15.11.03. Arrendamiento

15.11.3.- ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

1.- Problemática de la afectación en inmuebles arrendados

2.- Sobre la consideración de actividad económica en el arrendamiento en función de los medios propios contratados

2.1.- Cambio de la jornada completa a reducida por razón del cuidado de hijos:

2.2.- Existe actividad económica de arrendamiento de inmuebles, aunque el trabajador contratado a tiempo completo esté infrautilizado

2.3.- La persona que la entidad tiene contratada completa está a su vez contratada por otro empleador con contrato laboral y a jornada completa

2.4.- Medios a soportar cuando se trata de una comunidad de bienes

2.5.-La actividad económica de arrendamiento de inmuebles y la carga de trabajo de la persona contratada

2.6.- Externalización de la gestión

2.7.- Requisitos

3.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes

4.- Sobre si la jubilación activa del empleado contratado impide considerar que el arrendamiento de inmuebles es una actividad económica

5.- Aportación de la actividad de arrendamiento a sociedad y aplicación de los beneficios fiscales de la neutralidad del régimen especial de fusiones, escisiones, etc….

6.- Bibliografía

7.- Aplicación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la reducción por transmisión de empresas en supuestos de entidades dedicadas al arrendamiento de inmuebles.

8.- Realización simultánea de actividad de arrendamiento y compraventa

9.- Propietarias personas físicas mayores de 80 años de unas tierras de cultivo desde la compra de las fincas habiendo estado arrendadas a terceros que las explotaban directamente pagando el correspondiente alquiler y pretenden transmitirlas

10.-Dos propietarios en proindiviso de una finca rústica que se encuentra cedida a título gratuito para su explotación a una comunidad de bienes en la que participan los propietarios y los padres correspondiendo las tareas de dirección y administración exclusivamente a uno de los ascendientes por ser esta la única que aporta trabajo personal a la comunidad cabe preguntarse si dicha finca tendría la consideración de elemento patrimonial afecto a una actividad económica