prestaciones mixtas abonadas por una EPSV.

39.16.-Primera prestación percibida en forma de capital de EPSV.

39.17.-Contingencias diferentes a los efectos del artículo 15.1 del Reglamento del Impuesto.

39.18.-Prestaciones percibidas de EPSV en forma de capital por fallecimiento.

39.19.-Traspasos realizados por los beneficiarios y por los socios ordinarios de EPSV de sus derechos económicos a otra entidad.

39.19.1 Traspasos realizados por las personas socias ordinarias.

39.19.2 Traspasos realizados por las personas beneficiarias.

39.20.- Prestaciones percibidas de EPSV en forma de capital por baja voluntaria o rescate.

39.21.- EPSV. Desempleo de larga duración y ejercicio del derecho de rescate.

39.22. Disposición adicional única del Decreto Foral 175/2013, de 10 de diciembre. Concepto de primera prestación.

39.23.-Límite máximo sobre el que puede aplicarse el porcentaje de integración del 60 por 100.

39.24.- Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social. (Disposición transitoria séptima de la Norma Foral del Impuesto).

39.25.- Con relación a prejubilaciones

40.- Comisión por intermediación*.

41.- Excedencia voluntaria

42.- Prestaciones de planes de pensiones antiguos empleados de Telefónica:

43.- Cláusula de no competencia post contractual.

44.- Arrendamiento mina

45.-Cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales.

46.-Percepción de rendimientos por usufructuario pendientes de resolución judicial

47.-Supuestos de fraccionamiento

48.- Nacimiento de la obligación de pago en un momento anterior al vencimiento de los dos años exigidos de periodo de generación.

49.- Acuerdo transaccional con la empresa a la que había demandado ante el Juzgado de lo social por despido desistiendo en el acuerdo de la reclamación a renunciar a plantear cualquier tipo de acción o reclamación contra la empresa y reconoce el carácter Mercantil de la relación que les unía

50.-Periodo de generación de la pensión suplida de la Seguridad Social que una empresa satisface al trabajador entre los 60 y 65 años de edad siempre que tenga un mínimo de 15 años de servicios continuados

51.-Acogimiento por una funcionaria de correos al régimen especial de excedencia voluntaria incentivada tiene como consecuencia el abono a esta de una indemnización por un número de mensualidades que está en función de la edad que tenga el funcionario

52.-Percepción de cantidad de una sola vez percepción pública por desempleo en que se ha materializado el derecho a la prestación se deriva de la renuncia al abono periódico

53.-Los rendimientos irregulares del artículo 64 ley 18/991 se contarán de fecha a fecha sin posibilidad de redondeo

54.-Cantidades percibidas por el sujeto pasivo no tienen su causa en el tiempo de servicios prestados en la empresa, sino que son fruto o nacen del contrato o convenio voluntario entre empleador y empleado consistente en esencia en la obligación de la empresa del abono al trabajador de las cantidades de referencia a cambio de la renuncia de éste a la relación laboral por medio de baja voluntaria en la empresa

55.-Sobre si constituye renta irregular el ingreso percibido por la cesión de derechos de autor de una novela para su adaptación al cine

56.-Calificación de rendimientos de deportistas y de sus derechos de imagen

57.-Cantidades abonadas periódicamente el concepto de resolución por mutuo acuerdo de la relación laboral

58.- Tributación de las rentas irregulares. Casos prácticos.

59.-Imputación de los rendimientos al periodo impositivo en el que una resolución judicial haya adquirido firmeza

60.-Licitud economía de opción de fijación de una renta periódica versus un pago único.

61.- Prestación por desempleo percibida en pago único: el periodo de cotización sirve

62.- – Rescate de antigüedad futura (permanencia futura en la empresa del trabajador).

63.-Aplicación de la exención por indemnizaciones derivadas de despidos asi como de la aplicación de la reducción del 40 por 100 por rendimientos con periodo de generación superior a dos años a los siguientes supuestos:

   . Plan de prejubilaciones para aquellos trabajadores que a una fecha tuvieran cumplidos x años de edad bajo los supuestos en los que las indemnizaciones sean abonadas directamente por la entidad o satisfechas a través de un contrato de seguro colectivo.

   . Contribuciones realizadas por la entidad al plan de pensiones de los empleados.

. Coste del Convenio especial con la Seguridad Social

. Plan de bajas incentivadas para trabajadores que no reúnan los requisitos señalados para acogerse al plan de prejubilaciones.

. Compensaciones por traslado de empleados que acepten voluntariamente cambios en su centro de trabajo.

. Suspensión de contratos durante un periodo de tres a cinco años con opción de extinción de la relación laboral una vez concluido el periodo de suspensión.

64.- Sustitución de la bonificación en la tarifa eléctrica de la que disfrutan los trabajadores por un pago único

65.-Cantidades percibidas por cese como socio

66.- Sobre si el requisito de la desvinculación efectiva del trabajador con la empresa para aplicar la exención por despido es o no exigible para aplicar la reducción de rendimientos irregulares por resolución de mutuo acuerdo

67.-Administradores y consejeros